Ley núm. 037-2025¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: ley
- Número: 37
- Año: 2025
- Fecha: 16/06/2025
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3403478&managementType=1
- PDF original: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3403478&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
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Texto¶
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Ley núm. 37-25 que modifica el artículo 4 de la Ley núm.4532, del 31 de agosto de 1956, que regula la exploración, explotación y beneficios por particulares de los yacimientos del petróleo y sus derivados, los hidrocarburos y demás combustibles similares. G. O. No. 11199 del 17 de junio de 2025.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 37-25
Considerando primero: Que la Constitución establece como patrimonio de la nación los recursos naturales no renovables que se encuentren en el territorio y en los espacios marítimos bajo jurisdicción nacional.
Considerando segundo: Que conforme al texto constitucional los yacimientos mineros y de hidrocarburos y, en general, los recursos naturales no renovables, solo pueden ser explorados y explotados por particulares, bajo criterios ambientales sostenibles, en virtud de concesiones, contratos, licencias, permisos o cuotas, en las condiciones que determine la ley y declara de alto interés público la exploración y explotación de hidrocarburos en el territorio nacional y en las áreas marítimas bajo jurisdicción nacional.
Considerando tercero: Que el artículo 221 de la Constitución dispone que la actividad empresarial, pública o privada, recibe el mismo trato legal. Se garantiza igualdad de condiciones a la inversión nacional y extranjera, con las limitaciones establecidas en esta Constitución y las leyes. La ley podrá conceder tratamientos especiales a las inversiones que se localicen en zonas de menor grado de desarrollo o en actividades de interés nacional, en particular las ubicadas en las provincias fronterizas.
considerando cuarto: Que es deber del Estado dominicano propiciar las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y gas natural, dado el crecimiento económico y los importantes impactos positivos que tendría para la nación dominicana.
Considerando quinto: Que la actividad de exploración y explotación de hidrocarburos está regulada por la Ley num. 4532, del 31 de agosto de 1956, y amerita armonizarse con la Constitución, a fin de propiciar la cooperación, inversión y participación de gobiernos y personas extranjeras en actividades económicas del país, por lo que es necesario que el Estado propicie el acceso a más posibilidades de cooperación e inversión en la exploración y explotación del petróleo y demás sustancias hidrocarburíferas.
Vista: La Constitución de la República.
Vista: La Ley num. 4532, del 31 de agosto de 1956, que regula la exploración, explotación y beneficios por particulares, de los yacimientos del petróleo y sus derivados, los hidrocarburos y demás combustibles similares.
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Vista: La Ley núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Vista: La Ley Minera de la República Dominicana núm. 146, del 4 de junio de 1971.
Vista: La Ley núm. 1-12, de fecha 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.
Vista: La Ley núm. 100-13, del 30 de julio de 2013, que crea el Ministerio de Energía y Minas.
Vista: La Ley núm. 37-17, del 4 de febrero de 2017, que Reorganiza el Ministerio de Industria y Comercio, modificada por la Ley núm. 10-21, del 11 de febrero de 2021.
Visto: El Decreto núm. 83-16, del 29 de febrero de 2016, que establece el Reglamento de Exploración y Producción de Hidrocarburos.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto modificar la Ley núm. 4532, del 31 de agosto de 1956, que regula la exploración, explotación y beneficios por particulares, de los yacimientos del petróleo y sus derivados, los hidrocarburos y demás combustibles similares, a fin de armonizar su contenido con la Constitución y propiciar la participación de países y personas en la exploración y explotación de petróleo y sustancias hidrocarburíferas.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación en todo el territorio nacional.
Artículo 3.- Modificación. Se modifica el artículo 4 de la Ley núm. 4532, del 31 de agosto de 1956, que regula la exploración, explotación y beneficios por particulares, de los yacimientos del petróleo y sus derivados, los hidrocarburos y demás combustibles similares, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:
“Art. 4.- Los dominicanos y las sociedades dominicanas podrán obtener el derecho de explorar, explotar y beneficiarse de los yacimientos a que se refiere la presente ley. Podrán concederse los mismos derechos a los extranjeros a través de personas jurídicas nacionales o extranjeras, de naturaleza privada, pública o mixta. En todos los casos, el contrato o concesión que intervenga se regirá por la legislación de la República Dominicana en lo referente a los derechos otorgados.
Párrafo.- En caso de las personas jurídicas de naturaleza privada extranjera que obtengan el derecho de explorar, explotar y beneficiarse de los yacimientos a que se refiere esta ley, deberán contar con accionistas dominicanos que ostenten una participación mínima de un 15% de las acciones de esa entidad jurídica.”
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Artículo 4.- Entrada en vigencia. Esta ley entrará en vigencia después de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución y transcurridos los plazos fijados por el de Código Civil de la República Dominicana.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria Presidente
Eduviges María Bautista Gomera Julio Emil Durán Rodríguez Secretaria
Secretario
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
Ricardo De Los Santos Presidente
Lía Ynocencia Díaz Santana Aracelis Villanueva Figueroa Secretaria Secretaria
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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