Ley núm. 096-2025¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: ley
- Número: 96
- Año: 2025
- Fecha: 18/11/2025
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3404028&managementType=1
- PDF original: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3404028&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
0252831686e1c68aa13fef0661cf5f3a9d070961edc464105f9a57136bb9a10e - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Ley núm. 96-25 que declara a Ercilia Pepín como “Prócer de la Patria” y designa el 7 de diciembre de cada año, como “Día de Ercilia Pepín”. G. O. núm. 11219 del 28 de noviembre de 2025.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 96-25
Considerando primero: Que Ercilia Pepín nació en la ciudad Santiago de los Caballeros, el 7 de diciembre de 1886. A los 14 años, en plena adolescencia, inició su labor docente en una escuela para niñas ubicada en Nibaje, barrio de su ciudad natal, donde comenzó a descollar con sus dotes de educadora. En 1906 es designada directora de la escuela de niñas del barrio Mari López y en 1908 pasó a la Escuela Superior de Señoritas, en la que impartió matemáticas, ciencias físicas y naturales.
Considerando segundo: Que Ercilia Pepín, a partir de su notable vocación e imbuida por las enseñanzas y el método del educador antillano Eugenio María de Hostos, incluyó innovaciones trascendentales en el modelo de aprendizaje, en el cual introdujo el uso de uniforme escolar, promovió el trato respetuoso entre maestros y alumnos como patrón de convivencia en las aulas y en el hogar, e impulsó la utilización de enfoques científicos en la docencia, lo que la convirtió en una de las educadoras de mayor impacto en el ámbito nacional.
Considerando tercero: Que Ercilia Pepín, a la par con la educación y la enseñanza, promovió la defensa de los derechos humanos, civiles y políticos de la mujer dominicana, desarrollando grandes jornadas en todo el país, que procuraban su defensa, en la que impulsó su inclusión en todas las áreas de la sociedad.
Considerando cuarto: Que Ercilia Pepín, ante la intervención de los Estados Unidos en 1916, se erigió como una defensora de la soberanía y la dignidad de la nación, emprendiendo su labor de concientización nacional, mediante charlas, conferencias, encuentros y actuaciones públicas, que le granjearon un sitial en la sociedad de Santiago de los Caballeros y de todo el país, como auténtica protectora de la soberanía nacional.
Considerando quinto: Que Ercilia Pepín, por sus acciones trascendentales en defensa de la soberanía nacional, su historial patriótico y nacionalista, sus aportes a la transformación y renovación de la educación dominicana, sus acciones en defensa de los derechos de la mujer, y por su ejemplo como mujer de grandes valores, amerita que el Estado dominicano le otorgue el sitial social e histórico que merece, al declararla “Prócer de la Patria” y destinar a su nombre el día de su natalicio, con lo que se preserva su legado y memoria.
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Considerando sexto: Que el artículo 93, numeral 1, literal n), de la Constitución de la República, establece como competencia del Congreso: “Conceder honores a ciudadanas y ciudadanos distinguidos que hayan prestado reconocidos servicios a la Patria o a la humanidad”.
Considerando séptimo: Que es deber del Estado honrar la memoria de sus hombres y mujeres que han aportado a la soberanía de la Patria y a su desarrollo educativo y social, contribuyendo al afianzamiento de la identidad, a impulsar el progreso y la igualdad.
Vista: La Constitución de la República Dominicana;
Visto: El Decreto núm.36-97, del 25 de enero de 1997, que crea e integra la Comisión Permanente de Efemérides Patrias.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto honrar a Ercilia Pepín por sus aportes a la Patria, a la educación, a la igualdad de la mujer y a la o discriminación, declarándola como “Prócer de la Patria” y el 7 de diciembre de cada año como “Día de Ercilia Pepín”.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación en todo el territorio nacional.
Artículo 3.- Declaratoria. Se declara a Ercilia Pepín “Prócer de la Patria”.
Artículo 4.- Designación de día. Se designa el día 7 de diciembre de cada año como “Día de Ercilia Pepín”, en conmemoración de su natalicio.
Artículo 5.- Ejecución de la ley. La Comisión Permanente de Efemérides Patrias es la responsable de la promoción de Ercilia Pepín como “Prócer de la Patria” y de organizar las actividades correspondientes para la conmemoración del 7 de diciembre de cada año como “Día de Ercilia Pepín” en todo el territorio nacional.
Artículo 6.- Fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley provendrán de los recursos asignados a la Comisión Permanente de Efemérides Patrias, a partir de las asignaciones presupuestarias dispuestas en la Ley de Presupuesto General del Estado.
Artículo 7.- Vigencia. Esta ley entrará en vigencia después de su promulgación y publicación según lo establecido en la Constitución de la República, y transcurridos los plazos fijados en el Código Civil de la República Dominicana.
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Dada en la Sala de Sesiones del Pleno del Senado de la República, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
Ricardo De Los Santos Presidente
Lía Ynocencia Díaz Santana Aracelis Villanueva Figueroa Secretaria
Secretaria
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria Presidente
Estamy Rafaela Colón tatis Julio Emil Durán Rodríguez Secretaria Ad Hoc
Secretario
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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