Ley núm. 086-2025¶
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- Tipo de documento: ley
- Número: 86
- Año: 2025
- Fecha: 03/09/2025
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3403814&managementType=1
- PDF original: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3403814&managementType=2
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Texto¶
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Ley núm. 86-25 que modifica la Ley núm. 80-24, de Presupuesto General del Estado para el Ejercicio Presupuestario del año 2025. G. O. núm. 11213 del 9 de septiembre de 2025.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 86-25
Considerando primero: Que es facultad y deber constitucional del presidente de la República, en su calidad de jefe del Gobierno, velar por la buena recaudación y fiel inversión de las rentas nacionales.
Considerando segundo: Que ante la desaceleración económica que se ha producido en el primer semestre de 2025 como consecuencia de la volatilidad de los mercados internacionales y de perturbaciones externas que han afectado el comercio, las cadenas de suministro y la producción, el Gobierno tiene la obligación de potenciar la contribución de la inversión pública como instrumento esencial para estimular la reactivación económica y asegurar la provisión de los bienes y servicios públicos esenciales para la ciudadanía.
Considerando tercero: Que el Estado, igualmente tiene la responsabilidad de garantizar a las personas el acceso a bienes y servicios públicos, mediante la promoción de planes y programas de interés social, dando prioridad a los derechos económicos y sociales de la población de menores ingresos, así como la asistencia a los grupos y sectores más vulnerables.
Considerando cuarto: Que diversas dependencias del Gobierno Central y/o Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros disponen de recursos excedentes, originados en la no ejecución de partidas presupuestarias correspondientes al período 2020-2024.
Considerando quinto: Que dichos excedentes, constituyen fondos públicos cuya disponibilidad inmediata permitiría atender prioridades actuales del Estado, por lo que es fundamental canalizarlos hacia iniciativas que prioricen el desarrollo social y económico, de manera que contribuyan al fortalecimiento de las políticas públicas y a la sostenibilidad.
Considerando sexto: Que, conforme al mandato constitucional de la República, una vez aprobada la Ley de Presupuesto General del Estado, no podrán trasladarse recursos presupuestarios de una institución a otra. Sino en virtud de una ley que autorice la modificación.
Considerando séptimo: Que el artículo 48 de la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, núm. 423-06, dispone que, para el Poder Ejecutivo introducir modificaciones en la Ley de Presupuesto General del Estado que sean competencia del Congreso Nacional, deberá introducir un proyecto de ley.
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Vista: La Constitución de la República, proclamada el 27 de octubre de 2024.
Vista: La Ley núm. 6-06, del 20 de enero de 2006, de Crédito Público.
Vista: La Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, núm. 423-06, del 17 de noviembre de 2006.
Vista: La Ley núm. 80-24, del 5 de diciembre de 2024, de Presupuesto General del Estado para el Ejercicio Presupuestario del año 2025.
Vista: La Ley núm. 90-24, del 20 de diciembre de 2024, que autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a efectuar la emisión y colocación de valores de deuda pública por hasta un monto máximo de RD$350,990,390,000.00 o su equivalente en moneda extranjera.
Vista: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio del 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, para instituir el Ministerio de Hacienda y Economía, y deroga la Ley núm. 496-06, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, los artículos 10, 11, y 12 de la Ley núm. 6- 06, de Crédito Público, así como también deroga los artículos 5, 12, 13, 14 y el párrafo II del
artículo 28 de la citada Ley núm. 494-06. Deroga además el Decreto núm. 582-02, que integra nuevamente la Comisión Evaluadora de la Deuda Pública y el Decreto núm. 231-07, que establece el Reglamento Orgánico Funcional de la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Ley que modifica la Ley núm. 80-24 de Presupuesto General del Estado para el Ejercicio Presupuestario del año 2025. G. O. No. 11178 del 9 de diciembre de 2024.
Artículo 1.- Estimación de ingresos. Se aprueba una nueva estimación de los ingresos del Gobierno Central para el ejercicio presupuestario del año 2025, por un monto de un millón de millones doscientos setenta y siete mil trescientos sesenta y cuatro millones setecientos treinta y un mil cuatrocientos noventa y cuatro pesos dominicanos (RD$1,277,364,731,494).
Artículo 2.- Autorización para registro de saldos de caja y recursos presupuestarios no ejecutados. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Economía, a registrar como “Ingresos Extraordinarios no recurrentes” en el ejercicio presupuestario 2025 correspondiente al Gobierno Central, los saldos de caja, bancos e inversiones financieras originados por la no ejecución de recursos presupuestarios asignados en los ejercicios 2020-2024 por parte de dependencias del Gobierno Central, así como Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros para ser transferidos a la Cuenta Única del Tesoro (CUT), destinados a cubrir erogaciones del presente ejercicio fiscal.
