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Ley núm. 099-2025

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Ley núm. 99-25 de Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año 2026. G. O. núm. 11223 del 17 de diciembre de 2025.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley núm. 99-25

Considerando primero: Que corresponde al Poder Ejecutivo la elaboración del proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado, el cual contempla los ingresos probables, los gastos propuestos y el financiamiento requerido, fundamentado en un marco de sostenibilidad fiscal, asegurando que el endeudamiento público sea compatible con la capacidad de pago del Estado;

Considerando segundo: Que, como jefe de Gobierno, le corresponde al presidente de la República, por mandato constitucional, velar por la buena recaudación y fiel inversión de las rentas nacionales;

Considerando tercero: Que, el proyecto de Presupuesto General del Estado (PGE) 2026 se formula en un contexto internacional complejo, caracterizado por tensiones geopolíticas persistentes, volatilidad en los precios de materias primas y un crecimiento global moderado, no obstante, la economía nacional mantiene fundamentos sólidos, estabilidad macroeconómica y capacidad de adaptación, lo que permite proyectar con confianza las prioridades del próximo ejercicio fiscal;

Considerando cuarto: Que la Ley de Presupuesto General del Estado para el 2026, como un instrumento de política fiscal activa, prioriza la asignación eficiente de recursos orientados a la protección de los segmentos más vulnerables de la población, al tiempo que incorpora medidas para fortalecer la capacidad de los sectores productivos con la finalidad de que estos contribuyan al crecimiento económico sostenido y estable, al mismo tiempo que impulsa la reactivación productiva y preserva la estabilidad macroeconómica;

Considerando quinto: Que el Estado debe realizar una asignación equitativa del gasto público en el territorio, sujeto a la Ley de Responsabilidad Fiscal en las Instituciones Estatales, y que su planificación, programación, ejecución y evaluación responderán a los principios de subsidiaridad y transparencia, así como a los criterios de eficiencia, prioridad y economía;

Considerando sexto: Que el presupuesto físico financiero refleja la vinculación de la planificación y el presupuesto, articulando las estimaciones financieras de los presupuestos institucionales, respecto a los bienes y servicios, con las metas físicas asociadas para su prestación, con base en el Plan Nacional Plurianual del Sector Público, los planes estratégicos y operativos, permitiendo evaluar el cumplimiento durante la ejecución presupuestaria;

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Considerando séptimo: Que todos los presupuestos públicos, conforme al principio de programación, dispuesto en la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, deben estar basados en las políticas, objetivos y metas establecidas en el programa de gobierno;

Considerando octavo: Que, la administración tributaria y aduanera continuarán fortaleciendo sus esfuerzos para asegurar la disponibilidad de recursos destinados al cumplimiento de los compromisos sociales del Estado, con especial énfasis en las medidas conjuntas que permitan combatir el comercio ilícito y la planificación fiscal, con base en las mejores prácticas internacionales, lo cual contribuye al fortalecimiento de una administración tributaria más moderna, eficaz y transparente;

Considerando noveno: Que, desde septiembre 2020, se inició la implementación de reformas en la gestión del gasto público orientadas hacia la mejora en la calidad y eficiencia, tales como: eliminación de duplicidad de funciones, priorización y racionalización en el manejo de recursos públicos, actualización y fortalecimiento para el tratamiento de activos estatales, entre otros;

Considerando décimo: Que el presupuesto es la expresión política y social de un Gobierno que responde con eficiencia a los retos del entorno que apuesta a la inversión como motor de desarrollo, y que coloca a la ciudadanía en el centro de cada decisión, bajo el principio de que cada peso de lo nuestro debe rendir frutos para la gente y para el futuro de la nación;

Considerando décimo primero: Que conforme a la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, la estructura y los mecanismos a ser empleados para la formulación de los anteproyectos de presupuestos de los entes públicos y órganos administrativos bajo su ámbito de aplicación, constituyen la base para la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado;

Considerando décimo segundo: Que, el presidente de la República, en su condición de Jefe de Gobierno, tiene la facultad de someter al Congreso Nacional el Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado para el año correspondiente;

Considerando décimo tercero: Que, es una responsabilidad del Congreso Nacional de la República la aprobación de la Ley de Presupuesto General del Estado.

