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Ley núm. 076-2025

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Ley núm. 76-25 que dispone la protección cultural del Festival Cultural de la Provincia Hermanas Mirabal. G. O. No. 11211 del 15 de agosto de 2025.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley núm. 76-25

Considerando primero: Que el Festival Cultural de la provincia Hermanas Mirabal, el que celebra desde el año 2007, es una actividad que acoge las principales manifestaciones culturales de la provincia y la región, cuyo objeto es impulsar la participación colectiva de grupos hacedores y creadores de cultura, danza y música, lo que resalta la identidad, la memoria nacional y la dominicanidad.

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Considerando segundo: Que el Festival Cultural de la provincia Hermanas Mirabal constituye una de las manifestaciones de mayor convocatoria que se realiza en la República Dominicana, en el que turistas extranjeros y dominicanos se desplazan cada dos años hasta la provincia, para conocer y disfrutar de los diversos elementos que componen esta celebración cultural, artística, folclórica e histórica, fomentando el turismo, la convivencia, solidaridad y desarrollo económico, político y social, como reafirmación de los valores artísticos, tradiciones, costumbres e historia de la provincia.

Considerando tercero: Que el Festival Cultural de la provincia Hermanas Mirabal ha sido un espacio para los grupos de teatro, rondallas, clubes culturales, y la realización de múltiples versiones de la muestra de la cultura campesina es la esencia, constituyendo así la más alta expresión de la conciencia del pueblo de la provincia Hermanas Mirabal, que tiene la firme convicción de que la cultura, como eje transversal en el desarrollo, es generadora de salud, solidaridad y espíritu de colectividad.

Considerando cuarto: Que el Festival Cultural de la provincia Hermanas Mirabal se ha convertido, con el paso de más de 15 años, en un referente nacional e internacional, así como en un modelo de industria cultural, ya que la cadena productiva de dicho evento impacta de forma significativa en la economía de la provincia Hermanas Mirabal, el fomento de las raíces culturales de la región y del país y en el flujo turístico y comercial.

Considerando quinto: Que el artículo 64 de la Constitución de la República establece: “Toda persona tiene derecho a participar y actuar con libertad y sin censura en la vida cultural de la Nación, al pleno acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales, de los avances científicos y de la producción artística y literaria. El Estado protegerá los intereses morales y materiales sobre las obras de autores e inventores”.

Considerando sexto: Que es un derecho fundamental de las personas tener acceso y participar en la vida de la comunidad, siendo la cultura patrimonio de la humanidad y su preservación corresponde a toda la sociedad, teniendo los pueblos el deber de proteger y acrecentar los bienes y servicios que constituyen su patrimonio cultural, y estimular, impulsar y respetar las expresiones culturales y artísticas en un marco de pluralidad.

Considerando séptimo: Que el Festival Cultural de la provincia Hermanas Mirabal redimensiona el territorio provincial como un destino para el turismo histórico con la Casa- Museo de las Hermanas Mirabal y el turismo cultural que cada día crece con la Ruta de los Murales, que es la más grande muestra de arte público del país, con más de 300 obras de arte pictórico muralista.

Considerando octavo: Que es deber del Estado proteger las actividades culturales que propugnan por la difusión y sostenimiento de la cultura e impulsan el disfrute del turismo cultural lo que contribuye a la identidad y la dominicanidad.

Vista: La Constitución de la República Dominicana.

Vista: La Ley num.318, del 14 de junio de 1968, sobre el Patrimonio Cultural de la Nación;

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Vista: La Ley num.41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Cultura.

Vista: La Ley núm.1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto impulsar la protección cultural del Festival Cultural de la provincia Hermanas Mirabal, propugnando por su desarrollo, promoción y sostenibilidad en el tiempo.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación en la provincia Hermanas Mirabal y rige para todo el territorio de la República Dominicana;

Artículo 3.- Protección cultural. Se dispone la protección cultural del Festival Cultural de la provincia Hermanas Mirabal por parte del Estado, a los fines de su promoción, sostenimiento y salvaguardia.

Artículo 4.- Medidas administrativas. El Ministerio de Cultura establecerá programas generales de apoyo, protección y promoción del Festival Cultural de la provincia Hermanas Mirabal, en el ámbito nacional e internacional, con la obligación de crear condiciones e inversiones para su fomento, celebración y conservación.

Artículo 5.- Fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley provendrán de los recursos económicos asignados al Ministerio de Cultura, en la Ley de Presupuesto General del Estado.

Artículo 6.- Ejecución de la ley. El Ministerio de Cultura queda encargado de ejecutar las medidas correspondientes para la aplicación de esta ley.

Artículo 7.- Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia después de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República, y transcurridos los plazos fijados por el Código Civil de la República Dominicana.

Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.

Ricardo De Los Santos Presidente

Lía Ynocencia Díaz Santana Aracelis Villanueva Figueroa Secretaria

Secretaria

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Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.

Alfredo Pacheco Osoria Presidente

Eduviges María Bautista Gomera Julio Emil Durán Rodríguez Secretaria

Secretario

LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de leyes o documentos vecinos; se delimitaron usando encabezados oficiales.