Ley núm. 007-2026¶
Aviso
LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.
Metadata¶
- Tipo de documento: ley
- Número: 7
- Año: 2026
- Fecha: 16/01/2026
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3404377&managementType=1
- PDF original: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3404377&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
f535284d878b9ffc60df124d10495171230c283f3b21f790723653d259793a2e - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Ley núm. 7-26 que designa con el nombre de César Octavio Saint-Hilaire Cabrera al Palacio de Justicia del Distrito Judicial de Santiago Rodríguez. G. O. núm. 11230 del 28 de enero de 2026.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 7-26
Considerando primero: Que el señor César Octavio Saint-Hilaire Cabrera nació el 23 de marzo de 1938 en el municipio Guayubín, provincia Montecristi, y se estableció en el municipio San Ignacio de Sabaneta, provincia Santiago Rodríguez, donde desarrolló una vida ejemplar dedicada al servicio, la justicia y el bienestar de su comunidad, hasta su fallecimiento el 3 de agosto de 2023;
Considerando segundo: Que el señor César Octavio Saint-Hilaire Cabrera se graduó de doctor en Derecho en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), el 11 de julio de 1966, destacándose por su sólida formación jurídica, su compromiso con la equidad y su inquebrantable defensa de los más necesitados, brindando asesoría y representación gratuita a personas de escasos recursos, lo que evidenció su profundo sentido humano y vocación de servicio público;
Considerando tercero: Que durante su dilatada trayectoria profesional el señor César Octavio Saint-Hilaire Cabrera ocupó importantes funciones en el sistema judicial, entre ellas: fiscal adjunto del municipio San Ignacio de Sabaneta y juez presidente de la Corte de Apelación de la provincia Montecristi, cargos desde los cuales se destacó como un fiel defensor de las libertades públicas, los derechos fundamentales y el fortalecimiento institucional del Poder Judicial;
Considerando cuarto: Que el señor César Octavio Saint-Hilaire Cabrera fue reconocido por su rectitud, honestidad, humildad y ejemplar conducta profesional; su actuación siempre estuvo guiada por los principios éticos, el respeto a la ley y la dignidad de las personas, convirtiéndose en un referente de integridad moral y excelencia judicial, cuya vida deja un legado de honor y compromiso con la justicia dominicana;
Considerando quinto: Que es deber del Estado dominicano honrar la memoria de los hombres y mujeres que, con su trayectoria de servicio, contribuyen al fortalecimiento de las instituciones democráticas y al desarrollo de la nación, sirviendo de inspiración a las presentes y futuras generaciones.
Página 2 del PDF¶
Vista: La Constitución de la República Dominicana;
Vista: La Ley núm.2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignación de nombres a las divisiones políticas, poblaciones, edificios, obras, vías, cosas y servicios públicos;
Vista: La Ley núm.49, del 9 de noviembre de 1966, que modifica la Ley núm.2439, del 4 de julio de 1950, sobre asignación de nombres de personas, vivas o muertas, a divisiones políticas, obras, edificios, vías, etc;
Vista: La Ley núm.28-11, del 20 de enero de 2011, Ley Orgánica del Poder Judicial.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto honrar la memoria del señor César Octavio Saint-Hilaire Cabrera, designando con su nombre el edificio del Palacio de Justicia del distrito judicial de Santiago Rodríguez, ubicado en la ciudad San Ignacio de Sabaneta, provincia Santiago Rodríguez.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación en la provincia Santiago Rodríguez y con efectos en todo el territorio nacional.
Artículo 3.- Designación. Se designa con el nombre de César Octavio Saint-Hilaire Cabrera el Palacio de Justicia del distrito judicial de Santiago Rodríguez, ubicado en la ciudad San Ignacio de Sabaneta, provincia Santiago Rodríguez.
Artículo 4.- Colocación de tarjas. Se ordena la colocación del nombre, en bronce, en la parte frontal del edificio que aloja el Palacio de Justicia del distrito judicial de Santiago Rodríguez y una tarja identificativa con los datos biográficos del señor César Octavio Saint- Hilaire Cabrera.
Artículo 5.- Ejecución. El Consejo del Poder Judicial queda encargado de la ejecución de esta ley.
Artículo 6.- Plazo de ejecución. En un plazo de 6 meses, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, el Consejo del Poder Judicial ejecutará lo establecido en el artículo 4.
Artículo 7.- Fondos. Los fondos para la rotulación serán consignados en el presupuesto del Poder Judicial, a partir del porcentaje asignado en la ley de presupuesto general del Estado.
Artículo 8.- Entrada en Vigencia. Esta ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República, y transcurridos los plazos fijados por el Código Civil de la República Dominicana.
Página 3 del PDF¶
Dada en la Sala de Sesiones del Senado de la República, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
Ricardo De Los Santos Presidente
Lía Ynocencia Díaz Santana Aracelis Villanueva Figueroa Secretaria Secretaria
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026); años 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria Presidente
Kenia Felicia Bidó Parra de Dell´Aquila Julio Emil Durán Rodríguez Secretaria Ad Hoc
Secretario
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026); años 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.