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Artículo 3.- Total de erogaciones. Se aprueba al Gobierno Central un nuevo total de erogaciones para el ejercicio presupuestario del año 2025, por un monto de un millón de millones seiscientos sesenta y dos mil noventa y cinco millones trescientos treinta mil quinientos siete pesos dominicanos (RD$1,662,095,330,507), de acuerdo con el siguiente detalle:
(EN RD$)
1- GASTOS
1,553,974,819,972 2- APLICACIONES FINANCIERAS 108,120,510,535.00
TOTAL DE EROGACIONES (1+2) 1,662,095,330,507
Artículo 4.- Resultado financiero del Gobierno Central. Se aprueba para el ejercicio presupuestario del año 2025, como resultado de lo establecido en los artículos 1 y 3 de la presente ley, un déficit financiero de doscientos setenta y seis mil seiscientos diez millones ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y ocho pesos dominicanos (RD$(276,610,088,478), de acuerdo con el desglose siguiente:
(EN RD$)
1- TOTAL DE INGRESOS 1,277,364,731,494 2- TOTAL DE GASTOS 1,553,974,819,972 RESULTADO FINANCIERO (1-2) (276,610,088,478)
Artículo 5.- Incremento en las apropiaciones de gastos. Se autoriza al Poder Ejecutivo a incrementar las apropiaciones presupuestarias de gastos por un monto de sesenta y nueve mil setecientos cuarenta millones doscientos nueve mil trece pesos dominicanos (RD$69,740,209,013), que se destinarán de acuerdo con el detalle del Cuadro núm. 1 y del anexo 1. Este monto ha sido incluido en el total de erogaciones indicado en el artículo 3 de la presente Ley.
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CUADRO 1: AUMENTO DE APROPIACIONES DE GASTOS
Artículo 6.- Autorización a realizar traspasos de apropiaciones. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Economía, a realizar los traspasos de apropiaciones entre fuentes y capítulos del Gobierno Central, de los Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros contempladas en la Ley núm. 80-24, que aprueba el Presupuesto General del Estado 2025, por un monto de ocho mil cuatrocientos siete millones quinientos dieciséis mil seiscientos setenta y tres pesos dominicanos (RD$8,407,516,673), conforme a los Cuadros 2 y 3 y a los anexos 2 y 3:
CUADRO 2: DISMINUCIÓN DE APROPIACIONES
DETALLLE AUMENTO GASTOS 69,740,209,013
0201 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 3,000,000,000
0202 MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA 5,473,500,000
0203 MINISTERIO DE DEFENSA 545,781,475
0205 MINISTERIO DE HACIENDA 800,000,000
0207 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL 12,949,929,512
0208 MINISTERIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN 396,400,049
0210 MINISTERIO DE AGRICULTURA 579,900,000
0211 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES 17,018,621,209
0212 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MIPYMES (MICM) 2,120,000,000
0214 PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 1,079,857,705
0222 MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS 290,000,000
0223 MINISTERIO DE LA VIVIENDA, HABITAT Y EDIFICACIONES (MIVHED) 3,900,000,000
0401 JUNTA CENTRAL ELECTORAL 1,400,000,000
0403 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 100,000,000
0404 DEFENSOR DEL PUEBLO 180,871
0406 OFICINA NACIONAL DE DEFENSA PUBLICA 86,038,192
0999 ADMINISTRACION DE OBLIGACIONES DEL TESORO NACIONAL 20,000,000,000
TOTAL GENERAL 69,740,209,013
VALORES EN RD$ DETALLLE DISMINUCION GASTOS 4,858,749,289
0201 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 238,446,726
0206 MINISTERIO DE EDUCACIÓN 50,000,000
0213 MINISTERIO DE TURISMO 1,059,344,000
0217 MINISTERIO DE LA JUVENTUD 15,473,181
0220 MINISTERIO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO 2,085,382
0998 ADMINISTRACION DE DEUDA PUBLICA Y ACTIVOS FINANCIEROS 3,350,000,000
0999 ADMINISTRACION DE OBLIGACIONES DEL TESORO NACIONAL 143,400,000
APLICACIONES FINANCIERAS 3,548,767,384
0220 MINISTERIO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO 835,789,266
0999 ADMINISTRACION DE OBLIGACIONES DEL TESORO NACIONAL 2,712,978,118
TOTAL GENERAL 8,407,516,673
VALORES EN RD$
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CUADRO 3: AUMENTO DE APROPIACIONES
Artículo 7.- Autorización para uso de fuentes. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Economía, a utilizar como fuentes financieras el balance neto de disponibilidad de periodo fiscal 2024, por un monto de veintitrés mil ciento doce millones trescientos sesenta mil pesos dominicanos (RD$23,112,360,000), para cubrir erogaciones del presente ejercicio fiscal.
