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Ley núm. 063-2025

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Ley núm. 63-25 que declara la provincia Bahoruco como “Provincia Ecoturística”. Crea e integra el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de dicha provincia. G. O. No. 11207 del 4 de agosto de 2025.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley núm. 63-25

Considerando primero: Que conforme a la Constitución el Estado reconoce los derechos e intereses colectivos y difusos, protege la conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y la flora, la protección del medio ambiente y la preservación del patrimonio cultural, histórico, urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico del país.

Considerando segundo: Que según el texto constitucional toda persona tiene derecho, tanto de manera individual como colectiva, al uso y goce sostenibles de los recursos naturales; a habitar en un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo y preservación de las distintas formas de vida, del paisaje y de la naturaleza.

Considerando tercero: Que la Ley núm. 64-00, de Medio Ambiente y Recursos Naturales establece la importancia de integrar a las instituciones públicas, incluyendo los gobiernos locales, y cada persona física o jurídica en la planificación, gestión, uso, manejo, administración, reglamentación y fomento de los recursos naturales, así como la preservación y protección del medio ambiente.

Considerando cuarto: Que la República Dominicana es uno de los principales destinos a nivel internacional de turismo de sol y playa, sin embargo, se requiere fortalecer las políticas de recuperación de áreas protegidas, para la creación de rutas ecoturísticas y de esta forma fomentar y desarrollar el turismo ecológico o ecoturismo en el país.

Considerando quinto: Que la provincia Bahoruco cuenta con una gran diversidad de áreas protegidas y de gran significado histórico, como son el Parque Nacional Sierra de Bahoruco y el Lago Enriquillo; el Parque Nacional Sierra de Bahoruco es un área núcleo de la reserva de Biosfera Jaragua-Bahoruco-Enriquillo; el Lago Enriquillo es el lago más grande del Caribe, además, su potencial ecoturístico proporciona a sus habitantes un medio para aumentar los empleos de calidad y dinamizar la economía, por lo que es necesario declarar a Bahoruco como provincia ecoturística.

Vista: La Constitución de la República.

Vista: La Ley Orgánica de Turismo de la República Dominicana núm. 541, del 31 de diciembre de 1969, y sus modificaciones.

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Vista: La Ley núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, modificada por la Ley núm. 10-21, del 11 de febrero de 2021.

Vista: La Ley núm. 158-01, del 9 de octubre de 2001, que establece la Ley de Fomento de Desarrollo Turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos, en provincias y localidades de gran potencialidad, y crea el Fondo Oficial de Promoción Turística, y sus modificaciones.

Vista: La Ley núm. 202-04, del 30 de julio de 2004, Sectorial de Áreas Protegidas.

Vista: La Ley núm. 266-04, del 12 de agosto de 2004, que establece como demarcación turística prioritaria, el llamado Polo Área Turística de la Región Suroeste, en las provincias Barahona, Independencia y Pedernales.

Vista: La Ley núm. 12-21, del 22 de febrero de 2021, que crea la Zona Especial de Desarrollo Integral Fronterizo y un régimen de incentivos, que abarca las provincias Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco.

Visto: El Decreto núm. 2536, del 20 de junio de 1968, que declara de interés nacional el desarrollo de la industria turística en la República Dominicana.

Visto: El Decreto núm. 322-91, del 21 de agosto de 1991, que designa como “Polo Turístico Ampliado de la Región Sur”, el denominado Polo de la Región Suroeste del país.

Visto: El Decreto núm. 475-96, del 28 de septiembre de 1996, dispone que la Secretaría de Estado de Turismo administrará el Fondo Mixto creado por el Decreto núm. 212-96, del 21 de junio de 1996.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

CAPÍTULO I DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, DECLARACIÓN Y DEFINICIONES

Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto declarar la provincia Bahoruco como provincia ecoturística, para fomentar el turismo ecológico como motor de la economía de la provincia Bahoruco, mediante el impulso de un modelo de desarrollo turístico sostenible e innovador que permita contribuir con el crecimiento de la calidad de vida de la población.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de esta ley comprende todas las actividades ecoturísticas que se realicen en cada uno de los municipios que conforman la provincia Bahoruco.

Artículo 3.- Declaratoria. Se declara la provincia Bahoruco “Provincia Ecoturística”.

