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Ley núm. 091-2025

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Ley núm. 91-25 que designa con los nombres “Profesor Juan Bosch” la autopista Circunvalación de Santo Domingo, y “Doctor José Francisco Peña Gómez” la avenida Ecológica, ubicadas en la provincia Santo Domingo. G. O. núm. 11217 del 31 de octubre de 2025.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley núm. 91-25

Considerando primero: Que conforme a la Constitución, es atribución del Congreso Nacional conceder honores a ciudadanos ejemplares en su accionar público; y una manera de honrar el legado de una persona para que sea recordada por generaciones, es designar con su nombre a divisiones políticas, obras, edificios y vías públicas;

Considerando segundo: Que el profesor Juan Emilio Bosch Gaviño, cuentista, ensayista, novelista, historiador, político y luchador por la liberación de su pueblo, nació en la ciudad de La Vega el 30 de junio de 1909; hijo de don José Bosch y doña Ángela Gaviño. Juan Bosch vivió sus primeros años de infancia en La Vega. Cursó estudios sólo hasta el tercer nivel dé bachillerato. En su juventud vivió en Santo Domingo y trabajó en establecimientos comerciales; más tarde viajó a España, Venezuela y algunas de las islas del Caribe, al retornar a la República Dominicana, en los años 30, publicó su primer libro de cuento “Camino Real", el ensayo “Indios” y la novela “La Mañosa”;

Considerando tercero: Que el profesor Juan Bosch, en los primeros años de la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo Molina, fue encarcelado por razones políticas, siendo liberado luego de varios meses. En 1938., logró salir al exilio y se estableció en Puerto Rico. En 1939 se trasladó a Cuba, donde dirigió la edición de las obras completas de Eugenio María de Hostos para la conmemoración de su centenario. El trabajo con los escritos originales de Hostos termina de definir en Bosch su vocación de patriota, latinoamericanista y humanista;

Considerando cuarto: Que el profesor Juan Bosch fue el primer presidente de la República Dominicana electo democráticamente mediante sufragio libre tras el fin de la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo, y en su breve gobierno del año 1963 se instituyó e implemento la Constitución de 1963, considerada una de las más progresistas y democráticas del país, la cual fue un faro de justicia social y libertades públicas. Su vida estuvo marcada por una conducta patriótica, cívica y honesta, que sirve como símbolo de la dignidad nacional y como ejemplo ético para las generaciones presentes y futuras, además, es reconocido como uno de los políticos más cultos y honrados de la historiografía dominicana;

Considerando quinto: Que el profesor Juan Bosch fundó dos de los partidos políticos más influyentes del país: el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), y dedicó su vida a la lucha por la justicia social, la soberanía y el derrocamiento de las dictaduras en América Latina;

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Considerando sexto: Que el profesor Bosch demostró gran capacidad creadora, cultivó diferentes géneros literarios y llegó a ser gloria de las letras hispanoamericanas; el legado que dejó en República Dominicana, como literato, político y humanista, lo consagra como uno de los más ilustres dominicanos de todos los tiempos, además, de ser considerado como uno de los más importantes líderes de la nación dominicana en el siglo XX;

Considerando séptimo: Que el profesor Juan Bosch fue honrado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) al instituir el “Premio UNESCO/Juan Bosch para la promoción de la investigación en ciencias sociales en América Latina y el Caribe”, con el que los Estados miembros del Consejo Ejecutivo reconocen la destacada contribución del profesor Bosch al estudio de los procesos sociales y políticos en América Latina y el Caribe;

Considerando octavo: Que Juan Bosch, conocido por todo el pueblo dominicano y en el ámbito internacional como el “profesor Juan Bosch”, realizó grandes aportes en los ámbitos literario, histórico, periodístico, sociológico, humanístico y político, apegado a un estilo pedagógico acucioso, analítico, sencillo y cercano al pueblo y a los avezados literatos: e historiadores. Sus obras literarias, intelectual y política del profesor Juan Bosch constituye un referente ético y cívico que han contribuido a la formación de la conciencia nacional, al amor patrio, al desarrollo del pensamiento social, histórico, estético, cultural, artístico, político y literario de la población dominicana, y seguirá siendo un ejemplo para la presente y las futuras generaciones;