Artículo 8.- Modificación a la autorización emisión títulos valores. Se modifica el artículo 67 de la Ley núm. 80-24, de Presupuesto General del Estado para el Ejercicio Presupuestario del año 2025, para que se lea de la manera siguiente:
“Articulo 67.- Autorización emisión títulos valores. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Economía, a disponer la emisión de valores de deuda pública por un monto máximo de trescientos sesenta y un mil seiscientos dieciocho millones doscientos treinta y nueve mil trece pesos dominicanos (RD$361,618,239,013) o su equivalente en moneda extranjera, para ser colocados tanto en el mercado local como en el mercado internacional de capitales.
Párrafo I.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Economía, a determinar la proporción de valores que serán emitidos en pesos dominicanos o en moneda extranjera, así como a determinar la proporción de la colocación que habrá de realizarse en el mercado local o en el mercado internacional. Para dichos fines, deberá tomarse en cuenta la favorabilidad de las condiciones del mercado, así como la magnitud de la demanda por cada instrumento.
Párrafo II.- Para los casos de la colocación de los valores en el mercado internacional el plazo no podrá ser inferior a cinco (5) años y la tasa de interés deberá ser compatible con las condiciones vigentes en el mercado internacional de capitales al momento de la colocación. DETALLLE AUMENTO GASTOS 4,858,749,289
0202 MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA 1,146,174,486
0203 MINISTERIO DE DEFENSA 1,588,592,201
0204 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 100,839,903
0205 MINISTERIO DE HACIENDA 1,450,041,826
0209 MINISTERIO DE TRABAJO 18,459,387
0210 MINISTERIO DE AGRICULTURA 117,011,108
0211 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES 202,000,000
0216 MINISTERIO DE CULTURA 94,359,970
0219 MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR CIENCIA Y TECNOLOGÍA 29,202,642
0221 MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 112,067,766
APLICACIONES FINANCIERAS 3,548,767,384
0206 MINISTERIO DE EDUCACIÓN 50,000,000
0998 ADMINISTRACION DE DEUDA PUBLICA Y ACTIVOS FINANCIEROS 3,498,767,384
TOTAL GENERAL 8,407,516,673 VALORES EN RD$
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Párrafo III.- Cuando se coloque en el mercado local, el plazo mínimo no podrá ser inferior a un (1) año y la tasa de interés deberá ser compatible con las condiciones financieras del mercado doméstico al momento de la colocación.
Párrafo IV.- En virtud de lo establecido en la Constitución de la República, para la colocación de los referidos valores, se requerirá la aprobación previa de la respectiva emisión por parte del Congreso Nacional mediante una ley específica para estos fines.
Párrafo V.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Economía, presentará en el informe trimestral de Deuda Pública, las colocaciones que se efectúen en virtud de lo establecido en los artículos precedentes y las condiciones de mercado tenidas en cuenta para ello.”