Vista: La Constitución de la República;

Vista: La Ley núm. 96-88, del 31 de diciembre de 1988, que autoriza a los casinos de juegos a operar máquinas tragamonedas, Gaceta Oficial núm. 9750;

Vista: La Ley núm. 11-92, del 16 de mayo de 1992, que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana, Gaceta Oficial núm. 9835;

Vista: La Ley General de Telecomunicaciones núm. 153-98, del 27 de mayo de 1998, Gaceta Oficial núm. 9983;

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Vista: La Ley núm. 41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Cultura, Gaceta Oficial núm. 10050;

Vista: La Ley núm. 112-00, del 29 de noviembre de 2000, que establece un impuesto al consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo, Gaceta Oficial núm. 10065;

Vista: La Ley núm. 180-01, del 10 de noviembre de 2001, que crea el Consejo Nacional para la Reglamentación y Fomento de la Industria Lechera (CONALECHE), Gaceta Oficial núm. 10109;

Vista: La Ley núm. 140-02, del 4 de septiembre de 2002, que modifica la Ley núm. 80-99, del 22 de julio de 1999, sobre Bancas de Apuestas al Deporte Profesional, Gaceta Oficial núm. 10191;

Vista: La Ley núm. 147-02, del 22 de septiembre de 2002, sobre Gestión de Riesgos, Gaceta Oficial núm. 10172;

Vista: La Ley núm. 88-03, del 1.o de mayo de 2003, que instituye las Casas de Acogidas o Refugios, en todo el territorio nacional para albergar mujeres, niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia intrafamiliar o doméstica, Gaceta Oficial núm. 10212;

Vista: La Ley núm. 166-03, del 6 de octubre de 2003, dispone que para el año 2004, la participación de los ayuntamientos en los montos totales de los ingresos del Estado dominicano pautados en la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos de la Nación será de 8%, y a partir del año 2005, se consignará un 10%, incluyendo los ingresos adicionales y los recargos, Gaceta Oficial núm. 10233;

Vista: La Ley núm. 194-04, del 28 de julio de 2004, dispone que la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público y la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, gozarán de autonomía presupuestaria y administrativa, Gaceta Oficial núm. 10287;

Vista: La Ley núm. 122-05, del 8 de abril de 2005, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana, Gaceta Oficial núm. 10318;

Vista: La Ley núm. 557-05, del 13 de diciembre de 2005, sobre Reforma Tributaria y modifica las leyes núm. 11-92 del año 1992; 18-88 del año 1988; 4027 del año 1955; 112-00 y 146-00 del año 2000, Gaceta Oficial núm. 10347;

Vista: La Ley núm. 6-06, del 20 de enero de 2006, de Crédito Público, Gaceta Oficial núm. 10352;

Vista: La Ley núm. 29-06, del 16 de febrero de 2006, que modifica varios artículos de la Ley núm. 351 del 1964, que autoriza la expedición de licencias para el establecimiento de juegos de azar, Gaceta Oficial núm. 10361;

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Vista: La Ley núm. 227-06, del 19 de junio de 2006, que otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), Gaceta Oficial núm. 10369;

Vista: La Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, núm. 423-06, del 17 de noviembre de 2006, Gaceta Oficial núm. 10393;

Vista: La Ley núm. 167-07, del 13 de julio de 2007, para la Recapitalización del Banco Central de la República Dominicana, Gaceta Oficial núm. 10425;

Vista: La Ley núm. 176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios, Gaceta Oficial núm. 10426;

Vista: La Ley núm. 41-08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública y crea la Secretaría de Estado de Administración Pública, Gaceta Oficial núm. 10458;

Vista: La Ley núm. 86-11, del 13 de abril de 2011, establece que los fondos públicos depositados en entidades de intermediación financiera o asignados en subcuentas especiales de la Tesorería Nacional en provecho de los órganos del Estado, el Distrito Nacional, los municipios, los distritos municipales y los organismos autónomos y descentralizados no financieros, no podrán ser retenidos como consecuencia de embargo retentivo u oposición de cualquier naturaleza, Gaceta Oficial núm. 10613;

Vista: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, Gaceta Oficial núm. 10656;

Vista: La Ley núm. 253-12, del 9 de noviembre de 2012, sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, Gaceta Oficial núm. 10697;

Vista: La Ley núm. 184-17, del 24 de julio de 2017, que establece el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1. Deroga las leyes núms. 102-13 y 140-13, Gaceta Oficial núm. 10889;

Vista: La Ley núm. 34-18, del 20 de agosto de 2018, que reforma el Instituto del Tabaco (INTABACO). Deroga las leyes números 5961 del 1962 y 165-01, Gaceta Oficial núm. 10918;

Vista: La Ley Orgánica de Régimen Electoral núm. 20-23, del 17 de febrero de 2023, Gaceta Oficial núm. 11100;

Vista: La Ley núm. 28-23, del 17 de marzo de 2023, sobre fideicomiso público, Gaceta Oficial núm. 11103;

