Saltar a contenido

Ley núm. 045-2025

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

Texto

Página 1 del PDF

Ley núm. 45-25 que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, para instituir el Ministerio de Hacienda y Economía, y deroga la Ley núm. 496-06, que crea la Secretaria de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, los artículos 10,11, y 12 de la Ley núm. 6-06, de Crédito Público, así como también deroga los artículos 5, 12, 13, 14 y el párrafo II del artículo 28 de la citada Ley núm. 494-06. Deroga además el Decreto núm. 582-02, que integra nuevamente la Comisión Evaluadora de la Deuda Pública y el Decreto núm.231-07, que establece el Reglamento Orgánico Funcional de la Secretaria de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo. G. O. No. 11202 del 22 de julio de 2025.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley núm. 45-25

Considerando primero: Que la Constitución concibe la República Dominicana como un Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos de las personas, el trabajo, la soberanía popular, la justicia social y la separación e independencia de los poderes públicos;

Considerando segundo: Que la Constitución de la República dispone en su artículo 134: “Para el despacho de los asuntos de gobierno habrá los ministerios que sean creados por ley. Cada ministerio estará a cargo de un ministro y contará con los viceministros que se consideren necesarios para el despacho de sus asuntos”;

Considerando tercero: Que el artículo 24 de la Ley núm.247-12, del 8 de agosto de 2012, Ley Orgánica de la Administración Pública dispone: “Los ministerios son los órganos de planificación, dirección, coordinación y ejecución de la función administrativa del Estado, encargados en especial de la formulación, adopción, seguimiento, evaluación y control de las políticas, estrategias, planes generales, programas, proyectos y servicios en las materias de su competencia y sobre las cuales ejercen su rectoría. En tal virtud, constituyen las unidades básicas del Poder Ejecutivo”;

Considerando cuarto: Que la República Dominicana ha concertado y aprobado, mediante la Ley núm.1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, una visión a largo plazo de la nación, teniendo dentro de sus objetivos generales, la conformación de una Administración Pública Central eficiente, orientada a la obtención de resultados en beneficio de la sociedad y del desarrollo nacional y local, por medio de la racionalización y normalización de la estructura organizativa del Estado;

Considerando quinto: Que, para lograr la conformación de una Administración Pública Central eficiente, la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 promueve la consolidación de instancias de coordinación interinstitucional, con el propósito de fortalecer las capacidades

Página 2 del PDF

técnicas e institucionales de los organismos rectores y ejecutores, y así articular el diseño y la ejecución de las políticas públicas, garantizando su coherencia, complementariedad y continuidad. Asimismo, se procura la debida articulación entre la planificación estratégica y operativa, la adecuada asignación de recursos humanos y materiales y la correcta gestión financiera, con el fin de potenciar la eficiencia y eficacia de las políticas públicas, tanto en la Administración Pública Central como los gobiernos locales;

Considerando sexto: Que otro de los objetivos generales de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 es lograr una economía articulada, innovadora y ambientalmente sostenible, con una estructura productiva que genere un crecimiento alto y sostenido, promueva el trabajo digno y se inserte de forma competitiva en la economía global;

Considerando séptimo: Que, para alcanzar una economía articulada, innovadora y ambientalmente sostenible, se requiere la consolidación de una gestión de las finanzas públicas sostenible, que asigne los recursos conforme a las prioridades del desarrollo nacional y promueva una distribución equitativa de la renta. Para ello, se fortalece el Sistema de Planificación e Inversión Pública como mecanismo de priorización en la asignación del gasto público, y se profundiza y consolida el proceso de reforma de la gestión presupuestaria y financiera del Estado, orientado a la gestión por resultados, la transparencia y la rendición de cuentas;

Considerando octavo: Que la Ley núm.247-12, del 9 de agosto de 2012, Ley Orgánica de la Administración Pública, al determinar los principios rectores y reglas básicas de la organización y funcionamiento de la Administración Pública Central, dispone que la ley determinará los viceministerios, los cuales no podrán ser más de seis por institución, conforme al principio de la racionalidad, y las atribuciones comunes de los viceministros;

