Ley núm. 012-2026¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: ley
- Número: 12
- Año: 2026
- Fecha: 26/03/2026
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3404623&managementType=1
- PDF original: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3404623&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
47a20e5c77c8a396512547c6b4147b509fc701e45f4568789b0eb995b34cbe51 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Ley núm. 12-26 que declara el 25 de octubre de cada año como Dia del Cooperativismo en la República Dominicana. G. O. núm. 11236 del 31 de marzo de 2026.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 12-26
Considerando primero: Que las cooperativas son organizaciones socioeconómicas en las cuales los asociados se unen voluntariamente tras la búsqueda de satisfacer necesidades sociales, económicas y culturales comunes, las que actúan apegadas a los principios de participación, democracia, voluntariedad, cooperación, transparencia, propiedad conjunta, igualdad de oportunidades, responsabilidad social y solidaridad.
Considerando segundo: Que el cooperativismo tiene por finalidad la búsqueda del desarrollo humano, el crecimiento económico, la distribución de la riqueza, la justicia social y la equidad, en un marco de libre competencia, con lo que logra cohesión social y el bienestar común.
Considerando tercero: Que el cooperativismo formal en la República Dominicana comenzó su desarrollo en la década de 1940, registrándose la incorporación de la Sociedad Cooperativa “Gemilath Chesed”, realizada mediante el Decreto núm. 981, del 10 de febrero de 1943, desarrollándose, posteriormente con la creación de cooperativas en Manoguayabo, en 1946, bajo, las orientaciones del reverendo Alfonso Chaffe, superior de la orden católica de los misioneros canadienses de Scarboro, así como en Bayaguana, de la mano del padre Santiago Walsh y en el mismo año, vio la luz, la Cooperativa San Juan Bosco.
Considerando cuarto: Que las cooperativas, como personas jurídicas, han desarrollado políticas sociales y económicas en inversiones puntuales sobre educación, medioambiente, deportes, salud, cultura y arte, en servicio de las personas, por lo que es necesario seguir fortaleciendo e implementando programas de promoción del cooperativismo en la República Dominicana.
Considerando quinto: Que el 25 de octubre de 1963 se dictó la Ley núm. 31, que creó el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo de la República Dominicana, con el objeto de fomentar el desarrollo del sistema cooperativista en el país, fecha emblemática y significativa que marcó el impulso de las organizaciones cooperativistas por parte del Estado, de la mano de una institución autónoma que velara por su funcionamiento y progreso.
Considerando sexto: Que el articulo: 222 de la Constitución de la República establece: “El Estado reconoce el aporte de las iniciativas económicas populares al desarrollo del país; fomenta las condiciones de integración del sector informal en la economía nacional; incentiva
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y protege el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa, las cooperativas, las empresas familiares y otras formas de asociación comunitaria para el trabajo, la producción, el ahorro y el consumo, que generen condiciones que les permitan acceder a financiamiento, asistencia técnica y capacitación oportunos”.
Considerando séptimo: Que se hace necesario dedicar un día de cada año que permita promover el cooperativismo nacional y su cohesión colectiva, mediante la realización de actividades sociales y educativas integradoras, que valoricen el sector y afiancen su importancia para la economía popular, sus valores y principios.
Vista: La Constitución de la República.
Vista: La Ley núm. 28, del 23 de octubre de 1963, que declara Obligatoria la Enseñanza del Cooperativismo.
Vista: La Ley núm. 31, del 25 de octubre de 1963, que crea el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo.
Vista: La Ley núm. 127, del 27 de enero de 1964, sobre Asociaciones Cooperativas.
Visto: El Decreto núm. 287-98, del 6 de agosto de 1998, que declara el mes de octubre de cada año, como “Mes del Cooperativismo en República Dominicana”.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Articulo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto promover el cooperativismo nacional mediante la declaración del 25 de octubre de cada año, como Dia del Cooperativismo en la República Dominicana.
Articulo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación en todo el territorio nacional.
Articulo 3.- Declaratoria. Se declara el 25 de octubre de cada año, como Día del Cooperativismo en la República Dominicana.
Articulo 4.- Promoción del cooperativismo. El Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo, en coordinación con el Sector Cooperativo Organizado de la República Dominicana, realizarán actividades de promoción, educación y celebración durante el día 25 de octubre de cada año.
Artículo 5.- Fondos. Los fondos para la aplicación de esta ley provendrán de los recursos asignados al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo de la República Dominicana en la Ley de Presupuesto General del Estado.
Artículo 6.- Derogación. Se deroga el Decreto núm. 287-98, del 6 de agosto de 1998, que declara el mes de octubre de cada año, como “Mes del Cooperativismo en República Dominicana".
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Articulo 7.- Entrada en vigencia. Esta ley entrará en vigencia a partir de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los plazos establecidos por el Código Civil de la República Dominicana.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026); años 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria Presidente
Kenia Felicia Bidó Parra de Dell´Aquila Julio Emil Durán Rodríguez Secretaria Ad Hoc
Secretario
Dada en la Sala de Sesiones del Senado de la República, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026) ; años 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
Ricardo De Los Santos Presidente
Lía Ynocencia Díaz Santana María Mercedes Ortiz Diloné Secretaria
Secretaria Ad Hoc
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República,
PROMULGO la presente ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.