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Ley núm. 073-2025

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Ley núm. 73-25 que declara los sitios de Las Pozas, El Tablazo y La Rosita, ubicados en el municipio y provincia Azua, como Áreas de Protección Natural, Histórico y Cultural, del municipio Matanzas y de la Nación Dominicana. G. O. No. 11207 del 4 de agosto de 2025.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley núm. 73-25

Considerando primero: Que los sitios de Las Pozas, El Tablazo y La Rosita, ubicadas a menos de un kilómetro del poblado de Matanzas, cabecera del municipio del mismo nombre, son lugares paradisíacos, donde la naturaleza premió a sus habitantes con dos manantiales naturales.

Considerando segundo: Que los sitios de Las Pozas, El Tablazo y La Rosita tienen una vegetación propia del clima de la provincia Peravia, compuesta por manglares y árboles, como el Cambrón, Bayahonda, así como otras plantas que constituyen su flora, en la que pernoctan diferentes especies de aves, tanto nativas como migratorias, entre ellas Flamencos, Rolones, Ruiseñor, Pájaro Bobo, Rolitas, así como Iguanas y otras especies de animales.

Considerando tercero: Que, en los apuntes de historiadores matanceros resalta que los sitios de Las Pozas, El Tablazo y La Rosita sirvieron de inspiración a la poetisa Salomé Ureña de Henríquez para escribir el poema “El Ave y el Nido”, entre otros.

Considerando cuarto: Que los espacios de los sitios de Las Pozas, El Tablazo y La Rosita es propicio para que personas de todo el país pernocten y realicen actividades sociales y culturales, potencializados con su asociación a la cultura y a la producción literaria emblemática de nuestro país, lo que la convierte como un potencial destino de explotación turística y cultural que permita su puesta en valor y el goce y disfrute de los habitantes del municipio Matanzas y de todo el país.

Considerando quinto: Que declarar a los sitios de Las Pozas, El Tablazo y La Rosita como áreas de protección natural, histórico y cultural de la nación dominicana contribuirá a definir el sentido de identidad de este pueblo, ya que estos espacios forman parte de su historia y representan una fuente de cohesión social y orgullo colectivo, así como un activo económico vital para impulsar el desarrollo sostenible de este municipio y de la provincia Peravia.

Considerando sexto: Que es deber del Estado propiciar el impulso y promoción de los bienes culturales de la nación dominicana, que permitan su sostenimiento e impulso, en beneficio de las presentes y futuras generaciones.

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Vista: La Constitución de la República Dominicana.

Vista: La Ley núm.318, del 14 de junio de 1968, sobre el Patrimonio Cultural de la Nación.

Vista: La Ley núm.541, del 31 de diciembre de 1969, Ley Orgánica de Turismo de la República Dominicana.

Vista: La Ley núm.41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Cultura.

Vista: La Ley núm.176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto declarar los sitios de Las Pozas, El Tablazo y La Rosita como áreas de protección natural, histórico y cultural del municipio Matanzas y de la nación dominicana, impulsando su puesta en valor y utilidad social, a los fines de cimentar la identidad cultural del pueblo de Matanzas.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación en la provincia Peravia y con efectos en todo el territorio nacional.

Artículo 3.- Declaratoria. Se declaran los sitios de Las Pozas, El Tablazo y La Rosita como áreas de protección natural, histórico y cultural del municipio Matanzas y de la nación dominicana.

Artículo 4.- Actuaciones del Ayuntamiento de Matanzas. El Ayuntamiento del municipio Matanzas, en coordinación con el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Turismo, realizará actividades sociales y culturales que permitan promover el uso y el disfrute como un destino turístico, la promoción histórica y cultural, así como la preservación de los espacios alrededor de las áreas de Las Pozas, El Tablazo y La Rosita.

Artículo 5.- Actuación de los ministerios. El Ministerio de Cultura y el Ministerio de Turismo, podrán realizar actividades de promoción turística y sostenimiento cultural como destino identificativo de espacios asociados a la identidad literaria vernácula, que permita impulsar el conocimiento de los valores sociales.

Artículo 6.- Fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley provendrán de los recursos económicos asignados al Ayuntamiento del municipio Matanzas, y a los ministerios de Turismo y Cultura, a partir de las partidas presupuestarias dispuestas en el Presupuesto General del Estado.

Artículo 7.- Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia después de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los plazos señalados en el Código Civil de la República Dominicana.

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Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.

Ricardo De Los Santos Presidente

Lía Ynocencia Díaz Santana Aracelis Villanueva Figueroa Secretaria

Secretaria

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.

Alfredo Pacheco Osoria Presidente

Eduviges María Bautista Gomera Julio Emil Durán Rodríguez Secretaria

Secretario

LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.