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Ley núm. 088-2025

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Ley núm. 88-25 que modifica los artículos 3 y 10 de la Ley núm. 90-24, del 20 de diciembre de 2024, que autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a efectuar la emisión y colocación de valores de deuda pública por hasta un monto máximo de RD$350,990,390,000.00 o su equivalente en moneda extranjera. G. O. núm. 11215 del 30 de septiembre de 2025.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley núm. 88-25

Considerando primero: Que es atribución del Congreso Nacional legislar lo concerniente a la deuda pública y aprobar o desaprobar los créditos y préstamos firmados por el Poder Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en la Constitución y las leyes.

Considerando segundo: Que corresponde al Congreso Nacional aprobar la Ley de Presupuesto General del Estado para cada ejercicio presupuestario, en la cual se consignan las posibles fuentes de ingresos y gastos, así como el déficit y el financiamiento para cada ejercicio fiscal.

Considerando tercero: Que constituye un objetivo del Gobierno dominicano seguir contribuyendo con la profundización del mercado de valores a través de instrumentos de deuda pública, de forma tal que se propicie el financiamiento requerido por el Gobierno a mediano y largo plazo.

Considerando cuarto: Que en la Estrategia Nacional de Desarrollo se definieron los ejes prioritarios de la Nación, los que a su vez se encuentran alineados con los objetivos del Plan de Gobierno de la actual Administración, por lo que resulta necesario acceder a los mercados de capitales con la finalidad de obtener los recursos necesarios para financiar los proyectos y programas prioritarios para el país.

Considerando quinto: Que el Gobierno dominicano debe contar con la flexibilidad para acceder a las fuentes de financiamiento, provistas de las condiciones financieras más favorables en los mercados de capitales doméstico e internacional, las cuales, por su propia naturaleza suelen cambiar en el corto plazo.

Considerando sexto: Que mediante la Ley núm.80-24, del 5 de diciembre de 2024, que aprueba el Presupuesto General del Estado del Ejercicio Presupuestario del año 2025, se autorizó la contratación de deuda pública mediante la emisión de valores a ser colocados en los mercados de capitales, local e internacional, con la finalidad de completar el financiamiento requerido para el precitado ejercicio presupuestario.

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Considerando séptimo: Que, para la emisión y colocación de los valores de deuda pública aprobados mediante la Ley de Presupuesto General del Estado, es necesaria la aprobación previa de una ley específica para tales fines, por lo que 23 de diciembre de 2024, fue promulgada la Ley núm.90-24, que autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a efectuar la emisión y colocación de valores de deuda pública por hasta un monto máximo de RD$350,990,390,000.00 o su equivalente en moneda extranjera.

Considerando octavo: Que mediante la Ley núm.86-25, del 3 de septiembre de 2025, que modifica la Ley núm.80-24, de Presupuesto General del Estado para el Ejercicio Presupuestario del año 2025, se modificó la autorización para la emisión de valores de deuda pública contenida en el artículo 67 de la referida ley, aumentando el monto máximo autorizado a trescientos sesenta y un mil seiscientos dieciocho millones doscientos treinta y nueve mil trece pesos dominicanos con 00/100 (RD$361,618,239,013.00), o su equivalente en moneda extranjera;

Considerando noveno: Que, en consecuencia, resulta necesario modificar la Ley núm.90- 24, con el objetivo adecuar el monto máximo autorizado para la emisión y colocación de valores de deuda pública, al establecido en la Ley núm.86-25, del 3 de septiembre de 2025, que modifica la Ley núm.80-24, del 5 de diciembre de 2024, de Presupuesto General del Estado para el Ejercicio Presupuestario del año 2025.

Considerando décimo: Que el incremento en el monto máximo autorizado para la emisión y colocación de valores de deuda pública responde a la expansión del gasto de capital prevista en la modificación del Presupuesto General del Estado de 2025. Esta medida se ajusta a una política fiscal contracíclica orientada a mitigar los efectos de la coyuntura internacional, dinamizar la economía nacional y promover un crecimiento sostenible, asegurando al mismo tiempo el cumplimiento de la regla fiscal y la sostenibilidad de las finanzas públicas.

