Ley núm. 064-2025¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: ley
- Número: 64
- Año: 2025
- Fecha: 31/07/2025
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3403675&managementType=1
- PDF original: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3403675&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
4f68e92e6ddbd41ab024320598ee1593b1e2c82434fb7f60858e399b21fc70c0 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Ley núm. 64-25 que designa con el nombre de Doctor Ángel María Gatón, el nuevo Hospital Regional de la ciudad de San Francisco de Macorís. G. O. No. 11207 del 4 de agosto de 2025.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 64-25
Considerando primero: Que Ángel María Gatón Calderón fue un médico, investigador y catedrático, oriundo de la ciudad San Francisco de Macorís. Nació el 5 de diciembre de 1925, en la sección El Cercado, del municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte; hijo de Ángel María Gatón Luna y María Asunción Calderón; falleció el viernes 16 de marzo de 2018 a la edad de 93 años.
Considerando segundo: Que Ángel María Gatón Calderón en 1955 se graduó de médico y que el 13 de enero de 1956 fue nombrado médico sanitario en El Seibo, y al año siguiente, pasó a ser director del hospital de Jimaní, donde permaneció tres años, hasta 1960; trasladado a El Seibo como director del hospital, pasando luego a San Juan de la Maguana, como subdirector del hospital y posteriormente como director del hospital de Elías Piña. Para 1983, pasó a ocupar la dirección del Hospital San Vicente de Paúl, de San Francisco de Macorís; después fue nombrado jefe del servicio de cirugía de este centro.
Considerando tercero: Que el doctor Ángel María Gatón se especializó en cirugía, destacándose por su capacidad como cirujano y altruista, además de convertirse en un loable educador, lo que lo ha catapultado como uno de los profesionales más reconocidos de la provincia Duarte y de toda la región.
Considerando cuarto: Que es deber del Estado reconocer a los hombres y mujeres de la nación que, con su esfuerzo, dedicación, educación y altruismo, han contribuido a la transformación y mejoría de la sociedad y se erigen en referentes para las presentes y futuras generaciones.
Vista: La Constitución de la República Dominicana.
Vista: La Ley núm.2439, del 4 de julio de 1950, sobre Asignación de Nombres, a las Divisiones Políticas, Poblaciones, Edificios, Obras, Vías, Cosas y Servicios Públicos;
Vista: La Ley núm.49, del 9 de noviembre de 1966, que modifica la Ley núm.2439, del 4 de julio de 1950, sobre Asignación de Nombre de Personas, Vivas o Muertas, a Divisiones Políticas, Obras, Edificios, Vías, etc.
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HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto honrar la memoria del doctor Ángel María Gatón con la designación de su nombre al nuevo hospital regional de la ciudad de San Francisco de Macorís.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación territorial en la provincia Duarte y con efectos en todo el territorio nacional.
Artículo 3.- Designación. Se designa con el nombre de doctor Ángel María Gatón el nuevo hospital regional de la ciudad de San Francisco de Macorís, provincia Duarte.
Artículo 4.- Colocación de nombre y tarja. Se dispone que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) coloque el nombre y tarja en bronce con los datos biográficos más emblemáticos del doctor Ángel María Gatón en la parte frontal del edificio que aloja el nuevo hospital regional de la ciudad de San Francisco de Macorís.
Artículo 5.- Órgano de ejecución. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) es el encargado de la ejecución de esta ley.
Artículo 6.- Presupuesto. Los fondos para la ejecución de esta ley serán consignados en el presupuesto correspondiente al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), a partir de la partida presupuestaria asignada en la Ley de Presupuesto General del Estado.
Artículo 7.- Plazo de ejecución. Dentro de los seis meses, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, el órgano de ejecución procederá a la colocación del nombre y tarja correspondiente, conforme lo establece el artículo 4.
Artículo 8.- Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República, y transcurridos los plazos fijados en el Código Civil de la República Dominicana.
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
Ricardo De Los Santos Presidente
Lía Ynocencia Díaz Santana Aracelis Villanueva Figueroa Secretaria
Secretaria
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Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria Presidente
Eduviges María Bautista Gomera Julio Emil Durán Rodríguez Secretaria
Secretario
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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- El PDF contenía fragmentos de leyes o documentos vecinos; se delimitaron usando encabezados oficiales.