Artículo 9.- Modificaciones a Operaciones de créditos a contratar. Se modifica el artículo 71 de la Ley núm. 80-24, para que se lea de la manera siguiente:
“Artículo 71.- Operaciones de créditos a contratar autorizadas. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Economía, a contratar las siguientes operaciones de crédito público para proyectos de inversión específicos:
1) Proyecto Educación Tecnológica para la Industria 4.0. (Ejecutor: Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología -MESCYT- y el Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional -INFOTEP-), cuyo monto máximo de contratación asciende a cien millones de dólares estadounidenses (US$100,000,000), o su equivalente en otra moneda, más el monto de la prima de seguro a la exportación, en caso de que aplique, a ser concertado con la Agencia de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado de Israel (MASHAV), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
2) Proyecto de Acueducto Múltiple Región Suroeste (ASURO) (Ejecutor: Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado -INAPA-), cuyo monto máximo de contratación asciende a ochenta millones novecientos mil dólares estadounidenses (US$80,900,000), o su equivalente en otra moneda, a ser concertado con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
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3) Proyecto de Ampliación de Acueducto Múltiple San Juan de la Maguana-Juan Herrera-Las Matas de Farfán, Provincia San Juan (Ejecutor: Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados - INAPA-), cuyo monto máximo de contratación asciende a ochenta y cuatro millones quinientos mil dólares estadounidenses (US$84,500,000), o su equivalente en otra moneda, a ser concertado con la Corporación Andina de Fomento (CAF), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
4) Proyecto de Ampliación y Reforzamiento del Acueducto Múltiple Azua-Palmar de Ocoa (Ejecutor: Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado -INAPA-), cuyo monto máximo de contratación asciende a cuarenta y ocho millones ochocientos mil dólares estadounidenses (US$48,800,000), o su equivalente en otra moneda, más el monto de la prima de seguro a la exportación, en caso de que aplique, a ser concertado con la Agencia de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado de Israel (MASHAV), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
5) Programa de Abastecimiento de ambulancias para el sistema de salud (Ejecutor: Ministerio de la Presidencia -MINPRE-), cuyo monto máximo asciende a treinta millones de dólares estadounidenses (US$30,000,000), o su equivalente en otra moneda, a ser concertado con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
6) Proyecto Construcción de Acueducto Múltiple Región Este (Ejecutor: Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado -INAPA-), cuyo monto máximo de contratación asciende a seiscientos dieciséis millones de dólares estadounidenses (US$616,000,000), o su equivalente en otra moneda, más el monto de la prima de seguro a la exportación, en caso de que aplique, a ser concertado con la banca internacional, a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
7) Proyecto integral de Agua Potable, Saneamiento Universal y Reúso para la Zona de – Punta Cana – Bávaro, Fase III (Ejecutor: Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado -INAPA-), cuyo monto máximo de contratación asciende a cuatrocientos millones de dólares estadounidenses (US$400,000,000), o su equivalente en otra moneda, a ser concertado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
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8) Proyecto de Ampliación y Mejoramiento de la Red de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de la Población de San Francisco de Macorís (Ejecutor: Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado - INAPA), cuyo monto máximo de contratación asciende a ochenta y cinco millones de dólares estadounidenses (US$85,000,000), o su equivalente en otra moneda, más el monto de la prima de seguro a la exportación, en caso de que aplique, a ser concertado con la banca internacional, a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
9) Proyecto Construcción Alcantarillado Sanitario de Nagua, Prov. María Trinidad Sánchez (Ejecutor: Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado -INAPA-), cuyo monto máximo de contratación asciende a sesenta millones de dólares estadounidenses (US$60,000,000), o su equivalente en otra moneda, más el monto de la prima de seguro a la exportación, en caso de que aplique, a ser concertado con la banca internacional, a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
10) Proyecto Ampliación Alcantarillado Sanitario de Samaná, Prov. Samaná (Ejecutor: Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado -INAPA-), cuyo monto máximo de contratación asciende a cuarenta millones de dólares estadounidenses (US$40,000,000), o su equivalente en otra moneda, más el monto de la prima de seguro a la exportación, en caso de que aplique, a ser concertado con la banca internacional, a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
11) Proyecto Ampliación Acueducto Múltiple Línea Noroeste (ALINO) (Ejecutor: Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado -INAPA- ), cuyo monto máximo asciende a trescientos noventa y tres millones de dólares estadounidenses (US$393,000,000), o su equivalente en otra moneda, más el monto de la prima de seguro a la exportación, en caso de que aplique, a ser concertado con la banca internacional, a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
12) Proyecto Construcción Acueducto Múltiple Palomino-Bohechío Padre de las Casas, Provincia San Juan y Azua (Ejecutor: Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado -INAPA-), cuyo monto máximo asciende a siete millones doscientos mil dólares estadounidenses (US$7,200,000), o su equivalente en otra moneda, más el monto de la prima de seguro a la exportación, en caso de que aplique, a ser concertado con la banca internacional, a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
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13) Proyecto Plan de Manejo de Cuenca del Río Yuna (Ejecutor: Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos -INDRHI-), cuyo monto máximo asciende a doscientos sesenta y siete millones de dólares estadounidenses (US$267,000,000), o su equivalente en otra moneda, a ser concertado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
