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Ley núm. 066-2025

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Ley núm. 66-25 que declara la Provincia Puerto Plata como “Provincia Ecoturística”. Crea e integra el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de dicha provincia. G. O. No. 11207 del 4 de agosto de 2025.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley núm. 66-25

Considerando primero: Que la provincia Puerto Plata, está situada en la región Cibao Norte, que abarca una extensión territorial de 1,790.25 km², integrada por los municipios Puerto Plata, Altamira, Guananìco, Imbert, Los Hidalgos, Luperón, Sosúa, Villa Isabela y Villa Montellano, más 12 distritos municipales. Limita al norte con el océano Atlántico, al este con la provincia Espaillat, al sur con las provincias Santiago y Valverde y al oeste con la provincia Montecristi.

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Considerando segundo: Que la provincia Puerto Plata se distingue por su exuberante belleza, exhibiendo riquezas naturales y arqueológicas de incalculable valor, áreas protegidas que encierran diversos ecosistemas y extensas montañas con paisajes escénicos con gran variedad de flora y fauna, razones por las que han bautizado “La Novia del Atlántico”.

Considerando tercero: Que en la provincia Puerto Plata, se encuentran atractivos históricos y turísticos únicos, como el parque histórico La Isabela, la propia ciudad de Puerto Plata con sus casas victorianas, la loma Isabel de Torres, la fortaleza San Felipe, ríos que forman cascadas y charcos, el Templo de Las Américas, donde se celebró la primera misa del nuevo mundo, así como también, Santuario de Mamíferos Marinos de Estero Hondo, Logia Masónica Restauración, Museo Judío de Sosúa, Bahía de Gracia en Luperón, anfiteatro La Puntilla, malecón de Puerto Plata, vistas espectaculares, corredores ecológicos, vías panorámicas y otros, que se conjugan con las playas, concediendo a Puerto Plata un destino diverso.

Considerando cuarto: Que en la provincia Puerto Plata se encuentran ubicados los destinos turísticos más completos con playas de arena blanca y dorada, zonas históricas, la montaña Isabel de Torres, su Teleférico y los 27 saltos de Damajagua, entre otros destinos turísticos emblemáticos.

Considerando quinto: Que la provincia Puerto Plata cuenta con el aeropuerto Internacional Gregorio Luperón, por lo que se convierte en un destino ecoturístico internacional de fácil accesibilidad.

Considerando sexto: Que esos ecosistemas, su biodiversidad y los atractivos naturales y culturales que posee la provincia Puerto Plata deben ser aprovechados como fuentes que generen recursos y empleos a través de la afluencia de visitantes nacionales y extranjeros, que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de las poblaciones que la habitan.

Considerando séptimo: Que, al ser los recursos naturales la base del ecoturismo, el mismo sirve para concientizar en torno a la gran importancia que tiene su preservación y manejo sostenible, contribuyendo a frenar su destrucción y a valorar los hermosos paisajes que adornan la provincia.

Considerando octavo: Que es obligación del Estado proteger el medioambiente y sus recursos naturales a través de la creación de mecanismos que fomenten su preservación y manejo sostenible, contribuyendo con el desarrollo económico y social de toda la población.

Vista: La Constitución de la República Dominicana.

Vista: La Ley núm.541, del 31 de diciembre de 1969, Ley Orgánica de Turismo de la República Dominicana.

Vista: La Ley núm.41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Cultura.

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Vista: La Ley núm.64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Vista: La Ley núm.158-01, de fecha 9 de octubre de 2001, sobre Fomento al Desarrollo Turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad, y se crea el Fondo Oficial de Promoción Turística.

Vista: La Ley núm.202-04, del 30 de julio de 2004, Ley Sectorial de Áreas Protegidas.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

CAPÍTULO I DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto impulsar el turismo ecológico y cultural, contribuyendo con la conservación y uso sostenible de los recursos naturales, en beneficio del desarrollo económico y social de sus habitantes, mediante la declaratoria de la provincia Puerto Plata como Provincia Ecoturística.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de esta ley es para todas las actividades ecoturísticas que se realicen en cada uno de los municipios que integran la provincia Puerto Plata.

CAPÍTULO II DE LA DECLARATORIA COMO PROVINCIA ECOTURÍSTICA

Artículo 3.- Declaratoria. Se declara la provincia Puerto Plata como Provincia Ecoturística, con el propósito de desarrollar modelos de turismo alternativo, que permitan la eficiencia económica, la equidad social y la conservación ambiental.

