Ley núm. 098-2025¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: ley
- Número: 98
- Año: 2025
- Fecha: 15/12/2025
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3404074&managementType=1
- PDF original: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3404074&managementType=2
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4f1cbbf9a5799179636d2abc90767daa60946a0508a6680f34fa6a715a4b3144 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Ley núm. 98-25 que modifica la Ley núm.225-20, del 30 de septiembre de 2020, Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos. G. O. núm. 11222 del 16 de diciembre de 2025.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 98-25
Considerando primero: Que la Constitución de la República Dominicana establece en su
artículo 67: “Constituyen deberes del Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones”, con lo que garantiza los derechos individuales y colectivos de uso y goce sostenible de los recursos naturales, el desarrollo y preservación de las distintas formas de vida, del paisaje y la naturaleza;
Considerando segundo: Que la Ley núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establece los principios jurídicos para desarrollar las políticas públicas encaminadas a la defensa y protección del medioambiente y los recursos naturales;
Considerando tercero: Que es necesario mantener la armonía entre el hombre y su ambiente, e impedir, subsanar, corregir o eliminar las situaciones que pongan en riesgo la calidad de los recursos naturales y de la biosfera;
Considerando cuarto: Que el manejo y la gestión integral y disposición final de los residuos sólidos, está regulado por la Ley núm. 225-20, del 30 de septiembre de 2020, Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos;
Considerando quinto: Que los daños ocasionados al medioambiente y los recursos naturales por el incorrecto manejo y gestión de los residuos, hace necesario adoptar medidas que garanticen la conservación de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado para las presentes y futuras generaciones;
Considerando sexto: Que el aumento de la población, junto a los cambios en los patrones de consumo, han provocado un incremento en la cantidad de residuos que se generan en el país y en su potencial contaminante;
Considerando séptimo: Que la Ley núm. 225-20, del 30 de septiembre de 2020, Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, ha comenzado a rendir sus frutos y ha producido soluciones concretas en los sitios de disposición final en varios municipios en todo el país, lo que ha permitido, incluso, cerrar, de manera definitiva, varios vertederos a cielo abierto;
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Considerando octavo: Que desde la promulgación de la Ley núm. 225-20, del 30 de septiembre de 2020, Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, se han logrado grandes avances en la reducción del impacto ambiental de los residuos sólidos, no obstante, persisten desafíos en la implementación efectiva de la gestión integral de estos;
Considerando noveno: Que se hace necesario fortalecer la economía circular en el país, mediante la priorización de proyectos integrados que garanticen una gestión más eficiente y sostenible de los residuos sólidos;
Considerando décimo: Que el sistema de gestión integral de residuos en la República Dominicana desde la promulgación de la Ley 225-20, ha demostrado que existen otras soluciones prácticas que se deben poner en marcha para eficientizar y promover ese sistema y el manejo de residuos;
Considerando decimoprimero: Que es imprescindible modificar la Ley núm. 225-20, del 30 de septiembre de 2020, Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, para alinear su contenido con los objetivos de reducción del impacto ambiental de los residuos, estableciendo regulaciones más estrictas sobre el uso de materiales no biodegradables y promoviendo la transición hacia el empleo de materiales reciclados y biodegradables.
Vista: La Constitución de la República Dominicana;
Vista: La Resolución núm. 14-00, del 30 de marzo de 2000, que aprueba el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación;
Vista: La Ley núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
Vista: La Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030;
Vista: La Ley núm. 249-17, del 19 de diciembre de 2017, que modifica la Ley núm. 19-00 del Mercado de Valores de la República Dominicana;
Vista: La Ley núm. 225-20, del 30 de septiembre de 2020, Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos;
Vista: La Resolución núm. 15-2009, del 23 de abril de 2009, que modifica la Resolución núm. 12-2003, que establece la Norma Ambiental Gestión Ambiental para los Residuos Sólidos No Peligrosos;
Vista: La Resolución núm. 02-2011, del 2 de febrero de 2011, que crea el Reglamento del Sistema de Autorizaciones Ambientales, y sus anexos.
