Ley núm. 057-2025¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: ley
- Número: 57
- Año: 2025
- Fecha: 30/07/2025
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3403733&managementType=1
- PDF original: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3403733&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
adbae33a1d3b0fff119193f9338671c69084d4636356e2a75bc77a3136fec69d - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Ley núm. 57-25 que designa con el nombre José Valverde, al Estadio de Beisbol Paso Cibao, ubicado en la carretera de Hato Mayor – El Seibo, provincia Hato Mayor. G. O. No. 11206 del 31 de julio de 2025.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 57-25
Considerando primero: Que José Rafael Valverde nació el 24 de marzo de 1978, en la ciudad de Santa Cruz de El Seibo, provincia El Seibo, es un ex lanzador del béisbol que se destacó como relevista en las ligas profesionales de béisbol de Estados Unidos de Norteamérica, así como en México, Puerto Rico y República Dominicana.
Considerando segundo: Que José Rafael Valverde lideró la MLB en juegos salvados en las temporadas 2007, 2008 y 2011; fue elegido para el Juego de Estrellas en 2007, 2010 y 2011, relevista del año temporadas 2007 y 2011; líder en juegos finalizados en 2008, 2011 y 2012; además de una importante racha de 24 entradas sin permitir anotaciones.
Considerando tercero: Que José Rafael Valverde jugó para los equipos de Rieleros de Aguascalientes y Cañeros de Los Mochis, en la Liga Mexicana de Béisbol; Indios de Mayagüez, en la Liga de béisbol Roberto Clemente de Puerto Rico, así como en Las Estrellas Orientales y Gigantes del Cibao, en la Liga de Béisbol Profesional de la República Dominicana.
Considerando cuarto: Que, desde su retiro del béisbol profesional en 2014, José Valverde se ha mantenido conectado con el deporte como entrenador y mentor de jóvenes deportistas, ha realizado una reconocida labor social en favor de personas de escasos recursos y participando en eventos benéficos.
Considerando quinto: Que es deber del Estado exaltar la trayectoria de personas que se han destacado en diversos espacios del quehacer nacional y local en las distintas comunidades del país.
Vista: La Constitución de la República Dominicana.
Vista: La Ley núm.2439, del 8 de julio de 1950, sobre Asignación de Nombres a las Divisiones Políticas, Poblacionales, Edificios, Obras, Vías, Cosas y Servicios Públicos.
Vista: La Ley núm.49, del 9 de noviembre de 1966, que modifica la Ley núm.2439, del 8 de julio de 1950, sobre Asignación de Nombres de Personas, Vivas o Muertas, a Divisiones Políticas, Obras, Edificios, Vías, etc.
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Vista: La Ley núm.356-05, del 30 de agosto de 2005, Ley General de Deportes.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto exaltar al deportista José Rafael Valverde, designando con su nombre el Estadio de Béisbol de Paso Cibao, ubicado en la carretera Hato Mayor-El Seibo, provincia Hato Mayor.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación en el municipio Hato Mayor, provincia del mismo nombre y con efectos en todo el territorio nacional.
Artículo 3.- Designación. Se designa con el nombre José Valverde el Estadio de Béisbol de Paso Cibao, ubicado en la carretera Hato Mayor-El Seibo, de la provincia Hato Mayor.
Artículo 4.- Colocación de nombre y tarja. Se ordena la colocación del nombre de José Valverde y una tarja con sus datos biográficos, en el Estadio de Béisbol de Paso Cibao, ubicado en la carretera Hato Mayor-El Seibo, de la provincia Hato Mayor.
Artículo 5.- Identificación de fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley provendrán de los recursos asignados al Ministerio de Deportes y Recreación (MIDEREC) en la Ley de Presupuesto General del Estado.
Artículo 6.- Órgano de ejecución. El Ministerio de Deportes y Recreación (MIDEREC) es el órgano encargado de la ejecución de esta ley.
Artículo 7.- Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia después de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República Dominicana y una vez transcurridos los plazos establecidos en el Código Civil de la República Dominicana.
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
Ricardo De Los Santos Presidente
Lía Ynocencia Díaz Santana Aracelis Villanueva Figueroa Secretaria Secretaria
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Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria Presidente
Eduviges María Bautista Gomera Julio Emil Durán Rodríguez Secretaria
Secretario
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de leyes o documentos vecinos; se delimitaron usando encabezados oficiales.