Considerando noveno: Que es deber del Estado implementar políticas públicas de reestructuración y racionalización orgánica de los entes y órganos que conforman la Administración Pública Central bajo dependencia del Poder Ejecutivo, con el propósito de satisfacer en condiciones de eficacia, objetividad, igualdad, transparencia, publicidad y coordinación y eficiencia el interés general, reduciendo la burocracia en pro de procedimientos administrativos más simples y ágiles, y optimización de la inversión de los recursos públicos;

Considerando décimo: Que el texto constitucional dominicano establece un marco normativo integral para la gestión de las finanzas públicas, que incluye la planificación, ejecución, control y fiscalización de los recursos del Estado, garantizando la sostenibilidad fiscal, la asignación equitativa del gasto público y la transparencia en la administración de los fondos, en aras de asegurar el desarrollo económico y social de la nación y el cumplimiento de los principios de eficiencia, equidad y responsabilidad en la función pública;

Considerando decimoprimero: Que el 27 de diciembre de 2006, fue promulgada la Ley núm.494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), designándola como organismo rector de las finanzas públicas nacionales, con la misión de elaborar y proponer al Poder Ejecutivo la política fiscal del gobierno, la cual

Página 3 del PDF

comprende los ingresos, los gastos y el financiamiento del sector público, así como conducir la ejecución y evaluación de la misma, asegurando la sostenibilidad fiscal en el corto, mediano y largo plazo, todo ello en el marco de la política económica del gobierno y de los lineamientos estratégicos que apruebe el Consejo de Ministros;

Considerando decimosegundo: Que el 28 de diciembre de 2006, fue promulgada la Ley núm.496-06, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo (hoy Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo), designándola como el órgano rector del Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública, con la misión de conducir y coordinar el proceso de formulación, gestión, seguimiento y evaluación de las políticas macroeconómicas y de desarrollo sostenible para la obtención de la cohesión económica, social, territorial e institucional de la nación;

Considerando decimotercero: Que uno de los componentes básicos del Plan General para la Reforma y Modernización de la Administración Pública, conforme señala el artículo 2, literal b) del Decreto núm.149-21, del 11 de marzo de 2021, que aprueba el Plan General para la Reforma y Modernización de la Administración Pública, presidido por el ministro de Administración Pública, es la “reestructuración de la Administración Pública Central, mediante la cual se persigue cumplir con los principios de racionalidad y eficiencia del cuerpo administrativo del Poder Ejecutivo, incluyendo la eliminación, fusión y reubicación de sus órganos y entes”;

Considerando decimocuarto: Que, en el marco del proceso de reestructuración y racionalización de la Administración Pública Central, la integración orgánica y fusión de los ministerios de Hacienda y de Economía, Planificación y Desarrollo en un nuevo Ministerio de Hacienda y Economía permitirá robustecer la formulación, adopción, seguimiento, evaluación y control de las políticas, estrategias, planes generales, programas, proyectos y servicios en materia fiscal, económica y de planificación;

Considerando decimoquinto: Que la integración orgánica y fusión de los ministerios de Hacienda y de Economía, Planificación y Desarrollo promoverá un ejercicio más coordinado, homogéneo, eficiente y articulado de las funciones administrativas bajo su rectoría, en consonancia con los principios que rigen la organización y el funcionamiento de la Administración Pública y la actuación administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 y el Plan General para la Reforma y Modernización de la Administración Pública.

