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Ley núm. 078-2025

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Ley núm. 78-25 que declara el 22 de julio de cada año “Día Nacional del Oftalmólogo Dominicano. G. O. No. 11211 del 15 de agosto de 2025.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley núm. 78-25

Considerando primero: Que la oftalmología es la especialidad médica que estudia las enfermedades de los ojos y su tratamiento, incluyendo el globo ocular, su musculatura, el sistema lagrimal y los párpados.

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Considerando segundo: Que la especialidad médica en oftalmología comenzó a ser ejercida en el país por médicos dominicanos en las décadas de 1940 y 1950 y se desarrolló en los años siguientes, hasta formar la Sociedad Dominicana de Oftalmología, la que inició sus labores como agrupación un 22 de julio del año 1967, tras la celebración del Primer Simposio sobre Glaucoma en el Hospital Luis E. Aybar, designando a Manuel Eduardo Valdez Guerrero, como presidente, el primero en ser electo al frente de dicho gremio profesional.

Considerando tercero: Que, desde la década de 1960, la Sociedad Dominicana de Oftalmología ha agrupado a innumerables profesionales en salud visual, quienes, con su práctica profesional basada en la ética, han aportado a la salud de toda la población dominicana, desde el sistema de salud tanto público como privado.

Considerando cuarto: Que se hace necesario designar un día nacional del oftalmólogo, a los fines de promover y exaltar a los profesionales de la oftalmología en su labor en favor de la salud de los ojos y el cuidado de la visión, sentido importante para la vida y el desarrollo humano.

Considerando quinto: Que es deber del Estado tomar acciones para promover el reconocimiento público a los profesionales de la oftalmología e impulsar actividades para hacer efectiva su impronta social.

Vista: La Constitución de la República Dominicana.

Vista: La Ley núm.42-01, del 8 de marzo de 2001, Ley General de Salud.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto exaltar a los profesionales de la oftalmología, mediante la declaración de un día específico del año, que permita destacar y promover su labor en favor de la nación dominicana.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación en todo el territorio nacional.

Artículo 3.- Declaratoria. Se declara el día 22 de julio de cada año como Día Nacional del Oftalmólogo Dominicano.

Artículo 4.- Medidas administrativas. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) tomará las medidas administrativas de lugar para la celebración del Día Nacional del Oftalmólogo Dominicano.

Párrafo.- Las instituciones privadas podrán desarrollar actividades y eventos relativos a la celebración del Día Nacional del Oftalmólogo Dominicano.

Artículo 5.- Presupuesto. Los recursos económicos para la realización de actividades relativas al Día Nacional del Oftalmólogo Dominicano, su promoción y celebración se harán con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), a partir de lo asignado en la Ley de Presupuesto General del Estado.

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Artículo 6.- Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia después de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los plazos fijados en el Código Civil de la República Dominicana.

Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.

Ricardo De Los Santos Presidente

Lía Ynocencia Díaz Santana Aracelis Villanueva Figueroa Secretaria Secretaria

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.

Alfredo Pacheco Osoria Presidente

Elvira Corporán de los Santos de Lebrón Julio Emil Durán Rodríguez Secretaria Ad Hoc

Secretario

LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.