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Vista: La Ley núm. 35-24, del 2 de agosto de 2024, de Responsabilidad Fiscal de las Instituciones Estatales, Gaceta Oficial núm. 11159;

Vista: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496- 06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo;

Vista: Ley núm. 75-25 que modifica el artículo 21 de la Ley núm. 176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios. G. O. núm. 11211 del 15 de agosto de 2025;

Visto: El Decreto núm. 307-01, del 2 de marzo de 2001, que aprueba el Reglamento para la Aplicación de la Ley Tributaria de Hidrocarburos, núm. 112-00, Gaceta Oficial núm. 10076;

Visto: El Decreto núm. 152-06, del 27 de abril de 2006, que instruye a la Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación, para que del 30% producto de la Ley núm. 29- 06, se destine un 20% a favor del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), Gaceta Oficial núm. 10364;

Visto: El Decreto núm. 207-19, del 7 de junio de 2019, que delega en el ministro de Hacienda y Economía las atribuciones que le confiere al presidente de la República los artículos 65 y 66 de la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público núm. 423-06, de aprobar los presupuestos de las Empresas Públicas no Financieras, y sus modificaciones, Gaceta Oficial núm. 10944.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

TÍTULO I DEL OBJETO, APROBACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto aprobar el Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año 2026 a nivel de instituciones.

Artículo 2.- Aprobación. Se aprueba el Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año 2026 a nivel de instituciones.

Párrafo.- Se entiende por institución a cada uno de los capítulos del Gobierno Central, los Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y las Instituciones Públicas de la Seguridad Social.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación. La presente ley es de aplicación en todo el territorio nacional y comprende al Gobierno Central, los Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y las Instituciones Públicas de la Seguridad Social.

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TÍTULO II DE LOS INGRESOS, GASTOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO CONSOLIDADO

Artículo 4.- Estimaciones de ingresos y fuentes financieras consolidadas. Se aprueban en el Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año 2026, las estimaciones de los ingresos y fuentes financieras consolidadas constituidas por las del Gobierno Central, Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, por un billón ochocientos cuarenta y un mil setecientos un millones trescientos noventa y cuatro mil seiscientos veintiún pesos dominicanos (RD$1,841,701,394,621), de acuerdo con el detalle siguiente:

(EN RD$)

  1. INGRESOS CONSOLIDADOS 1,439,933,579,891 2. FUENTES FINANCIERAS CONSOLIDADAS

401,767,814,730 TOTAL DE INGRESOS Y FUENTES FINANCIERAS CONSOLIDADOS (1+2)

1,841,701,394,621

Artículo 5.- Erogaciones consolidadas. Se aprueba en el Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año 2026, un total de erogaciones consolidadas para el Gobierno Central, Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, por un billón ochocientos cuarenta y un mil setecientos un millones trescientos noventa y cuatro mil seiscientos veintiún pesos dominicanos (RD$1,841,701,394,621), de acuerdo con el detalle siguiente:

(EN RD$)

  1. GASTOS CONSOLIDADOS 1,718,588,324,028 2. APLICACIONES FINANCIERAS CONSOLIDADAS 123,113,070,593 TOTAL DE EROGACIONES CONSOLIDADAS (1+2) 1,841,701,394,621

Artículo 6.- Clasificación económica de ingresos consolidados. Se aprueban las estimaciones de los ingresos consolidados del Gobierno Central, Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social para el ejercicio presupuestario del año 2026, por un monto de un billón cuatrocientos treinta y nueve mil novecientos treinta y tres millones quinientos setenta y nueve mil ochocientos noventa y un pesos dominicanos (RD$1,439,933,579,891), de acuerdo con lo que se establece a continuación:

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(EN RD$)

  1. INGRESOS CORRIENTES CONSOLIDADOS 1,438,194,018,416 2. INGRESOS DE CAPITAL CONSOLIDADOS 1,739,561,475

TOTAL DE INGRESOS CONSOLIDADOS (1+2)

1,439,933,579,891

Párrafo.- Los ingresos consolidados establecidos en el Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año 2026 se presentan de acuerdo con la clasificación económica por ámbito institucional, según el cuadro núm. 1:

Artículo 7.- Clasificación económica de gastos consolidados. Se aprueban las apropiaciones presupuestarias para los gastos consolidados del Gobierno Central, de los Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, para el ejercicio presupuestario del año 2026, por un monto de un billón setecientos dieciocho mil quinientos ochenta y ocho millones trescientos veinticuatro mil veintiocho pesos dominicanos (RD$1,718,588,324,028), de acuerdo con lo que se establece a continuación:

DETALLE Gobierno Central Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros Instituciones Públicas de la Seguridad Social Total Ingresos Consolidados %PIB 1.1 - Ingresos Corrientes 1,340,556,923,171

44,645,911,940

52,991,183,305

1,438,194,018,416

16.6% 1.1.1 - Impuestos 1,236,829,099,333

3,144,159,066

-

1,239,973,258,399

14.3% 1.1.1.1 - Impuestos sobre el ingreso, las utilidades y las ganancias de capital 428,719,100,220

428,719,100,220

5.0% 1.1.1.3 - Impuestos sobre la propiedad 71,510,485,694

71,510,485,694

0.8% 1.1.1.4 - Impuestos sobre los bienes y servicios 653,798,841,877

1,972,365,459

655,771,207,336

7.6% 1.1.1.5 - Impuestos sobre el comercio y las transacciones internacionales/comercio exterior 80,985,531,901

45,500,000

81,031,031,901

0.9% 1.1.1.6 - Impuestos ecológicos 1,809,601,570

1,809,601,570

0.0% 1.1.1.9 - Impuestos diversos 5,538,071

1,126,293,607

1,131,831,678

0.0% 1.1.2 - Contribuciones a la seguridad social 5,411,413,074

6,798,367,988

12,209,781,062

0.1% 1.1.2.1 - Contribuciones de los empleados 2,575,638,910

359,485,365

2,935,124,275

0.0% 1.1.2.2 - Contribuciones de los empleadores 2,403,774,164

4,926,882,623

7,330,656,787

0.1% 1.1.2.4 - Contribuciones no clasificables 432,000,000

1,512,000,000

1,944,000,000

0.0% 1.1.3 - Ventas de bienes y servicios 44,882,435,275

38,940,718,002

46,159,829,568

129,982,982,845

1.5% 1.1.3.1 - Ventas de establecimientos no de mercado 36,790,006,106

38,940,618,002

46,159,829,568

121,890,453,676

1.4% 1.1.3.3 - Derechos administrativos 8,092,429,169

100,000

8,092,529,169

0.1% 1.1.4 - Rentas de la propiedad 19,925,149,306

2,055,047,698

2,700,000

21,982,897,004

0.3% 1.1.4.1 - Intereses 660,784,281

403,850,000

2,700,000

1,067,334,281

0.0% 1.1.4.2 - Rentas de la propiedad distinta de intereses 19,264,365,025

1,651,197,698

20,915,562,723

0.2% 1.1.6 - Transferencias y donaciones corrientes recibidas 18,984,267,147

-

18,984,267,147

0.2% 1.1.6.1 - Transferencias del sector privado -

0.0% 1.1.6.2 - Transferencias del sector público 18,551,830,762

-

-

18,551,830,762

0.2% 1.1.6.5 - Donaciones corrientes 432,436,385

-

432,436,385

0.0% 1.1.7 - Multas y sanciones pecuniarias 604,907,803

15,000,000

619,907,803

0.0% 1.1.9 - Otros ingresos corrientes 13,919,651,233

490,987,174

30,285,749

14,440,924,156

0.2% 1.2 - Ingresos de capital 1,701,230,375

-

38,331,100

1,739,561,475

0.0% 1.2.1 - Venta (disposición) de activos no financieros (a valores brutos) 37,414,000

37,414,000

0.0% 1.2.1.1 - Venta de activos fijos 37,414,000

37,414,000

0.0% 1.2.1.3 - Venta de activos no producidos -

0.0% 1.2.4 - Transferencias de capital recibidas 1,701,230,375

-

1,701,230,375

0.0% 1.2.4.2 - Transferencias del sector público -

-

0.0% 1.2.4.4 - Donaciones de capital 1,701,230,375

1,701,230,375

0.0% 1.2.5 - Recuperación de inversiones financieras realizadas con fines de política 917,100

917,100

0.0% 1.2.5.4 - Recuperación de préstamos realizados con fines de política 917,100

917,100

0.0% TOTAL GENERAL 1,342,258,153,546

44,645,911,940

53,029,514,405

1,439,933,579,891

16.6% CUADRO NÚM. 1 Ingresos consolidados del Presupuesto General del Estado 2026 Clasificación de Ingresos (En RD$ y %PIB)

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(EN RD$)

  1. GASTOS CORRIENTES CONSOLIDADOS 1,493,499,321,338 2. GASTOS DE CAPITAL CONSOLIDADOS 225,089,002,690 TOTAL DE GASTOS CONSOLIDADOS (1+2) 1,718,588,324,028

