Ley núm. 062-2025¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: ley
- Número: 62
- Año: 2025
- Fecha: 31/07/2025
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3403683&managementType=1
- PDF original: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3403683&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
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Texto¶
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Ley núm. 62-25 que designa con el nombre de Dr. Rafael Augusto Cuello Brito, el nuevo Hospital Traumatológico de Azua, Taiwán 19 de Marzo, de la provincia Azua. G. O. No. 11207 del 4 de agosto de 2025.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 62-25
Considerando primero: Que Rafael Augusto Cuello Brito, fue un prestigioso médico, nació en San Juan de la Maguana, el 13 de enero de 1948, en el seno de una familia formada por Manuel Augusto Cuello Peña, originario de Santa Cruz de Barahona y Altagracia Irma Brito Sánchez, nacida en Azua de Compostela.
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Considerando segundo: Que Rafael Augusto Cuello Brito, luego de concluir con los estudios primarios en 1961, lo cual coincide con el derrocamiento del régimen del dictador Rafael Leónidas Trujillo y por seguridad, le envían junto a su madre a residir en la provincia Azua donde finaliza la secundaria en el Liceo Román Baldorioty de Castro.
Considerando tercero: Que Rafael Augusto Cuello Brito, en el año 1965, ingresa en la carrera de Medicina en la Universidad Autónoma de Santo Domingo, donde vive acontecimientos históricos de gran relevancia como la Revolución de Abril, la lucha por un millón para la UASD y la represión de los 12 años del Gobierno del Dr. Joaquín Balaguer; mientras transcurrían estos acontecimientos, éste impartía clases de Inglés en la Escuela Juan Pablo Duarte, en tanda nocturna.
Considerando cuarto: Que Rafael Augusto Cuello Brito, finaliza los estudios y se gradúa en 1975 y retorna a la provincia Azua, donde ejerció como médico general; años más tarde se especializó en Ortopedia y Traumatología en el Hospital Dr. Darío Contreras, convirtiéndose en el primer especialista en dicha carrera de la cuidad de Azua.
Considerando quinto: Que el doctor Rafael Augusto Cuello Brito, se desempeñó como director del Hospital Dr. Simón Stridels en la provincia Azua, desde 1984-1986 y luego pasó a ser el encargado del Departamento de Ortopedia y Traumatología de este hospital; y posteriormente en el Hospital Regional Taiwán 19 de Marzo, donde ejerció hasta su deceso.
Considerando sexto: Que el doctor Rafael Augusto Cuello Brito, en el ámbito personal, fue un hombre de mucha fe, un ávido lector, especialmente de temas históricos, amante de la música, de la cocina y el arte del buen servir, padre recto y amoroso, amigo incondicional, familiar, responsable, afable, cercano, consejero, confidente, sincero, alegre, entusiasta, solidario y maestro del buen vivir, adornaba cada espacio con su contagiosa sonrisa, a quienes estuviesen a su alrededor.
Considerando séptimo: Que el doctor Rafael Augusto Cuello Brito, prestó servicios y colaboró por muchos años con las siguientes instituciones: Unión de Ciegos Azuanos, Club de Leones, Fundación de Desarrollo de Azua, Cruz Roja Dominicana Filial Azua, Universidad Tecnológica del Sur, INFOTEP, entre otras.
Considerando octavo: Que el nuevo Hospital Traumatológico Taiwán 19 de Marzo, de la provincia Azua, debe llevar el nombre del doctor Rafael Augusto Cuello Brito, no solo por sus aportes como médico, sino por su ardua labor comunitaria y entrega, para impulsar el desarrollo humano de la provincia Azua.
Considerando noveno: Que es deber del Estado exaltar a aquellos hombres y mujeres que han trascendido en la sociedad y que han transmitido valores lo que sirve de ejemplo para las presentes y futuras generaciones.
Vista: La Constitución de la República Dominicana.
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Vista: La Ley núm. 2439, del 8 de julio de 1950, sobre Asignación de Nombres a las Divisiones Políticas, Poblaciones, Edificios, Obras, Vías, Cosas y Servicios Públicos.
Vista: La Ley núm. 49, del 9 de noviembre de 1966, que modifica la Ley núm. 2439, del 8 de julio de 1950, sobre Asignación de Nombres de Personas, Vivas o Muertas, a Divisiones Políticas, Obras, Edificios, Vías, etc.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. Esta Ley tiene por objeto honrar la memoria del doctor Rafael Augusto Cuello Brito y designar con su nombre al nuevo Hospital Traumatológico de Azua, Taiwán 19 de Marzo, de la provincia Azua, ubicado en la Avenida Independencia núm. 10, inaugurado el 26 de febrero de 2025.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación. Esta ley es de aplicación en la provincia Azua y con efectos en todo el territorio nacional.
Artículo 3.- Designación. Se designa con el nombre de doctor Rafael Augusto Cuello Brito, el nuevo Hospital Traumatológico de Azua Taiwán 19 de Marzo, de la provincia Azua, ubicado en la Avenida Independencia núm. 10, inaugurado el 26 de febrero de 2025, el Hospital Regional Taiwán conserva su mismo nombre.
Artículo 4.- Colocación de nombre y tarja. Se dispone que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) coloque el nombre y la tarja en bronce con los datos biográficos más emblemáticos del doctor Rafael Augusto Cuello Brito en la parte frontal del edificio que aloja el nuevo Hospital Traumatológico de Azua, Taiwán 19 de Marzo, de la provincia Azua, ubicado en la Avenida Independencia núm. 10, inaugurado el 26 de febrero de 2025.
Artículo 5.- Órgano de ejecución. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) es el encargado de la ejecución de esta ley.
Artículo 6.- Identificación de fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley serán consignados en el presupuesto correspondiente al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), a partir de las partidas presupuestarias asignadas en la Ley de Presupuesto General del Estado.
Artículo 7.- Plazo de ejecución. Dentro de los seis meses, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, el órgano de ejecución procederá a la colocación del nombre y la tarja correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 4.
Artículo 8.- Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los plazos fijados por el Código Civil de la República Dominicana.
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Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (1.er) día del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria Presidente
Eduviges María Bautista Gomera Julio Emil Durán Rodríguez Secretaria Secretario
Dada en la Sala de Sesiones del Senado de la República, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
Ricardo De Los Santos Presidente
Lía Ynocencia Díaz Santana
Aracelis Villanueva Figueroa Secretaria
Secretaria
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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