Ley núm. 072-2025¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: ley
- Número: 72
- Año: 2025
- Fecha: 31/07/2025
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3403678&managementType=1
- PDF original: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3403678&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
c60613973a847e63906fce1de786ce7960ef145bac393f3c5bc9e93bda52fe96 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Ley núm. 72-25 que declara el pueblo Zambrana Abajo, cabecera del Distrito Municipal del mismo nombre, provincia Sánchez Ramírez, como “Capital del Oro y la Plata”. G. O. No. 11207 del 4 de agosto de 2025.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 72-25
Considerando primero: Que la mina de oro, plata, hierro y zinc más grande del Caribe se encuentra en el distrito municipal Zambrana Abajo y su explotación es una fuente importante de empleos y de recursos para sus habitantes, lo cual ha contribuido con el auge económico alcanzado, el impulso de su desarrollo y el progreso de la provincia Sánchez Ramírez.
Considerando segundo: Que la explotación de los yacimientos mineros es una de las actividades que más inciden en el índice del desarrollo humano, afirmación que se encuentra reflejada en el nivel de avance y continua mejoría que han alcanzado las provincias mineras en el devenir de los años; en términos de su desarrollo humano, aportó al Producto Interno Bruto (PIB) nacional el equivalente a un 2.0%, siendo los rubros más importantes el oro, arena, grava y gravilla, ferroníquel, plata, mármol, cobre y yeso.
Considerando tercero: Que la explotación minera responsable es vital y está presente en cada una de las actividades humanas; por ejemplo, en la generación eléctrica, construcción e infraestructura, transporte, comunicación, mecánica, instrumentación, medicina, alimentación, electrodomésticos, ropa, calzado, investigación científica y espacial, así como también en servicios y medios de consumo.
Considerando cuarto: Que la República Dominicana posee cuantiosos y diversos yacimientos mineros, entre los cuales se encuentra el segundo depósito de oro más grande en América; además, cuenta con importantes reservas de plata, níquel, bauxita, mármol, piedra caliza y granito. Asimismo, en el país se explota ámbar y larimar, piedras semipreciosas utilizadas en el diseño de joyería.
Considerando quinto: Que la Constitución de la República Dominicana establece que es responsabilidad del Estado promover el aprovechamiento de los recursos naturales, entre los que se encuentran los yacimientos mineros, con el propósito de ser explorados y explotados por particulares, bajo criterios ambientales sostenibles, en virtud de las concesiones, contratos, licencias, permisos o cuotas, en las condiciones que determine la ley.
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Considerando sexto: Que es obligación del Estado impulsar el desarrollo económico y social de las diferentes comunidades de la República Dominicana, como forma de combatir el desempleo, la pobreza y garantizar el crecimiento del país.
Vista: La Constitución de la República Dominicana.
Vista: La Ley núm.176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios.
Vista: La Ley núm.298-10, del 29 de diciembre de 2010, que eleva la sección Zambrana Abajo, perteneciente al municipio Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, a la categoría de distrito municipal, con el nombre de distrito municipal Zambrana Abajo.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto enaltecer el pueblo de Zambrana Abajo, cabecera del distrito municipal del mismo nombre, provincia Sánchez Ramírez, declarándolo como “Capital del Oro y la Plata”.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación en el territorio de la provincia Sánchez Ramírez y con efectos en todo el territorio nacional.
Artículo 3.- Designación. Se designa el pueblo de Zambrana Abajo, cabecera del distrito municipal del mismo nombre, provincia Sánchez Ramírez, como “Capital del Oro y la Plata”.
Artículo 4.- Promoción y señalización. El Ayuntamiento del municipio Cotuí instalará las señalizaciones y hará las promociones de lugar, referentes a resaltar el pueblo de Zambrana Abajo como “Capital del Oro y la Plata”.
Artículo 5.- Medidas administrativas. Durante el mes de noviembre de cada año, el Ministerio de Energía y Minas tomará las medidas administrativas referentes a resaltar el pueblo de Zambrana Abajo como “Capital del Oro y la Plata”.
Párrafo. - Las instituciones privadas podrán desarrollar actividades y eventos, sea en conjunto con las mencionadas instituciones estatales o de forma privada, en el mes señalado en este artículo.
Artículo 6.- Fuentes. Los recursos económicos para la realización de la promoción y exaltación del pueblo de Zambrana Abajo como “Capital del Oro y la Plata”, se hará con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía y Minas y al Ayuntamiento del municipio Cotuí, a partir de lo asignado en el Presupuesto General del Estado.
Artículo 7.- Entrada en vigencia. Esta ley entrará en vigencia después de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y una vez transcurridos los plazos señalados en el Código Civil de la República Dominicana.
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Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
Dagoberto Rodríguez Adames Presidente en funciones
Lía Ynocencia Díaz Santana Aracelis Villanueva Figueroa Secretaria Secretaria
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria Presidente
Elvira Corporán de los Santos de Lebrón Julio Emil Durán Rodríguez Secretaria Ad Hoc
Secretario
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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