Ley núm. 089-2025¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: ley
- Número: 89
- Año: 2025
- Fecha: 03/10/2025
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3403897&managementType=1
- PDF original: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3403897&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
a3e930935329f5a65d1cf35dd59666fd9050da148a7a051abfe8d66fa2670d8b - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Ley núm. 89-25 que declara el 8 de noviembre de cada año “Día Nacional del STEM”. G. O. núm. 11216 del 9 de octubre de 2025.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 89-25
Considerando primero: Que, conforme a la Constitución, toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.
Considerando segundo: Que la educación en las áreas STEM (ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas) constituye un pilar esencial para la innovación, la competitividad y el desarrollo sostenible en la República Dominicana, permitiendo a jóvenes y profesionales contribuir significativamente al progreso científico y tecnológico del país.
Considerando tercero: Que la palabra anglófona STEM es un acrónimo en idioma inglés que corresponde a las disciplinas de ciencia (science), tecnología (technology), ingeniería (engineering) y matemáticas (mathematics), que define un enfoque educativo que integra estas cuatro disciplinas, promoviendo el aprendizaje basado en la práctica, el pensamiento crítico, la resolución de problemas y el desarrollo de habilidades para aplicar conocimientos en la resolución de situaciones reales y complejas.
Considerando cuarto: Que la formación STEM es clave para el desarrollo del sector productivo, resaltando la importancia de fortalecer la base educativa y formativa en estas áreas para impulsar la competitividad nacional, propiciando la generación de soluciones innovadoras y el desarrollo de nuevos productos y servicios, contribuyendo a la transformación digital y a la modernización del sector productivo del país.
Considerando quinto: Que es fundamental ampliar el acceso a la educación STEM, es decir, a las ciencias, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, promoviendo la igualdad de oportunidades y la inclusión de todas las comunidades con el objetivo de potenciar el talento nacional y reducir las brechas sociales en el ámbito científico y tecnológico.
Considerando sexto: Que, a nivel internacional, países desarrollados y en vías de desarrollo han adoptado medidas para reconocer y fomentar la importancia de las ciencias y la tecnología, lo cual ha generado un impacto positivo en el desarrollo y la competitividad de sus economías.
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Considerando séptimo: Que establecer un día nacional dedicado a las ciencias, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas incentivará la cultura STEM; promoverá la colaboración entre instituciones educativas, el sector privado y el Estado; y facilitará la difusión de conocimientos y la innovación en la República Dominicana.
Considerando octavo: Que el Ministerio de Educación (MINERD) y el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCyT) han emprendido diversas iniciativas orientadas a fortalecer la educación STEM en todos los niveles del sistema educativo. En ese sentido, el MINERD firmó un acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), con el objetivo de capacitar docentes en metodologías STEM, y fomentar desde las aulas el interés de niños, niñas y jóvenes en estas áreas del conocimiento.
Considerando noveno: Que la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI), en cooperación con el (MINERD) y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), en 2021, llevó a cabo proyectos piloto orientados a integrar la metodología STEM en el currículo nacional, especialmente en comunidades vulnerables, con el objetivo de mejorar la calidad, equidad e inclusión en el sistema educativo dominicano.
Considerando décimo: Que el MESCyT ha logrado un enfoque creciente hacia las carreras STEM, haciendo un énfasis especial en programas de becas que promuevan la inserción de estudiantes en programas STEM, cada vez más demandados por el mercado laboral;
Considerando undécimo: Que diversas instituciones gubernamentales han realizado ferias y actividades conmemorativas con motivo de impulsar la educación STEM, organizando la feria “Dominicana Innova-Feria de Innovación Universitaria”, dedicada a promover las carreras STEM; así como el “Fin de Semana STEM” (Finde STEM) para motivar a jóvenes de secundaria hacia carreras científicas, organizado por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI).
