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Ley núm. 100-2025

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Ley núm. 100-25 que autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Economía, a disponer la emisión de valores de deuda pública por un monto máximo de cuatrocientos un mil setecientos sesenta y siete millones ochocientos catorce mil setecientos treinta pesos dominicanos con 00/100 (RD$401,767,814,730.00) o su equivalente en moneda extranjera. G. O. núm. 11224 del 23 de diciembre de 2025.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley núm. 100-25

Considerando primero: Que la Constitución de la República establece que es atribución del Congreso Nacional legislar lo concerniente a la deuda pública y aprobar o desaprobar los créditos y préstamos firmados por el Poder Ejecutivo;

Considerando segundo: Que el Congreso Nacional aprueba la Ley de Presupuesto General del Estado para cada ejercicio presupuestario, en la cual se indican las posibles fuentes de ingresos y gastos, así como el déficit y el financiamiento para cada ejercicio fiscal;

Considerando tercero: Que es un objetivo del Gobierno dominicano seguir contribuyendo con la profundización del mercado de valores a través de instrumentos de deuda pública, de forma tal que se propicie el financiamiento requerido por el Gobierno a mediano y largo plazo;

Considerando cuarto: Que en la Estrategia Nacional de Desarrollo se definieron los ejes prioritarios de la Nación, los que a su vez se encuentran alineados con los objetivos del Plan de Gobierno de la actual administración, por lo que resulta necesario acceder a los mercados de capitales con la finalidad de obtener los recursos necesarios para financiar los proyectos y programas prioritarios para el país;

Considerando quinto: Que el financiamiento a través de los mercados internacionales de capitales provee una referencia de riesgo-país, tanto para las entidades corporativas que deseen financiarse en moneda extranjera como para los inversionistas extranjeros que deseen invertir en el país;

Considerando sexto: Que el acceso oportuno a los mercados de capitales doméstico e internacional le permite al Gobierno lograr sus objetivos de financiamiento con eficiencia y economía;

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Considerando séptimo: Que el Gobierno dominicano debe contar con la flexibilidad para acceder a las fuentes de financiamiento, provistas de las condiciones financieras más favorables en los mercados de capitales doméstico e internacional, las cuales, por su propia naturaleza, suelen cambiar en el corto plazo;

Considerando octavo: Que, en la Ley de Presupuesto General del Estado del ejercicio presupuestario del año 2026, se autorizó la contratación de deuda pública mediante la emisión de valores a ser colocados en los mercados local e internacional de capitales con la finalidad de completar el financiamiento requerido para el precitado ejercicio presupuestario;

Considerando noveno: Que, para la emisión y colocación de los valores de deuda pública aprobados mediante la Ley de Presupuesto General del Estado, se requiere de la aprobación previa de una ley específica para tales fines;

Considerando décimo: Que, de igual manera, la indicada ley autoriza al Ministerio de Hacienda y Economía, a determinar la proporción de valores que serán emitidos en pesos dominicanos o en moneda extranjera, así como a determinar la proporción de la colocación que habrá de realizarse en el mercado local o en el mercado internacional, para lo cual se deberá tomar en cuenta la favorabilidad de las condiciones del mercado, así como la magnitud de la demanda para cada instrumento;

Considerando décimo primero: Que, el Ministerio de Hacienda y Economía, como órgano responsable de las finanzas públicas, tiene la obligación de asegurar que el sistema tributario respete los principios constitucionales de equidad e igualdad; por lo tanto, los valores emitidos de deuda pública deben cumplir estos principios;

Considerando décimo segundo: Que los valores emitidos localmente por el Ministerio de Hacienda y Economía son instrumentos muy conocidos y demandados por los agentes del mercado, que tienen el menor riesgo relativo posible, y que tienen un mercado secundario desarrollado y en operación por más de 16 años, lo que permite que tengan un tratamiento tributario similar al de cualquier otro instrumento de mercado emitido bajo las leyes dominicanas.

