Ley núm. 090-2025¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: ley
- Número: 90
- Año: 2025
- Fecha: 22/10/2025
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3403967&managementType=1
- PDF original: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3403967&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
04b0de658e71f8749b5a93ff396c9a988a39979b141ee87c0fe0e30333dad348 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Ley núm. 90-25 que declara el 8 de febrero de cada año como “Día Nacional del Ginecólogo Obstetra Dominicano”. G. O. núm. 11217 del 31 de octubre de 2025.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 90-25
Considerando primero: Que, de conformidad con el texto constitucional, todas las personas tienen derecho a la salud integral, por lo tanto, el Estado dominicano adoptará las políticas públicas necesarias para garantizar el derecho a la salud.
Considerando segundo: Que el 8 de febrero es una fecha emblemática para la obstetricia y ginecología en la República Dominicana, ya que, en esa fecha del año 1951, fue fundada la Sociedad Dominicana de Ginecología y Obstetricia con el objetivo de promover y fomentar el desarrollo de la obstetricia y la ginecología y ciencias afines, en un contexto de salud sexual y reproductiva y una acertada y oportuna atención integral hacia los pacientes en todo el territorio nacional.
Considerando tercero: Que los ginecólogos obstetras desempeñan un papel crucial en el cuidado de la salud de la mujer, desde la preconcepción hasta el parto, estos profesionales garantizan que cada embarazo se desarrolle bajo las mejores condiciones posibles, salvaguardando la salud tanto de la madre como del niño en gestación, sus contribuciones son fundamentales para la reducción de la mortalidad materna y neonatal en la República Dominicana.
Considerando cuarto: Que la obstetricia y ginecología son campos de constante evolución, con avances significativos que han permitido intervenciones cada vez más tempranas y efectivas en el cuidado prenatal y ginecológico; además, desde el diagnóstico fetal hasta las cirugías mínimamente invasivas, los ginecólogos obstetras dominicanos han sido pioneros en la adopción de nuevas tecnologías y prácticas que mejoran la calidad de vida de las mujeres y sus hijos.
Considerando quinto: Que países como México, Brasil, Ecuador, Perú, Chile y Venezuela celebran el Día del Médico Obstetra y Ginecólogo el 31 de octubre, pues han entendido el valor de reconocer oficialmente el trabajo de los ginecólogos obstetras en sus territorios; consideramos que la República Dominicana debe unirse a esta iniciativa global, destacando la labor de estos profesionales.
Considerando sexto: Que, en nuestro país, ya existen precedentes de especialidades médicas que cuentan con un día nacional dedicado a destacar su labor, como el Día Nacional del Médico, celebrado el 18 de agosto; el Día Nacional del Pediatra, celebrado el 20 de octubre; el Día Nacional del Neurólogo, celebrado el 20 de julio, entre otros.
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Considerando séptimo: Que celebrar el Día Nacional del Ginecólogo Obstetra Dominicano no solo será un reconocimiento a la labor diaria de estos profesionales, sino también una oportunidad para sensibilizar a la población sobre la importancia de los cuidados gineco- obstétricos y promover la educación continua en este campo de la medicina de vital importancia para la República Dominicana.
Vista: La Constitución de la República;
Vista: La Ley General de Salud núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, y sus modificaciones;
Vista: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030;
Vista: La Ley núm. 123-15, del 16 de julio de 2015, que crea el Servicio Nacional de Salud (SNS), adscrita al Ministerio de Salud Pública, con una Dirección Central y sus respectivas expresiones territoriales regionales de carácter desconcentrado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto declarar el 8 de febrero de cada año como “Día Nacional del Ginecólogo Obstetra Dominicano”, como reconocimiento a los profesionales que durante décadas han transformado la atención de la salud en el ámbito de la obstetricia y la ginecología en el país.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación en todo el territorio nacional.
Artículo 3.- Declaratoria. Se declara el 8 de febrero de cada año como “Día Nacional del Ginecólogo Obstetra Dominicano”.
Artículo 4.- Promoción. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) se encargará de coordinar con las instituciones que considere pertinente, en todo lo relativo a la celebración y promoción de este día.
Párrafo.- Las instituciones privadas podrán desarrollar actividades y eventos relativos a la celebración del Día Nacional del Ginecólogo Obstetra Dominicano.
Artículo 5.- Identificación de fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley provendrán de los recursos económicos asignados al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) en la Ley de Presupuesto General del Estado.
Artículo 6.- Ejecución de la ley. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) queda encargado de la ejecución de la presente ley.
Artículo 7.- Entrada en vigencia. La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación y publicación según el procedimiento establecido en la Constitución de la República y una vez transcurridos los plazos señalados en el Código Civil de la República Dominicana.
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Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria Presidente
Braulio De Jesús Espinal Tavárez Julio Emil Durán Rodríguez Secretario ad hoc Secretario
Dada en la Sala de Sesiones del Senado de la República, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
Ricardo De Los Santos Presidente
Lía Ynocencia Díaz Santana Aracelis Villanueva Figueroa Secretaria
Secretaria
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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