14) Proyecto de Ampliación de la Capacidad de Transporte de la Línea 2 del Metro de Santo Domingo (Ejecutor: Oficina para el Reordenamiento del Transporte -OPRET-), cuyo monto máximo asciende a trescientos setenta y un millones quinientos cuarenta y nueve mil sesenta dólares estadounidenses (US$371,549,060.50), o su equivalente en otra moneda, a ser concertado con la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD) a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
15) Proyecto Mejoramiento del Financiamiento Agrícola para el Fortalecimiento de la Cadena de Valor Alimentaria (Ejecutor: Ministerio de Agricultura –MA-), cuyo monto máximo asciende a setenta millones de dólares estadounidenses (US$70,000,000.00), o su equivalente en otra moneda, a ser concertado con la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
16) Proyecto Plan Nacional de Conectividad y Transformación de Infraestructura Vial de la República Dominicana -PLANACOVIAL- (Ejecutor: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones –MOPC- ), cuyo monto máximo asciende a seiscientos millones de dólares estadounidenses (US$600,000,000.00), o su equivalente en otra moneda, a ser concertado con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
17) Proyecto Construcción Verja Perimetral Inteligente Frontera República Dominicana – Haití (Ejecutor: Ministerio de Defensa -MIDE- ), cuyo monto máximo asciende a doscientos treinta y nueve millones novecientos ochenta mil dólares estadounidenses (US$239,980,000), o su equivalente en otra moneda, más el monto de la prima de seguro a la exportación, en caso de que aplique, a ser concertado con la banca internacional, a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
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18) Proyecto Presurización del Sistema de Riego en el área de influencia del Canal José Joaquín Puello, Valle de San Juan, Fase I (Ejecutor: Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos -INDRHI-), cuyo monto máximo asciende a treinta y cuatro millones de dólares estadounidenses (US$34,000,000), o su equivalente en otra moneda, más el monto de la prima de seguro a la exportación, en caso de que aplique, a ser concertado con la banca internacional, a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
19) Programa de Rehabilitación Agroforestal de las Plantaciones de Cacao Dominicanas -PRACAO- (Ejecutor: Ministerio de Agricultura - MA-), cuyo monto máximo asciende a cien millones de dólares estadounidenses (US$100,000,000), o su equivalente en otra moneda, a ser concertado con la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
20) Proyecto Construcción de la Red de Alcantarillados en San Cristóbal (Ejecutor: Instituto de Aguas Potables y Alcantarillado -INAPA-), cuyo monto máximo asciende a cien millones de dólares estadounidenses (US$100,000,000), o su equivalente en otra moneda, a ser concertado con la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
21) Proyecto Construcción del Alcantarillado Municipio San Juan (Ejecutor: Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado -INAPA- ), cuyo monto máximo asciende a sesenta millones de dólares estadounidenses (US$60,000,000), o su equivalente en otra moneda, a ser concertado con la Corporación Andina de Fomento (CAF), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
22) Proyecto Construcción del Canal Alto Mao, Provincia Valverde (Ejecutor: Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos -INDRHI-), cuyo monto máximo asciende a doscientos cincuenta millones de dólares estadounidenses (US$250,000,000), o su equivalente en otra moneda, a ser concertado con la Corporación Andina de Fomento (CAF), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
23) Proyecto Construcción del Tren Metropolitano de Santo Domingo, Provincia Santo Domingo. (Ejecutor: Ministerio de la Presidencia - MINPRE- a través del Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema de Transporte Masivo de la República Dominicana -FITRAM-), cuyo monto
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máximo asciende a quinientos millones de dólares estadounidenses (US$500,000,000), o su equivalente en otra moneda, más el monto de la prima de seguro a la exportación, en caso de que aplique, a ser concertado con la banca internacional, a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
24) Proyecto de gestión ambiental y resiliencia social frente al cambio climático en la Cuenca del Río Yaque del Sur. (Ejecutor: Ministerio de Medio Ambiente -MMRNA-), cuyo monto máximo asciende a veinte millones de dólares estadounidenses (US$20,000,000), o su equivalente en otra moneda, a ser concertado con la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD) a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
25) Programa de Desarrollo Territorial Integral y Sostenible. (Ejecutor: Ministerio de la Presidencia -MINPRE-), cuyo monto máximo asciende a cien millones de dólares estadounidenses (US$100,000,000), o su equivalente en otra moneda, a ser concertado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
26) Proyecto de Implementación de la Política Nacional de Seguridad Vial (Ejecutor: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones –MOPC- y el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre -INTRANT-), cuyo monto máximo asciende a doscientos millones de dólares estadounidenses (US$200,000,000), o su equivalente en otra moneda, a ser concertado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
27) Proyecto Construcción del Trasvase de agua del Embalse de la Presa de Hatillo al Acueducto de Santo Domingo (Ejecutor: Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo –CAASD-), cuyo monto máximo asciende a setecientos millones de dólares estadounidenses (US$700,000,000), o su equivalente en otra moneda, a ser concertado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Corporación Andina de Fomento (CAF), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
28) Proyecto de Nueva Infraestructura Física Penitenciaria y Remozamiento Físico (Ejecutor: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones –MIVHED-), cuyo monto máximo asciende a doscientos sesenta y seis millones quinientos cuarenta mil dólares estadounidenses
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(US$266,540,000.00), o su equivalente en otra moneda, a ser concertado con la Corporación Andina de Fomento (CAF), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
29) Proyecto de Investigación Potencial de Tierras Raras en la Reserva Fiscal Ávila, provincia Pedernales (Ejecutor: Ministerio de Energía y Minas -MEM-), cuyo monto máximo asciende a dieciséis millones ciento sesenta mil dólares estadounidenses (US$16,160,000.00), o su equivalente en otra moneda, a ser concertado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.”
