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Ley núm. 058-2025

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Ley núm. 58-25 que designa con el nombre de “Ciudad Ganadera Dr. Julio Antonio Brache Arzeno”, el recinto de la Ciudad Ganadera, ubicada en el Distrito Nacional. G. O. No. 11206 del 31 de julio de 2025.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley núm.58-25

Considerando primero: Que, conforme a la Constitución de la República, es deber del Estado conceder honores a ciudadanos distinguidos que hayan prestado reconocidos servicios en la implementación de políticas de desarrollo agro industrial y ganadero del país, como es el caso de Julio Antonio Brache Arzeno.

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Considerando segundo: Que la Ciudad Ganadera, ubicada en la Autopista 30 de Mayo, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, fue construida por el Estado dominicano hace más de sesenta años con el propósito de que en ella se celebren ferias ganaderas y exhibiciones de productos agropecuarios nacionales, así como todo tipo de equipos nacionales y extranjeros usados en el campo dominicano.

Considerando tercero: Que la Ciudad Ganadera ha sido históricamente un espacio de gran relevancia para el desarrollo de la ganadería y la agroindustria en la República Dominicana, sirviendo como centro de eventos y ferias que contribuyen al fortalecimiento del sector agropecuario nacional.

Considerando cuarto: Que el doctor Julio Antonio Brache Arzeno, nacido el 18 de junio de 1927 en el municipio Moca, provincia Espaillat y fallecido el 1.o de enero de 2024, fue un destacado empresario agroindustrial y ganadero que contribuyó significativamente al desarrollo del sector productivo nacional, ya que impulsó iniciativas que fortalecieron la industria láctea y citrícola y, además, promovió la modernización y el crecimiento del sector agropecuario.

Considerando quinto: Que, en su calidad de presidente del Patronato Nacional de Ganaderos, el doctor Julio Antonio Brache Arzeno desempeñó un rol clave en el fortalecimiento de la ganadería nacional, por medio del fomento de la mejora genética del ganado, la eficiencia productiva y el desarrollo de espacios de intercambio y crecimiento para los productores del país.

Considerando sexto: Que el doctor Julio Antonio Brache Arzeno fue un ejemplo a seguir, por lo que resulta un acto de justicia y reconocimiento a su invaluable legado designar con su nombre la Ciudad Ganadera, honrando su memoria y asegurando que las futuras generaciones conozcan y valoren sus contribuciones al desarrollo de la ganadería y el sector agroindustrial del país.

Vista: La Constitución de la República;

Vista: La Ley núm. 2439, del 8 de julio de 1950, sobre Asignación de Nombres a las Divisiones Políticas, Poblaciones, Edificios, Obras, Vías, Cosas y Servicios Públicos, modificada por la Ley núm. 49, del 9 de noviembre de 1966.

Vista: La Ley núm. 8, del 8 de septiembre de 1965, que determina las funciones del Ministerio de Agricultura.

Vista: La Ley núm. 532, del 12 de diciembre de 1969, de Promoción Agrícola y Ganadera, modificada por la Ley núm. 346 del 29 de mayo de 1972.

Visto: El Decreto núm. 67-88, del 5 de febrero de 1988, que restablece el Patronato Nacional de Ganaderos.

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Visto: El Decreto núm. 216-03, del 7 de marzo de 2003, que cede a favor del Patronato Nacional de Ganaderos, la administración y uso de la Ciudad Ganadera.

Visto: El Decreto núm. 148-08, del 24 de marzo de 2008, que declara de utilidad pública e interés social varias porciones de terrenos en el Distrito Nacional, para ser destinadas a ferias y eventos relacionados con la agricultura y la pecuaria nacional, en la Ciudad Ganadera o Feria Ganadera, ubicada en la Avenida 30 de Mayo, del Distrito Nacional.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto honrar la memoria del doctor Julio Antonio Brache Arzeno, designando con su nombre al recinto de la Ciudad Ganadera.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la ley. Esta ley es de aplicación específica en la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional; y de conocimiento general en todo el territorio nacional.

Artículo 3.- Designación. Se designa con el nombre de “Ciudad Ganadera Dr. Julio Antonio Brache Arzeno”, el recinto de la Ciudad Ganadera ubicado en la Autopista 30 de Mayo, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional.

Artículo 4.- Ejecución de la ley. El Ministerio de Agricultura, en coordinación con el Patronato Nacional de Ganaderos, son los encargados de la ejecución de la presente ley.

Artículo 5.- Colocación de nombre y tarja. Se ordena la colocación de una tarja identificativa con los datos biográficos y los aportes al sector ganadero y agropecuario del doctor Julio Antonio Brache Arzeno y que resalte el nombre “Ciudad Ganadera Dr. Julio Antonio Brache Arzeno”, en la parte frontal del recinto de la Ciudad Ganadera, ubicada en la Autopista 30 de Mayo, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional.

Artículo 6.- Identificación de los fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley provendrán de los recursos asignados al Ministerio de Agricultura en la Ley de Presupuesto General del Estado.

Artículo 7.- Plazo de ejecución. En un plazo no mayor de seis meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley, el Ministerio de Agricultura, en coordinación con el Patronato Nacional de Ganaderos, colocará el nombre y la tarja a la que hace referencia el artículo 5 de la presente ley.

Artículo 8.- Entrada en vigencia. Esta ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los plazos fijados en el Código Civil Dominicano.

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Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.

Alfredo Pacheco Osoria Presidente

Eduviges María Bautista Gomera Julio Emil Durán Rodríguez Secretaria

Secretario

Dada en la Sala de Sesiones del Senado de la República, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.

Ricardo De Los Santos Presidente

Lía Ynocencia Díaz Santana Aracelis Villanueva Figueroa Secretaria

Secretaria

LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.