Ley núm. 049-2025¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: ley
- Número: 49
- Año: 2025
- Fecha: 28/07/2025
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3403639&managementType=1
- PDF original: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3403639&managementType=2
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5401ae44278254c93f6d5bc9fb8a31c3b1046b382dd10979bbd7473e784dc1a3 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Ley núm. 49-25 que declara a la provincia Hermanas Mirabal, Provincia Ecoturística. Crea e integra el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de dicha provincia. G. O. No. 11205 del 30 de julio de 2025.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 49-25
Considerando primero: Que la Constitución de la República dispone que el Estado dominicano reconoce los derechos e intereses colectivos y difusos, siendo su deber proteger el medioambiente y la preservación del patrimonio cultural, histórico, urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico. Igualmente, declara como deber fundamental de los ciudadanos desarrollar y difundir la cultura dominicana y proteger los recursos naturales del país, garantizando la conservación de un ambiente limpio y sano.
Considerando segundo: Que el ecoturismo, a nivel mundial está experimentando cada año un crecimiento superior al turismo convencional, circunstancia que favorece a la República Dominicana que como destino ecoturístico, que comienza a beneficiarse de esta modalidad
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turística, siendo alto el número de visitantes que hacen uso de los proyectos ecoturísticos, parques nacionales y áreas naturales.
Considerando tercero: Que ante el interés creciente del público por el turismo relacionado con la naturaleza y la cultura, está alcanzando unos niveles de desarrollo e interés entre la población, tanto nacional como de procedencia internacional, haciendo conveniente que los territorios pongan en valor las potencialidades de su ecosistema, medioambiente y patrimonio cultural e histórico como reclamos para atraer a los visitantes y favorecer su desarrollo.
Considerando cuarto: Que la provincia Hermanas Mirabal cuenta con el museo más visitado del país y que tiene uno de los mejores ríos y de los más frecuentados por turistas y que por las zonas aledañas al río Partido existen cavernas aptas para el deporte, tales como reservas científicas, cascadas impresionantes y ríos de aguas azules, los cuales, por su naturaleza, ubicación, vocación y auge, requieren de un plan de manejo para su organización, promoción y control.
Considerando quinto: Que la provincia Hermanas Mirabal junto dispone de un rico patrimonio monumental y cultural de gran valor histórico y artístico, que representa un atractivo de primer nivel para el turismo tanto nacional como internacional.
Considerando sexto: Que por su gran riqueza biológica y belleza contemplativa, así como su atractivo para el esparcimiento y la recreación, explotados racionalmente para el turismo ambiental y cultural, contribuirán a promover un desarrollo turístico que contribuirá al desarrollo nacional y en especial, a mejorar la calidad de vida de los habitantes de la provincia Hermanas Mirabal.
Considerando séptimo: Que a los fines de la difusión y promoción de la provincia Hermanas Mirabal, como destino ecoturístico, se impone la creación de un organismo promotor que coordine el establecimiento de las reglas y medidas para la protección, gestión y explotación del patrimonio ambiental y cultural de la provincia en sus diversos y variados componentes y manifestaciones.
Vista: La Constitución de la República Dominicana.
Vista: La Ley núm.541, de fecha 31 de diciembre del año 1969, Ley Orgánica de Turismo de la República Dominicana.
Vista: La Ley núm.64-00, de fecha 18 de agosto del año 2000, que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Vista: La Ley núm.158-01, del 9 de octubre de 2001, que establece la Ley de Fomento al Desarrollo Turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad y crea el Fondo Oficial de Promoción Turística.
Vista: La Ley núm.202-04, del 30 de julio de 2004, Ley Sectorial de Áreas Protegidas.
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HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
CAPÍTULO I
DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto impulsar el turismo ecológico y cultural, en beneficio del desarrollo económico y social de sus habitantes, mediante la declaratoria de la provincia Hermanas Mirabal como Provincia Ecoturística.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es aplicable en todo el territorio de la provincia Hermanas Mirabal.
CAPÍTULO II
DE LA DECLARATORIA
Artículo 3.- Declaratoria. Se declara la provincia Hermanas Mirabal como Provincia Ecoturística, con el propósito de desarrollar modelos de turismo alternativo, que permitan la eficiencia económica, la equidad social y la promoción ambiental.
