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Ley núm. 027-2025

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Ley núm. 27-25 que declara la Provincia Peravia como Provincia Ecoturística y crea el Consejo de Desarrollo Ecoturístico y el Fondo Provincial de Desarrollo Turístico. G. O. No. 11196 del 29 de mayo de 2025.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley núm. 27-25

Considerando primero: Que existe una tendencia creciente a favor del desarrollo de un turismo cada vez más apegado al respeto de la naturaleza que promueva los distintos ecosistemas de la República Dominicana y que dé, en forma equitativa y en función de sus potencialidades y de su creatividad, participación a las distintas regiones y comunidades;

Considerando segundo: Que el ecoturismo crece a nivel mundial cada año, a un ritmo superior al turismo convencional, y que República Dominicana es un destino que comienza a beneficiarse de esta modalidad turística, ya que de los casi once millones de visitantes que recibimos anualmente, un alto porcentaje visita proyectos ecoturísticos, parques nacionales y áreas naturales;

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Considerando tercero: Que la provincia Peravia posee un ecosistema de gran valor, cuenta con importantes lugares históricos, culturales, turísticos y ecológicos, entre los que se pueden mencionar Paya, con sus tradicionales dulces; los monumentos naturales el Cucurucho de Baní, el monumento natural Las Dunas, la carretera Ecológica, el mirador Ecológico; La Piedra Histórica que utilizaba Máximo Gómez, en el río Baní, para sus baños; la Catedral Nuestra Señora de Regla, la Iglesia San Martín de Porres, en la comunidad Las Tablas, el parque Marcos A. Cabral, el museo histórico, La Plaza del Maíz; las montañas del Manaclar; reservas mineras, como Las Salinas, donde se produce la sal en terrazas de evaporación, entre otros atractivos turísticos como Las Calderas, la impresionante vista de la Bahía de Ocoa e importantes playas como la Playa Chiquita, Playa Carbonito, Playas Santana y Salinas, entre otros;

Considerando cuarto: Que esos ecosistemas y paisajes naturales, por su gran riqueza biológica y belleza contemplativa, explotados racionalmente como atractivos turísticos, contribuirán a mejorar la calidad de vida de los habitantes de la provincia Peravia, lo que fomentará la toma de conciencia en los pobladores de esos lugares respecto a la necesidad de preservar el medioambiente, lo que a su vez coadyuvará a frenar la destrucción de las fuentes de agua y la preservación de la flora y la fauna de la provincia y áreas circundantes;

Considerando quinto; Que la provincia Peravia cuenta con una extensión territorial de 792.33 kilómetros cuadrados y según datos estadísticos del X Censo Nacional de Población y Vivienda 2022, realizado por la Oficina Nacional de Estadística (ONE) tiene una población de doscientos nueve mil trescientos setenta y dos personas, de las cuales ciento un mil setecientos sesenta y cuatro son hombres y ciento siete mil seiscientos ocho son mujeres, compuesta por los municipios Baní, como cabecera, y Nizao; cuenta con los ríos Nizao, Ocoa, Baní y el lago Hatillo, este último el más grande de Las Antillas, entre otras fuentes y paisajes de vital importancia para el sistema ecoturístico de la zona, además comparte paisajes y riquezas naturales con las provincias vecinas;

Considerando sexto: Que es precisa la creación de una ley que fije las normas y reglamentaciones de uso, concesiones, ventas, traspasos y cualquier otro tipo de posesión de los recursos naturales, como forma concreta de garantizar una distribución equitativa de uso, posesión o propiedades de las riquezas naturales de la provincia.

Vista: La Constitución de la República Dominicana.

Vista: La Ley núm. 541, del 31 de diciembre de 1969, Ley Orgánica de Turismo de la República Dominicana.

Vista: La Ley núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Vista: La Ley núm. 158-01, del 9 de octubre de 2001, que establece la Ley de Fomento al Desarrollo Turístico para los Polos de Escaso Desarrollo y Nuevos Polos en provincias y localidades de gran potencialidad, y crea el Fondo Oficial de Promoción Turística.

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Vista: La Ley núm. 202-04, del 30 de julio de 2004, Ley Sectorial de Áreas Protegidas.

