Ley núm. 009-2026¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: ley
- Número: 9
- Año: 2026
- Fecha: 23/01/2026
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3404394&managementType=1
- PDF original: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3404394&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
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Texto¶
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Ley núm. 9-26 que designa con el nombre de Padre Joaquín Soler Corominas, el estadio de fútbol del municipio Jarabacoa de la provincia La Vega. G. O. núm. 11230 del 28 de enero de 2026.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 9-26
Considerando primero: Que el señor Joaquín María Soler Corominas nació el 12 de abril de 1931 en Portbou, Gerona, España. Ingresó en el Colegio Salesiano de Gerona y luego, en el año 1945, pasó al Aspirantado de San Vicente Dels Horts, en Barcelona; estudió Teología en Martí-Codolar, Barcelona y después recibió la ordenación sacerdotal el 29 de junio de 1960;
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Considerando segundo: Que el Padre Joaquín María Soler Corominas tuvo una vida sacerdotal que duró 49 años, de los cuales, 43 los pasó en la República Dominicana; llegó a Haina en 1962; luego fue enviado al Aspirantado de Jarabacoa desde 1966 hasta 1971; después, fue trasladado a la Escuela Agrícola de La Vega en el año 1971 hasta el 1972; en ese mismo año, pasó al Instituto Técnico Salesiano del sector María Auxiliadora, en Santo Domingo de Guzmán, hasta el 1973; posteriormente, asignado a la ciudad de Mao, desde 1978 hasta 1983 y, de esa ciudad, a Santiago de los Caballeros de 1987 hasta 1990; y desde el año 2005 rindió sus oficios en la Casa de Enfermos de San Francisco de Macorís, donde permaneció hasta su muerte;
Considerando tercero: Que el Padre Joaquín María Soler Corominas desarrolló su apostolado con gran entusiasmo, estaba dispuesto siempre a trabajar a favor de los demás en cada uno de los lugares donde fue enviado, en los que realizó una excelente labor con la responsabilidad que siempre lo caracterizó y un entusiasmo sin igual, siempre tras la búsqueda de favorecer a los jóvenes en quienes sembraba y cultivaba el amor por la práctica deportiva;
Considerando cuarto: Que el Padre Joaquín María Soler Corominas fue mentor, creador, promotor y propulsor del fútbol nacional; creador de canchas de fútbol en los municipios Haina, Jarabacoa, Mao, La Vega y en el sector María Auxiliadora en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán y se caracterizó por ser un trabajador dinámico, luchador incansable por el desarrollo del fútbol;
Considerando quinto: Que es deber del Estado dominicano reconocer y promover a aquellos hombres y mujeres que han trascendido en la sociedad, perpetuando su nombre en divisiones políticas, obras, edificios y vías públicas, para que sean recordados y sirva de ejemplo a las presentes y futuras generaciones.
Vista: La Constitución de la República Dominicana.
Vista: La Ley núm.2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignación de nombre a las divisiones políticas, poblaciones, edificios, obras, vías, cosas y servicios públicos.
Vista: La Ley núm.49, del 9 de noviembre de 1966, que modifica la Ley núm.2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignación de nombres de personas, vivas o muertas, a divisiones políticas, obras, edificios, vías, etc.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto honrar la memoria del Padre Joaquín María Soler Corominas con la designación de su nombre al estadio de fútbol del municipio Jarabacoa, perteneciente a la provincia La Vega.
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Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación en la provincia La Vega con efectos en todo el territorio nacional.
Artículo 3.- Designación. Se designa con el nombre de Padre Joaquín María Soler Corominas el estadio de fútbol del municipio Jarabacoa, perteneciente a la provincia La Vega.
Artículo 4.- Colocación de nombre y tarja. Se ordena la colocación en bronce del nombre del Padre Joaquín Soler Corominas en el estadio de fútbol del municipio Jarabacoa, perteneciente a la provincia La Vega y una tarja identificativa con sus datos biográficos.
Artículo 5.- Órgano de ejecución. El Ministerio de Deportes y Recreación (MIDEREC) es el órgano encargado de la ejecución de esta ley.
Artículo 6.- Identificación de fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley provendrán de los recursos asignados al Ministerio de Deportes y Recreación (MIDEREC), en la Ley de Presupuesto General del Estado.
Artículo 7.- Plazo de ejecución. En un plazo de seis (6) meses, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, el Ministerio de Deportes y Recreación (MIDEREC) ejecutará lo establecido en el artículo 4.
Artículo 8.- Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia después de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República Dominicana y transcurridos los plazos fijados en el Código Civil Dominicano.
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
Ricardo De Los Santos Presidente
Lía Ynocencia Díaz Santana Moisés Ayala Pérez Secretaria
Secretario Ad Hoc
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026); años 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria Presidente
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Kenia Felicia Bidó Parra de Dell´Aquila Julio Emil Durán Rodríguez Secretaria Ad Hoc Secretario
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026); años 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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- El PDF contenía fragmentos de leyes o documentos vecinos; se delimitaron usando encabezados oficiales.