Párrafo.- Los gastos consolidados se presentan de acuerdo con la clasificación económica por ámbito institucional, según el cuadro núm. 2:

Artículo 8.- Transferencias inter e intra-ámbitos. Se aprueban las transferencias inter- ámbitos corrientes y de capital entre el Gobierno Central, los Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, así como las transferencias intra-ámbito de los Organismos Autónomos y Descentralizados no DETALLE Gobierno Central Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros Instituciones Públicas de la Seguridad Social Total Gastos Consolidados %PIB 2.1 - Gastos corrientes 1,226,306,493,715

186,801,662,570

80,391,165,053

1,493,499,321,338

17.2% 2.1.2 - Gastos de consumo 542,875,526,448

181,479,902,116

77,374,181,734

801,729,610,298

9.3% 2.1.2.1 - Remuneraciones 376,964,195,659

142,089,288,330

6,596,239,114

525,649,723,103

6.1% 2.1.2.2 - Bienes y servicios 161,794,237,426

39,228,383,755

70,671,918,820

271,694,540,001

3.1% 2.1.2.4 - Impuestos sobre los productos, la producción y las importaciones de las empresas 315,596,345

162,229,781

106,023,800

583,849,926

0.0% 2.1.2.7 - 5 % que se asigna durante el ejercicio para gasto corriente 3,385,145,672

3,385,145,672

0.0% 2.1.2.8 - 1 % que se asigna durante el ejercicio para gasto corriente por calamidad pública 416,351,346

250

416,351,596

0.0% 2.1.3 - Prestaciones de la seguridad social (sistema propio de la empresa) 101,897,864,549