Vista: La Ley núm. 195-13, del 13 de diciembre de 2013, que modifica varios artículos de la Ley núm.158-01 del 9 de octubre del 2001, sobre Fomento al Desarrollo Turístico para los Polos de Escaso Desarrollo y Nuevos Polos en provincias y localidades de gran potencialidad.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

CAPÍTULO I DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto velar por la conservación y uso sostenible de los recursos naturales y el fomento de las manifestaciones culturales, en beneficio del desarrollo económico y social de sus habitantes, mediante la declaratoria de la provincia Peravia como provincia Ecoturística.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de esta ley es para todas las actividades ecoturísticas que se realicen en cada uno de los municipios que integran la provincia Peravia.

CAPÍTULO II DE LA DECLARATORIA

Artículo 3.- Declaratoria. Se declara la provincia Peravia como provincia Ecoturística, con el propósito de desarrollar modelos de turismo alternativo, que permitan la eficiencia económica, la equidad social, la promoción cultural y la conservación ambiental.

CAPÍTULO III DEL CONSEJO DE DESARROLLO ECOTURÍSTICO DE LA PROVINCIA PERAVIA

Artículo 4.- Creación. Se crea el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Peravia, como órgano rector de la promoción y regulación de las actividades ecoturísticas de la provincia.

Artículo 5.- Sede. El Consejo de Desarrollo Ecoturístico tiene su sede en Baní, municipio cabecera de la provincia Peravia.

Artículo 6.- Autonomía. El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Peravia es un organismo público descentralizado, con autonomía administrativa, técnica, económica y financiera, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad de obrar para cumplir sus obligaciones.

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Párrafo.- El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Peravia está adscrito al Ministerio de Turismo, el cual ejerce sobre éste la vigilancia, a los fines de verificar que su funcionamiento se ajuste con las disposiciones legales establecidas.

SECCIÓN I DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO

Artículo 7.- Integración. El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Peravia está integrado por:

1) El ministro de Turismo o su representante, quien lo preside;

2) El ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales o su representante;

3) El ministro de Cultura o su representante;

4) El ministro de Defensa o su representante;

5) El gobernador civil de la provincia o su representante;

6) Un alcalde escogido en consenso por los alcaldes de los municipios que integran la provincia Peravia;

7) El presidente de la Cámara de Comercio y Producción de la provincia o su representante;

8) Un representante de las Organizaciones Ecológicas de la provincia, debidamente incorporadas, escogido entre ellos;

9) Un representante de los proyectos turísticos y ecoturístico de la provincia, escogido entre ellos mismos;

10) El director ejecutivo quien funge como secretario con voz, pero sin voto.

Artículo 8.- Convocatoria. El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Peravia es convocado por su presidente, debiendo sesionar en la forma que establezca su reglamento interno.

Artículo 9.- Solicitud de convocatoria. Cuando un miembro solicitare la reunión del Consejo y el presidente del Consejo no lo convocare dentro de un término de diez días calendarios contados a partir de la solicitud, ocho de los miembros del Consejo podrán tramitar válidamente la convocatoria.

Artículo 10.- Quorum. El Consejo podrá deliberar válidamente con la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 11.- Decisiones. Las decisiones se toman por mayoría de votos, entendiéndose esto, por más de la mitad de los votos de los miembros del Consejo, presentes en la reunión.

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Párrafo.- En caso de empate, el presidente tendrá el voto decisivo.

SECCIÓN II DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO

Artículo 12.- Atribuciones. El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Peravia, tiene las siguientes atribuciones:

1) Estimular el desarrollo de proyectos ecoturísticos en toda la provincia Peravia;

2) Aprobar los proyectos ecoturísticos a desarrollar;

3) Estimular a los sectores públicos y privados en el manejo racional de los recursos naturales para el desarrollo de las actividades ecoturísticas, en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

4) Vincular a las comunidades en el manejo, administración y propiedad de los proyectos ecoturísticos, como forma concreta de combatir la pobreza, el desempleo y la marginalidad al integrar la población a su desarrollo;

5) Estimular la creación de micro, pequeña y medianas empresas vinculadas al turismo ecológico, a fin de brindar servicios y productos de calidad al visitante, tanto extranjero como nativo;

