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Ley núm. 042-2025

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Ley núm. 42-25 que declara el Carnaval de Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, como Patrimonio Cultural Inmaterial de la nación dominicana. G. O. No. 11202 del 22 de julio de 2025.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley núm. 42-25

Considerando Primero: Que el Carnaval de Cotuí tiene su origen en la década de 1950, etapa en la que comenzaron a surgir manifestaciones y expresiones folclóricas populares, representativas de la comunidad.

Considerando Segundo: Que el Carnaval de Cotuí posee personajes de tradición cultural de impacto nacional, como son Los Platanuses, con sus variantes, Los Papeluses y Los Funduses, los que constituyen el eje central del evento, quienes mantienen su originalidad y autenticidad.

Considerando Tercero: Que el Carnaval de Cotuí, como expresión cultural, es uno de los eventos folclóricos más importantes de la República Dominicana, el que reúne expresiones emblemáticas de la memoria e identidad del pueblo, enfocados en la comunidad hispana y africana, simbolizada en una fiesta de mezcla de colores, culturas y saberes ancestrales, donde la imaginación, la libertad de las expresiones artísticas y la creatividad alcanzan una de sus máximas facetas vivenciales.

Considerando Cuarto: Que el Carnaval de Cotuí, es un evento folclórico que ha posicionado a la provincia Sánchez Ramírez como un destino turístico, lo que impacta positivamente en su economía, principalmente entre los artesanos y los negocios de servicios gastronómicos.

Considerando Quinto: Que es obligación del Estado proteger, preservar, desarrollar y promover las expresiones culturales de la nación, como es el Carnaval de Cotuí y así garantizarlas para el disfrute y accionar de las presentes y futuras generaciones.

Vista: La Constitución de la República Dominicana.

Vista: La Resolución núm.306, del 17 de julio del año 2006, que aprueba la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, suscrita con la UNESCO el 17 de octubre de 2003.

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Vista: La Resolución núm.484-08, del 11 de diciembre de 2008, que aprueba los convenios sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, del 20 de octubre de 2005.

Vista: La Ley núm.41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Cultura.

Vista: La Ley núm.1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto salvaguardar el Carnaval de Cotuí, provincia Sánchez Ramírez e impulsar su protección y sostenimiento, mediante su declaratoria como Patrimonio Cultural Inmaterial de la nación dominicana.

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación. Esta ley es de aplicación en la provincia Sánchez Ramírez y con efectos en todo el territorio nacional.

Artículo 3.- Declaración. Se declara el Carnaval de Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, como Patrimonio Cultural Inmaterial de la nación dominicana.

Artículo 4.- Obligación del Estado. Es obligación del Estado, proteger conservar, salvaguardar y promover el Carnaval de Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, como Patrimonio Cultural Inmaterial de la nación.

Artículo 5.- Obligación del Ministerio de Cultura. Es obligación del Ministerio de Cultura, establecer programas generales de apoyo, protección y promoción del Carnaval de Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, en el ámbito nacional e internacional, con la obligación de crear condiciones e inversiones para su celebración, conservación y perpetuación, participando en la organización del evento junto a los artesanos, sectores y entes estatales que intervienen en su celebración.

Artículo 6.- Ejecución de la Ley. El Ministerio de Cultura, el Ministerio de Turismo y el Ayuntamiento de la provincia Sánchez Ramírez quedan encargados de la ejecución de esta ley.

Artículo 7.- Recursos. Los recursos para la implementación de esta ley serán consignados en los presupuestos del Ministerio de Cultura, del Ministerio de Turismo y del Ayuntamiento de la provincia Sánchez Ramírez, a partir de los fondos dispuestos en la Ley de Presupuesto General del Estado.

Artículo 8.- Vigencia. Esta ley entra en vigencia después de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los plazos fijados en el Código Civil de la República Dominicana.

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Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.

Ginnette Bournigal de Jiménez Presidenta en funciones

Lía Ynocencia Díaz Santana Aracelis Villanueva Figueroa Secretaria Secretaria

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (1.er) día del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.

Alfredo Pacheco Osoria Presidente

Eduviges María Bautista Gomera Julio Emil Durán Rodríguez Secretaria

Secretario

LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.