Ley núm. 010-2026¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: ley
- Número: 10
- Año: 2026
- Fecha: 23/01/2026
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3404395&managementType=1
- PDF original: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3404395&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
0795590a62e70905f7aa9acb91497fe696de93a19ad8c66b064b5c40501544e1 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Ley núm. 10-26 que declara el día 10 de noviembre de cada año como “Día Nacional de la Mujer Médica Dominicana”, en honor a la doctora Evangelina Rodríguez Perozo. G. O. núm. 11230 del 28 de enero de 2026.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 10-26
Considerando primero: Que la doctora Evangelina Rodríguez Perozo nació el 10 de noviembre de 1879, en el actual municipio San Rafael del Yuma, provincia La Altagracia, a los pocos años de nacida, se trasladó al municipio San Pedro de Macorís, donde inició sus estudios primarios, y se convirtió en una estudiante brillante; años más tarde, ingresó a un instituto de señoritas, en el cual se graduó, en 1902, de Maestra Normal con las calificaciones más altas de todo el curso;
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Considerando segundo: Que la doctora Evangelina Rodríguez Perozo se desarrolló en un contexto de grandes dificultades sociales y económicas, enfrentando discriminación, tanto por su sexo como por su origen humilde, lo cual no fue un obstáculo para que, el 29 de diciembre de 1911, se convirtiera en la primera mujer dominicana en graduarse de doctora en Medicina en la Universidad de Santo Domingo;
Considerando tercero: Que la doctora Evangelina Rodríguez Perozo realizó especialidades en pediatría, otorrinolaringología y ginecología en París, Francia, entre 1920 y 1925, y, a su regreso, se instaló en la ciudad de San Pedro de Macorís en 1925, donde abrió su consultorio en una barriada y desarrolló una importante obra social, por medio de la cual suministraba a las madres leche para sus bebés; también, organizó un servicio de obstetricia para exámenes pre y postnatales, y dio cursos de nivelación a las comadronas;
Considerando cuarto: Que el legado de la doctora Evangelina Rodríguez Perozo no solo radica en su ejercicio profesional, sino también en su compromiso con la educación, la equidad de género y el bienestar de las mujeres y la infancia como defensora de la salud pública, promoviendo el acceso a la atención médica para todos, de manera particular hacia los sectores más vulnerables, ejerciendo la Medicina con ética, sensibilidad y vocación de servicio;
Considerando quinto: Que la doctora Evangelina Rodríguez Perozo fue una reconocida opositora al régimen de Rafael Leónidas Trujillo Molina, a quien criticó abiertamente, y se convirtió en un símbolo de lucha en contra de la dictadura;
Considerando sexto: Que la doctora Evangelina Rodríguez Perozo educó sobre ideas consideradas avanzadas para la época, como planificación familiar, la educación sexual en las escuelas y organizó el servicio de prevención de enfermedades de transmisión sexual;
Considerando séptimo: Que la historia de la República Dominicana está marcada por mujeres pioneras que, como la doctora Evangelina Rodríguez Perozo, rompieron barreras y abrieron caminos en distintas áreas del conocimiento y el servicio público;
Considerando octavo: Que el día 10 de noviembre servirá no solo para honrar la memoria de la doctora Evangelina Rodríguez Perozo, sino también para destacar y visibilizar la gran labor y entrega de todas las mujeres en el ámbito de la salud en la República Dominicana que, con su esfuerzo y dedicación, continúan contribuyendo con el bienestar y el desarrollo de la nación.
Vista: La Constitución de la República Dominicana.
Vista: La Ley núm.42-01, del 08 de marzo de 2001, Ley General de Salud.
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HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto honrar la memoria de la doctora Evangelina Rodríguez Perozo, declarando el día 10 de noviembre de cada año como “Día Nacional de la Mujer Médica Dominicana”.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación en todo el territorio nacional.
Artículo 3.- Declaratoria. Se declara el día 10 de noviembre de cada año como “Día Nacional de la Mujer Médica Dominicana”.
Artículo 4.- Medidas administrativas. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social tomará las medidas administrativas necesarias para la celebración del “Día Nacional de la Mujer Médica Dominicana”.
Párrafo.- Las instituciones privadas podrán desarrollar actividades y eventos relativos a la celebración del “Día Nacional de la Mujer Médica Dominicana”.
Artículo 5.- Promoción. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social se encargará de coordinar, con las demás instituciones u organizaciones médicas, todo lo relativo a la celebración del “Día Nacional de la Mujer Médica Dominicana”.
Artículo 6.- Presupuesto. Los recursos económicos para la realización de actividades relativas al “Día Nacional de la Mujer Médica Dominicana”, su promoción y celebración se harán con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a partir de lo asignado en la ley de presupuesto general del Estado.
Artículo 7.- Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia después de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República, y una vez transcurridos los plazos señalados en el Código Civil de la República Dominicana.
Dada en la Sala de Sesiones del Senado de la República, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
Ricardo De Los Santos Presidente
Lía Ynocencia Díaz Santana Jonhson Encarnación Díaz Secretaria
Secretario Ad Hoc
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Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026); años 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria Presidente
Kenia Felicia Bidó Parra de Dell´Aquila Julio Emil Durán Rodríguez Secretaria Ad Hoc
Secretario
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026); años 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 29-26 que designa cuatro (4) viceministras en varias áreas del Ministerio de la Mujer y nombra cuatro (4) subdirectores en la Dirección de Desarrollo Supérate. Deroga los decretos que nombraron personal en varias instituciones del Estado. G. O. núm. 11230 del 28 de enero de 2026.
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 29-26
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre del 2024.
VISTA: La Ley núm. 86-99, del 11 de agosto de 1999, que crea el Ministerio de la Mujer.
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.