Vista: La Constitución de la República;
Vista: La Ley General de Educación, núm. 66-97, del 9 de abril de 1997, y sus modificaciones;
Vista: La Ley núm. 139-01, del 13 de agosto de 2001, que crea el Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, y la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología;
Vista: La Ley núm. 488-08, del 19 de diciembre de 2008, que establece un Régimen Regulatorio para el Desarrollo y Competitividad de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES);
Vista: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030;
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Vista: La Ley núm. 242-20, del 23 de diciembre de 2020, que modifica la Ley núm. 542-14, que a su vez introdujo modificaciones en la Ley núm. 392-07, sobre Competitividad e Innovación Industrial.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto declarar el día 8 de noviembre de cada año como el “Día Nacional del STEM”, para celebrar e incentivar la importancia de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas en el desarrollo integral y la competitividad.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. La presente ley es de conocimiento general y de aplicación en todo el territorio nacional.
Artículo 3.- Declaratoria. Se declara el 8 de noviembre de cada año “Día Nacional del STEM”, para celebrar e incentivar la importancia de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas en el desarrollo integral y la competitividad en el país.
Artículo 4.- Órgano encargado de la celebración. El Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCyT), en coordinación con el Ministerio de Industria, Comercio y MIPYMES; y la participación del Ministerio de la Juventud, el Ministerio de la Mujer, la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), la Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación (OGTIC), y las asociaciones empresariales y académicas, organizarán actividades para la celebración de este día, tales como:
1) Ferias y exposiciones científicas y tecnológicas en instituciones educativas y centros de investigación.
2) Conferencias, talleres y seminarios con la participación de expertos nacionales e internacionales en áreas STEM.
3) Programas de mentoría y colaboración entre universidades, centros de investigación y empresas tecnológicas.
4) Concursos, actividades lúdico-educativas y los hackatones (donde programadores y otros profesionales colaboran intensamente en el desarrollo de software o hardware para resolver un problema específico o crear un nuevo producto en un período de tiempo limitado) y así estimular la creatividad y la innovación.
5) Jornadas de asistencia técnica y promoción de proyectos de innovación y emprendimiento tecnológico.
6) Promover la cultura científica y tecnológica en todos los sectores de la sociedad.
7) Incentivar el interés y la formación en áreas STEM desde la educación básica hasta la superior.
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8) Fomentar la colaboración entre el sector público, el privado y las instituciones académicas para el desarrollo de proyectos de innovación.
9) Contribuir a la modernización y diversificación del sector productivo del país mediante la integración de tecnologías y metodologías innovadoras.
10) Contribuir con la empleabilidad y propulsar la economía digital del país.
Artículo 5.- Alianzas y cooperación internacional. El MESCyT y el Ministerio de Relaciones Exteriores, junto con entidades nacionales, promoverán la cooperación con actores internacionales, la academia, el sector privado y la sociedad civil, con el objetivo de potenciar la participación y el liderazgo en las áreas de ciencias y tecnología; así como fomentar la inversión extranjera.
Artículo 6.- Disposiciones exhortativas. Se exhorta a las instituciones educativas, organismos gubernamentales, el sector privado y la sociedad civil a participar activamente en la organización, promoción y difusión de las actividades en el marco del Día Nacional STEM, con miras a fortalecer la cultura de la innovación y el desarrollo científico-tecnológico en la República Dominicana.
Artículo 7.- Identificación de fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley provendrán de los recursos asignados al Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCyT) en la Ley de Presupuesto General del Estado.
Artículo 8.- Entrada en vigencia. La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y una vez transcurridos los plazos señalados en el Código Civil de la República Dominicana.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria Presidente
Eduviges María Bautista Gomera Julio Emil Durán Rodríguez Secretaria
Secretario
Dada en la Sala de Sesiones del Senado de la República, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
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Ricardo De Los Santos Presidente
Lía Ynocencia Díaz Santana María Mercedes Ortiz Diloné Secretaria Secretaria ad hoc
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 573-25 que nombra a los señores Julio César Mateo Báez, Jaime Marte Martínez y Omara Josiel Corporán Castillo, cónsules generales de la República en Saint John - Antigua y Barbuda, Caracas, República Bolivariana de Venezuela y Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, respectivamente, y al señor Elías de Jesús Brache Rivas, representante alterno de nuestro país en la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Deroga el artículo 2 del Decreto núm. 735-22, el artículo 4 del Decreto núm. 580-20 y el artículo 2 del Decreto núm. 522-21. G. O. núm. 11216 del 9 de octubre de 2025.
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 573-25
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.