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HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
CAPÍTULO I
DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto fortalecer el marco normativo para la gestión integral y sostenible de los residuos sólidos, mediante la modificación de la Ley núm. 225- 20, del 30 de septiembre de 2020, Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación en todo el territorio nacional.
CAPÍTULO II DE LAS MODIFICACIONES
Artículo 3.- Modificación artículo 4. Se modifican los numerales 11), 38) y 39) y se agregan los numerales 21-bis), 26-bis) y 47-bis) al artículo 4 de la Ley núm. 225-20, del 30 de septiembre de 2020, Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, para que digan:
11) “Estación de transferencia: Es la instalación en la cual se descargan y transfieren los residuos sólidos de un vehículo de menor capacidad a otro de mayor capacidad para posteriormente transportarlos al sitio de disposición final ante una planta de valorización, relleno sanitario autorizado o proyecto integrado.
38) Residuos inorgánicos: Son residuos que no provienen de la materia orgánica, sino que han sido fabricados por el hombre, como por ejemplo vidrio, metales, neumáticos, plásticos, entre otros”.
39) Residuos orgánicos: Son residuos de origen biológico, como por ejemplo carnes, cáscaras de frutas o verduras, restos de comida o alimento, cascarones de huevo, pan, tortillas, poda, ramas de árboles, aceite vegetal, entre otros”.
“21-bis) Plantas de Valorización: Son plantas donde se procesan los residuos sólidos urbanos (RSU) con la finalidad de separar el material orgánico del inorgánico para su reutilización en la cadena de producción, como materia prima secundaria.
“26-bis) Proyectos integrados: Son aquellos proyectos donde converge un relleno sanitario y una planta de valorización en el mismo recinto, el cual aporta eficacia para la disposición final de los residuos sólidos y la clasificación de los residuos valorizables”.
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“47-bis) Transporte de transferencia: Es aquel transporte de residuos en un vehículo de mayor capacidad que se realiza desde la estación de transferencia hasta la planta de valorización, proyecto integrado o sitio de disposición final.
Artículo 4.- Modificación artículos 16 y 17. Se modifican los artículos 16 y 17, de la Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos núm. 225-20, del 30 de septiembre de 2020, para que digan:
“Artículo 16.- Atribuciones de los ayuntamientos y juntas de distritos municipales. Los ayuntamientos y juntas de distritos municipales son los responsables de:
1) Establecer y aplicar, en el ámbito de su demarcación, el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos (PMGIR), con la participación de representantes de los distintos sectores sociales, compatibilizando con las políticas de desarrollo local y nacional, así como los planes de reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero, que ayuden a enfrentar el cambio climático, los cuales deberán observar lo dispuesto en el Plan Nacional para la Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos.
2) Aprobar las ordenanzas municipales para regular la clasificación, recolección selectiva y disposición final de residuos, las cuales deberán responder a los objetivos de esta ley y su reglamento y al Plan Nacional para la Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos.
3) Garantizar que en su territorio se provea del servicio de recolección de residuos en forma selectiva, accesible, periódica y eficiente para todos los habitantes, así como de centros de recuperación de materiales, con especial énfasis en los de pequeña y mediana escala para la posterior valorización.
4) Proveer de los servicios de cuneteo, barrido de calles, vías, espacios públicos, ríos y playas cuando corresponda.
5) Impulsar sistemas alternativos para la recolección selectiva de residuos valorizables como contenedores o receptores, entre otros.
6) Promover las alianzas público privadas, contratos o convenios de una o más de las actividades que comprende la prestación de los servicios de manejo integral de los residuos sólidos urbanos.
7) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de residuos sólidos urbanos, imponer las sanciones y medidas de seguridad que resulten aplicables de acuerdo a su atribución, gestionando el apoyo de la estructura de defensa de los intereses del Estado para su aplicación
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de acuerdo a las disposiciones emitidas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
8) Fijar las tasas o arbitrios por los servicios de manejo de residuos que incluyan los costos para realizar una gestión integral de estos, de conformidad con el plan municipal para la gestión integral de residuos, esta ley y su reglamento, y en proporción con la cantidad y la calidad de los residuos generados, asegurando el fortalecimiento de la infraestructura necesaria para brindar dichos servicios y garantizando su autofinanciamiento.
9) Establecer el sistema de cobro de manejo de los residuos sólidos urbanos.
10) Efectuar el cobro de los servicios de manejo integral de los residuos sólidos urbanos y destinar los ingresos a la operación y al fortalecimiento de los mismos.
11) Promover la capacitación y realizar campañas educativas de sensibilización de los habitantes del municipio para fomentar la cultura de recolección separada, de limpieza de los espacios públicos y de gestión integral de residuos.
12) Establecer convenios con microempresas, cooperativas, organizaciones de mujeres y otras organizaciones o empresas locales, para que participen en el proceso de gestión de los residuos.
13) Promover e implementar programas de separación en la fuente y recolección selectiva de los residuos en el ámbito de su demarcación, con la inclusión de los recicladores de base. De igual manera se promoverá un programa en las alcaldías y distritos municipales para el uso de fundas de depósitos de residuos hechas con materia prima reciclada, recolectada en el país con cargos a los fondos establecidos en esta ley que le proporcionará el Fideicomiso DO Sostenible.
14) Diseñar, implementar, evaluar y monitorear los instrumentos de gestión que le correspondan de conformidad con la competencia atribuida.
15) Promover iniciativas junto con otros ayuntamientos y juntas de distritos municipales bajo el formato de mancomunidad, o acuerdos conjuntos, para generar economías de escala, menores impactos ambientales y sociales, para mayor eficiencia en el manejo de los residuos sólidos urbanos. La creación de acuerdos de mancomunidades o acuerdos conjuntos entre varios ayuntamientos o juntas de distritos municipales, cuando tenga como objetivo el reconocimiento de un relleno sanitario será para un único y exclusivo dentro de una región a la que pertenezcan, en el cual deberán ser vertidos los residuos sólidos urbanos. La aprobación de nuevos acuerdos está supeditada al reconocimiento de los acuerdos
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existentes durante todo el tiempo de su vigencia. Los Ayuntamientos o las Juntas de Distritos Municipales que hayan suscrito acuerdos de utilización para un relleno sanitario de residuos sólidos urbanos dentro o fuera de su territorio, pero en la misma región del país, no podrán emitir nuevas autorizaciones, ni otorgar no objeción, para la instalación en sus demarcaciones de otros rellenos sanitarios mientras se encuentren vigentes dichos acuerdos.
16) Notificar al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales la contaminación de suelos con materiales y residuos peligrosos.
Párrafo I.- En el caso que el ayuntamiento o junta de distrito no preste el servicio de recolección y transporte de residuos sólidos urbanos, de manera directa, deberá otorgar la correspondiente licencia o permiso de operación, supervisar, monitorear y evaluar la prestación del servicio por parte del ente contratado y aplicar las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento.
Párrafo II.- La entrada en vigencia y aplicación de los Planes Municipales de Gestión Integral de Residuos (PMGIR) deberá recoger y reconocer los acuerdos vigentes para la utilización de rellenos sanitarios, proyectos integrados y sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos celebrados por las autoridades municipales con anterioridad, igualmente, deberán ser recogidos y reconocidos los acuerdos, resoluciones y disposiciones municipales anteriores relativos a tarifas a cobrar por los servicios de transporte, recogida y disposición final”.
“Artículo 17.- Responsabilidad del generador de manejo integral de los residuos. El generador es el responsable del manejo de los residuos desde su generación hasta su disposición final, y quien deberá:
1) Reducir la generación de los residuos que produce.