Vista: La Constitución de la República Dominicana;

Vista: La Ley núm.99, del 23 de marzo de 1931, de Renta Pública de la Lotería Nacional;

Vista: La Ley núm.1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales;

Vista: La Ley núm.1832, de 3 de noviembre de 1948, que instituye la Dirección General de Bienes Nacionales;

Vista: La Ley núm.5096, del 6 de marzo de 1959, sobre Estadísticas y Censos Nacionales;

Página 4 del PDF

Vista: Ley núm.5906, del 14 de mayo de 1962, que modifica varios artículos de la Ley No. 5096, de Estadísticas y Censos Nacionales;

Vista: La Ley núm.450, del 29 de diciembre de 1972, que crea la Secretaría de Estado de la Presidencia y dicta otras disposiciones;

Vista: La Ley núm.379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos;

Vista: La Ley núm.126-01, del 27 de julio de 2001, que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, que funcionará bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Finanzas;

Vista: La Ley núm.146-02, del 9 de septiembre de 2002, sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana;

Vista: La Ley núm.200-04, del 28 de julio de 2004, Ley General de Libre Acceso a la Información Pública;

Vista: La Ley núm.122-05, del 8 de abril de 2005, sobre regulación y fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana;

Vista: La Ley núm.567-05, del 30 de diciembre de 2005, de Tesorería Nacional;

Vista: La Ley núm.6-06, del 20 de enero de 2006, de Crédito Público;

Vista: La Ley núm.227-06, del 19 de junio de 2006, que otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII);

Vista: La Ley núm.340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones;

Vista: La Ley núm.449-06, del 6 de diciembre de 2006, que modifica la Ley núm.340-06 sobre Contrataciones de Bienes, Obras, Servicios y Concesiones;

Vista: La Ley núm.423-06, del 17 de noviembre de 2006, Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público;

Vista: La Ley núm.494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda;

Vista: La Ley núm.496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo (SEEPYD);

Página 5 del PDF

Vista: La Ley núm.498-06, del 28 de diciembre de 2006, de Planificación e Inversión Pública;

Vista: La Ley núm.5-07, del 8 de enero de 2007, que crea el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado;

Vista: La Ley núm.10-07, del 8 de enero de 2007, que instituye el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado;

Vista: La Ley núm.41-08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública y crea la Secretaría de Estado de Administración Pública;

Vista: La Ley núm.1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030;

Vista: La Ley núm.247-12, del 9 de agosto de 2012, Ley Orgánica de la Administración Pública;

Vista: La Ley núm.253-12, del 9 de noviembre de 2012, sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible;

Vista: La Ley núm.100-13, del 30 de julio de 2013, que crea el Ministerio de Energía y Minas, como órgano dependiente del Poder Ejecutivo, encargado de la formulación y administración de la política energética y de minería metálica y no metálica;

Vista: La Ley núm.107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo;

Vista: La Ley núm.150-14, del 8 de abril de 2014, sobre el Catastro Nacional;

Vista: La Ley núm.208-14, del 24 de junio de 2014, que crea el Instituto Geográfico Nacional “José Joaquín Hungría Morell”;

Vista: La Ley núm.155-17, del 1 de junio de 2017, que deroga la Ley núm.72-02 del 26 de abril de 2002, sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, con excepción de los artículos 14, 15, 16, 17 y 33, modificados por la Ley núm.196-11;

Vista: La Ley núm.47-20, del 20 de febrero de 2020, de Alianzas Público-Privadas;

Vista: La Ley núm.10-21, del 11 de febrero de 2021, que modifica las leyes que crearon las secretarías de Estado (ministerios), de Hacienda, Economía, Planificación y Desarrollo, Cultura, Juventud, Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Turismo, Agricultura, Administración Pública, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Industria y Comercio, y Educación;

Página 6 del PDF

Vista: La Ley núm.168-21, del 9 de agosto de 2021, de Aduanas de la República Dominicana. Deroga la Ley núm.3489 del 1953, así como varios artículos de la Ley núm.226-06 del 19 de junio de 2006;

Vista: La Ley núm.345-22, del 29 de julio de 2022, Orgánica de Regiones Únicas de Planificación de la República Dominicana;

Vista: La Ley núm.368-22 del 22 de diciembre de 2022, de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos. Crea el Sistema Nacional de Información Territorial;