Considerando noveno: Que el doctor José Francisco Peña Gómez, discípulo del profesor Juan Bosch, nació el día 6 de marzo de 1937 en la Loma del Flaco, provincia Valverde. Fue un abogado y destacado político dominicano, líder del Partido Revolucionario Dominicano (PRD); candidato a presidente de la República Dominicana en tres ocasiones; ocupó la alcaldía de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, en el período 1982-1986, y es considerado como, una de las figuras, más prominentes de la política dominicana del siglo XX;

Considerando décimo: Que el doctor José Francisco Peña Gómez dejó un legado a favor de los residentes de la capital y sectores periféricos durante su extensa carrera política y municipalista; es recordado como el síndico histórico, ya que, en su gestión logró modernizar y equipar el ayuntamiento como ningún otro lo había podido hacer; su trabajo municipal se caracterizó como diáfano y transparente;

Considerando décimo primero: Que el doctor José Francisco Peña Gómez, en la trayectoria de su vida, trabajó en diversos oficios; esas vicisitudes no impidieron que pronto descollara por sus méritos académicos, lo cual lo llevó a temprana edad a convertirse en instructor en programas de alfabetización para los niños pobres de su provincia natal y más tarde trabajó como profesor en las escuelas rurales. En 1959, se trasladó a la ciudad de Santo Domingo para estudiar locución en Radio Televisión Dominicana y matricularse en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD); a la par, servía de profesor del Politécnico Loyola, en la provincia San Cristóbal, donde fue designado, como docente por las excelentes recomendaciones que sobre él hicieron sus maestros;

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Considerando décimo segundo: Que el doctor José Francisco Peña Gómez realizó, en 1961, un curso de Ciencias Políticas en San José, Costa Rica; en ese mismo año, participó en un curso de Educación Política, en San Juan, Puerto Rico. En 1962 continuó su capacitación en Ciencias Políticas, esta vez en las universidades de Harvard y Michigan, en Estados Unidos de Norteamérica; en 1970 se graduó de doctor en Ciencias Jurídicas en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) y en ese mismo año, obtuvo el doctorado en Derecho Constitucional y Ciencias Políticas en la Universidad Sorbona, de París;

Considerando décimo tercero: Que el doctor José Francisco Peña Gómez en su haber contaba con cuatro títulos académicos y dominaba siete idiomas, entre los que se encontraban, aparte de su lengua nativa el español, el francés, inglés, italiano, portugués, alemán y ruso; era cantor, poeta, lector voraz y poseía una brillante oratoria, lo que lo llevó a destacarse como locutor de la Voz Dominicana; la compilación de sus discursos ocupa más de quince volúmenes;

Considerando décimo cuarto: Que el doctor José Francisco Peña Gómez fue un gran defensor y promotor de la democracia, una persona excepcional, avanzada en su tiempo, y con un pensamiento como un gran intelectual, polit.ico de fuste; su. impresionante oratoria y poder de convocatoria les sirvieron de zapata para consolidar su presencia en organismos políticos internacionales;

Considerando décimo quinto: Que el doctor José Francisco Peña Gómez, en el ámbito internacional, ocupó la vicepresidencia de la Conferencia Permanente de Partidos Políticos, de América Latina (COPPPAL). ; fue miembro de la Asociación Latinoamericana para la Defensa de los Derechos Humanos (ALDHIU), 1980; socio-fundador del Diálogo Interamericano, con sede en Washington, E. U. A., 1982 ; presidente del Comité Latinoamericano y vicepresidente mundial de la Internacional Socialista (IS), desde 1.983; miembro del Consejo Directivo, del Instituto Latinoamericano de Estudios Políticos, Económicos y Sociales, Montevideo, Uruguay, 1992. Fue embajador extraordinario y plenipotenciario en misión especial ante los Gobiernos de Italia, Francia, España y Suecia, 1982-1986;

