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Ley núm. 041-2025

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Ley núm. 41-25 dispone que la Biblioteca República Dominicana sea traspasada como una dependencia del Ministerio de Educación. Modifica el numeral 3 del artículo 6 de la Ley núm. 41-00, que crea la Secretaría de Estado de Cultura. G. O. No. 11201 del 15 de julio de 2025.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley núm. 41-25

Considerando primero: Que la República Dominicana está configurada constitucionalmente como un Estado social y democrático de derecho, fundamentado en el respeto a la dignidad humana y a los derechos que de esta emanan, como lo es el derecho a la educación, consagrado en el artículo 63 de la Constitución de la República.

Considerando segundo: Que las bibliotecas constituyen espacios permanentes dedicados a la difusión del conocimiento y de la cultura, contribuyendo así en la formación profesional y cívica de las personas.

Considerando tercero: Que, de conformidad con el artículo 63, numeral 11, de la Constitución de la República, […El Estado dominicano debe garantizar redes de bibliotecas, con el fin de permitir el acceso universal a la información…].

Considerando cuarto: Que el numeral 3, del artículo 6, de la Ley núm.41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Cultura, incluye la Biblioteca República Dominicana como una dependencia del Ministerio de Cultura.

Considerando quinto: Que la Biblioteca República Dominicana representa un espacio idóneo en el acompañamiento del proceso formativo de la educación básica y media, por lo que se hace necesario vincularla al Ministerio de Educación.

Vista: La Constitución de la República Dominicana.

Vista: La Ley núm.66-97, del 9 de abril de 1997, Ley General de Educación.

Vista: La Ley núm.41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Cultura.

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HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto traspasar la dependencia y administración de la Biblioteca República Dominicana al Ministerio de Educación.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación en todo el territorio nacional.

Artículo 3.- Traspaso. Se dispone que la Biblioteca República Dominicana dependa administrativa, técnica, funcional y presupuestariamente del Ministerio de Educación.

Artículo 4.- Modificación artículo 6 Ley núm.41-00. Se modifica el numeral 3, del artículo 6, de la Ley núm. 41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Cultura, para que diga:

“3) Biblioteca Nacional y las demás bibliotecas del Estado, con excepción de la Biblioteca República Dominicana y las bibliotecas municipales y escolares”.

Artículo 5.- Obligaciones administrativas. El Ministerio de Educación tomará las medidas administrativas para el funcionamiento de la Biblioteca República Dominicana.

Artículo 6.- Provisión de fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley provendrán de los recursos asignados al Ministerio de Educación, en el Presupuesto General del Estado.

Artículo 7.- Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia después de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los plazos fijados en el Código Civil dominicano.

Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.

Ricardo De Los Santos Presidente

Lía Ynocencia Díaz Santana Aracelis Villanueva Figueroa Secretaria

Secretaria

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Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.

Alfredo Pacheco Osoria Presidente

Eduviges María Bautista Gomera Julio Emil Durán Rodríguez Secretaria

Secretario

LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Dec. núm. 355-25 que concede pensiones especiales del Estado a tres personas. G. O. No. 11201 del 15 de julio de 2025.

LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 355-25

CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana, establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.