Vista: La Ley núm.60-23, del 27 de octubre de 2023, para la Administración de Bienes Secuestrados, Incautados y Abandonados en los Procesos Penales y en los Juicios de Extinción de Dominio. Crea el Instituto Nacional de Custodia y Administración de Bienes Incautados, Decomisados y en Extinción de Dominio e integra su Consejo Directivo, el cual será presidido por el Ministerio de Hacienda;

Vista: La Ley núm.18-24, del 27 de junio de 2024, de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana. Deroga la Ley núm.10-04 del 20 de enero de 2004. Crea en su artículo 6 el Sistema Nacional de Control y Fiscalización, y en el artículo 16 dispone que la Cámara de Cuentas está compuesta por 5 miembros elegidos por el Senado de la República. Dispone que la máxima autoridad de dicha cámara será el Pleno y éste designará la secretaría general, y en el artículo 82 establece que dicha cámara dispondrá de una Dirección de Gestión de Calidad;

Vista: La Ley núm.35-24, del 2 de agosto de 2024, de Responsabilidad Fiscal de las Instituciones Estatales;

Visto: El Decreto núm.582-02, del 31 de julio de 2002, que integra nuevamente la Comisión Evaluadora de la Deuda Pública;

Visto: El Decreto núm.630-06, del 27 de diciembre de 2006, que establece el Reglamento de Crédito Público;

Visto: El Decreto núm.231-07, del 19 de abril de 2007, que establece el Reglamento Orgánico Funcional de la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo;

Visto: El Decreto núm.489-07, del 30 de agosto de 2007, que aprueba el Reglamento Orgánico Funcional de la Secretaría de Estado de Hacienda. Deroga el Reglamento núm.1846 del año 1980, que creó el Instituto de Capacitación Tributaria;

Visto: El Decreto núm.492-07, del 30 de agosto de 2007, que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público;

Visto: El Decreto núm.493-07, del 30 de agosto de 2007, que aprueba el Reglamento de Aplicación núm.1 para la Ley núm.498- 06, de Planificación e Inversión Pública;

Página 7 del PDF

Visto: El Decreto núm.149-21, del 11 de marzo de 2021, que aprueba el Plan General para la Reforma y Modernización de la Administración Pública, presidido por el ministro de Administración Pública;

Visto: El Decreto núm.353-24, del 25 de junio de 2024, que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley núm.247-12, Orgánica de la Administración Pública.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

CAPÍTULO I DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto disponer la reorganización y fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo de la República Dominicana, para instituir el Ministerio de Hacienda y Economía, a los fines de asegurar la debida articulación entre las finanzas públicas y el sistema de planificación e inversión, en procura de garantizar la sostenibilidad y el desarrollo del país, en consonancia con los principios de eficiencia, eficacia y de buena administración pública.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación en todo el territorio nacional.

CAPÍTULO II DE LA SUPRESIÓN DEL MEPyD

Artículo 3.- Supresión del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD). Se suprime el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD) y sus atribuciones y competencias en materia de planificación, inversión pública y economía pasan al Ministerio de Hacienda y Economía.

Artículo 4.- Transferencia de competencias al Ministerio de la Presidencia. A partir de la entrada en vigencia de esta ley, las atribuciones y competencias que en materia de cooperación internacional, ordenamiento territorial y gestión de Asociaciones sin Fines de Lucro, eran responsabilidad del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD) serán ejercidas por el Ministerio de la Presidencia.

CAPÍTULO III DE LAS MODIFICACIONES A LA LEY NÚM.494-06

Artículo 5.- Modificación Título I y los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley núm.494-06. Se modifica el epígrafe del título I y los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley núm.494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, para que digan:

“TÍTULO I DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y ECONOMÍA Y SUS UNIDADES DEPENDIENTES, ADSCRITAS Y RELACIONADAS

Página 8 del PDF

ARTÍCULO 1.- Se instituye el Ministerio de Hacienda y Economía como el órgano rector de las finanzas públicas nacionales y del sistema nacional de planificación e inversión pública.

