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Ley núm. 013-2026

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Ley núm. 13-26 Orgánica que deroga los artículos 156, 157 y 158 de la Ley núm. 20-23, del 17 de febrero de 2023, Orgánica del Régimen Electoral. Deroga la Ley núm.15-19, Orgánica del Régimen Electoral, y sus modificaciones. G. O. núm. 11236 del 31 de marzo de 2026.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley núm. 13-26

Considerando primero: Que mediante la Sentencia TC/0788/24, dictada por el Tribunal Constitucional, el 13 de diciembre del año 2024, este órgano decidió que la configuración legal de las denominadas candidaturas independientes para aspirar a cargos de elección popular, prevista en los artículos 156 y 157 de la Ley del Régimen Electoral núm.20-23, es contraria a la Constitución.

Considerando segundo: Que la consideración sobre la inconstitucionalidad pronunciada por el Tribunal Constitucional se basa, en resumen, en que eran desproporcionadas las exigencias que los artículos considerados como inconstitucionales imponían a ese tipo de aspiraciones para acceder a las candidaturas independientes, lo que implica que las mismas tienen espacio en el ordenamiento constitucional, lo que ha reformado sustancialmente lo relativo al régimen constitucional de los partidos políticos, y al abordaje de las candidaturas a cargos de elección popular en la propia Constitución.

Considerando tercero: Que las candidaturas independientes son aquellas candidaturas en las cuales las personas que se postulan a un cargo de elección popular lo hacen sin pertenecer a un partido, movimiento o agrupación política, y sin que los mismos sirvan de plataforma para su propuesta electoral.

Considerando cuarto: Que las candidaturas independientes fueron resultado del mandato de la Ley núm.20-23, del 17 de febrero de 2023, Orgánica del Régimen Electoral. Deroga la

Notas de revisión

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