Vista: La Constitución de la República;

Vista: La Ley núm. 11-92, del 16 de mayo de 1992, que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana;

Vista: La Ley núm. 146-02, del 9 de septiembre de 2002, sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana;

Vista: La Ley núm. 6-06, del 20 de enero de 2006, de Crédito Público;

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Vista: La Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, núm. 423-06, del 17 de noviembre de 2006;

Vista: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda;

Vista: La Ley núm. 249-17, del 19 de diciembre de 2017, que modifica la Ley núm. 19-00 del Mercado de Valores de la República Dominicana, del 8 de mayo de 2000;

Vista: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496- 06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo;

Vista: La Ley núm. 99-25, del 16 de diciembre de 2025, que aprueba el Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año 2026;

Visto: El Decreto núm. 630-06, del 27 de diciembre de 2006, que establece el Reglamento de Crédito Público.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

CAPÍTULO I DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, EMISIÓN Y COLOCACIÓN

Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto otorgar la aprobación congresual al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Economía, para la emisión y colocación de valores de deuda pública.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. La presente ley es de aplicación en todo el territorio nacional.

Artículo 3.- Emisión y colocación. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Economía, a la emisión y colocación de valores de deuda pública por hasta un monto máximo de cuatrocientos un mil setecientos sesenta y siete millones ochocientos catorce mil setecientos treinta pesos dominicanos con 00/100 (RD$401,767,814,730.00), o su equivalente en moneda extranjera.

Párrafo.- El monto de emisión de valores de deuda pública autorizado en este artículo, podrá ser cubierto con otras fuentes financieras, de presentarse condiciones favorables para el Estado en la contratación de estas.

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CAPÍTULO II MERCADO DE EMISIÓN Y COLOCACIÓN, DEFINICIONES, MODALIDAD DE COLOCACIÓN, COLOCACIONES DENTRO DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO

Artículo 4.- Mercado de emisión y colocación. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Economía, para que, atendiendo a la favorabilidad de las condiciones financieras del mercado, pueda disponer la emisión y colocación, de una parte, o de la totalidad de la deuda referida en el artículo anterior, en los mercados internacionales o en el mercado doméstico de capitales, en pesos dominicanos o en la moneda de la emisión y colocación que resulte más favorable al país.

Artículo 5.- Definiciones. Para los fines de esta ley se establecen las definiciones siguientes:

1) Aspirante a creador de mercado: Bancos múltiples, puestos de bolsa, asociaciones de ahorros y préstamos y cualquier otra entidad que haya sido autorizada por la Dirección General de Crédito Público, que pueda concursar por un puesto para ser creador de mercado, mediante un sistema de calificación y clasificación.

2) Compra anticipada de valores: Consiste en la compra de valores en poder de los tenedores, antes de su vencimiento, por un monto y precio que puede o no ser previamente determinado.

3) Consolidación: Consiste en la transformación de una o más partes de la deuda pública, a mediano o corto plazo, en deuda a largo plazo, con lo cual se podrán modificar las condiciones financieras.

4) Conversión: Consiste en el cambio de uno o más valores, por otro u otros nuevos representativos del mismo capital adeudado, con lo cual se podrán modificar los plazos y demás condiciones financieras.

5) Creador de mercado: Son los bancos múltiples, puestos de bolsa, asociaciones de ahorros y préstamos y cualquier otra entidad autorizada por la Dirección General de Crédito Público, designados mediante un sistema de calificación y clasificación, para que asuman la función de realizar la comercialización, cotización diaria de precios de compra y de venta, ejecución de operaciones financieras autorizadas con valores de deuda pública, con el fin de desarrollar el mercado secundario de dichos Títulos Valores.

6) Deuda pública: Endeudamiento que resulta de las operaciones de crédito público, de acuerdo con lo establecido en la Ley núm. 6-06, sobre Crédito Público.

7) Emisor diferenciado: Se refiere al Ministerio de Hacienda y Economía de la República Dominicana, órgano del gobierno central, que, de conformidad con el artículo 49 de la

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de leyes o documentos vecinos; se delimitaron usando encabezados oficiales.
  • La cláusula DADO del PDF no pudo parsearse sin inferencia.