3,638,185,318

105,536,049,867

1.2% 2.1.4-Intereses de la deuda 324,257,115,564

73,168,665

324,330,284,229

3.7% 2.1.4.1 - Intereses 324,257,115,564

73,168,665

324,330,284,229

3.7% 2.1.5 - Subvenciones otorgadas a empresas 13,786,016,885

36,000,000

13,822,016,885

0.2% 2.1.5.1 - Subvenciones a empresas privadas 13,786,016,885

13,786,016,885

0.2% 2.1.5.2 - Subvenciones a empresas públicas 36,000,000

36,000,000

0.0% 2.1.6 - Transferencias corrientes otorgadas 243,430,006,341

1,606,406,471

2,980,933,319

248,017,346,131

2.9% 2.1.6.1 - Transferencias al sector privado 65,883,131,456

1,397,662,248

11,484,500

67,292,278,204

0.8% 2.1.6.2 - Transferencias al sector público 160,926,908,160

45,920,195

2,960,338,819

163,933,167,174

1.9% 2.1.6.3 - Transferencias al sector externo 955,120,864

78,124,028

9,110,000

1,042,354,892

0.0% 2.1.6.4 - Transferencias a otras instituciones públicas 15,664,845,861

84,700,000

15,749,545,861

0.2% 2.1.9 - Otros gastos corrientes 59,963,928

4,000,000

50,000

64,013,928

0.0% 2.2 - Gastos de capital 205,739,690,267

18,319,078,585

1,030,233,838

225,089,002,690

2.6% 2.2.1 - Construcciones en proceso 65,675,086,633

5,008,621,631

-

70,683,708,264

0.8% 2.2.1.1 - Construcciones por contrato 55,256,735,306

3,674,639,192

58,931,374,498

0.7% 2.2.1.2 - Construcciones por administración 10,418,351,327

1,333,982,439

11,752,333,766

0.1% 2.2.2 - Activos fijos (formación bruta de capital fijo) 71,387,716,208

9,321,939,721

1,027,183,838

81,736,839,767

0.9% 2.2.2.1 - Viviendas, edificios y estructuras 40,707,930,067

2,510,059,527

265,220,000

43,483,209,594

0.5% 2.2.2.2 - Maquinaria y equipo 26,053,439,708

6,525,976,367

363,092,833

32,942,508,908

0.4% 2.2.2.3 - Equipo de defensa y seguridad 2,479,828,116

72,037,673

6,755,220

2,558,621,009

0.0% 2.2.2.4 - Activos biológicos cultivados 696,384,278

74,139,535

770,523,813

0.0% 2.2.2.5 - Activos fijos intangibles 1,450,134,039

139,726,619

392,115,785

1,981,976,443

0.0% 2.2.4 - Objetos de valor 16,448,771

271,341,366

50,000

287,840,137

0.0% 2.2.4.1 - Piedras y metales preciosos 4,591,878

4,591,878

0.0% 2.2.4.2 - Antigüedades y otros objetos de arte 3,819,848

5,745,448

9,565,296

0.0% 2.2.4.3 - Otros objetos de valor 8,037,045

265,595,918

50,000

273,682,963

0.0% 2.2.5 - Activos no producidos 2,770,222,220

750,663,350

-

3,520,885,570

0.0% 2.2.5.1 - Activos tangibles no producidos de origen natural 2,769,972,220

111,370,535

2,881,342,755

0.0% 2.2.5.2 - Activos intangibles no producidos 250,000

639,292,815

639,542,815

0.0% 2.2.6 - Transferencias de capital otorgadas 63,443,932,160

2,966,512,517

3,000,000

66,413,444,677

0.8% 2.2.6.1 - Transferencias de capital al sector privado 174,800,000

300,000,000

474,800,000

0.0% 2.2.6.2 - Transferencias de capital al sector público 63,269,132,160

2,616,512,517

65,885,644,677

0.8% 2.2.6.3 - Transferencia de capital al sector externo 3,000,000

3,000,000

0.0% 2.2.6.7 - Otras transferencias de capital 50,000,000

50,000,000

0.0% 2.2.7 - Inversiones financieras realizadas con fines de política -

-

-

-

0.0% 2.2.7.1 - Adquisición de acciones y participaciones adquiridos con fines de política -

-

-

-

0.0% 2.2.7.3 - Adquisición de obligaciones negociables con fines de política -

-

-

-

0.0% 2.2.7.4 - Concesión de préstamos realizados con fines de política -

-

-

-

0.0% 2.2.7.5 - Aportes de capital al sector público -

0.0% 2.2.8 - Gastos de capital, reserva presupuestaria 2,446,284,275

-

-

2,446,284,275

0.0% 2.2.8.1 - 5 % que se asigna durante el ejercicio para inversión 2,267,847,984

2,267,847,984

0.0% 2.2.8.2 - 1% que se asigna durante el ejercicio para inversión por calamidad pública 178,436,291

178,436,291

0.0% TOTAL GASTO 1,432,046,183,982

205,120,741,155

81,421,398,891

1,718,588,324,028

19.8% CUADRO NÚM. 2 Gastos consolidados del Presupuesto General del Estado 2026 Clasificación Económica del Gasto (En RD$ y %PIB)

Página 9 del PDF

Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, de acuerdo con los cuadros núm. 3-A y 3-B:

Artículo 9.- Resultado financiero consolidado. Se aprueba para el ejercicio presupuestario del año 2026, un déficit financiero consolidado para el Gobierno Central, los Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, por un monto de doscientos setenta y ocho mil seiscientos cincuenta y cuatro millones setecientos cuarenta y cuatro mil ciento treinta y siete pesos dominicanos (RD$278,654,744,137), de acuerdo con el detalle siguiente:

(EN RD$)

  1. TOTAL DE INGRESOS CONSOLIDADOS 1,439,933,579,891 2. TOTAL DE GASTOS CONSOLIDADOS 1,718,588,324,028 RESULTADO FINANCIERO CONSOLIDADO (1-2) (278,654,744,137) Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros Instituciones Públicas de la Seguridad Social Gobierno Central 152,313,107,631

28,929,084,486

181,242,192,117

Gobierno Central 9,545,030,188

-

9,545,030,188

161,858,137,819

28,929,084,486

190,787,222,305

CUADRO NÚM. 3-A Transferencias Inter-Ámbitos del Gobierno Central, Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social Presupuesto 2026 (En RD$) Tipo de transferencia Ámbito que transfiere Ámbito que recibe Total transferencias otorgadas Transferencias Corrientes Transferencias de Capital Total transferencias recibidas Instituciones Públicas de la Seguridad Social Instituciones Públicas de la Seguridad Social 23,278,181,740

23,278,181,740

23,278,181,740

23,278,181,740

Total transferencias recibidas (En RD$) Tipo de transferencia Ámbito que transfiere Ámbito que recibe Total transferencias otorgadas Transferencias Corrientes Presupuesto 2026 CUADRO NÚM. 3-B Transferencias Intra-Ámbitos del Gobierno Central, Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social

Página 10 del PDF

Artículo 10.- Financiamiento neto consolidado. Se aprueba el financiamiento neto consolidado del Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año 2026, por un monto de doscientos setenta y ocho mil seiscientos cincuenta y cuatro millones setecientos cuarenta y cuatro mil ciento treinta y siete pesos dominicanos (RD$278,654,744,137), de acuerdo con el detalle siguiente:

(EN RD$)

