Ley núm. 036-2025¶
Aviso
LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.
Metadata¶
- Tipo de documento: ley
- Número: 36
- Año: 2025
- Fecha: 12/06/2025
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3403477&managementType=1
- PDF original: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3403477&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
dd9c520745c48c25adb2c3e5165a95196059356be039f1adbc161a9c70e549ff - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Ley núm. 36-25 que declara la ciudad de Bani como “Capital del Mango”. G. O. No. 11199 del 17 de junio de 2025.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 36-25
Considerando primero: Que en la República Dominicana, el cultivo y comercialización del mango constituye una de las actividades más importantes de su economía, exportando más de 32 millones kilogramos de mango al año, a mercados como el de Alemania, Inglaterra, España, Francia, Holanda, Canadá y Estados Unidos de América.
Considerando segundo: Que el cultivo del mango va de la mano con las condiciones climatológicas y los suelos, como es el caso de la Provincia Peravia, cuyas condiciones favorables la ubican como la mayor productora de mango de la República Dominicana y una de las más reconocidas en el área del Caribe, siendo su ciudad capital, Baní, el centro de esta actividad, donde se concentra más del cuarenta por ciento (40%) de la producción total del territorio nacional.
Considerando tercero: Que la producción e industrialización del mango y sus derivados constituye, en la Provincia Peravia, una fuente de generación de inversiones y de puestos de trabajo, siendo el cultivo la base de la creciente producción local.
Considerando cuarto: Que la producción de mangos está entre los más importantes renglones dentro del sector agrícola de la Provincia Peravia, constituyendo, en sí misma, un clúster que beneficia a productores, comerciantes y consumidores.
Considerando quinto: Que la Provincia Peravia tiene condiciones especiales desde el punto de vista natural y turístico, pero a ello se agregan actividades que pueden implicar atractivo para corrientes turísticas nuevas, como lo es el cultivo y comercialización del mango, por lo que se hace necesario implementar políticas en la promoción, tanto en el país como en el extranjero.
Considerando sexto: Que promover la promoción del mango en todas sus dimensiones, así como motivar a comerciantes, consumidores y productores nacionales y extranjeros a visitar la ciudad de Baní para conocer la inmensa variedad de esta fruta que se cosecha en su territorio, traería beneficios a los habitantes del municipio, a la provincia y a todo el país.
Considerando séptimo: Que la Constitución de la República indica que es responsabilidad del Estado promover la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario con el propósito de garantizar la productividad y la seguridad alimentaria.
Considerando octavo: Que el Estado debe impulsar el desarrollo económico, social y turístico de las diferentes comunidades de la República Dominicana, como forma de combatir el desempleo, la pobreza y garantizar el crecimiento económico del país.
Página 2 del PDF¶
Vista: La Constitución de la República Dominicana.
Vista: La Ley núm.541, del 1 de enero de 1969, Ley Orgánica de Turismo de la República Dominicana.
Vista: La Ley núm.41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Cultura, modificada por la Ley núm.10-21, del 11 de febrero de 2021.
Vista: La Ley núm.158-01, del 9 de octubre 2001, que establece la Ley de Fomento al Desarrollo Turístico para los polos de escasos desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad, y crea el Fondo Oficial de Promoción Turística.
Vista: La Ley núm.176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios, modificada por la Ley núm.341-09, del 26 de noviembre de 2009.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto declarar la ciudad de Baní, cabecera del municipio del mismo nombre y de la Provincia Peravia, como “Capital del Mango” e impulsar su reconocimiento como destino, sede de la feria del mango, reconociendo la notable producción de esta fruta.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación específica en la Provincia Peravia y con efectos en todo el territorio nacional.
Artículo 3.- Declaratoria. Se declara la ciudad de Baní, cabecera del municipio del mismo nombre y de la Provincia Peravia, como “Capital del Mango”.
Artículo 4.- Ejecución, promoción y señalización. El Ayuntamiento del Municipio Baní, el municipio Nizao, el Municipio Matanzas y los distritos municipales de Villa Fundación, Sabana Buey, Paya, Villa Sombrero, El Carretón, Catalina, El Limonal, Las Barías, Pizarrete y Santana instalarán las señalizaciones y, harán las promociones de lugar, referentes a resaltar la ciudad de Baní como “Capital del Mango”.
Artículo 5.- Celebraciones. Durante el mes de junio de cada año, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Turismo, el Ministerio de Cultura y los municipios que integran la Provincia Peravia realizarán actividades relativas a resaltar la producción y comercialización del mango banilejo.
Párrafo.- Las instituciones privadas podrán desarrollar actividades y eventos, en conjunto con las mencionadas instituciones estatales o de forma particular, en el mes señalado en este
artículo.
Artículo 6.- Fondos para la ejecución de esta ley. Los fondos para la realización de las actividades relativas a la exaltación de la producción del mango, su promoción, la señalización y eventos en la Provincia Peravia, se harán con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Turismo, del Ministerio de Cultura, el
Página 3 del PDF¶
Ayuntamiento del Municipio Baní, el Ayuntamiento del Municipio Matanzas y el Ayuntamiento del Municipio Nizao y los distritos municipales Villa Fundación, Sabana Buey, Paya, Villa Sombrero, El Carretón, Catalina, El Limonal, Las Barías, Pizarrete y Santana, a partir de lo asignado en la Ley de Presupuesto General del Estado.
Artículo 7.- Entrada en vigencia. Esta ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República, y transcurridos los plazos fijados en el Código Civil de la República Dominicana.
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
Ricardo De Los Santos Presidente
Lía Ynocencia Díaz Santana Aracelis Villanueva Figueroa Secretaria
Secretaria
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria Presidente
Eduviges María Bautista Gomera Julio Emil Durán Rodríguez Secretaria
Secretario
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.