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Ley núm. 044-2025

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Ley núm. 44-25 que designa con el nombre “Boulevard Frank Rainieri”, al Boulevard Turístico del Este, comprendido desde el Aeropuerto Internacional de Punta Cana, provincia La Altagracia, hasta la entrada del municipio Miches, provincia El Seibo. G. O. No. 11202 del 22 de julio de 2025.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley núm.44-25

Considerando primero: Que la Constitución de la República establece que es deber del Estado reconocer a las personas físicas o jurídicas que han contribuido al desarrollo económico, social, cultural y turístico del país, como es el caso del señor Frank Rafael Rainieri Marranzini.

Considerando segundo: Que conforme a la ley de turismo se declara de especial interés para el Estado el establecimiento de empresas dedicadas a actividades turísticas, tales como: instalaciones hoteleras, resorts, complejos hoteleros, entre otras.

Considerando tercero: Que don Frank Rafael Rainieri Marranzini nació en Santo Domingo el 24 de octubre de 1945; hijo de Francisco Rainieri Franceschini y Venecia Marranzini Lepore.

Considerando cuarto: Que don Frank Rafael Rainieri Marranzini, en coordinación con los poderes públicos, ha implementado políticas de turismo, lo cual contribuye al desarrollo integral de las personas, de manera progresiva y sostenida.

Considerando quinto: Que en el 1969 Frank Rainieri y Theodore Kheel, un abogado neoyorquino de alto perfil y mediador con sindicatos, adquirieron una parcela de cincuenta y ocho kilómetros cuadrados en el extremo oriental de la República Dominicana, la cual estaba cubierta por jungla y poseía diez kilómetros de playa. Su primer proyecto fue la construcción de un hotel para cuarenta huéspedes, llamado Punta Cana Club, inaugurado dos años más tarde; con este primer hotel dieron inicio a lo que hoy es el Grupo Punta Cana. En 1979 construyeron el Hotel Punta Cana, y en 1984 el Aeropuerto Internacional de Punta Cana.

Considerando sexto: Que en la década de los setenta la región que conocemos hoy como Punta Cana estaba completamente aislada y para acceder a ella había que volar en helicóptero o viajar en automóvil por la orilla del mar desde Higüey, trayecto que tomaba seis horas. En esa época solo cincuenta y dos familias habitaban en la zona. Higüey, de su lado, era una pequeña ciudad de escaso desarrollo, con unos veinte mil habitantes y una economía basada en la ganadería.

Considerando séptimo: Que el señor Frank Rafael Rainieri Marranzini inició sus operaciones turísticas en el lugar denominado Punta Borracho o Yauya, posteriormente decidió cambiar el nombre a Punta Cana, por ser un nombre más atractivo y comercial, el cual se ha convertido a nivel nacional e internacional en una marca país.

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Considerando octavo: Que los aportes de don Frank Rafael Rainieri Marranzini a la comunidad le han hecho merecedor de numerosos reconocimientos locales e internacionales, como el de Joven Sobresaliente por el Capítulo Jaycee’s” en el año 1978; distinción “Presidential Citation Award”, otorgada en 1985, por el entonces presidente de los Estados Unidos, Ronald Reagan. En ese mismo año fue escogido por la Organización de las Naciones Unidas para representar a la República Dominicana en el seminario de Jóvenes Emprendedores en Países en Desarrollo, celebrado en Ginebra, Suiza. Fue galardonado como “Hotelero del Año” por la Asociación de Hoteles del Caribe, en 1999.

Considerando noveno: Que don Frank Rafael Rainieri Marranzini se ha desempeñado de manera ininterrumpida como presidente del Grupo Punta Cana por más de cincuenta años, siendo propulsor de la construcción del Boulevard Turístico del Este, infraestructura que ha permitido que los turistas puedan llegar a sus destinos de manera fácil y ágil, por lo que es oportuno designar el Boulevard Turístico del Este con su nombre.

Vista: La Constitución de la República.

Vista: La Ley núm.2439, del 8 de julio de 1950, sobre Asignación de Nombres a las Divisiones Políticas, Poblaciones, Edificios, Obras, Vías, Cosas y Servicios Públicos, modificada por la Ley núm.49, del 9 de noviembre de 1966.

Vista: La Ley Orgánica de Turismo de la República Dominicana núm. 541, del 31 de diciembre de 1969.

Vista: La Ley núm.158-01, del 9 de octubre de 2001, que establece la Ley de Fomento al Desarrollo Turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad, y crea el Fondo Oficial de Promoción Turística.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto exaltar a Frank Rainieri Marranzini, con la designación del Boulevard Turístico del Este como “Boulevard Frank Rainieri”, desde el Aeropuerto Internacional de Punta Cana, provincia La Altagracia, hasta la entrada del municipio Miches, provincia El Seibo.

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación. Esta ley es de aplicación específica en las provincias La Altagracia y El Seibo, y surtirá efecto en el territorio nacional.

Artículo 3.- Designación. Se designa con el nombre “Boulevard Frank Rainieri” el Boulevard Turístico del Este, comprendido desde el Aeropuerto Internacional de Punta Cana, provincia La Altagracia, hasta la entrada del municipio Miches, provincia El Seibo.

Artículo 4.- Rotulación. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) queda encargado de la rotulación y señalización del Boulevard Frank Rainieri.

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Artículo 5.- Identificación de Fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley provendrán de los asignados al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) en la Ley de Presupuesto General del Estado.

Artículo 6.- Promoción. El Ministerio de Turismo queda encargado de promover en el aspecto turístico el “Boulevard Frank Rainieri”, en el ámbito nacional e internacional.

Artículo 7.- Entrada en Vigencia. Esta ley entrará en vigencia después de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los plazos fijados en el Código Civil Dominicano.

Dada en la Sala de Sesiones del Senado de la República, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.

Ricardo De Los Santos Presidente

Lía Ynocencia Díaz Santana Aracelis Villanueva Figueroa Secretaria Secretaria

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (1.er) día del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.

Alfredo Pacheco Osoria Presidente

Eduviges María Bautista Gomera Julio Emil Durán Rodríguez Secretaria

Secretario

LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.