2) Separar los residuos en la fuente.
3) Apoyar los programas que el Estado impulse para gestionar de manera sostenible los residuos que se generen en el país.
Párrafo I.- Para el caso de los generadores de residuos sólidos urbanos, pagar al ayuntamiento y juntas de distritos municipales por el servicio de recolección y transporte, transferencia, tratamiento, valorización y disposición final de residuos sólidos urbanos, cuando independientemente de la modalidad, servicio directo o vía contratista, el servicio sea prestado por el ayuntamiento o junta distrital.
Párrafo II.- Para el caso de los generadores no domiciliarios de residuos de manejo especial y residuos peligrosos, contratar, pagar y garantizar que la recolección, transporte, transferencia, tratamiento, valorización o disposición final de los residuos se realice por gestores autorizados. En el caso de vehículos
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o sistemas propios de manejo, deberá contar con la autorización emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Párrafo III.- En el caso de que se contraten los servicios de manejo y disposición final de residuos con gestores debidamente autorizados por la autoridad competente, los residuos deberán ser entregados de manera íntegra, no pudiendo el generador hacer uso directo de los mismos para procesos de valorización o aprovechamiento, excepto cuando se trate de utilización de residuos para aprovechamiento interno o procesos industriales del mismo generador.
Párrafo IV.- Los generadores de residuos que transfieran estos a empresas de servicios irregulares o no autorizadas, responderán por los daños ocasionados al ambiente.
Párrafo V.- Los generadores de residuos sólidos urbanos acatarán las medidas establecidas por los ayuntamientos en sus reglamentos y ordenanzas municipales, en la medida en que no sean contraria a la presente ley.
Párrafo VI.- Tanto los generadores de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) como los generadores de residuos especiales deberán pagar por la recolección y transporte de manera oportuna a la municipalidad o a los gestores autorizados.
Artículo 5.- Modificación artículo 36. Se modifica el artículo 36 de la Ley núm. 225-20, del 30 de septiembre de 2020, Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, para que diga:
“Artículo 36.- Contribución especial para la gestión integral de residuos. Mediante la presente ley se establece que, toda persona jurídica o entidad, incluyendo asociaciones sin fines de lucro y otros patrimonios autónomos y entidades gubernamentales, así como cualquier otra entidad que reporte anualmente sus ingresos a la Dirección General de Impuestos Internos, deberá pagar una contribución especial obligatoria en base a sus ingresos, con el objetivo de crear un fondo para mitigar los efectos negativos de la actual disposición de los residuos y desarrollar un sistema integral de gestión de los mismos.
Párrafo I.- Los aportes a que se refiere la parte capital del presente artículo deberán realizarse de acuerdo a los ingresos correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, conforme a lo siguiente:
1). Persona jurídica o entidad con ingresos de hasta un millón de pesos dominicanos (RD$1,000,000.00) aportarán tres mil pesos dominicanos (RD$3,000.00).
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2). Persona jurídica o entidad con ingresos de: un millón un peso dominicano (RD$1,000,001.00) hasta diez millones de pesos dominicanos (RD$10,000,000.00) aportarán seis mil pesos dominicanos (RD$6,000.00).
3). Persona jurídica o entidad con ingresos de: diez millones un peso dominicano (RD$10,000,001.00) hasta veinticinco millones de pesos dominicanos (RD$25,000,000.00) aportarán veinte mil pesos dominicanos (RD$20,000.00).
4). Persona jurídica o entidad con ingresos de: veinticinco millones un peso dominicano (RD$25,000,001.00) hasta cincuenta millones de pesos dominicanos (RD$50,000,000.00) aportarán ciento cincuenta y cinco mil pesos dominicanos (RD$155,000.00).
5). Persona jurídica o entidad con ingresos de: cincuenta millones un peso dominicano (RD$50,000,001.00) hasta cien millones de pesos dominicanos (RD$100,000,000.00) aportarán doscientos sesenta mil pesos dominicanos (RD$260,000.00).
