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Ley núm. 071-2025

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Ley núm. 71-25 que desina con el nombre “Presidente Silvestre Antonio Guzmán Fernández”, el tramo carretero San Víctor – Jamao al Norte, que se inicia en la calle 27 de Febrero del pueblo de San Víctor, en la provincia Espaillat, hasta el cruce del Distrito Municipal Sabaneta de Yásica, en la provincia Puerto Plata. G. O. No. 11207 del 4 de agosto de 2025.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley núm. 71-25

Considerando primero: Que el expresidente Silvestre Antonio Guzmán Fernández, conocido también como don Antonio, nació el 12 de febrero de 1911, en la ciudad La Vega, hijo de Silvestre Guzmán Pérez y Jimena Fernández de Castro. Contrajo matrimonio con doña Renée Klang el 28 de octubre de 1939, unión que perduró hasta su fallecimiento, ocurrido el 4 de julio de 1982, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, distrito nacional.

Considerando segundo: Que el expresidente Silvestre Antonio Guzmán Fernández (Don Antonio) realizó sus estudios primarios, secundarios y comerciales en su ciudad natal. Asimismo, mostró una temprana inclinación por la música, destacándose como aficionado al flautín. Posteriormente, complementó su formación a través de estudios autodidácticos y prácticas en el campo de la agronomía en los estados de La Florida y California, en los Estados Unidos de América.

Considerando tercero: Que la responsabilidad y rectitud del expresidente Silvestre Antonio Guzmán Fernández (Don Antonio) lo llevaron a convertirse, desde temprana edad, en un trabajador y empresario próspero, dedicado a la exportación de frutos nacionales. Además, fue uno de los pioneros en la producción de arroz a gran escala en la región noroeste del país. A los 37 años consolidó su liderazgo empresarial con la creación de la compañía “Productos Dominicanos, C. por A.”, la cual agrupaba varias factorías de arroz y se dedicaba a la exportación de café y cacao, posicionándose como uno de los empresarios industriales más exitoso de la región.

Considerando cuarto: Que la tenacidad, disciplina y el amor que el expresidente Silvestre Antonio Guzmán Fernández (Don Antonio) sentía por la producción agrícola lo convirtieron en un hombre comprometido con el desarrollo económico y social de su pueblo.

Considerando quinto: Que el expresidente Silvestre Antonio Guzmán Fernández (Don Antonio) inicia su trayectoria política en 1961, al ingresar al Partido Revolucionario Dominicano (PRD), destacándose en la lucha revolucionaria de la época. Su liderazgo en la actividad productiva y sus méritos lo llevaron a ser designado en 1963 en el primer Gobierno constitucional de la República Dominicana, como secretario de Estado de Agricultura; desde esta posición realizó una labor encomiable en favor de los sectores agrarios del país, con el propósito de asegurar la alimentación de todos los dominicanos.

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Considerando sexto: Que en 1964, tras el desconocimiento del orden constitucional de 1963, el expresidente Silvestre Antonio Guzmán Fernández (Don Antonio) pasó a formar parte de los dos principales organismos del Partido Revolucionario Dominicano (PRD): el Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión Política. En 1965 su firme convicción civilista y democrática lo llevó a rechazar la Presidencia Provisional de la República; no obstante, participó en la comisión mediadora que facilitó la juramentación del hoy fallecido Dr. Héctor García Godoy como presidente provisional, con el objetivo de garantizar la celebración de unas elecciones libres en el país.

Considerando séptimo: Que la trayectoria política del expresidente Silvestre Antonio Guzmán Fernández (Don Antonio) lo llevó a ocupar el sitial más alto de su vida pública, ya que su fuerte vocación democrática lo impulsó a procurar la Suprema Magistratura del Estado en favor del pueblo dominicano, resultando electo en las elecciones generales de mayo de 1978.

Considerando octavo: Que entre las obras públicas desarrolladas durante el gobierno del expresidente Silvestre Antonio Guzmán Fernández (Don Antonio) se encuentra la construcción de la carretera San Víctor-Jamao-Yásica. Esta vía, de gran relevancia para la región, fue parcialmente reconstruida en el año 2024, cuarenta y seis años después, beneficiando a miles de munícipes, pequeños comerciantes y propietarios de plantaciones agrícolas, facilitando el transporte y el intercambio de productos derivados de la principal actividad económica de la zona: la agricultura.