CAPÍTULO III
DEL CONSEJO DE DESARROLLO ECOTURÍSTICO DE LA PROVINCIA HERMANAS MIRABAL
Artículo 4.- Creación. Se crea el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Hermanas Mirabal como órgano rector de la promoción y regulación de las actividades ecoturísticas de la provincia.
Artículo 5.- Sede. El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Hermanas Mirabal tiene su sede en la ciudad de Salcedo, cabecera de la provincia Hermanas Mirabal.
Artículo 6.- Autonomía. El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Hermanas Mirabal, es un organismo público descentralizado, con autonomía administrativa, técnica, económica y financiera, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad de obrar para cumplir sus obligaciones.
Párrafo.- El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Hermanas Mirabal está adscrito al Ministerio de Turismo, el cual ejerce sobre este la vigilancia, a los fines de verificar que su funcionamiento se ajuste con las disposiciones legales establecidas.
SECCIÓN I
DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO
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Artículo 7.- Integración. El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Hermanas Mirabal, está integrado por:
1). El Ministro de Turismo, quien lo preside, y a falta de éste, un viceministro de Turismo, designado para tales fines.
2). El Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales o su representante.
3). El Ministro de Cultura o su representante.
4). El Ministro de Agricultura o su representante.
5). El gobernador civil de la provincia o su representante.
6). Un alcalde escogido en consenso por los alcaldes de los municipios que integran la provincia Hermanas Mirabal.
7). Un representante de la Cámara de Comercio y Producción de la provincia.
8). Un representante de las organizaciones ecológicas de la provincia escogido entre ellos mismos.
9). Un representante de los proyectos turísticos y ecoturísticos, escogido entre ellos mismos.
10). Un representante del Clúster Turístico de la provincia Hermanas Mirabal.
11). Un representante de los clubes sociales de la provincia, escogido entre ellos mismos.
12). El director ejecutivo, quien funge como secretario con voz, pero sin voto.
Artículo 8.- Convocatoria. El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Hermanas Mirabal, es convocado por su presidente, debiendo sesionar en la forma que establezca su reglamento interno.
Artículo 9.- Solicitud de convocatoria. Cuando un miembro solicitare la reunión del Consejo y el presidente del Consejo no lo convocare dentro de un término de diez días calendarios contados a partir de la solicitud, ocho de los miembros del Consejo podrán tramitar válidamente la convocatoria.
Artículo 10.- Quórum. El Consejo podrá deliberar válidamente con la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 11.- Decisiones. Las decisiones se toman por mayoría de votos, entendiéndose esto, por más de la mitad de los votos de los miembros del Consejo, presentes en la reunión.
Párrafo.- En caso de empate, el Presidente tendrá el voto decisivo.
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SECCIÓN II
DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO
Artículo 12.- Atribuciones. El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Hermanas Mirabal tiene las siguientes atribuciones:
1). Estimular el desarrollo de proyectos ecoturísticos en toda la provincia Hermanas Mirabal.
2). Aprobar los proyectos ecoturísticos a desarrollar.
3). Vincular a las comunidades en la participación de los proyectos ecoturísticos, como forma de combatir la pobreza, el desempleo y la marginalidad, al integrar la población a su desarrollo;
4). Estimular la creación de micro, pequeñas y medianas empresas vinculadas al turismo ecológico, a fin de brindar servicios y productos de calidad al visitante, tanto extranjero como nativo.
5). Homologar las designaciones de los comités municipales de desarrollo ecoturístico en cada municipio, hechos por el director ejecutivo, conforme a lo establecido en su reglamento operativo interno.
6). Crear lazos de solidaridad y de intercambio con la comunidad internacional, afiliándose a las distintas asociaciones nacionales e internacionales que promuevan el ecoturismo y el desarrollo sostenido.
7). Remitir una terna al presidente de la República para la designación del director ejecutivo.
8). Aprobar la propuesta de presupuesto para la sostenibilidad financiera del Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Hermanas Mirabal, a fin de que pueda ser incluida en la Ley de Presupuesto General del Estado.
9). Fijar la remuneración del director ejecutivo.
10). Aprobar la elaboración o modificación del reglamento interno del Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Hermanas Mirabal.