6). Persona jurídica o entidad con ingresos de: cien millones un peso dominicano (RD$100,000,001.00) en adelante aportarán seiscientos setenta y cinco mil pesos dominicanos (RD$675, 000.00).
Párrafo II.- Los montos previstos en el presente artículo serán indexados anualmente, conforme el índice de precios al consumidor (IPC) publicado por el Banco Central de la República Dominicana.
Párrafo III.- La contribución establecida en este artículo es de carácter obligatorio para toda persona jurídica e institución pública o privada domiciliada en el territorio nacional, amparada en cualquier régimen fiscal, independientemente de que perciban o no beneficios y entrará en vigencia a partir del cierre fiscal del año 2025.
Párrafo IV.- La contribución será liquidada anualmente por las personas jurídicas de naturaleza privada ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). No obstante, podrá optarse por realizar la liquidación de manera semestral, en los meses de junio y diciembre de cada año. La DGII deberá traspasar los montos recaudados por dicha contribución dentro de los treinta días siguientes a su recepción, a la Tesorería Nacional de la República Dominicana, quien a su vez deberá transferirlo inmediatamente a la cuenta de fideicomiso creada mediante la presente ley.
Párrafo V.- En el caso de la contribución especial que deberán pagar las instituciones públicas, la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES) determinará anualmente del fondo general del presupuesto, el monto correspondiente a dicha contribución, el cual deberá ser una suma similar a lo recaudado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por
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concepto de contribución especial, del ejercicio del año fiscal anterior. Estos fondos serán asignados y transferidos a las cuentas del fideicomiso creado mediante la presente ley, vía el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, no pudiendo estos recursos ser utilizados para otros fines.
Párrafo VI.- Queda establecido que del monto la contribución especial de las instituciones públicas por parte del Estado estará destinados para la contribución especial que se otorgará a las alcaldías y distritos municipales, para el pago de sus gastos relacionados con la gestión de los residuos sólidos urbanos. Asimismo, la contribución especial de las personas jurídicas de naturaleza privada, así como un porcentaje de la contribución a cargo de las instituciones públicas, estará destinado para solventar el pago de las operaciones de las Estaciones de Transferencias, de los Rellenos Sanitarios, de los gestores de las Plantas de Valorización de Residuos Sólidos Urbanos (RSU), de los proyectos integrados, gastos de administración y operación del Fideicomiso y otros proyectos afines a la Gestión Integral de Residuos Sólidos, previa aprobación del Consejo Directivo del Fideicomiso”.
Artículo 6.- Modificación artículos 38, 39, 40 y 41. Se modifican los artículos 38, 39, 40 y 41 de la Ley núm. 225-20, del 30 de septiembre de 2020, Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, para que digan:
“Artículo 38.- Objeto del Fideicomiso. El Fideicomiso Público-Privado para la Gestión Integral de Residuos Sólidos tendrá los siguientes objetivos:
1) “Operar y gestionar el fondo destinado a la gestión integral de residuos sólidos, a la operación de estaciones de transferencia, cierre de vertederos a cielo abierto, rellenos sanitarios, proyectos integrados y transporte de transferencia de residuos sólidos urbanos, este último sólo en los casos de las intervenciones puntuales realizadas por el Fideicomiso, en virtud de lo establecido en la presente ley.
2) Gestionar adecuadamente los montos recaudados provenientes de la Constitución Especial para la Gestión de Residuos Sólidos, recibidos, a través de la Tesorería Nacional, y otros fondos provenientes de la Tesorería Nacional, y otros fondos provenientes de las tarifas en las estaciones de transferencias y rellenos sanitarios. Quedando prohibido la realización de préstamos o aportes no reembolsables a ninguna categoría de proyectos privados ni a entidades con fines lucrativos.