Considerando noveno: Que la política económica del expresidente Silvestre Antonio Guzmán Fernández (Don Antonio) se enfocó en incentivar el desarrollo agrícola y la agroindustria como principales generadores de empleo en la zona rural. Asimismo, promovió la protección a la pequeña y mediana industria, la limitación a las importaciones suntuarias, el estímulo a la actividad exportadora y la ampliación de la producción de energía eléctrica. Consciente de que el desarrollo económico dependía, en gran medida, de una infraestructura vial adecuada, su gobierno se destacó por la construcción de calles, vías y carreteras en todas las provincias del país.

Considerando décimo: Que designa con el nombre de “Presidente Silvestre Antonio Guzmán Fernández” un tramo carretero entre las provincias Espaillat y Puerto Plata, constituye un justo reconocimiento a un hombre que creyó en la productividad agrícola como motor del desarrollo económico y social, y que, además, su visión impulsó el crecimiento de comunidades cuya principal fuente de sustento ha sido, por vocación y naturaleza, la agricultura.

Considerando decimoprimero: Que es deber del Estado reconocer y promover el legado de aquellos hombres y mujeres que han trascendido en la sociedad, transmitiendo valores auténticos que sirven como ejemplo a las futuras generaciones.

Vista: La Constitución de la República Dominicana;

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Vista: La Ley núm.2439, del 8 de julio del año 1950, sobre la Asignación de Nombres a las Divisiones Políticas, Edificios, Vías de Comunicación, Obras y Servicios Públicos, modificada por la Ley núm.49 de fecha 9 de noviembre de 1966.

Vista: La Ley núm.41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Cultura.

Vista: La Ley núm.176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto honrar la memoria del expresidente Silvestre Antonio Guzmán Fernández, con la designación de su nombre al tramo carretero San Víctor- Jamao al Norte, que inicia en la calle 27 de Febrero, del pueblo de San Víctor, en la provincia Espaillat, hasta el cruce del distrito municipal Sabaneta de Yásica, en la provincia Puerto Plata.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación en la provincia Espaillat y con efectos en todo el territorio nacional.

Artículo 3.- Designación. Se designa con el nombre de “Presidente Silvestre Antonio Guzmán Fernández” el tramo carretero San Víctor-Jamao al Norte, que inicia en la calle 27 de Febrero, del pueblo de San Víctor, en la provincia Espaillat, hasta el cruce del distrito municipal Sabaneta de Yásica, en la provincia Puerto Plata.

Artículo 4.- Señalización. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) procederá a la señalización y rotulación del tramo carretero San Víctor-Jamao al Norte, que inicia en la calle 27 de Febrero, del pueblo San Víctor, en la provincia Espaillat, hasta el cruce del distrito municipal Sabaneta de Yásica, en la provincia Puerto Plata.

Artículo 5.- Colocación de tarja. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) colocará una tarja con el nombre y los datos biográficos más destacados del expresidente Silvestre Antonio Guzmán Fernández, en el cruce del municipio San Víctor, provincia Espaillat.

Artículo 6.- Órgano de ejecución. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) queda encargado de la ejecución de esta ley.

Artículo 7.- Presupuesto. Los fondos para la ejecución de esta ley serán consignados en el presupuesto correspondiente al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), a partir de las erogaciones presupuestarias asignadas en la Ley de Presupuesto General del Estado.

Artículo 8.- Plazo de ejecución. Dentro de los seis meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley, el órgano de ejecución procederá a la señalización del tramo de la carretera y a la colocación de la tarja correspondiente.

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Artículo 9.- Entrada en vigencia. Esta ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República Dominicana y transcurridos los plazos fijados en el Código Civil de la República Dominicana.

Dada en la Sala de Sesiones del Senado de la República, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.

Ricardo De Los Santos Presidente

Lía Ynocencia Díaz Santana Aracelis Villanueva Figueroa Secretaria

Secretaria

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 162.o de la Restauración.

Alfredo Pacheco Osoria Presidente

Eduviges María Bautista Gomera Julio Emil Durán Rodríguez Secretaria

Secretario

LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.