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Hacienda y Economía tiene las siguientes misiones:

  1. Elaborar y proponer al Poder Ejecutivo la política fiscal del gobierno, que comprende: los ingresos, los gastos y el financiamiento del sector público, así como conducir la ejecución y evaluación de la misma, asegurando la sostenibilidad fiscal en el corto, mediano y largo plazo, en el marco de la política económica del gobierno y de los lineamientos estratégicos que apruebe el Consejo de Ministros.

  2. Conducir y coordinar el proceso de planificación, formulación, gestión, seguimiento y evaluación de las políticas macroeconómicas y de desarrollo sostenible, para la obtención de la cohesión económica, social, territorial e institucional de la nación.

ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Hacienda y Economía tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Dirigir la política fiscal global del gobierno y sus componentes: ingresos, gastos y financiamiento, garantizando que esta sea sostenible en el corto, mediano y largo plazo.

  2. Desarrollar, implantar y mantener el sistema de estadísticas fiscales, así como el sistema estadístico nacional y los indicadores económicos complementarios a este.

  3. Realizar estudios económicos y fiscales, analizando y evaluando el comportamiento de los ingresos fiscales, los gastos, el financiamiento público y sus resultados, así como sus efectos en el crecimiento económico, empleo y pobreza y la relación de estos con las políticas monetaria y cambiaria y sus efectos sobre la balanza de pagos.

  4. Elaborar el marco financiero plurianual y preparar el presupuesto plurianual del sector público No financiero y sus actualizaciones anuales, debidamente compatibilizado con el plan nacional plurianual del sector público, así como someterlo a la aprobación del Consejo de Ministros.

  5. Dirigir el proceso de formulación del presupuesto general del Estado y la coordinación de su ejecución, que comprende la programación de la ejecución y las modificaciones presupuestarias, así como su evaluación. Igualmente, dirigirá el proceso de aprobación de los presupuestos anuales de las entidades que componen el sector público empresarial no financiero y el seguimiento de la ejecución de los mismos.

  6. Dirigir la administración financiera del sector público no financiero y sus sistemas relacionados, a través de los sistemas de presupuesto, tesorería, crédito público, contabilidad gubernamental, contrataciones públicas y administración de bienes muebles e inmuebles del Estado.

Página 9 del PDF

  1. Analizar, diseñar y evaluar la política de ingresos públicos, provenientes estos del régimen tributario, que comprende impuestos, tasas y contribuciones especiales o de cualquier otra procedencia, todo ello en el marco de la política macroeconómica y fiscal.

  2. Elaborar y proponer la legislación de los regímenes tributario y aduanero, así como realizar los estudios económicos y jurídicos necesarios para ello, velando porque operen en un marco de legalidad, eficiencia y transparencia.

  3. Formular políticas que tiendan a la contención del gasto y al mejoramiento del resultado fiscal, así como a mejorar la eficacia, eficiencia y calidad del gasto público.

  4. Participar en la definición de la política salarial y previsional del sector público.

  5. Vigilar el cumplimiento de la normativa legal en materia de exoneraciones de los impuestos, tasas y derechos, establecidas por las disposiciones legales vigentes.

  6. Coordinar la negociación de acuerdos internacionales relacionados con la política y gestión fiscal y participar en la elaboración de la política comercial externa de la República Dominicana.

  7. Participar en la elaboración de la política comercial externa de la República Dominicana, así como en las correspondientes negociaciones comerciales.

  8. Negociar y acordar con los organismos multilaterales y bilaterales de financiamiento la definición de la estrategia para el país en lo que respecta a la identificación de las áreas, programas y proyectos prioritarios a ser incluidos en la programación de dichos organismos.

  9. Definir, en consulta con los organismos involucrados, los compromisos no financieros que se acuerden con los organismos multilaterales y bilaterales, dando seguimiento al cumplimiento de los mismos.

  10. Aprobar la política de contrataciones públicas de bienes, obras, servicios y concesiones y velar por su adecuada ejecución y transparencia.