  1. FUENTES FINANCIERAS CONSOLIDADAS 401,767,814,730 2. APLICACIONES FINANCIERAS CONSOLIDADAS 123,113,070,593 FINANCIAMIENTO NETO CONSOLIDADO (1-2) 278,654,744,137

TÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES DEL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL

CAPÍTULO I DE LOS INGRESOS, GASTOS Y EL FINANCIAMIENTO

Artículo 11.- Ingresos y fuentes financieras del Gobierno Central. Se aprueba en el Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año 2026, un total de ingresos y fuentes financieras para el Gobierno Central, por un billón setecientos cuarenta y cuatro mil veinticinco millones novecientos sesenta y ocho mil doscientos setenta y seis pesos dominicanos (RD$1,744,025,968,276), de acuerdo con el detalle siguiente:

(EN RD$)

  1. TOTAL DE INGRESOS 1,342,258,153,546 2. TOTAL DE FUENTES FINANCIERAS 401,767,814,730 TOTAL DE INGRESOS Y FUENTES FINANCIERAS (1+2)

1,744,025,968,276

Artículo 12.- Gastos y aplicaciones financieras del Gobierno Central. Se aprueban en el Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año 2026, las erogaciones para el Gobierno Central, por un billón setecientos cuarenta y cuatro mil veinticinco millones novecientos sesenta y ocho mil doscientos setenta y seis pesos dominicanos (RD$1,744,025,968,276), de acuerdo con el detalle siguiente:

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(EN RD$)

  1. TOTAL DE GASTOS 1,622,833,406,287 2. TOTAL DE APLICACIONES FINANCIERAS 121,192,561,989 TOTAL DE EROGACIONES (1+2) 1,744,025,968,276

Artículo 13.- Clasificación económica de ingresos del Gobierno Central. Se aprueba en el Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año 2026, una estimación total de ingresos para el Gobierno Central, por un monto de un billón trescientos cuarenta y dos mil doscientos cincuenta y ocho millones ciento cincuenta y tres mil quinientos cuarenta y seis pesos dominicanos (RD$1,342,258,153,546), de acuerdo con el desglose siguiente:

(EN RD$)

  1. INGRESOS CORRIENTES 1,340,556,923,171 2. INGRESOS DE CAPITAL 1,701,230,375 TOTAL DE INGRESOS (1+2) 1,342,258,153,546

Párrafo.- Los ingresos estimados incluyen donaciones por un monto de dos mil ciento treinta y tres millones seiscientos sesenta y seis mil setecientos sesenta pesos dominicanos (RD$2,133,666,760).

Artículo 14.- Clasificación económica del gasto del Gobierno Central. Se aprueban apropiaciones presupuestarias de gastos del Gobierno Central por un monto total de un billón seiscientos veintidós mil ochocientos treinta y tres millones cuatrocientos seis mil doscientos ochenta y siete pesos dominicanos (RD$1,622,833,406,287), para el ejercicio presupuestario del año 2026, de acuerdo con lo que se establece a continuación:

(EN RD$)

  1. GASTOS CORRIENTES 1,407,548,685,832 2. GASTOS DE CAPITAL 215,284,720,455 TOTAL DE GASTOS (1+2) 1,622,833,406,287

Página 12 del PDF

Artículo 15.- Resultado financiero del Gobierno Central. Se aprueba para el ejercicio presupuestario del año 2026, como resultado de lo establecido en los artículos 13 y 14 de la presente ley, un déficit financiero para el Gobierno Central de doscientos ochenta mil quinientos setenta y cinco millones doscientos cincuenta y dos mil setecientos cuarenta y un pesos dominicanos (RD$280,575,252,741), de acuerdo con el desglose siguiente:

(EN RD$)

  1. TOTAL DE INGRESOS 1,342,258,153,546 2. TOTAL DE GASTOS 1,622,833,406,287 RESULTADO FINANCIERO (1-2) (280,575,252,741)

Artículo 16.- Financiamiento neto del déficit. Se aprueba en el Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año 2026, el financiamiento neto para cubrir el déficit financiero del Gobierno Central, por un monto de doscientos ochenta mil quinientos setenta y cinco millones doscientos cincuenta y dos mil setecientos cuarenta y un pesos dominicanos (RD$280,575,252,741), de acuerdo con el detalle siguiente:

(EN RD$)

1- Fuentes financieras 401,767,814,730 1.1- Fuentes internas 118,201,584,734 1.2- Fuentes externas 283,566,229,996 2- Aplicaciones financieras 121,192,561,989 2.1 - Amortización de deuda pública 96,074,840,107 2.1.1 – Deuda interna 24,440,840,000 2.1.2 – Deuda externa 71,634,000,107

