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Ley núm. 097-2025

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Ley núm. 97-25 orgánica que instituye el Código Procesal Penal de la República Dominicana. G. O. núm. 11221 del 8 de diciembre de 2025.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley núm. 97-25

Considerando primero: Que, de conformidad con la Constitución de la República, la función esencial del Estado consiste en la protección efectiva de los derechos de la persona y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos;

Considerando segundo: Que el desarrollo social, político y económico del país requiere de un sistema de justicia penal dinámico, transparente y ágil, que responda a las aspiraciones ciudadanas de seguridad y confianza, y que al mismo tiempo garantice que los procesos penales se conduzcan con celeridad, equidad y respeto a los derechos de las víctimas y de los imputados;

Considerando tercero: Que la legislación penal debe aportar herramientas eficaces a fin de ofrecer soluciones a la justicia para hacer más efectivo su funcionamiento en favor de su legitimidad y credibilidad, a fin de fortalecer el Estado social y democrático de derecho;

Considerando cuarto: Que el debido proceso y la tutela judicial efectiva son garantías que deben proteger los derechos de todas las partes en el proceso, siendo de cumplimiento obligatorio para jueces, Ministerio Público, víctima, imputado y todos los funcionarios del sistema penal, quienes deben actuar con objetividad, lealtad y respeto a la dignidad humana;

Considerando quinto: Que la Ley Orgánica que instituye el Código Procesal Penal debe fundamentarse en la supremacía de la Constitución y de los tratados internacionales sobre derechos humanos, reconociendo que estos forman parte del bloque de constitucionalidad y que sus normas y principios son de aplicación directa e inmediata, prevaleciendo siempre sobre la legislación ordinaria;

Considerando sexto: Que la reforma del sistema procesal penal busca incrementar la eficacia de la persecución penal y contribuir a la erradicación de la impunidad, promoviendo la celeridad, transparencia y eficiencia de los procesos; sin embargo, este objetivo debe alcanzarse respetando los derechos fundamentales y el régimen de libertades individuales;

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Considerando séptimo: Que la ley procura fortalecer la eficacia de la persecución penal sin menoscabo de las garantías individuales, estableciendo reglas claras para los órganos de investigación, el Ministerio Público, la defensa técnica y el Poder Judicial, delimitando sus competencias conforme al principio de separación de funciones procesales;

Considerando octavo: Que la reciente reforma del Código Penal, introducida mediante la

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