Párrafo.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, en las condiciones dispuestas por el artículo 71 de la Ley núm. 80-24, a incorporar en el Presupuesto General del Estado 2025, los proyectos de inversión detallados en el presente artículo.
Artículo 10.- Restricciones para incorporar disposiciones no previstas en el ejercicio presupuestario del año 2025. Se autoriza al Poder Ejecutivo, para que, a través del Ministerio de Hacienda y Economía, accione y restrinja cualquier disposición administrativa no prevista en el marco de la Ley núm. 80-24 y la presente Ley que la modifica.
Artículo 11.- Autorización para pagos en el ejercicio 2025. Se autoriza al Poder Ejecutivo, para que, a través del Ministerio de Hacienda y Economía, se realicen las coordinaciones correspondientes para imputar al ejercicio corriente 2025, los compromisos de gastos del ejercicio fiscal 2024, cuyo trámite fue interrumpido por el debido cumplimiento de los procesos y regularización en la etapa de cierre.
Artículo 12.- Autorización para ajustes en el cierre. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Economía, a realizar los ajustes que sean necesarios para el cierre del ejercicio presupuestario del año 2025, entre balances de apropiaciones de los capítulos y fuentes financieras para reflejar su ejecución real sin alterar el techo de las apropiaciones de gastos aprobadas por el Congreso Nacional mediante la Ley núm. 80-24 y la presente Ley que la modifica.
Artículo 13.- Ajustes en los nuevos niveles de transferencias. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Economía, a realizar los ajustes a los presupuestos de los Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros, de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social y de las Empresas Públicas no Financieras, a los nuevos niveles de transferencias otorgadas por el Gobierno Central originadas por lo establecido en la presente ley.
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ANEXO # 1 DETALLLE AUMENTO GASTOS 69,740,209,013
0201 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 3,000,000,000
01 MINISTERIO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA 2,300,000,000
11 Fondo a cargo del Poder Ejecutivo 2,000,000,000
22 Apoyo al desarrollo provincial 300,000,000
06 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 700,000,000
12 Servicio integral de emergencias 700,000,000
0202 MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA 5,473,500,000
01 MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICIA 5,473,500,000
12 Servicios de control y regulación migratoria 762,500,000
99 Administración de activos, pasivos y transferencias 4,711,000,000
0203 MINISTERIO DE DEFENSA 545,781,475
01 MINISTERIO DE DEFENSA 202,572,073
01 Actividades Centrales 202,572,073
02 EJERCITO DE LA REPUBLICA DOMINICANA 132,414,472
11 Defensa terrestre 132,414,472
03 ARMADA DE LA REPUBLICA DOMINICANA 93,004,912
11 Defensa naval 93,004,912
04 FUERZA AEREA DE LA REPUBLICA DOMINICANA 117,790,018
11 Defensa aérea 117,790,018
0205 MINISTERIO DE HACIENDA 800,000,000
01 MINISTERIO DE HACIENDA 800,000,000
99 Administración de activos, pasivos y transferencias 800,000,000
0207 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL 12,949,929,512
01 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL 12,949,929,512
01 Actividades Centrales 67,110,449
25 Gestión y provisión de salud colectiva 350,000,000
42 Prevención, diagnóstico y tratamiento VIH/SIDA 150,000,000
98 Administración de Contribuciones Especiales 30,600,000
99 Administración de activos, pasivos y transferencias 12,352,219,063
0208 MINISTERIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN 396,400,049
01 MINISTERIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN 396,400,049
11 Construcción, reparación y mantenimiento de instalaciones deportivas 300,000,000
12 Apoyo y supervisión al deporte federado y alto rendimiento 96,400,049
0210 MINISTERIO DE AGRICULTURA 579,900,000
01 MINISTERIO DE AGRICULTURA 579,900,000
99 Administración de activos, pasivos y transferencias 579,900,000
0211 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES 17,018,621,209
01 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES 17,018,621,209