11). Homologar aquellos contratos y acuerdos nacionales suscritos por el director ejecutivo, que por su contenido necesitan de su aprobación, conforme a lo establecido en su reglamento interno.
12). Designar al subdirector técnico y al subdirector administrativo y fijar los salarios de estos profesionales.
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13). Crear las políticas para el desarrollo ecoturístico de la provincia de Hermanas Mirabal.
14). Otras atribuciones que sean desarrolladas a partir de las consignadas en este artículo 12.
Párrafo.- Los cargos que ostenten las personas designadas en los comités municipales de desarrollo ecoturístico al cual se refiere el numeral 5 de este artículo 12, son honoríficos.
CAPÍTULO IV
DEL DIRECTOR EJECUTIVO
Artículo 13.- Director ejecutivo. El director ejecutivo es designado por el Presidente de la República de una terna que le someterá el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Hermanas Mirabal.
Artículo 14.- Requisitos. El director ejecutivo debe poseer los siguientes requisitos:
1). Ser dominicano y poseer la mayoría de edad establecida por la ley.
2). Ser profesional o técnico del área de turismo, medioambiente o afines.
3). Poseer experiencia administrativa y probada capacidad gerencial, y
4). Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
Artículo 15.- Atribuciones del director. El director ejecutivo tiene las siguientes atribuciones:
1). Ejecutar y hacer ejecutar las decisiones y políticas del Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Hermanas Mirabal.
2). Elaborar proyectos de desarrollo ecoturístico para su presentación al Consejo Directivo; Seleccionar y designar el personal administrativo.
3). Preparar un informe o memoria anual al Consejo Directivo sobre la institución, así como presentar los informes parciales que fueren procedentes o que le sean requeridos por el Consejo Directivo.
4). Actuar por delegación del Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Hermanas Mirabal en cualquier acto o actividad útil, tendente a estimular el ecoturismo en toda la provincia.
5). Estructurar un programa anual de trabajo para ser presentado al Consejo Directivo para su aprobación.
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6). Asistir a las sesiones del Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Hermanas Mirabal en calidad de secretario y adoptar las medidas que requiera su funcionamiento.
7). Organizar y supervisar las dependencias administrativas y técnicas que sean creadas, conforme a lo establecido en su reglamento interno.
8). Celebrar cualquier acto, contrato o acuerdo de tipo administrativo que no necesite de la aprobación del Consejo, conforme a lo establecido en su reglamento interno.
9). Elaborar boletines con información técnica para su difusión entre sectores interesados, y
10). Otras atribuciones que sean desarrolladas a partir de las consignadas en este artículo 15.
Artículo 16.- Subdirector técnico y subdirector administrativo. El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Hermanas Mirabal, designará un subdirector técnico y un subdirector administrativo.
Párrafo I.- El director ejecutivo fijará los sueldos de estos profesionales.
Párrafo II.- Los requisitos y las funciones del subdirector técnico y el subdirector administrativo, serán establecidos en el reglamento interno.
CAPÍTULO V
DEL FONDO PROVINCIAL DE DESARROLLO ECOTURÍSTICO DE LA PROVINCIA HERMANAS MIRABAL
Artículo 17.- Creación del fondo. Se crea el Fondo Provincial de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Hermanas Mirabal.
Artículo 18.- Recursos financieros. Los recursos financieros del Fondo Provincial de Desarrollo Ecoturístico provendrán:
1). De las donaciones y contribuciones de particulares, siempre que no comprometan la institucionalidad y los principios éticos y morales de la institución.
2). De la partida presupuestaria que al efecto le sea consignada en la Ley de Presupuesto General del Estado.
3). De la autogestión de los recursos que entienda necesarios a través de organismos nacionales e internacionales, para el cumplimiento de las funciones establecidas en esta ley.
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Artículo 19.- Administración del fondo. El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Hermanas Mirabal tiene a su cargo la recaudación, administración, inversión y custodia de los bienes y recursos del Fondo.
CAPÍTULO VI
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 20.- Instalación y desarrollo de proyectos ecoturísticos. Las empresas que se instalen y desarrollen proyectos ecoturísticos gozarán de los beneficios establecidos en la
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de leyes o documentos vecinos; se delimitaron usando encabezados oficiales.
- La cláusula DADO del PDF no pudo parsearse sin inferencia.