Ley núm. 067-2025¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: ley
- Número: 67
- Año: 2025
- Fecha: 31/07/2025
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3403686&managementType=1
- PDF original: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3403686&managementType=2
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Texto¶
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Ley núm. 67-25 que declara la Provincia Azua como “Provincia Ecoturística”. Crea el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de dicha provincia. G. O. No. 11207 del 4 de agosto de 2025.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 67-25
Considerando primero: Que Azua es geográficamente la cuarta provincia más extensa del territorio nacional, con una superficie de 2,682.54 km², está enclavada en un punto estratégico que le sirve de entrada y salida a la región El Valle; limita al este con las provincias Peravia y San José de Ocoa; al norte y nordeste, con La Vega; al norte y noroeste, con San Juan y con las provincias Bahoruco y Barahona al oeste.
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Considerando segundo: Que Azua es la única provincia de la región El Valle que tiene costas, destacándose su principal accidente costero como lo es la Bahía de Ocoa, contando a su vez con varias playas, como la del Palmar de Ocoa, Punta Vigía, Chiquita, Caracoles, Estebanía, de Los Negros, El Coreanito, Monte Río, Guano, Blanca, Punta de Barca, Caney, Puerto Viejo y Las Caobitas.
Considerando tercero: Que la provincia Azua ha trascendido, al destacarse dentro de todos sus méritos y valores históricos, por el hecho de constituirse su territorio en el primer asentamiento de la isla que sirvió de referencia o punto de apoyo para registrar los inicios de la presencia humana en la isla, siendo esta comunidad una parte importante en la distribución política de la isla al momento de la llegada del Almirante Cristóbal Colón, en el año 1492.
Considerando cuarto: Que una de las gestas históricas más importantes en el proceso de consecución de la independencia de la República se libró en Azua con la Batalla del 19 de Marzo de 1844, lugar donde posteriormente se produce la primera acción naval de la marina dominicana denominada las Batallas de Tortuguero, de El Memiso y de Las Carreras, lo que finalmente, éstos, como otros momentos, convierten a Azua en una de las provincias de la región El Valle con condiciones históricas excepcionales que motivan su visita.
Considerando quinto: Que, dentro de sus importantes atractivos turísticos, Azua cuenta con los manglares de la playa Las Caobitas, considerados como uno de sus principales componentes ecológicos, que, junto a las Dunas de Caney, consideradas como un monumento natural de arena, forman parte del apreciable tesoro natural de gran valor paisajístico con que cuenta la provincia.
Considerando sexto: Que el Parque Nacional Sierra Martín García y sus aguas termales, los balnearios de los ríos Grande, Del Medio y Las Cuevas y el monumento natural de Puerto Viejo constituyen una atracción para los visitantes y, en definitiva, encierran ecosistemas de gran valor en la preservación de la biodiversidad en la República Dominicana.
Considerando séptimo: Que la provincia Azua, llamada también cuna de la cultura, por ser poseedora de grandes poetas y escritores, conserva tradiciones en las que se manifiesta su diversidad; ésta se evidencia en elementos tales como la literatura, folklore, la música, bailes autóctonos como la mangulina y la artesanía, aportando, en cada uno de estos aspectos, al desarrollo de la cultura dominicana.
Considerando octavo: Que, en la República Dominicana, el turismo representa una de las columnas básicas en las cuales descansa la economía, que de manera fundamental, incide en el desarrollo del país, de cara a los desafíos que imponen los nuevos tiempos, y tiene como sustentación una diversidad y distribución de los recursos naturales en toda la geografía nacional, lo que convierte nuestra nación en un destino obligado de los extranjeros que nos visitan.
Considerando noveno: Que el ecoturismo, como una faceta importante del turismo, crece vertiginosamente en comparación con el turismo convencional, encaminando acciones y creando condiciones para fomentar el despegue y crecimiento turístico en el orden
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internacional, ya que cuenta con las atracciones turísticas, consistentes en monumentos, parques nacionales, lugares de interés histórico y arqueológico, playas, cascadas, bosques, instituciones culturales, infraestructura hotelera, que la convierten en posible centro de visitantes extranjeros.
Considerando décimo: Que debe ser una aspiración constante de los ciudadanos y sus autoridades, contribuir al sostenimiento del medioambiente, por lo que es propicio crear las condiciones para fomentar la creación de conciencia en torno a la gran importancia que tiene el mismo, así como coadyuvar a elevar el gran valor de los hermosos paisajes que adornan la provincia y, en consecuencia, frenar la destrucción de las fuentes o recursos naturales vitales para el equilibrio ecológico y ambiental de la República Dominicana.
Considerando decimoprimero: Que se hace necesario crear una estructura sólida capaz de promover, desarrollar, dinamizar, preservar y regular el aprovechamiento de los recursos naturales, que la misma tenga como norte garantizar el uso racional en el desarrollo del ecoturismo, a los fines de beneficiar las presentes y futuras generaciones de los habitantes de la provincia Azua.
Considerando decimosegundo: Que es obligación del Estado proteger el medioambiente y sus recursos naturales a través de la creación de mecanismos que fomenten su preservación y manejo sostenible, contribuyendo con el desarrollo económico y social de toda la población.
Vista: La Constitución de la República Dominicana.
Vista: La Ley núm.892, del 14 de noviembre de 1865, constituyendo la provincia con el nombre de Compostela de Azua.
Vista: La Ley núm.541, del 31 de diciembre de 1969, Ley Orgánica de Turismo de la República Dominicana.
Vista: La Ley núm.41-00, del 28 de junio del año 2000, que crea la Secretaría de Estado de Cultura.
Vista: La Ley núm.64-00, del 18 de agosto del año 2000, que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Vista: La Ley núm. 158-01, del 9 de octubre de 2001, que establece la Ley de Fomento al Desarrollo Turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad, y crea el Fondo Oficial de Promoción Turística.
Vista: La Ley núm.202-04, del 30 de julio de 2004, Ley Sectorial de Áreas Protegidas.
Vista: La Ley núm.1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.
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Vista: La Ley núm.195-13, del 13 de diciembre de 2013, que modifica varios artículos de la
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