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Ley núm. 056-2025

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Ley núm. 56-25 que designa con el nombre Profesor César Augusto Gómez Ozuna “Pupilo”, el Polideportivo Jardines del Norte, ubicado en el sector Los Jardines, ciudad Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional. G. O. No. 11206 del 31 de julio de 2025.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley núm. 56-25

Considerando primero: Que, conforme a la Constitución de la República, el Estado asume el deporte y la recreación como política pública de educación y salud, por lo que debe disponer de los recursos económicos para su promoción y desarrollo en todo el territorio nacional, siendo necesario reconocer al profesor César Augusto Gómez Ozuna por sus aportes en la implementación de esta disciplina.

Considerando segundo: Que el Profesor César Augusto Gómez Ozuna nació el 28 de junio de 1956 y falleció el 20 de agosto de 2013, dejando un legado de dedicación, amor al deporte y servicio comunitario que aún perdura en los corazones de quienes tuvieron la oportunidad de aprender y trabajar junto a él. Su contribución a la sociedad trasciende el ámbito deportivo, posicionándolo como un modelo de ciudadano íntegro y comprometido con su comunidad.

Considerando tercero: Que el Profesor César Augusto Gómez Ozuna, conocido como Pupilo, dedicó más de cuarenta años de su vida al fomento y desarrollo del deporte, particularmente en las disciplinas de baloncesto y voleibol, actividades que impactaron de manera directa a cientos de niños, jóvenes y adultos del sector Los Jardines, donde se convirtió en un símbolo de esfuerzo, disciplina y compromiso comunitario.

Considerando cuarto: Que el Profesor César Augusto Gómez Ozuna, como profesor de educación física del Colegio Nuestra Señora de Lourdes, transmitió valores esenciales como la disciplina, el trabajo en equipo, la competencia justa y el respeto, contribuyendo a la formación integral de innumerables estudiantes que hoy en día lo recuerdan como un maestro ejemplar y una figura inspiradora para varias generaciones.

Considerando quinto: Que el Profesor Gómez Ozuna desempeñó funciones administrativas y de liderazgo deportivo, como la de Presidente del Club Los Jardines del Norte, durante el período 2003-2005, donde implementó programas y estrategias que fortalecieron la práctica del deporte, remodelación de la infraestructura del club y se realizaron actividades recreativas para beneficiar a toda la comunidad.

Considerando sexto: Que su trayectoria como entrenador de baloncesto y voleibol, tanto en el Club Los Jardines del Norte, como en otras instituciones deportivas, marcó un hito en el desarrollo del talento deportivo local, destacándose por su habilidad para identificar, formar y motivar a jóvenes atletas, muchos de los cuales lograron destacarse en competencias provinciales, nacionales e internacionales gracias a su mentoría.

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Considerando séptimo: Que el legado del Profesor César Augusto Gómez Ozuna no se limita únicamente a los logros deportivos, sino también a su contribución a la cohesión social en el sector Los Jardines, una comunidad que enfrentaba desafíos significativos en cuanto al acceso a actividades recreativas organizativas. Gómez Ozuna utilizó el deporte como una herramienta para alejar a los jóvenes de conductas perjudiciales y promover la unidad familiar y la vida comunitaria.

Considerando octavo: Que es oportuno y necesario designar con el nombre de Profesor César Augusto Gómez Ozuna “Pupilo”, el polideportivo del sector Los Jardines, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, para perpetuar su legado e inspirar a las presentes y futuras generaciones a seguir su ejemplo de servicio y compromiso con el deporte y la educación.

Vista: La Constitución de la República.

Vista: La Ley núm. 2439, del 8 de julio de 1950, sobre la Asignación de Nombres a las Divisiones Políticas, Poblaciones, Edificios, Obras, Vías, Cosas y Servicios Públicos, modificada por la Ley núm. 49, del 9 de noviembre de 1966.

Vista: La Ley General de Deportes, núm. 356-05, del 30 de agosto de 2005.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto designar con el nombre de Profesor César Augusto Gómez Ozuna “Pupilo”, el Polideportivo Jardines del Norte, ubicado en el sector Los Jardines, ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de conocimiento general en el territorio nacional y de aplicación específica en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional.

Artículo 3.- Designación. Se designa con el nombre de Profesor César Augusto Gómez Ozuna “Pupilo”, el Polideportivo Jardines del Norte, ubicado en el sector Los Jardines, ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional.

Artículo 4.- Colocación de nombre y tarja. Se ordena la colocación de una tarja en bronce con los datos biográficos del Profesor César Augusto Gómez Ozuna “Pupilo”, en la parte frontal del polideportivo Jardines del Norte, ubicado en el sector Los Jardines, ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional.

Artículo 5.- Ejecución de la ley. El Ministerio de Deportes y Recreación (MIDEREC) tomará las medidas administrativas necesarias para la ejecución de la presente ley.

Artículo 6.- Identificación de fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley provendrán de los recursos económicos asignados al Ministerio de Deportes y Recreación (MIDEREC) en la Ley de Presupuesto General del Estado.

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Artículo 7.- Entrada en vigencia. La presente ley entrará en vigencia después de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los plazos señalados en el Código Civil Dominicano.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (1.er) día del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.

Alfredo Pacheco Osoria Presidente

Eduviges María Bautista Gomera Julio Emil Durán Rodríguez Secretaria

Secretario

Dada en la Sala de Sesiones del Senado de la República, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.

Ricardo De Los Santos Presidente

Lía Ynocencia Díaz Santana

Aracelis Villanueva Figueroa Secretaria

Secretaria

LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.