01 Actividades Centrales 13,540,000,000
23 Acceso y uso adecuado del servicio de transporte 2,887,300,000
99 Administración de activos, pasivos y transferencias 591,321,209
0212 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MIPYMES (MICM) 2,120,000,000
01 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MIPYMES (MICM) 2,120,000,000
98 Administración de Contribuciones Especiales 2,120,000,000
0214 PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 1,079,857,705
01 PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA 1,079,857,705
01 Actividades Centrales 876,382,765
11 Representación y defensa del interés público social 127,610,913
13 Gestión de los Servicios Periciales e Investigación Forense 75,864,027
0222 MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS 290,000,000
01 MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS 290,000,000
01 Actividades Centrales 290,000,000
0223 MINISTERIO DE LA VIVIENDA, HABITAT Y EDIFICACIONES (MIVHED) 3,900,000,000
01 MINISTERIO DE LA VIVIENDA, HABITAT Y EDIFICACIONES (MIVHED) 3,900,000,000
01 Actividades Centrales 3,900,000,000
0401 JUNTA CENTRAL ELECTORAL 1,400,000,000
01 JUNTA CENTRAL ELECTORAL 1,400,000,000
13 Administración de la cédula de identidad y electoral 1,400,000,000
0403 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 100,000,000
01 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 100,000,000
11 Administración constitucional 100,000,000
0404 DEFENSOR DEL PUEBLO 180,871
01 DEFENSOR DEL PUEBLO 180,871
11 Defensa de los derechos personales y colectivos frente a los servicios públicos 180,871
0406 OFICINA NACIONAL DE DEFENSA PUBLICA 86,038,192
01 OFICINA NACIONAL DE DEFENSA PUBLICA 86,038,192
11 Servicio nacional de defensa pública 86,038,192
0999 ADMINISTRACION DE OBLIGACIONES DEL TESORO NACIONAL 20,000,000,000
01 ADM. DE OBLIGACIONES DEL TESORO 20,000,000,000
97 Subsidios del Estado 20,000,000,000
TOTAL GENERAL 69,740,209,013
CLASIFICACIÓN INSTITUCIONAL POR PROGRAMA VALORES EN RD$ AUMENTO DE APROPIACIONES EN GASTOS PARA EL AÑO 2025
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ANEXO #2 DETALLLE DISMINUCION GASTOS 4,858,749,289
0201 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 238,446,726
01 MINISTERIO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA 6,391,743
01 Actividades Centrales 3,000,000
26 Implementación de estrategias y acciones para la economía circular y gestión de residuos sólidos 3,391,743
02 GABINETE DE LA POLÍTICA SOCIAL 135,162,449
12 Protección social 97,257,312
13 Desarrollo social comunitario 18,664,017
14 Asistencia social integral 19,241,120
06 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 96,892,534
01 Actividades Centrales 6,032,682
12 Servicio integral de emergencias 51,762,525
14 Fomento del sector inmobiliario del Estado 15,682,000
16 Promoción y fomento de la ética en el sector público 5,800,000
19 Coordinación e implementación de intervenciones estratégica 17,615,327
0206 MINISTERIO DE EDUCACIÓN 50,000,000
01 MINISTERIO DE EDUCACION 50,000,000
01 Actividades Centrales 50,000,000
0213 MINISTERIO DE TURISMO 1,059,344,000
01 MINISTERIO DE TURISMO 1,059,344,000
01 Actividades Centrales 214,544,000
11 Fomento y promoción turística 20,000,000
13 Fomento y desarrollo de infraestructuras turísticas 250,000,000
98 Administración de Contribuciones Especiales 574,800,000
0217 MINISTERIO DE LA JUVENTUD 15,473,181
01 MINISTERIO DE LA JUVENTUD 15,473,181
11 Desarrollo integral de la juventud 15,473,181
0220 MINISTERIO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO 2,085,382
01 MINISTERIO DE ECONOMIA, PLANIFICACION Y DESARROLLO 2,085,382
12 Normalización y producción de estadísticas nacionales 2,000,000
13 Análisis de estudios económicos y sociales 85,382
0998 ADMINISTRACION DE DEUDA PUBLICA Y ACTIVOS FINANCIEROS 3,350,000,000
01 DEUDA PUBLICA Y OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS 3,350,000,000
96 Deuda pública y otras operaciones financieras 3,350,000,000
0999 ADMINISTRACION DE OBLIGACIONES DEL TESORO NACIONAL 143,400,000
01 ADM. DE OBLIGACIONES DEL TESORO 143,400,000
99 Administración de activos, pasivos y transferencias 143,400,000
