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Ley núm. 092-2025

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Ley núm. 92-25 que declara el día 7 de junio de cada año como “Día Nacional del Médico Neonatólogo Dominicano”. G. O. núm. 11218 del 13 de noviembre de 2025.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley núm. 92-25

Considerando primero: Que la Constitución de la República establece que el derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte; que la familia, la sociedad y el Estado harán primar el interés superior del niño, niña y adolescente; tendrán la obligación de asistirles y protegerles para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales;

Considerando segundo: Que es deber del Estado reconocer a los ciudadanos distinguidos que hayan prestado reconocidos servicios a la salud y al desarrollo humano, como es el caso de los profesionales de la neonatología;

Considerando tercero: Que la neonatología es una rama de la pediatría dedicada a la evaluación, seguimiento, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades del neonato durante sus primeros veintiocho días, desde la atención médica del recién nacido en la sala de partos, hasta el periodo hebdomadario o neonatal inmediato, que es la primera semana de vida de un recién nacido, es decir, los primeros siete días de vida del bebé. En este periodo se realiza la promoción de la lactancia materna mediante un protocolo común, información prenatal y postnatal;

Considerando cuarto: Que la especialidad médica en neonatología comenzó a ser ejercida en el país por médicos dominicanos en el año 1979 y se desarrolló en los años siguientes, hasta formar la Sociedad Dominicana de Neonatología (SODONE), cuya misión es mejorar la calidad y humanización en la atención del recién nacido, fortaleciendo la salud materno- infantil. Esta asociación inició sus labores como agrupación en fecha 1.o de junio del año 2021 tras la celebración de la Asamblea Constitutiva, designando al doctor Andrés Manzueta como presidente, el primero en ser electo al frente de dicho gremio profesional;

Considerando quinto: Que desde la década de los 80, la Sociedad Dominicana de Neonatología (SODONE) ha agrupado a innumerables profesionales pediátricos y neonatólogos, quienes, con su práctica profesional basada en la ética, han aportado a la salud neonatal de toda la población dominicana, desde el sistema de salud tanto público como privado;

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Considerando sexto: Que es necesario designar un día nacional del neonatólogo, a fin de promover y exaltar a los profesionales de la neonatología en su labor a favor de la salud del neonato, así como concienciar a la población sobre la importancia de esta rama de la medicina pediátrica y, a la vez, motivar a los especialistas a que sean mejores profesionales, lo que repercutirá de manera directa en los indicadores de salud;

Considerando séptimo: Que el 7 de junio de cada año se celebra el “Día Mundial de los Derechos del Nacimiento y el Parto Respetado” para la concientización sobre la importancia del nacimiento de todo ser humano y el respeto del sagrado vínculo creado entre la madre y el bebé desde el momento de la concepción, lo cual es posible mediante la neonatología;

Considerando octavo: Que declarar el 7 de junio de cada año como “Día Nacional del Médico Neonatólogo Dominicano”, constituye una ocasión propicia para enaltecer la prestigiosa labor y el servicio invaluable que hacen estos profesionales de la salud, que con su compromiso y dedicación contribuyen a garantizar el bienestar, protección y desarrollo de los recién nacidos, la familia y el crecimiento de la sociedad dominicana.

Vista: La Constitución de la República;

Vista: La Ley General de Salud núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto declarar el 7 de junio de cada año, como “Día Nacional del Médico Neonatólogo Dominicano”, y destacar la labor de los profesionales de la neonatología en favor de la nación dominicana.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación en todo el territorio nacional.

Artículo 3.- Declaratoria. Se declara el día 7 de junio de cada año, como “Día Nacional del Médico Neonatólogo Dominicano”.

Artículo 4.- Ejecución de la ley. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), en coordinación con la Sociedad Dominicana de Neonatología (SODONE), queda encargado de todo lo relativo a la promoción y celebración del “Día Nacional del Neonatólogo Dominicano”.

Artículo 5.- Identificación de fondos. Los fondos para la ejecución de la presente ley provendrán de los recursos económicos asignados al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), en la Ley de Presupuesto General del Estado.

Artículo 6.- Entrada en vigencia. Esta ley entrará en vigencia después de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los plazos fijados en el Código Civil Dominicano.

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Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.

Alfredo Pacheco Osoria Presidente

Eduviges María Bautista Gomera Julio Emil Durán Rodríguez Secretaria Secretario

Dada en la Sala de Sesiones del Senado de la República Dominicana, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los (7) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.

Ricardo De Los Santos Presidente

Lía Ynocencia Díaz Santana Aracelis Villanueva Figueroa Secretaria

Secretaria

LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.