Considerando decimoprimero: Que mediante la Ley núm.45-25, del 21 de julio de 2025, se dispuso la fusión del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y se derogó la Ley núm.496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía Planificación y Desarrollo, quedando instituido el, hoy, Ministerio de Hacienda y Economía.

Considerando decimosegundo: Que la Ley núm.45-25, introdujo modificaciones a la Ley núm.6-06, de Crédito Público, que impactan de forma directa el procedimiento establecido en la Ley núm.90-24, para las operaciones de administración de pasivos, por lo que resulta de vital importancia su modificación, a fin de ajustar el procedimiento indicado a la realidad jurídica vigente.

Vista: La Constitución de la República Dominicana.

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Vista: La Ley núm. 11-92, del 16 de mayo de 1992, que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana.

Vista: La Ley núm. 146-02, del 9 de septiembre de 2002, sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana.

Vista: La Ley núm. 6-06, del 20 de enero de 2006, de Crédito Público.

Vista: La Ley núm. 423-06, del 17 de noviembre de 2006, Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público.

Vista: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, Ley de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda.

Vista: La Ley núm.249-17, del 19 de diciembre de 2017, que modifica la Ley No.19-00, del Mercado de Valores de la República Dominicana, del 8 de mayo de 2000.

Vista: La Ley núm. 80-24, del 5 de diciembre de 2024, de Presupuesto General del Estado para el Ejercicio Presupuestario del año 2025.

Vista: La Ley núm. 90-24, del 20 de diciembre de 2024, que autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a efectuar la emisión y colocación de valores de deuda pública por hasta un monto máximo de RD$350,990,390,000.00 o su equivalente en moneda extranjera.

Vista: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, para instituir el Ministerio de Hacienda y Economía, y deroga la Ley núm. 496-06, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, los artículos 10,11, y 12 de la Ley núm. 6- 06, de Crédito Público, así como también deroga los artículos 5, 12, 13, 14 y el párrafo II del artículo 28 de la citada Ley núm. 494-06. Deroga además el Decreto núm. 582-02, que integra nuevamente la Comisión Evaluadora de la Deuda Pública y el Decreto núm.231-07, que establece el Reglamento Orgánico Funcional de la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo.

Vista: La Ley núm. 86-25, del 3 de septiembre de 2025, que modifica la Ley núm. 80-24, del 5 de diciembre de 2024, de Presupuesto General del Estado para el Ejercicio Presupuestario del año 2025.

Visto: El Decreto núm. 630-06, del 27 de diciembre de 2006, que establece el Reglamento de Crédito Público.

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HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto modificar los artículos 3 y 10 de la Ley núm.90-24, del 20 de diciembre de 2024, para establecer el monto máximo autorizado para la emisión de valores de deuda pública, aprobado mediante la Ley núm.86-25, del 3 de septiembre de 2025, que modifica la Ley núm.80-24, del 5 de diciembre de 2024, de Presupuesto General del Estado para el Ejercicio Presupuestario del año 2025; y adecuar el procedimiento para la administración de pasivos a la normativa vigente.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de esta ley es todo el territorio nacional.

Artículo 3. Modificación del artículo 3 de la ley 90-24. Se modifica el artículo 3 de la Ley núm. 90-24, del 20 de diciembre de 2024, que autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a efectuar la emisión y colocación de valores de deuda pública por hasta un monto máximo de RD$350,990,390,000.00 o su equivalente en moneda extranjera, para que diga:

“Artículo 3.- Emisión y colocación. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Economía, a la emisión y colocación de valores de deuda pública por hasta un monto máximo de trescientos sesenta y un mil seiscientos dieciocho millones doscientos treinta y nueve mil trece pesos dominicanos con 00/100 (RD$361,618,239,013.00), o su equivalente en moneda extranjera.

Párrafo.- El monto de emisión de valores de deuda pública autorizado en este artículo podrá ser cubierto con otras fuentes financieras, de presentarse condiciones favorables para el Estado en la contratación de estas”.

Artículo 4.- Modificación del artículo 10 de la ley 90-24. Se modifica el artículo 10 de la

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
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  • La cláusula DADO del PDF no pudo parsearse sin inferencia.