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Ley núm. 008-2026

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Ley núm. 8-26 que designa con el nombre de Leopoldina Taveras Martínez, el tramo comprendido entre el kilómetro 7 de la carretera que conecta El Seibo-Hato Mayor, pasando por Candelaria Magarín hasta Bejucal. G. O. núm. 11230 del 28 de enero de 2026.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley núm. 8-26

Considerando primero: Que la señora Leopoldina Taveras Martínez, nació en la sección de Magarín, perteneciente al municipio El Seibo, el 2 de marzo de 1945; a la edad de catorce años salió de su comunidad, pero siempre mantuvo el vínculo con su pueblo natal, a donde decidió regresar a su lar nativo;

Considerando segundo: Que la señora Leopoldina Taveras Martínez, es madre de seis hijos, a los cuales dedicó su vida, sosteniendo siempre que la crianza debía estar fundamentada en la honestidad, humildad, educación y la práctica deportiva, formación que les permitió a sus hijos ser personas de bien en la comunidad;

Considerando tercero: Que la señora Leopoldina Taveras Martínez, es una mujer frágil y dulce, pero fuerte como un roble, que luchó de manera incansable para defender y levantar a sus hijos; legándonos una prole de deportistas, como Pedro Martínez, Ramón Martínez y Jesús Martínez, que han puesto en alto a la nación dominicana;

Considerando cuarto: Que la señora Leopoldina Taveras Martínez, ha impactado positivamente en la comunidad de Magarín, aportando en lo social y cultural, contribuyendo a su desarrollo y a la integración comunitaria;

Considerando quinto: Que es deber del Estado reconocer y promover a aquellos hombres y mujeres que han trascendido en la sociedad, han transmitido valores auténticos y sirven de ejemplo para el fortalecimiento de las presentes y futuras generaciones.

Vista: La Constitución de la República Dominicana.

Vista: La Ley núm.2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignación de nombres a las divisiones políticas, poblaciones, edificios, obras, vías, cosas y servicios públicos.

Vista: La Ley núm.49, del 9 de noviembre de 1966, que modifica la Ley núm.2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignación de nombres de personas, vivas o muertas, a divisiones políticas, obras, edificios, vías, etc.

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HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto honrar a la señora Leopoldina Taveras Martínez, designando con su nombre el tramo carretero comprendido entre el kilómetro 7 de la carretera que conecta El Seibo-Hato Mayor, pasando por Candelaria Magarín hasta Bejucal.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación específica en la provincia El Seibo y con efectos en todo el territorio nacional.

Artículo 3.- Designación. Se designa con el nombre de Leopoldina Taveras Martínez, el tramo comprendido entre el kilómetro 7 de la carretera que conecta El Seibo-Hato Mayor, pasando por Candelaria Magarín hasta Bejucal.

Artículo 4.- Tarja. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) procederá a la señalización y rotulación de la carretera Leopoldina Taveras Martínez.

Artículo 5.- Identificación de fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley serán consignados en el presupuesto correspondiente al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), a partir de la erogación presupuestaria asignada en la Ley de Presupuesto General del Estado.

Artículo 6.- Órgano de ejecución de la ley. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) queda encargado de la ejecución de esta ley.

Artículo 7.– Plazo de ejecución. En un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) ejecutará lo establecido en el artículo 4.

Artículo 8.- Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los plazos fijados por el Código Civil de la República Dominicana.

Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.

Ricardo De Los Santos Presidente

Lía Ynocencia Díaz Santana Moisés Ayala Pérez Secretaria

Secretario Ad Hoc

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Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026); años 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.

Alfredo Pacheco Osoria Presidente

Kenia Felicia Bidó Parra de Dell´Aquila Julio Emil Durán Rodríguez Secretaria Ad Hoc

Secretario

LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026); años 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de leyes o documentos vecinos; se delimitaron usando encabezados oficiales.