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Artículo 4.- Definiciones. Para los fines y efectos de la presente ley se entenderá por:

1) Actividades ecoturísticas: actividades recreativas de bajo impacto ambiental basadas en el disfrute directo de la naturaleza y el acervo cultural de la comunidad. Estas actividades no podrían alterar, cambiar o modificar el área natural para la conveniencia del visitante.

2) Desarrollo ecoturístico: creación de la infraestructura adecuada que propicie la armonía con el ambiente, de modo que se experimente una sensación de contacto y compenetración con la naturaleza del área, a fin de propiciar el desarrollo de la educación y la apreciación de nuestros recursos naturales, sin alterar la topografía, el ecosistema y la geología de los terrenos ni su vegetación.

3) Desarrollo turístico sostenible: desarrollo económico dirigido a mejorar la calidad de vida de la población local, produciendo impacto mínimo, respetando los valores socio- culturales de las comunidades y garantizando el disfrute y aprovechamiento de estos recursos a las futuras generaciones.

4) Zonas ecoturísticas: áreas cuyo potencial ecoturístico pueda ser desarrollado.

CAPÍTULO II DE LA CREACIÓN, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO

Artículo 5.- Creación. Se crea el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Bahoruco, como órgano rector de la promoción y regulación de las actividades ecoturísticas de la provincia Bahoruco.

Artículo 6.- Sede. La sede del Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Bahoruco será el municipio Neiba.

Artículo 7.- Integración. El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Bahoruco estará conformado de la manera siguiente:

1) El ministro de Turismo o su representante, quien lo preside.

2) Un representante del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

3) Un representante regional del Ministerio de Cultura.

4) Un alcalde escogido entre los demás alcaldes de los municipios que integran la provincia.

5) Un representante de la Asociación Nacional de Hoteles y Restaurantes (ASONAHORES).

6) Un representante del sector empresarial del área ecoturística.

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7) Un representante de cada clúster turístico o ecoturístico de la zona.

8) Un representante de la Cámara de Comercio y Producción, nombrado por acto administrativo de su institución.

9) Un representante del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, nombrado por acto administrativo de su institución.

10) El gobernador provincial.

11) Un representante de una organización civil de la provincia, especializado en el tema ambiental y de recursos naturales.

12) Un director ejecutivo, quien actuará como secretario, con voz, pero sin voto.

Párrafo.- El director ejecutivo del Consejo para el Desarrollo Ecoturístico de la provincia Bahoruco será designado por el presidente de la República.

Artículo 8.- Elección de los representantes. Los representantes de los gremios u organizaciones serán propuestos por los demás miembros del Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia Bahoruco.

CAPÍTULO III DE LAS SESIONES, PRESIDENCIA Y PERÍODO PRESIDENCIAL DEL CONSEJO

Artículo 9.- Sesiones. El Consejo para el Desarrollo Ecoturístico de la Provincia Bahoruco será convocado por su presidente, y deberá sesionar en la forma que establezca su reglamento interno.

Artículo 10.- Solicitud de convocatoria. Cuando un miembro solicitare la reunión del Consejo y el presidente del Consejo no lo convocare dentro de un término de diez días calendarios contado a partir de la solicitud, ocho de los miembros del Consejo podrán tramitar válidamente la convocatoria.

Párrafo I.- El cuórum válido se formará con la asistencia de la mitad más uno de los miembros presentes.

Párrafo II.- El Consejo aprobará su normativa interna.

Artículo 11.- Presidencia y periodo presidencial. El mandato de la Presidencia durará dos años. La Presidencia será ocupada en el primer periodo por el representante del Ministerio de Turismo y, luego, será sucedido por el representante del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y en ese mismo orden se producirá la alternabilidad sucesiva.

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CAPÍTULO IV DE LAS ATRIBUCIONES E INFORME DEL CONSEJO

Artículo 12.- Atribuciones. El Consejo para el Desarrollo Ecoturístico de la Provincia Bahoruco tendrá las atribuciones siguientes:

1) Remitir una terna al presidente de la República para la designación del director administrativo.

2) Nombrar los funcionarios y empleados necesarios para el funcionamiento eficiente de la institución.

3) Articular los esfuerzos de los sectores públicos y privados en el manejo sostenible de los recursos naturales y en la preservación del medio ambiente y el desarrollo del ecosistema.

