Ley núm. 065-2025¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: ley
- Número: 65
- Año: 2025
- Fecha: 31/07/2025
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3403684&managementType=1
- PDF original: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3403684&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
f448009d7865992d7c2cc508cac7bfdf313761d6a8a1aa954ce5f787b030070e - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Ley núm. 65-25 que designa con el nombre de Presbiterio Antonio Gutiérrez el Palacio de la Gobernación Civil de la provincia Samaná. G. O. No. 11207 del 4 de agosto de 2025.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 65-25
Considerando primero: Que el presbítero Antonio Gutiérrez fue un sacerdote consagrado, de relevancia pública y social en las décadas de 1840 a 1850, etapa en la que participó junto a Los Trinitarios en la consecución de la formación del Estado nacional.
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Considerando segundo: Que el presbítero Antonio Gutiérrez, en su condición de sacerdote de la Iglesia Católica, desempeñó los más altos cargos correspondientes a la institución religiosa en la Isla de Santo Domingo: rector de la Catedral Primada de América entre los años 1844-1845 y vicario general de los curatos de El Seibo, Hato Mayor y Samaná; fue, además, presidente del Tribunado en representación de El Seibo en 1849, función pública que desempeñó con decoro y eficiencia.
Considerando tercero: Que el presbítero Antonio Gutiérrez en sus actividades patrióticas pronunció, desde el púlpito, fervientes sermones a favor de la Independencia Nacional, arengando a jóvenes para que se integraran a la defensa de la soberanía. Previamente, hizo acto de presencia en la Puerta de la Misericordia, el 27 de Febrero de 1844.
Considerando cuarto: Que, en 1844, el presbítero Antonio Gutiérrez fue electo diputado por Samaná, demarcación que representó en la Asamblea Constituyente celebrada en San Cristóbal el 6 de noviembre de ese año y en la cual fue aprobada la primera Constitución de la República Dominicana, en la que fungió como vicepresidente de la asamblea fundacional de la República Dominicana.
Considerando quinto: Que a pesar de sus grandes aportes al proceso de fundación de la República Dominicana y de dedicar gran parte de su vida a alentar a los patriotas dominicanos involucrados en la guerra de la Independencia Nacional, el presbítero Antonio Gutiérrez ha permanecido en el anonimato desde que murió exiliado en la Isla de Saint Thomas luego de ser perseguido por el gobierno de Buenaventura Báez;
Considerando sexto: Que es deber del Estado la recuperación de la memoria histórica del pueblo dominicano, a través del reconocimiento y la promoción de los hombres y mujeres que han protagonizado los procesos de construcción de la identidad, la cultura y las instituciones sociales, designando con sus nombres calles y vías públicas, parques, edificios, divisiones y monumentos gubernamentales, proyectando su legado a las presentes y futuras generaciones.
Vista: La Constitución de la República Dominicana.
Vista: La Ley núm.2439, del 8 de julio de 1950, sobre Asignación de Nombres a las Divisiones Políticas, Poblaciones, Edificaciones, Obras, Vías, Cosas y Servicios Públicos.
Vista: La Ley núm.49, del 9 de noviembre de 1966, que modifica la Ley núm.2439, del 8 de julio de 1950, sobre Asignación de Nombre de Personas Vivas o Muertas a Divisiones Políticas, Obras, Edificios, Vías, etc.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
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Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto honrar la memoria del presbítero Antonio Gutiérrez, con la asignación de su nombre al Palacio de la Gobernación Civil de la Provincia Samaná.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación. Esta ley es aplicable en la Provincia Samaná y con efectos en todo el territorio nacional.
Artículo 3.- Designación. Se designa con el nombre de presbítero Antonio Gutiérrez el Palacio de la Gobernación Civil de la Provincia Samaná.
Artículo 4.- Colocación de tarja. Se ordena la colocación de una tarja identificativa con el nombre del presbítero Antonio Gutiérrez, en la parte frontal del edificio del Palacio de la Gobernación Civil de la Provincia Samaná.
Artículo 5.- Identificación de fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley serán consignados en el presupuesto del Ministerio de Interior y Policía, a partir de la partida presupuestaria asignada en el Presupuesto General del Estado.
Artículo 6.- Ejecución de la ley. El Ministerio de Interior y Policía queda encargado de la ejecución de esta ley.
Artículo 7.- Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación y publicación según lo establecido en la Constitución de la República y una vez transcurridos los plazos establecidos en el Código Civil de la República Dominicana.
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
Ricardo De Los Santos Presidente
Lía Ynocencia Díaz Santana Aracelis Villanueva Figueroa Secretaria
Secretaria
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Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria Presidente
Elvira Corporán de los Santos de Lebrón Julio Emil Durán Rodríguez Secretaria Ad Hoc
Secretario
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de leyes o documentos vecinos; se delimitaron usando encabezados oficiales.