  11. Organizar, llevar y administrar el inventario de los bienes muebles e inmuebles del Estado dominicano.

  12. Establecer la política y estrategia de endeudamiento público, así como su límite máximo.

  13. Regular y conducir los procesos de autorización, negociación y contratación de préstamos o emisión y colocación de títulos y valores, así como dirigir y supervisar el servicio de la deuda pública.

  14. Definir la política y estrategia nacionales en materia de endeudamiento público.

Página 10 del PDF

  1. Proponer el monto máximo de fianzas, avales y garantías a otorgar por la Administración Pública Central.

  2. Seleccionar los agentes financieros que actuarán en las operaciones de crédito público.

  3. Proponer al Poder Ejecutivo el nivel máximo de endeudamiento interno y externo que el Estado podrá contraer en el siguiente ejercicio fiscal, para su inclusión en el proyecto de presupuesto general del Estado.

  4. Recomendar al Poder Ejecutivo la sanción de disposiciones legales, institucionales y administrativas que considere necesarias para la gestión eficaz del endeudamiento público.

  5. Implantar y supervisar la aplicación de mecanismos eficaces de recuperación de los créditos a favor del Estado.

  6. Registrar y custodiar los valores financieros y los fondos públicos, emitir y custodiar las especies timbradas, así como administrar las fianzas y garantías recibidas. 27. Supervisar y administrar la implantación del Sistema de Cuenta Única del Tesoro.

  7. Diseñar, operar, mantener y supervisar el Sistema de Información de la Gestión Financiera (SIGEF).

  8. Emitir y supervisar la aplicación de las políticas y normas contables aplicables al sector público no financiero, así como llevar la contabilidad general integrada de la Administración Pública Central.

  9. Elaborar y publicar en forma periódica los estados presupuestarios, financieros y económicos consolidados de la Administración Pública Central y de las demás instituciones que conforman la ley de presupuesto general del Estado.

  10. Presentar anualmente a la Cámara de Cuentas, previa intervención de la Contraloría General de la República, el estado de recaudación e inversión de las rentas en los términos establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley núm.126-01, del 27 de julio de 2001, que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, que funcionará bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Finanzas.

  11. Facilitar el libre acceso de la ciudadanía a la información pública en el área de su competencia y de acuerdo con la legislación vigente.

  12. Definir la estrategia y política de sensibilización, capacitación y entrenamiento orientados al perfeccionamiento del personal del sector público relacionado con la política y gestión fiscal y la administración financiera del Estado, así como desarrollar los programas de capacitación y entrenamiento en materia de planificación e inversión pública.

Página 11 del PDF

  1. Supervisar y administrar la aplicación de la Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales, y la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo régimen de jubilaciones y pensiones del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos y sus modificaciones.

  2. Ordenar y otorgar las licencias respectivas a todos los juegos de azar, tales como la Lotería Nacional, sorteos, rifas benéficas, casinos y establecimientos de juegos de azar, máquinas tragamonedas y otros juegos electrónicos, bingos y cualquier otra manifestación de estos e inspeccionar el cumplimiento de las normativas relativas a dichas actividades.

  3. Fijar la política de seguros, así como supervisar y vigilar sus actividades.

  4. Determinar los procedimientos de administración, liquidación y fiscalización de las recaudaciones correspondientes al impuesto al consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo establecidas por la Ley núm.112-00, del 29 de noviembre de 2000, que establece un impuesto al consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo.

  5. Conducir y coordinar el proceso de formulación, gestión, seguimiento y evaluación de las políticas macroeconómicas y de desarrollo sostenible.

  6. Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública.

  7. Formular y proponer al Consejo de Ministros una política de desarrollo económico, social, territorial y administrativa sostenible, tomando en cuenta el uso racional y eficiente de los recursos productivos e institucionales.