3) Efectuar los pagos mensuales de manera oportuna a los operadores de las estaciones de transferencia, rellenos sanitarios, plantas de valorización, proyectos integrados de residuos sólidos urbanos, de acuerdo con la fiscalización de los residuos recibidos y de acuerdo con la política de pago aprobada por el Consejo Directivo del Fideicomiso. Esta política incluirá el pago a los gestores dentro de los treinta días hábiles después de depositada las facturas”.
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4) Establecer contrato de operación entre el Fideicomiso DO Sostenible y los gestores autorizados de las estaciones de transferencia, rellenos sanitarios, proyectos integrados y plantas de valorización por un plazo mínimo de ocho (8) años de duración, pudiendo estos ser renovados por períodos cinco (5) años, condicionadas al cumplimiento de indicadores de desempeño predefinidos en materia de eficiencia operativa, calidad del servicio, innovación tecnológica y sostenibilidad ambiental. Los contratos incluirán mecanismos de revisión periódica que permitan ajustes técnicos y económicos según las condiciones del mercado y los avances tecnológicos. Queda establecido que los nuevos contratos para nuevos gestores dependerán de la disponibilidad financiera del Fideicomiso.
5) Realizar los aportes aprobados por el Consejo Directivo del Fideicomiso, a personas físicas, jurídicas o entidades que, cumpliendo con los requisitos de la presente ley, su reglamento y normas complementarias, desarrollen centros de acopio, plantas de acopio, rellenos sanitarios, proyectos integrados, plantas de valorización, coprocesamiento, cadenas logísticas para la gestión de los residuos, campañas educativas, entre otras actividades relacionadas con la gestión integral de residuos. Estos aportes no aplican para la categoría de proyectos privados ni a entidades con fines lucrativos”.
6) Otros objetivos a ser establecidos mediante reglamento.
“Artículo 39.- Recursos económicos del fideicomiso. El fideicomiso para la gestión integral de residuos se nutrirá de los recursos siguientes:
1) Las recaudaciones anuales provenientes de la contribución especial para la gestión integral de residuos establecida en la presente ley.
2) Las transferencias que se le asignen anualmente en los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Estado a través del Poder Ejecutivo.
3) Los aportes de las personas físicas y jurídicas.
4) Las contribuciones, donaciones de organismos nacionales e internacionales, públicos o privados, de acuerdo con los respectivos convenios.
5) Los fondos provenientes de convenios, bonos o instrumentos financieros para financiar actividades o proyectos relacionados con la gestión integral de residuos.
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6) Los montos provenientes de las sanciones, multas y obligaciones compensatorias por daños al ambiente, establecidas en la presente ley, así como la imposición de obligaciones compensatorias estabilizadoras del ambiente, debido al manejo inadecuado de residuos.
Párrafo I.- El funcionamiento y operación del fideicomiso será definido vía reglamento.
Párrafo II.- Todas las tarifas, pagos, contribuciones, en adición a la contribución especial relacionadas a los sitios de disposición final, estaciones de transferencia, proyectos integrados, transporte de transferencia y plantas de valorización deberán destinarse al Fideicomiso DO Sostenible y este, a su vez, realizará los pagos de servicios correspondientes, una vez estos sean fiscalizados”.
“Artículo 40.- Consejo del Fideicomiso. La administración del fideicomiso estará integrada por un Consejo, conformado por ocho miembros:
1) El ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo presidirá.
2) El ministro de Hacienda.
3) El presidente de la Liga Municipal Dominicana (LMD).
4) El presidente de la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU).
5) Un representante de la Asociación de Industria de la República Dominicana (AIRD).
6) El presidente de la Asociación de Gestores Privados de Servicios de Residuos Sólidos.
7) Un representante de la Red Nacional de Apoyo Empresarial a la Protección Ambiental ECORED.
8) Un director ejecutivo, designado por el Poder Ejecutivo, quien fungirá́ como secretario del Consejo, con voz, pero sin voto”.