2.2- Disminución de cuentas por pagar 20,000,000,000

2.3- Activos financieros 5,117,721,882 Financiamiento neto (1-2)

280,575,252,741

SECCIÓN I DE LOS INGRESOS DEL GOBIERNO CENTRAL

Artículo 17.- Detalle de la estimación de los ingresos. La estimación de ingresos del Gobierno Central según la clasificación económica se presenta en el cuadro núm. 4, a continuación:

Página 13 del PDF

Artículo 18.- Ingresos consignados en la Fuente General del Tesoro Nacional. Los recursos percibidos por cualquier concepto durante el ejercicio presupuestario del año 2026 serán consignados en la Fuente General del Tesoro Nacional y estarán destinados a cubrir las apropiaciones presupuestarias aprobadas en esta ley.

Párrafo I.- Se exceptúan de lo dispuesto en el presente artículo los ingresos percibidos por concepto de Fuentes Específicas establecidas por leyes especiales, decretos, así como las donaciones y fuentes financieras externas e internas. Estas dos últimas se considerarán como ingresos y financiamiento, respectivamente.

Párrafo II.- Se incluirá en la Fuente General del Tesoro Nacional una proporción de los montos de las recaudaciones por las Fuentes Específicas indicadas en el cuadro núm. 5, que se detalla a continuación:

1.1 - INGRESOS CORRIENTES 1,340,556,923,171

15.5% 1.1.1 - Impuestos 1,236,829,099,333

14.3% 1.1.1.1 - Impuestos sobre el ingreso, las utilidades y las ganancias de capital 428,719,100,220

5.0% 1.1.1.1.1 - De personas físicas 141,895,226,918

1.6% 1.1.1.1.2 - De empresas y otras corporaciones 205,943,383,844

2.4% 1.1.1.1.3 - Otros impuestos sobre los ingresos 80,880,489,458

0.9% 1.1.1.3 - Impuestos sobre la propiedad 71,510,485,694

0.8% 1.1.1.4 - Impuestos sobre los bienes y servicios 653,798,841,877

7.5% 1.1.1.5 - Impuestos sobre el comercio y las transacciones internacionales/comercio exterior 80,985,531,901

0.9% 1.1.1.6 - Impuestos ecológicos 1,809,601,570

0.0% 1.1.1.9 - Impuestos diversos 5,538,071

0.0% 1.1.2 - Contribuciones a la seguridad social 5,411,413,074

0.1% 1.1.3 - Ventas de bienes y servicios 44,882,435,275

0.5% 1.1.4 - Rentas de la propiedad 19,925,149,306

0.2% 1.1.6 - Transferencias y donaciones corrientes recibidas 18,984,267,147

0.2% 1.1.6.1 Transferencias del sector privado -

0.2% 1.1.6.2 Transferencias del sector público 18,551,830,762

0.0% 1.1.6.5 Donaciones corrientes 432,436,385

0.0% 1.1.7 - Multas y sanciones pecuniarias 604,907,803

0.0% 1.1.9 - Otros ingresos corrientes 13,919,651,233

0.2% 1.2 - INGRESOS DE CAPITAL 1,701,230,375

0.0% 1.2.1 - Venta de activos no financieros -

0.0% 1.2.4- Transferencias de capital recibidas 1,701,230,375

0.0% 1.2.4.2 Transferencias del sector público -

0.0% 1.2.4.2.1 - Transferencias del gobierno general -

0.0% 1.2.4.4 - Donaciones de capital 1,701,230,375

1.2.4.4.2- Donaciones de capital de organismos internacionales 1,701,230,375

0.0% 1.2.5-Recuperación de inversiones financieras realizadas con fines de política -

0.0% TOTAL DE INGRESOS 1,342,258,153,546

15.5% CUADRO NÚM. 4 Estimación de ingresos fiscales del Gobierno Central 2026 Clasificación Económica (En RD$ y %PIB) DETALLE PRESUPUESTO 2026 %PIB

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Artículo 19.- Ingresos percibidos por Fuentes Específicas. Los ingresos provenientes de fuentes con destino específico amparados por leyes especiales y decretos para el ejercicio presupuestario del año 2026 se detallan en el cuadro núm. 6 indicado a continuación:

CUADRO NÚM. 6 Valores de Fuentes Específicas no incorporadas en la Fuente General del Tesoro Nacional 2026

(En RD$) NO. DE FUENTE DETALLE MONTO 1954

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de leyes o documentos vecinos; se delimitaron usando encabezados oficiales.
  • La cláusula DADO del PDF no pudo parsearse sin inferencia.