4) Coordinar con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Ministerio de Turismo, todo lo relativo a la reglamentación de uso de los recursos naturales de la zona. El sistema operativo actuará como facilitador y supervisor en la administración de las áreas protegidas, dentro de los límites geográficos de la zona.

5) Contribuir al desarrollo de los proyectos ecoturísticos existentes y estimular la creación de nuevos proyectos en la zona y provincias aledañas.

6) Vincular a las comunidades en el manejo, administración y propiedad de los proyectos ecoturísticos, como forma concreta de combatir la pobreza, el desempleo y la marginalidad.

7) Promover las expresiones artísticas y culturales típicas de la zona, apoyando los grupos de baile típico, a los artesanos y otras expresiones, para que sean parte de las rutas turísticas.

8) Estimular la creación de las micro, pequeñas y medianas empresas, vinculadas a los recursos naturales y el medio ambiente, a fin de brindar servicios y productos de calidad al visitante, tanto extranjero como nativo.

9) Servir de soporte a las micro, pequeñas y medianas empresas, para su incorporación a las actividades ecoturísticas y para acceder a los beneficios e incentivos que otorgarán los proyectos realizados por el Consejo para el Desarrollo Ecoturístico de la Provincia Bahoruco.

10) Promover iniciativas legislativas, conjuntamente con los legisladores de estas provincias o de la región, que permitan la preservación de los ecosistemas y el desarrollo del turismo sostenible, con fines de aportar al desarrollo integral del ecoturismo.

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11) Designar los comités municipales de desarrollo ecoturístico en cada municipio; cargos que serán honoríficos.

12) Crear lazos de solidaridad e intercambio con la comunidad internacional, aliándose a las distintas asociaciones nacionales e internacionales, que promueven el ecoturismo y el desarrollo sostenido.

13) Desarrollar y llevar a término las funciones de la Certificación Ecoturística Lago Enriquillo.

Artículo 13.- Plan e informe. El Consejo para el Desarrollo Ecoturístico de la Provincia Bahoruco entregará a los ministerios de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el mes de enero de cada año, el plan y las iniciativas que ejecutará, un informe de gestión de las actividades desarrolladas y los recursos utilizados. Dichos ministerios establecerán por vía reglamentaria los procedimientos a seguir, en los casos en que el Consejo no presente su plan e informe dentro de los primeros dos meses de cada año.

CAPÍTULO V DEL DIRECTOR EJECUTIVO

Artículo 14.- Director ejecutivo. El director ejecutivo es designado por el presidente de la República.

Artículo 15.- Requisitos. El director ejecutivo debe poseer los siguientes requisitos:

1) Ser dominicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

2) Ser profesional o técnico del área de turismo, medioambiente o afines.

3) Tener experiencia administrativa y probada capacidad gerencial.

4) Otros requisitos consignados en su reglamento interno asociados a las disposiciones de esta ley.

Artículo 16.- Atribuciones del director. El director ejecutivo tiene las atribuciones siguientes:

1) Ejecutar y hacer ejecutar las decisiones y políticas del Consejo para el Desarrollo Ecoturístico de la Provincia Bahoruco.

2) Elaborar proyectos de promoción y desarrollo ecoturístico para su presentación al Consejo.

3) Seleccionar y designar el personal administrativo.

4) Actuar por delegación del Consejo en cualquier acto o actividad tendente a estimular el ecoturismo en toda la provincia.

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5) Estructurar un programa anual de trabajo y rendir las memorias correspondientes a cada año, las cuales serán presentadas al Consejo para su aprobación.

6) Asistir a las sesiones del Consejo con voz, pero sin derecho a voto, en calidad de secretario y adoptar las medidas que requiera su funcionamiento.

7) Organizar y supervisar las dependencias administrativas y técnicas que sean creadas conforme a lo establecido en su reglamento interno.

8) Proponer al Consejo la aprobación del régimen de sueldos y salarios de los empleados, conforme a los criterios establecidos en la Ley de Función Pública.

9) Celebrar cualquier acto, contrato o acuerdo de tipo administrativo, conforme a lo establecido en su reglamento interno.

10) Elaborar boletines con información técnica para su difusión entre sectores interesados.