  8. Formular, dar seguimiento y actualizar la Estrategia de Desarrollo y el Plan Nacional Plurianual del Sector Público, incluyendo la coordinación necesaria a nivel municipal, provincial, regional, nacional y sectorial, para garantizar la debida coherencia global entre políticas, planes, programas y acciones.

  9. Coordinar la formulación y ejecución de los planes, proyectos y programas de desarrollo de los organismos públicos, comprendidos en el ámbito del Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública.

  10. Mantener un diagnóstico actualizado y prospectivo de la evolución del desarrollo nacional que permita tomar decisiones oportunas y evaluar el impacto de las políticas públicas y de los factores ajenos a la acción pública sobre el desarrollo nacional.

  11. Evaluar los impactos logrados en el cumplimiento de las políticas de desarrollo económico, social, administrativo y de recursos humanos, mediante la ejecución de los programas y proyectos a cargo de los organismos del sector público.

  12. Celebrar, conjuntamente con el Ministerio de Administración Pública (MAP), contratos por resultados y desempeño con instituciones públicas.

Página 12 del PDF

  1. Proponer la estrategia y prioridades de inversión pública de corto, mediano y largo plazo.

  2. Administrar y mantener actualizado el sistema de información y seguimiento de la cartera de proyectos de inversión pública.

  3. Otorgar la no objeción a los proyectos de inversión pública, independiente de su fuente de financiamiento, que serán incluidos en el plan nacional plurianual y el presupuesto plurianual del sector público.

  4. Presidir el Consejo Superior de la Administración Tributaria.

  5. Desarrollar, implantar y mantener actualizado el Registro Social Universal de Hogares que facilite la asignación, el monitoreo y la evaluación del gasto público social, contribuyendo así a la efectividad de las políticas de protección social.

  6. Ejercer las demás competencias, atribuciones y funciones que le confieran otras disposiciones legales.

ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Hacienda y Economía, a fin de dirigir, coordinar, evaluar y controlar los subsectores de la actividad sustantiva asignada al ministerio, está conformado por los siguientes viceministerios:

  1. El Viceministerio del Tesoro y Patrimonio.

  2. El Viceministerio de Presupuesto y Contabilidad.

  3. El Viceministerio de Planificación e Inversión Pública.

  4. El Viceministerio de Política Fiscal.

  5. El Viceministerio de Crédito Público.

  6. El Viceministerio de Economía”.

Artículo 6.- Modificación al artículo 6 de la Ley núm.494-06. Se modifica el artículo 6 de la Ley núm.494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, para diga:

“ARTÍCULO 6.- Los organismos autónomos y descentralizados que correspondan al área de competencia del Ministerio de Hacienda y Economía se regirán por sus respectivas leyes y estarán bajo la tutela administrativa de este ministerio, conforme a lo dispuesto en la Ley núm.247-12, del 9 de agosto de 2012, Ley Orgánica de la Administración Pública.

PÁRRAFO I: El ministro de Hacienda y Economía presidirá el máximo órgano de gobierno de los organismos autónomos y descentralizados creados dentro de su ámbito de

Página 13 del PDF

competencia, ya sea que se trate de juntas, consejos directivos, directorios u otros cuerpos colegiados, conforme a lo establecido en sus respectivas leyes.

PÁRRAFO II: Los entes adscritos al Ministerio de Hacienda y Economía son los siguientes:

  1. Superintendencia de Seguros.

  2. Dirección General de Aduanas (DGA).

  3. Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

  4. Caja de Ahorro para Obreros y Monte Piedad.

  5. Unidad de Análisis Financiero (UAF).

  6. Instituto Nacional de Custodia y Administración de Bienes Incautados, Decomisados y en Extinción de Dominio (INCABIDE).

  7. Cualquier otro que se cree a partir de la entrada en vigencia de esta ley”.

Artículo 7.- Modificación epígrafe del Título II, de sus capítulos y varios artículos de la

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de leyes o documentos vecinos; se delimitaron usando encabezados oficiales.
  • La cláusula DADO del PDF no pudo parsearse sin inferencia.