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Ley núm. 006-2026

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Ley núm. 6-26 que designa con el nombre de Fernando Antonio Arturo de Meriño y Ramírez el tramo de la carretera que va desde el término norte de la avenida Hermanas Mirabal, municipio Santo Domingo Norte, hasta el puente sobre el río Yamasá, municipio del mismo nombre. G. O. núm. 11230 del 28 de enero de 2026.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley núm. 6-26

Considerando primero: Que el Estado debe reconocer a las personas que han trascendido en la sociedad sacrificando sus vidas, para aportar al proceso democrático en beneficio de las presentes y futuras generaciones de la República Dominicana;

Considerando segundo: Que Fernando Antonio Arturo de Meriño y Ramírez nació el 9 de enero de 1833, en el paraje Antoncí, del municipio Yamasá en el seno de una arraigada familia con impronta social. Su infancia y su juventud se desarrollaron en el poblado de San Carlos;

Considerando tercero: Que el señor Fernando Antonio Arturo de Meriño y Ramírez ingresó al seminario conciliar en 1848, y fue ordenado sacerdote el 24 de abril de 1856. Cantó su primera misa el 3 de mayo del citado año y desde allí prestó servicios en las parroquias de Neiba, Barahona El Seibo y San Cristóbal. Desde el púlpito y su vida social, fue un crítico del régimen de Santana y un opositor a la anexión a España. Su arraigado patriotismo le valió el reconocimiento de la sociedad dominicana;

Considerando cuarto: Que Fernando Antonio Arturo de Meriño y Ramírez desde muy joven comenzó a descollar en elevadas posiciones dentro de la iglesia. En 1958 estuvo al frente de la Catedral y del Seminario de la ciudad de Santo Domingo y el 25 de febrero de 1859, a los 26 años de edad, fue designado delegado apostólico, posición posteriormente ratificada por el Papa Pío IX;

Considerando quinto: Que Fernando Antonio Arturo de Meriño y Ramírez desde muy joven también comenzó a incursionar en la vida política de la nación. En 1857 participó como diputado en el Congreso Constituyente de Moca, y en 1865 fue designado presidente de la Asamblea Constituyente. El 1 de septiembre de 1880 fue escogido presidente de la República, cargo que ejerció con pulcritud y responsabilidad. En sus dos años de gobierno, logró impulsar la economía y la educación. Murió en Santo Domingo, el 20 de agosto de 1906, a los 73 años;

Considerando sexto: Que Fernando Antonio Arturo de Meriño y Ramírez fue uno de los dominicanos que más se distinguieron y que mayor prestigio alcanzaron durante la segunda mitad del siglo XIX. Además de desempeñar los más altos cargos de la nación, adquirió fama de brillantísimo orador, destacando en sus discursos patrióticos y en favor del reconocimiento público de los héroes nacionales;

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Considerando séptimo: Que es deber del Estado reconocer a los hombres y mujeres que han impulsado acciones patrióticas y sociales en beneficio de la nación y que con su accionar contribuyeron a transformar la sociedad, los que han servido de paradigma a lo largo de la historia del país.

Vista: La Constitución de la República Dominicana;

Vista: La Ley núm.2439, del 8 de julio del año 1950, sobre asignación de nombres a las divisiones políticas, poblaciones, edificios, obras, vías, cosas y servicios públicos;

Vista: La Ley núm.49, del 9 de noviembre de 1966, que modifica la Ley núm.2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignación de nombres de personas, vivas o muertas, a divisiones políticas, obras, edificios, vías, etc.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto honrar la memoria de Fernando Antonio Arturo de Meriño y Ramírez, designando con su nombre un tramo de carretera entre el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, y el municipio Yamasá, provincia Monte Plata.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación en las provincias Santo Domingo y Monte Plata.

Artículo 3.- Designación. Se designa con el nombre de Fernando Antonio Arturo de Meriño y Ramírez el tramo de carretera que va desde el término norte de la avenida Hermanas Mirabal, en el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, hasta el puente sobre el río Yamasá, municipio del mismo nombre, provincia Monte Plata.

Artículo 4.- Señalización. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) colocará las señalizaciones correspondientes en el tramo de carretera Fernando Antonio Arturo de Meriño y Ramírez según dispone el artículo 3 de esta ley.

Artículo 5.- Colocación de tarja. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) colocará una tarja con los datos biográficos del señor Fernando Antonio Arturo de Meriño y Ramírez en la cabeza del puente sobre el río Yamasá.

Artículo 6.- Órgano de ejecución. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) es el encargado de la ejecución de esta ley.

Artículo 7.- Identificación de fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley provendrán de los recursos económicos asignados al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), a partir de su asignación en el presupuesto general del Estado.

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Artículo 8.- Plazo de ejecución. En un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) colocará las señalizaciones y la tarja correspondiente, según disponen los artículos 5 y 6.

Artículo 9.- Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia después de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y una vez transcurridos los plazos establecidos en el Código Civil de la República Dominicana.

Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.

Ricardo De Los Santos Presidente

Lía Ynocencia Díaz Santana Aracelis Villanueva Figueroa Secretaria Secretaria

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026); años 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.

Alfredo Pacheco Osoria Presidente

Eduviges María Bautista Gomera Diómedes Omar Rojas Secretaria

Secretario Ad Hoc

LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026); años 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
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