APLICACIONES FINANCIERAS 3,548,767,384
0220 MINISTERIO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO 835,789,266
01 MINISTERIO DE ECONOMIA, PLANIFICACION Y DESARROLLO 835,789,266
96 Amortización de la Deuda Pública 835,789,266
0999 ADMINISTRACION DE OBLIGACIONES DEL TESORO NACIONAL 2,712,978,118
01 ADM. DE OBLIGACIONES DEL TESORO 2,712,978,118
96 Deuda pública y otras operaciones financieras 2,712,978,118
TOTAL GENERAL 8,407,516,673
VALORES EN RD$ DISMINUCIONES DE APROPIACIONES PARA EL AÑO 2025 CLASIFICACIÓN INSTITUCIONAL POR PROGRAMA
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ANEXO #3 DETALLLE AUMENTO GASTOS 4,858,749,289
0202 MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA 1,146,174,486
01 MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICIA 252,025,337
99 Administración de activos, pasivos y transferencias 252,025,337
02 POLICIA NACIONAL 894,149,149
11 Servicios de seguridad ciudadana y orden público 636,500,000
13 Formación y cultura de la P.N. 257,649,149
0203 MINISTERIO DE DEFENSA 1,588,592,201
01 MINISTERIO DE DEFENSA 1,518,592,201
01 Actividades Centrales 1,304,844,453
11 Defensa nacional 60,347,748
99 Administración de activos, pasivos y transferencias 153,400,000
02 EJERCITO DE LA REPUBLICA DOMINICANA 50,000,000
11 Defensa terrestre 50,000,000
03 ARMADA DE LA REPUBLICA DOMINICANA 20,000,000
11 Defensa naval 20,000,000
0204 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 100,839,903
01 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 100,839,903
01 Actividades Centrales 100,839,903
0205 MINISTERIO DE HACIENDA 1,450,041,826
01 MINISTERIO DE HACIENDA 1,450,041,826
01 Actividades Centrales 200,000,000
13 Administración general de bienes nacionales 1,250,041,826
0209 MINISTERIO DE TRABAJO 18,459,387
01 MINISTERIO DE TRABAJO 18,459,387
99 Administración de activos, pasivos y transferencias 18,459,387
0210 MINISTERIO DE AGRICULTURA 117,011,108
01 MINISTERIO DE AGRICULTURA 117,011,108
01 Actividades Centrales 50,000,000
13 Sanidad animal, asistencia técnica y fomento pecuario 19,011,108
98 Administración de Contribuciones Especiales 48,000,000
0211 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES 202,000,000
01 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES 202,000,000
99 Administración de activos, pasivos y transferencias 202,000,000
0216 MINISTERIO DE CULTURA 94,359,970
01 MINISTERIO DE CULTURA 94,359,970
11 Conservación, restauración, salvaguarda patrimonio cultura material e inmaterial 82,359,970
99 Administración de activos, pasivos y transferencias 12,000,000
0219 MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR CIENCIA Y TECNOLOGÍA 29,202,642
01 MINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR CIENCIA Y TECNOLOGIA 29,202,642
12 Fomento y desarrollo de la ciencia y la tecnología 1,430,000
99 Administración de activos, pasivos y transferencias 27,772,642
0221 MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 112,067,766
01 MINISTERIO DE ADMINISTRACION PUBLICA (MAP) 112,067,766
01 Actividades Centrales 43,610,248
17 Formación y capacitación de servidores de la administración pública 8,860,518
18 Programación e implementación del gobierno electrónico y atención ciudadana 59,597,000
APLICACIONES FINANCIERAS 3,548,767,384
0206 MINISTERIO DE EDUCACIÓN 50,000,000
01 MINISTERIO DE EDUCACION 50,000,000
01 Actividades Centrales 50,000,000
0998 ADMINISTRACION DE DEUDA PUBLICA Y ACTIVOS FINANCIEROS 3,498,767,384
01 DEUDA PUBLICA Y OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS 3,498,767,384
96 Deuda pública y otras operaciones financieras 3,498,767,384
TOTAL GENERAL 8,407,516,673 CLASIFICACIÓN INSTITUCIONAL POR PROGRAMA VALORES EN RD$ AUMENTO DE APROPIACIONES PARA EL AÑO 2025
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Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria Presidente
Eduviges María Bautista Gomera Julio Emil Durán Rodríguez Secretaria
Secretario
Dada en la Sala de Sesiones del Senado de la República, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
Ricardo De Los Santos Presidente
Lía Ynocencia Díaz Santana Aracelis Villanueva Figueroa Secretaria
Secretaria
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.