CAPÍTULO III DEL CONSEJO DE DESARROLLO ECOTURÍSTICO DE LA PROVINCIA PUERTO PLATA

Artículo 4.- Creación del consejo. Se crea el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Puerto Plata, como órgano rector de la promoción y regulación de las actividades ecoturísticas de la provincia.

Artículo 5.- Sede. El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Puerto Plata, tiene su sede en la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, cabecera de la provincia Puerto Plata.

Artículo 6.- Autonomía. El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Puerto Plata es un organismo público descentralizado, con autonomía administrativa, técnica, económica y financiera, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad de obrar para cumplir sus obligaciones.

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Párrafo.- El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Puerto Plata está adscrito al Ministerio de Turismo, el cual ejerce sobre este la vigilancia, a los fines de verificar que su funcionamiento se ajuste con las disposiciones legales establecidas.

SECCIÓN I DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO

Artículo 7.- Integración. El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Puerto Plata está integrado por:

1) El Ministro de Turismo, quien lo preside, y a falta de este, un Viceministro de Turismo, designado para tales fines.

2) El Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales o su representante.

3) El Ministro de Cultura o su representante.

4) El gobernador civil de la provincia o su representante.

5) Un alcalde escogido en consenso por los alcaldes del municipio que integran la provincia Puerto Plata.

6) Un representante de la Cámara de Comercio y Producción de la provincia.

7) Un representante de los proyectos ecoturísticos, escogido entre ellos mismos.

8) Un representante de las organizaciones ecológicas de la provincia, debidamente incorporadas, escogido entre ellos.

9) Un representante de la Asociación de Hoteles de la Región Norte.

10) Un representante del Clúster Turístico de Puerto Plata.

11) El director ejecutivo del Consejo, quien funge como secretario con voz, pero sin voto.

Párrafo.- Los miembros del Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Puerto Plata ejercerán sus funciones de manera honorífica.

Artículo 8.- Convocatoria. El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Puerto Plata es convocado por su presidente, debiendo sesionar en la forma que establezca su reglamento interno.

Artículo 9.- Solicitud de convocatoria. Cuando un miembro solicitare la reunión del Consejo y el presidente no lo convocare dentro de los diez (10) días calendarios contado a partir de la solicitud, seis (6) de los miembros del Consejo podrán tramitar válidamente la convocatoria.

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Artículo 10.- Quorum. El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Puerto Plata podrá deliberar válidamente con la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 11.- Decisiones. Las decisiones del Consejo se toman por mayoría de votos, entendiéndose esto por más de la mitad de los votos de los miembros del Consejo presentes en la reunión.

Párrafo.- En caso de empate, el presidente tendrá el voto decisivo.

SECCIÓN II DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO

Artículo 12.- Atribuciones. El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Puerto Plata tiene las siguientes atribuciones:

1) Estimular el desarrollo de proyectos ecoturísticos en toda la provincia Puerto Plata.

2) Aprobar los proyectos ecoturísticos a desarrollar.

3) Vincular a las comunidades en la participación de los proyectos ecoturísticos, como forma de combatir la pobreza, el desempleo y la marginalidad, al integrar la población a su desarrollo;

4) Promover el establecimiento de escuelas y centros de capacitación técnica o de nivel medio de la industria turística.

5) Estimular la creación de micros, pequeñas y medianas empresas, vinculadas a los recursos naturales y el medioambiente, a fin de brindar servicios y productos de calidad al visitante, tanto extranjero como nativo. 6) Homologar las designaciones de los comités municipales de desarrollo ecoturístico en cada municipio, hechos por el director ejecutivo, conforme a lo establecido en su reglamento interno.

7) Remitir una terna al presidente de la República para la designación del director ejecutivo.

8) Crear lazos de solidaridad e intercambio con organismos internacionales, aliándose a las distintas asociaciones nacionales e internacionales que promueven el ecoturismo y el desarrollo sostenido.

9) Promover campañas educativas sobre la importancia del turismo ecológico.

10) Fijar la remuneración del director ejecutivo y de los subdirectores técnico y administrativo.

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11) Aprobar la propuesta de presupuesto elaborada por el director ejecutivo para la sostenibilidad financiera del Consejo, a fin de que pueda ser incluida en la Ley de Presupuesto General del Estado.

12) Aprobar la elaboración o modificación del reglamento interno del Consejo, presentada por el director ejecutivo.