11) Preparar un informe anual sobre la institución para el Consejo Directivo, así como presentar los informes parciales que fueren precedentes o que le sean requeridos por el Consejo.

12) Elaborar el organigrama interno y presentarlo ante el Consejo para el Desarrollo Ecoturístico de la Provincia Bahoruco.

13) Designar los miembros de los comités municipales de desarrollo ecoturístico de los municipios, cuyos cargos serán honoríficos, según el reglamento de aplicación de esta ley. Además, deberán ser aprobados por el Consejo.

14) Otras atribuciones consignadas en el reglamento de aplicación de esta ley.

CAPÍTULO VI DE LA CERTIFICACIÓN ECOTURÍSTICA Y SU EXPEDICIÓN

Artículo 17.- Creación de la Certificación Ecoturística. Se crea la Certificación Ecoturística Lago Enriquillo, bajo la tutela directa del Consejo para el Desarrollo Ecoturístico de la Provincia Bahoruco, la cual será desarrollada con apoyo de organizaciones nacionales, internacionales y los ministerios representados en el Consejo.

Artículo 18.- Expedición de Certificación. La expedición de la Certificación Ecoturística Lago Enriquillo se regulará en el reglamento de aplicación de la presente ley.

CAPÍTULO VII DEL FONDO PROVINCIAL DE DESARROLLO ECOTURÍSTICO DE LA PROVINCIA BAHORUCO

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Artículo 19.- Creación del Fondo. Se crea el Fondo Provincial Desarrollo Ecoturístico de la Provincia Bahoruco, de la partida presupuestaria consignada en la Ley de Presupuesto General del Estado.

Artículo 20.- Otros recursos financieros. Otros recursos financieros del Fondo Provincial de Desarrollo Ecoturístico provendrán:

1) De las donaciones y contribuciones de particulares, siempre que no comprometan la institucionalidad y los principios éticos y morales de la institución.

2) De la autogestión de los recursos que entienda necesarios a través de organismos nacionales e internacionales, para el cumplimiento de las funciones establecidas en esta ley.

Artículo 21.- Administración del Fondo. El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia Bahoruco tendrá a su cargo la recaudación, administración, inversión y custodia de los bienes y recursos del Fondo.

Artículo 22.- Auditoría. Las actividades del Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia Bahoruco serán auditadas por la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, así como los recursos económicos recaudados, manejados e invertidos en el ejercicio de sus funciones o por cualquier otra institución del Estado facultada para tales fines.

CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES

Artículo 23.- Inicio de operaciones. El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia Bahoruco iniciará sus operaciones noventa días, a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Artículo 24.- Reglamento de aplicación. El Ministerio de Turismo, en un plazo de noventa días a partir de la promulgación y publicación de esta ley, elaborará y propondrá al Poder Ejecutivo el Reglamento de Aplicación de la presente ley.

Párrafo I.- Asimismo, corresponderá al Ministerio de Turismo establecer los parámetros técnicos para el desarrollo de la industria, los requisitos, estándares y criterios requeridos para autorizar a los operadores ecoturísticos.

Párrafo II.- Corresponderá al Ministerio de Turismo elaborar las guías para conducir las actividades ecoturísticas en un marco de sostenibilidad y equilibrio medioambiental.

Artículo 25.- Reglamento interno. El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia Bahoruco elaborará su reglamento operativo interno en un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Artículo 26.- Transitorio. Se dispone otorgar una partida del presupuesto del Ministerio de Turismo durante el año fiscal 2026, para ser entregada al Consejo para el Desarrollo Ecoturístico de la Provincia Bahoruco, a fin de dedicarla a la conformación del Consejo,

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creación de la infraestructura y la promoción de las potencialidades de la provincia como receptor de inversiones nativas y extranjeras en el subsector ecoturístico.

Artículo 27.- Entrada en vigencia. Esta ley entrará en vigencia a partir de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución y una vez transcurridos los plazos señalados en el Código Civil de la República Dominicana.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.

Alfredo Pacheco Osoria Presidente

Eduviges María Bautista Gomera Julio Emil Durán Rodríguez Secretaria

Secretario

Dada en la Sala de Sesiones del Senado de la República, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.

Ricardo De Los Santos Presidente

Lía Ynocencia Díaz Santana

Aracelis Villanueva Figueroa Secretaria

Secretaria

LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.