Ley núm. 025-2026¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: ley
- Número: 25
- Año: 2026
- Fecha: 03/06/2026
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3404842&managementType=1
- PDF original: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3404842&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
ff9c5a787ab3c023dc9ae3bdeb1ba8770a9b505dc08f64fe3a16cf34aa200ee8 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Ley núm. 25-26 que crea la Alerta Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en la República Dominicana, “Alertas RD”. G. O. núm. 11245 del 9 de junio de 2026.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 25-26
Considerando primero: Que la desaparición de personas constituye una grave violación a los derechos humanos y exige una respuesta inmediata, efectiva y coordinada por parte del Estado, como respuesta a la garantía y protección de la dignidad humana.
Considerando segundo: Que ante la desaparición de personas, el Estado tiene la obligación de actuar con la debida diligencia, tomando en cuenta factores de riesgo como violencia de género, explotación, trata de personas y conflictos familiares, comunitarios o situación en particular.
Considerando tercero: Que la desaparición de personas, en especial de niñas, niños y adolescentes, mujeres en situación de riesgo, personas con discapacidad, adultos mayores o cualquier persona en estado de vulnerabilidad, exige una respuesta inmediata, efectiva y coordinada por parte del Estado, como respuesta a la garantía y protección de la dignidad humana.
Considerando cuarto: Que es función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.
Considerando quinto: Que el Estado debe adoptar medidas urgentes y eficaces para prevenir y combatir la desaparición forzada y rapto de personas, así como acciones de prevención para las desapariciones voluntarias, garantizando la actuación inmediata de las fuerzas de seguridad y las entidades competentes en la búsqueda, localización y protección de las víctimas.
Considerando sexto: Que es deber del Estado dominicano, a través de sus instituciones, coordinar los planes estratégicos para la localización y pronto resguardo de cualquier persona vulnerable sustraída o que se encuentre desaparecida, mediante la idónea publicación de la información.
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Considerando séptimo: Que, con la finalidad de dar una respuesta eficaz a la desaparición de personas, se requiere de la cooperación interinstitucional para garantizar una respuesta efectiva en su localización, por lo que es necesario que exista una interconexión o intercambio de información y comunicación entre las instituciones del Estado que se involucren en las misiones de búsqueda y rescate de las personas, especialmente de las que están afectadas por un estado de vulnerabilidad.
Considerando octavo: Que el auge de las tecnologías de la información y la comunicación ha potenciado la interconexión de las personas a través de sus dispositivos móviles, por lo que la difusión de fotografías o información relevante sobre las personas desaparecidas o sustraídas, a través de estos medios de comunicación, reviste vital importancia para involucrar a la ciudadanía en el proceso de búsqueda y rescate.
Considerando noveno: Que la importancia de las tecnologías de la información y la comunicación ha jugado un papel significativo en la interoperabilidad entre las instituciones y el flujo de información en tiempo real, permitiendo fortalecer los mecanismos y canales de búsqueda, de comunicación en el proceso de investigación y de advertencia ante situaciones de peligro inminente o de fuerza mayor.
Considerando décimo: Que, conforme a la Constitución de la República Dominicana, es deber del Estado proteger la vida humana, desde su concepción, así como garantizar la integridad y seguridad de las personas, y asegurar la protección social y jurídica de la familia, especialmente de aquellas personas pertenecientes a sectores vulnerables, como son los niños, niñas, adolescentes, personas de la tercera edad y quienes poseen algún tipo de discapacidad física o mental.
Considerando decimoprimero: Que se hace necesario dotar al Estado dominicano de un régimen jurídico que permita y facilite una coordinación efectiva y exitosa de las medidas, estrategias y esfuerzos para localizar y prestar asistencia a las personas desaparecidas y, con ello, reducir la situación de angustia e incertidumbre que afecta a la familia y la sociedad en general.
Vista: La Constitución de la República Dominicana.
Vista: La Declaración Universal de los Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948.
Vista: La Resolución núm.739, del 25 de diciembre de 1977, que aprueba la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, del 22 de noviembre de 1969.
Vista: La Resolución núm.362-06, del 3 de octubre de 2006, que aprueba el Protocolo de la Convención de los Derechos del Niño Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía.
Vista: La Resolución núm.458-08, del 30 de octubre de 2008, que aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, del 13 de diciembre de 2006, firmada por la República Dominicana el 30 de marzo de 2007.
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Vista: La Resolución núm.14-95, del 16 de noviembre de 1995, que aprueba la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
Vista: La Resolución núm.110-00, del 22 de noviembre de 2000, que aprueba la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, suscrita el 9 de junio de 1994, en la ciudad de Belén, Brasil, por los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos.
Vista: La Resolución núm.177-04, del 24 de mayo de 2004, que aprueba el Convenio sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
Vista: La Resolución núm.355-06, del 14 de septiembre de 2006, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, del 15 de noviembre de 2000.
Vista: La Resolución núm.492-06, del 22 de diciembre de 2006, que aprueba el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de fecha 15 de noviembre de 2000.
Visto: El Decreto-Ley del C.N., núm.2274, del 20 de agosto de 1884, que sanciona Código Penal de la República Dominicana, y sus modificaciones.
Vista: La Ley núm.583, del 26 de junio de 1970, que Incrimina el Secuestro y todas sus Formas y Variedades.
Vista: La Ley núm.153-98, del 27 de mayo de 1998, General de Telecomunicaciones.
Vista: La Ley núm.352-98, del 15 de agosto de 1998, sobre Protección de la Persona Envejeciente.
Vista: La Ley núm.86-99, del 11 de agosto de 1999, que crea la Secretaría de Estado de la Mujer.
Vista: La Ley núm.64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, modificada por la Ley núm.10-21 del 11 de febrero de 2021.
Vista: La Ley núm.42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud, modificada por la Ley núm.22-06 del 15 de febrero de 2006.
Vista: La Ley núm.87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y sus modificaciones.
Vista: La Ley núm.97-25, del 7 de diciembre de 2025, que establece el Código Procesal Penal de la República Dominicana, y sus modificaciones.
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Vista: La Ley núm.136-03, del 7 de agosto de 2003, que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, y sus modificaciones.
Vista: La Ley núm.137-03, del 7 de agosto de 2003, sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, modificada por la Ley núm.63-24, del 31 de octubre de 2024.
Vista: La Ley núm.285-04, del 15 de agosto de 2004, de Migración.
Vista: La Ley núm. 12-06, del 3 de febrero de 2006, sobre Salud Mental.
Vista: La Ley núm. 53-07, del 23 de abril de 2007, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.
Vista: La Ley núm.41-08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública y crea la Secretaría de Estado de Administración Pública.
Vista: La Ley núm.133-11, del 7 de junio de 2011, Ley Orgánica del Ministerio Público.
Vista: Ley núm.5-13, del 15 de enero de 2013, sobre Discapacidad en la República Dominicana. Deroga la Ley núm.42-00, del 29 de junio de 2000.
Vista: La Ley núm.139-13, del 13 de septiembre de 2013, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana.
Vista: La Ley núm.590-16, del 15 de julio de 2016, Ley Orgánica de la Policía Nacional.
Vista: La Ley núm.184-17, del 24 de julio de 2017, que establece el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1. Deroga las leyes núms.102-13 y 140-13.
Vista: La Ley núm.63-24, del 31 de octubre de 2024, que modifica los artículos 3 y 7 de la
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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- No se detectó una cláusula DADO parseable en el segmento extraído del PDF.