13) Homologar aquellos contratos y acuerdos nacionales, suscritos por el director ejecutivo, que por su contenido necesitan de su aprobación, conforme a lo establecido en su reglamento interno.

14) Otras atribuciones que puedan ser desarrolladas a partir de las establecidas en este

artículo.

CAPÍTULO IV DEL DIRECTOR EJECUTIVO

Artículo 13.- Director ejecutivo. El director ejecutivo es designado por el presidente de la República de una terna que le somete el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Puerto Plata.

Artículo 14.- Requisitos. El director ejecutivo tiene que poseer los siguientes requisitos:

1) Ser dominicano y poseer la mayoría de edad establecida por la ley;

2) Ser profesional o técnico del área de turismo, medioambiente o afines;

3) Poseer experiencia administrativa y probada capacidad gerencial;

4) Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

Párrafo. - La remuneración del director ejecutivo será fijada por el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Puerto Plata.

Artículo 15.- Atribuciones del director. El director ejecutivo tiene las siguientes atribuciones:

1) Ejecutar y hacer ejecutar las decisiones y políticas del Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Puerto Plata;

2) Elaborar proyectos de desarrollo ecoturístico para su presentación al Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Puerto Plata;

3) Seleccionar y designar el personal administrativo;

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4) Actuar, por delegación del Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Puerto Plata, en cualquier acto o actividad, tendente a estimular el ecoturismo en toda la provincia;

5) Estructurar un programa anual de trabajo para ser presentado al Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Puerto Plata, para su aprobación;

6) Preparar las memorias correspondientes a cada año para ser presentadas al Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Puerto Plata, así como presentar los informes parciales que fueren procedentes o que le sean requeridos por este;

7) Asistir a las sesiones del Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Puerto Plata, en calidad de secretario, y adoptar las medidas que requiera su funcionamiento;

8) Organizar y supervisar las dependencias administrativas y técnicas que sean creadas, conforme a lo establecido en su reglamento interno;

9) Aprobar el régimen de sueldos y salarios de los empleados, conforme a los criterios establecidos en la Ley de Función Pública;

10) Celebrar cualquier acto, contrato o acuerdo de tipo administrativo suscrito por el director ejecutivo conforme a lo establecido en su reglamento interno;

11) Elaborar boletines con información técnica para su difusión entre sectores interesados;

12) Elaborar el organigrama interno y presentarlo ante el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Puerto Plata;

13) Colaborar con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la creación de campañas educativas sobre la importancia del turismo ecológico y la protección al medioambiente y a los recursos naturales;

14) Designar los comités municipales de desarrollo ecoturísticos en cada municipio, conforme a lo establecido en su reglamento interno;

15) Otras atribuciones que puedan ser desarrolladas a partir de las establecidas en este

artículo.

Artículo 16.- Subdirector técnico y subdirector administrativo. El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Puerto Plata, designará un subdirector técnico y un subdirector administrativo.

Párrafo I.- El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Puerto Plata, fijará los sueldos de estos profesionales.

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Párrafo II.- Los requisitos y las atribuciones del subdirector técnico y subdirector administrativo serán establecidos en el reglamento interno.

CAPÍTULO V DEL FONDO PROVINCIAL DE DESARROLLO ECOTURÍSTICO DE LA PROVINCIA PUERTO PLATA

Artículo 17.- Creación del fondo. Se crea el Fondo Provincial de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Puerto Plata.

Artículo 18.- Administración del fondo. El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Puerto Plata tiene a su cargo la recaudación, administración, inversión y custodia de los bienes y recursos del fondo.

Artículo 19.- Recursos financieros. Los recursos financieros del Fondo Provincial de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia Puerto Plata provendrán:

1) De la partida presupuestaria que al efecto le sea consignada en la Ley de Presupuesto General del Estado.

2) De las donaciones y contribuciones de particulares, organismos nacionales e internaciones, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, instituciones públicas y privadas que quieran contribuir con el desarrollo de la provincia Puerto Plata como destino ecoturístico, siempre que no comprometan la institucionalidad y los principios éticos y morales de la institución.

3) De la autogestión de los recursos que entienda necesarios a través de organismos nacionales e internacionales para el cumplimiento de las funciones establecidas en esta ley.

CAPÍTULO VI DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 20.- Instalación y desarrollo de proyectos ecoturísticos. Las empresas que se instalen y desarrollen proyectos ecoturísticos, gozarán de los beneficios establecidos en la

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de leyes o documentos vecinos; se delimitaron usando encabezados oficiales.
  • La cláusula DADO del PDF no pudo parsearse sin inferencia.