“Artículo 41. Funciones del Consejo del Fideicomiso. Las funciones del Consejo del Fideicomiso son las siguientes:
1) Aprobar los lineamientos para la evaluación, uso y destino de los fondos del fideicomiso.
2) Negociar, cuando corresponda, las condiciones y modificaciones al contrato de administración del Fideicomiso.
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3) Evaluar los informes de ejecución de actividades y presupuesto de los proyectos y/o actividades financiadas con el Fideicomiso.
4) Aprobar y decidir las formas de administración de los vertederos y estaciones de transferencia en todo el territorio nacional y/o delegar mediante acuerdos, contratos de concesión o alianzas público privadas su administración.
5) Aprobar las propuestas de proyectos y/o actividades a ser financiadas por el Fideicomiso.
6) Aprobar las solicitudes de desembolso realizados por el Fideicomiso.
7) Aprobar el Informe Anual de Desempeño del Fideicomiso.
8) Disponer auditorías y balances del Fideicomiso.
9) Acordar la disolución del Fideicomiso.
10) Supervisar que los fondos del Fideicomiso se ejecuten, de acuerdo a los fines para los cuales fueron otorgados.
11) Las demás que se desprendan de otros dispositivos legales que le sean aplicables.
Párrafo.- Toda actividad, decisión o compromiso contemplado en el marco de las funciones establecidas en el presente artículo estará sujeta a la disponibilidad financiera del Fideicomiso, conforme a su planificación presupuestaria, capacidad operativa y sostenibilidad económica. Ninguna acción podrá comprometer recursos más allá de lo efectivamente recaudado o proyectado en el marco de su ejecución financiera”.
Artículo 7.- Modificación artículo 57. Se modifica el artículo 57 de la Ley núm. 225-20, del 30 de septiembre de 2020, Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, para que diga:
“Artículo 57.- Plan de responsabilidad extendida del productor. Es el régimen especial de gestión de los residuos que tiene la finalidad de garantizar que los productores, importadores y comercializadores se responsabilicen del manejo correcto de los residuos en las fases post industrial y post consumo.
Párrafo I.- La responsabilidad extendida del productor, importador y comercializador es aplicable a los residuos prioritarios, así como los residuos establecidos por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el cual emitirá y actualizará los listados de residuos prioritarios.
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Párrafo II.- Las contribuciones, pagos, inversiones y aportes realizados por las empresas o Sistemas Integrados de Gestión para la gestión de los residuos sólidos, programas de recolección, centros de acopios, procesos y plantas de valorización, así como para la adquisición y compra de material reciclado local, serán considerados para fines de cumplimiento dentro de las metas de los programas de responsabilidad extendida del productor”.
Artículo 8.- Modificación artículo 65. Se modifica el artículo 65 de la Ley núm. 225-20, del 30 de septiembre de 2020, Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, para que diga:
“Artículo 65.- Sistemas de gestión. Las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor deberán cumplirse a través de un sistema de gestión, individual o colectivo.
Párrafo I.- Los productores que asuman el cumplimiento de sus obligaciones de manera colectiva, deberán hacerlo mediante la constitución o incorporación a una persona jurídica que no distribuya utilidades entre sus asociados, la que será responsable ante la autoridad, la cual podrá ser una empresa constituida bajo el régimen de la Ley 479-08 o una Asociación Sin Fines de Lucro. Esta persona jurídica deberá registrarse frente al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y deberá contar con Permiso de Gestión de Residuos Vigente, especial para Sistemas Integrados de Gestión. Dicha persona jurídica tendrá como fin exclusivo la gestión de los residuos de los productos prioritarios.
Párrafo II.- Los productores que asuman el cumplimiento de sus obligaciones de manera individual podrán contratar directamente con gestores autorizados y registrados”.
Artículo 9.- Modificación artículos 108 y 109. Se modifican los artículos 108 y 109 de la
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.
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- La cláusula DADO del PDF no pudo parsearse sin inferencia.