Ley núm. 077-2025¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: ley
- Número: 77
- Año: 2025
- Fecha: 06/08/2025
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3403710&managementType=1
- PDF original: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3403710&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
41d683a139298642754d6ef8632a2a50f77208496789c1278c4b3853ed735bd2 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Ley núm.77-25 que declara el 2 de mayo de cada año como “Día de la Defensa de la Soberanía en la República Dominicana”, en conmemoración de la Gesta del año 1861 o Grito de Moca. G. O. No. 11211 del 15 de agosto de 2025.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 77-25
Considerando primero: Que cada 16 de agosto, la República Dominicana celebra el Día de la Restauración, una fecha que marca uno de los episodios más trascendentales de su historia: la lucha por recuperar la soberanía nacional lograda el 27 de febrero de 1844 y frustrada por la anexión de la República a España, proclamada el 18 de marzo de 1861.
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Considerando segundo: Que, si bien es cierto que el 16 de agosto de 1863 marcha el inicio de la Guerra de la Restauración, su primera manifestación se encuentra en la Gesta del 2 de mayo de 1861, en el poblado de Moca, con la revuelta iniciada por el coronel José Contreras.
Considerando tercero: Que los procesos históricos deben permanecer en el día a día de las vidas de quienes los detentan, los que ameritan ser impulsados y reconocidos por la Nación, como identidad imperecedera de las luchas por el sostenimiento de la República, realizada por nuestros antepasados.
Considerando cuarto: Que la memoria histórica de un pueblo forma lo que se conoce como “Elementos Intangibles del Patrimonio” y que, junto con las tradiciones y las habilidades ancestrales, pueden darnos respuestas del porqué es importante que un pueblo conserve su memoria, ya que es la que permite recordar o recrear aquellos sucesos que se vivieron en el pasado y que cambiaron el sentido de la vida, y pueden explicar el origen de ciertos sucesos que ocurren en el presente.
Considerando quinto: Que la Gesta del 2 de Mayo de 1861 o Grito de Moca es un acontecimiento que amerita mantenerlo vivo en el presente, como una de las más trascendentales protestas contra el ominoso acto de la anexión de la República Dominicana a la corona española.
Considerando sexto: Que, como una forma de rendir tributo a la Gesta del 2 de Mayo de 1861 y las voces de quienes lo profirieron: José Contreras, José María Rodríguez, José Inocencio Reyes y Cayetano Germosén, fusilados el 20 de mayo del mismo año, el Ayuntamiento del municipio Moca celebra cada año, a nivel local, distintas actividades para enaltecer la valía de los hombres protagonistas de la hazaña.
Considerando séptimo: Que una forma de preservar el patrimonio histórico cultural de una colectividad lo constituye la celebración de días festivos que permitan a las personas sumergirse, por sí mismas, en los recuerdos de los diferentes acontecimientos históricos que permiten disfrutar de la libertad, los derechos y las garantías que hacen que hoy exista una República Dominicana libre e independiente.
Considerando octavo: Que es deber del Estado promover los valores históricos y culturales de la Nación y preservar la memoria histórica, mediante el dictado de disposiciones legislativas tendentes a exaltar a los hombres y mujeres de nuestras gestas patrióticas.
Vista: La Constitución de la República Dominicana;
Visto: El Decreto núm.36-97, de fecha 25 de enero de 1997, que crea e integra la Comisión Permanente de Efemérides Patrias.
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HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto exaltar la Gesta Patriótica del 2 de Mayo de 1861 escenificada en Moca, mediante la declaración de este día como “Día de la Defensa de la Soberanía” en la República Dominicana.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación en todo el territorio nacional.
Artículo 3.-Declaratoria. Se declara el 2 de mayo de cada año como “Día de la Defensa de la Soberanía” en la República Dominicana.
Artículo 4.- Finalidad. El Ministerio de Cultura y la Comisión Permanente de Efemérides Patrias realizarán actividades tendentes a difundir la gesta patriótica del 2 de mayo de 1861 o Grito de Moca como el “Día de la Defensa de la Soberanía”, como una de las primeras resistencias en contra de la anexión de la República.
Artículo 5.- Actuación de instituciones. Para la ejecución de lo previsto en esta ley, la Academia de Historia de la República Dominicana, el Ministerio de las Fuerzas Armadas, el Ministerio de Educación, las alcaldías y las gobernaciones civiles podrán realizar actividades tendentes a conmemorar la Gesta Patriótica del 2 de Mayo, exaltando su valor como “Día de la Defensa de la Soberanía”.
Artículo 6.- Fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley serán consignados en los presupuestos del Ministerio de Cultura y de la Comisión Permanente de Efemérides Patrias, a partir de las organizaciones consignadas en la Ley de Presupuesto General del Estado.
Artículo 7.- Vigencia. Esta ley entra en vigencia después de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República, y transcurridos los plazos fijados en el Código Civil de la República Dominicana. ¨
Dada en el Museo Presidente Ramón Cáceres, del municipio Moca, provincia Espaillat, República Dominicana, a los dos (2) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
Ricardo De Los Santos Presidente
Lía Ynocencia Díaz Santana Aracelis Villanueva Figueroa Secretaria
Secretaria
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Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria Presidente
Eduviges María Bautista Gomera Julio Emil Durán Rodríguez Secretaria Secretario
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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- El PDF contenía fragmentos de leyes o documentos vecinos; se delimitaron usando encabezados oficiales.