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Ley núm. 034-2025

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Ley núm. 34-25 que declara la Provincia Samaná como Provincia Ecoturística y crea el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de dicha provincia, presidido por el Ministro de Turismo, así como también crea el Fondo Provincial de Desarrollo Turístico de la citada provincia. G. O. No. 11198 del 9 de junio de 2025.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley núm. 34-25

Considerando primero: Que la Constitución de la República dispone que el Estado dominicano reconoce los derechos e intereses colectivos y difusos, siendo su deber proteger el medioambiente y la preservación del patrimonio cultural, histórico, urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico. Igualmente, declara como deber fundamental de los ciudadanos desarrollar y difundir la cultura dominicana y proteger los recursos naturales del país, garantizando la conservación de un ambiente limpio y sano.

Considerando segundo: Que el ecoturismo, a nivel mundial está experimentando cada año un crecimiento superior al turismo convencional, circunstancia que favorece a la República Dominicana que como destino ecoturístico, comienza a beneficiarse de esta modalidad turística, siendo alto el número de visitantes que hacen uso de los proyectos ecoturísticos, parques nacionales y áreas naturales.

Considerando tercero: Que ante el interés creciente del público por el turismo relacionado con la naturaleza y la cultura, está alcanzando unos niveles de desarrollo e interés entre la población, tanto nacional como de procedencia internacional, haciendo conveniente que los territorios pongan en valor las potencialidades de su ecosistema, medioambiente y patrimonio cultural e histórico como reclamos para atraer a los visitantes y favorecer su desarrollo.

Considerando cuarto: Que la provincia Samaná, con una extensión territorial de 862.82 kilómetros cuadrados, ocupa la península del mismo nombre, situada en la región Cibao Nordeste, limita al norte, al este y al sur con el Océano Atlántico y al oeste con las provincias María Trinidad Sánchez, Duarte y parte de Monte Plata, es rica en biodiversidad y recursos naturales.

Considerando quinto: Que la provincia Samaná es una de las provincias de mayor extensión costera del país, posee un perfil montañoso y un relieve accidentado, conformando una variedad de espacios naturales y paisajísticos de bahías, cayos, playas arenosas, cabos, arrecifes, ensenadas, decenas de pequeños ríos, arroyos, cascadas y manantiales, así como lagunas y zonas cenagosas, como Cayo Levantado, Balneario La Fuente, Salto del Río Los Cocos, la Cascada del Limón y el Parque Nacional de los Haitises, entre otros atractivos turísticos naturales.

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Considerando sexto: Que todos ellos, por su gran riqueza biológica y belleza contemplativa, así como atractivo para el esparcimiento y la recreación, explotados racionalmente como reclamos para el turismo ambiental y cultural, contribuirán a promover un desarrollo turístico que contribuirá al desarrollo nacional y en especial, a mejorar la calidad de vida de los habitantes de la provincia Samaná y su bienestar económico.

Considerando séptimo: Que la inserción de la provincia Samaná al modelo de oferta de turismo ecológico, además de crear nuevas oportunidades de empleo y un mejor nivel de vida para sus habitantes y sus comunidades, genera un efecto multiplicador en sectores como el comercio, la producción y la inversión.

Considerando octavo: Que, a los fines de la difusión y promoción de la provincia Samaná, como destino ecoturístico, se impone la creación de un organismo promotor que coordine el establecimiento de las reglas y medidas para la protección, gestión y explotación del patrimonio ambiental y cultural de la provincia en sus diversos y variados componentes y manifestaciones.

Vista: La Constitución de la República Dominicana.

Vista: La Ley núm.541, del 31 de diciembre de 1969, Ley Orgánica de Turismo de la República Dominicana.

Vista: La Ley núm.64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Vista: La Ley núm.158-01, del 9 de octubre de 2001, que establece la Ley de Fomento al Desarrollo Turístico para los Polos de Escaso Desarrollo y Nuevos Polos en provincias y localidades de gran potencialidad, y crea el Fondo Oficial de Promoción Turística.

Vista: La Ley núm.202-04, del 30 de julio de 2004, Ley Sectorial de Áreas Protegidas.

Vista: La Ley núm.195-13, del 13 de diciembre de 2013, que modifica varios artículos de la

Notas de revisión

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