Considerando décimo sexto: Que es deber del Estado reconocer y promover a aquellos hombres y mujeres que han trascendido en la sociedad, han transmitido valores auténticos y sirven de ejemplo para el fortalecimiento de las presentes y las futuras generaciones, por lo que es necesario designar con los nombres “Profesor Juan Bosch” la autopista Circunvalación de Santo Domingo, desde su inicio, en la carretera Sánchez, hasta la autopista del Nordeste Juan Pablo II; y “Doctor José Francisco Peña Gómez” la avenida Ecológica, desde la avenida Rafael Antonio Fernández Domínguez, hasta la avenida. Panamericana, en la zona este, de la provincia Santo Domingo.

Vista: La Constitución de la República;

Vista: La Ley núm. 2439, del 8 de julio de 1950, sobre Asignación de Nombres a las Divisiones Políticas, Poblaciones, Edificios, Obras, Vías, Cosas y Servicios Públicos;

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Vista: La Ley núm. 49, del 9 de noviembre de 1966, que modifica la Ley núm. 2439, del 8 de julio de 1950, sobre Asignación, de Nombres de Personas, Vivas o Muertas, a Divisiones Políticas, Obras, Edificios, Vías, etc.;

Vista: La Ley núm. 176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios;

Vista: La Ley núm. 39-24, del 9 de agosto de 2024, que eleva el distrito municipal La Caleta, perteneciente al municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo, a la categoría de municipio;

Vista: La Resolución núm. 8-2022, del 3 de marzo de 2022, del Consejo Municipal, Ayuntamiento Santo Domingo Este.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto designar con los nombres “Profesor Juan Bosch” la autopista Circunvalación de Santo Domingo, en la provincia Santo Domingo, y “Doctor José Francisco Peña Gómez” la avenida Ecológica, ubicada en la zona este de la provincia Santo Domingo.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación en la provincia Santo Domingo, con alcance en el ámbito nacional.

Artículo 3.- Designación. Se designa con los nombres “Profesor Juan Bosch” la autopista Circunvalación de Santo Domingo, desde su inicio, en la carretera Sánchez, hasta la autopista del Nordeste Juan Pablo II, y “Doctor José Francisco Peña Gómez” la avenida Ecológica, desde la avenida Rafael Antonio Fernández Domínguez, hasta la avenida Panamericana, en la zona este, de la provincia Santo Domingo.

Artículo 4.- Señalización. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) procederá a la señalización de la autopista Profesor Juan Bosch y de la avenida Doctor José Francisco Peña Gómez, según lo dispuesto en esta ley.

Artículo 5.- Colocación de tarjas. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) colocará una tarja con los datos biográficos más emblemáticos del profesor Juan Bosch al inicio de la autopista con su nombre, y una tarja con los datos biográficos más emblemáticos, del doctor José Francisco Peña Gómez, al inicio de la avenida con su nombre.

Artículo 6.- Ejecución de la ley. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) es el encargado de la ejecución de esta ley.

Artículo 7.- Fondos económicos. Los fondos para la ejecución de esta ley serán consignados en el presupuesto correspondiente al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), a partir de la partida presupuestaria asignada en la Ley de Presupuesto General del Estado.

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Artículo 8.- Plazo de ejecución. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) en un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, procederá a la señalización de las avenidas y a la colocación de las tarjas correspondientes.

Artículo 9.- Entrada en vigencia. Esta ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los plazos fijados en el Código Civil de la República Dominicana.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.

Dharuelly Leany D ´Aza Caraballo Vicepresidenta en Funciones

Eduviges María Bautista Gomera Julio Emil Durán Rodríguez Secretaria

Secretario

Dada en. la Sala de Sesiones del Senado de la República, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (21) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.

Ricardo De Los Santos Presidente

Lía Ynocencia Díaz Santana Aracelis Villanueva Figueroa Secretaria

Secretaria

LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y ejecución.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
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