6) Homologar las designaciones de los comités municipales de desarrollo ecoturístico en cada municipio, hechos por el director ejecutivo, conforme a lo establecido en su reglamento operativo interno;

7) Remitir una terna al Presidente de la República para la designación del director ejecutivo;

8) Crear lazos de solidaridad y de intercambio con la comunidad internacional, afiliándose a las distintas asociaciones nacionales e internacionales que promuevan el ecoturismo y el desarrollo sostenido;

9) Aprobar la propuesta de presupuesto para la sostenibilidad financiera del Consejo de Desarrollo Provincial, a fin de que pueda ser incluida en la Ley de Presupuesto General del Estado;

10) Fijar la remuneración del director ejecutivo;

11) Aprobar el reglamento interno del Consejo de Desarrollo Ecoturístico, a propuesta del director ejecutivo;

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12) Homologar aquellos contratos y acuerdos nacionales suscritos por el director ejecutivo, que por su contenido necesitan de su aprobación, conforme a lo establecido en el reglamento de aplicación de esta ley;

13) Designar al subdirector técnico y al subdirector administrativo y fijar los salarios de estos profesionales, previa propuesta del director ejecutivo;

14) Crear las políticas para el desarrollo ecoturístico de la provincia Peravia;

15) Otras consignadas en su reglamento interno y relacionadas con las anteriores, sus objetivos y funcionamiento interno.

Párrafo.- Los cargos que ostenten las personas designadas en los comités municipales de desarrollo ecoturístico al cual se refiere el numeral 6 de este artículo, son honoríficos.

CAPÍTULO IV DEL DIRECTOR EJECUTIVO

Artículo 13.- Director ejecutivo. El director ejecutivo es designado por el Presidente de la República de una terna que le someterá el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Peravia.

Artículo 14.- Requisitos. El director ejecutivo debe poseer los siguientes requisitos:

1) Ser dominicano y poseer la mayoría de edad establecida por la ley;

2) Ser profesional o técnico del área de turismo, medioambiente o afines;

3) Tener experiencia administrativa y probada capacidad gerencial;

4) Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

Artículo 15.- Atribuciones del director. El director ejecutivo tiene las siguientes atribuciones:

1) Ejecutar y hacer ejecutar las decisiones y políticas del Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Peravia;

2) Elaborar proyectos de desarrollo ecoturístico para su presentación al Consejo Directivo;

3) Seleccionar y designar el personal administrativo;

4) Preparar un informe o memoria anual al Consejo Directivo sobre la institución, así como presentar los informes parciales que fueren procedentes o que le sean requeridos por el Consejo Directivo;

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5) Proponer al Consejo, el reglamento interno del Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Peravia, para su conocimiento y decisión;

6) Actuar por delegación del Consejo Directivo en cualquier acto o actividad útil, tendente a estimular el ecoturismo en toda la provincia;

7) Proponer al Consejo la designación del subdirector técnico y al subdirector administrativo y los salarios de estos profesionales;

8) Estructurar un programa anual de trabajo para ser presentado al Consejo Directivo para su aprobación;

9) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo en calidad de secretario, y adoptar las medidas que requiera su funcionamiento;

10) Organizar y supervisar las dependencias administrativas y técnicas que sean creadas, conforme a lo establecido en su reglamento interno;

11) Celebrar cualquier acto, contrato o acuerdo de tipo administrativo que no necesite de la aprobación del Consejo, conforme a lo establecido en su reglamento interno;

12) Elaborar boletines con información técnica para su difusión entre sectores interesados;

13) Otras atribuciones consignadas en su reglamento interno.

Artículo 16.- Subdirector técnico y subdirector administrativo. El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Peravia designará un subdirector técnico y un subdirector administrativo.

Párrafo I.- El Consejo Directivo fijará los sueldos de estos profesionales.

Párrafo II.- Los requisitos y las funciones del subdirector técnico y el subdirector administrativo, serán establecidos en el reglamento de aplicación de esta ley.

CAPÍTULO V DEL FONDO PROVINCIAL DE DESARROLLO ECOTURÍSTICO DE LA PROVINCIA DE PERAVIA

Artículo 17.- Creación del fondo. Se crea el Fondo Provincial de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Peravia.

Artículo 18.- Recursos financieros. Los recursos financieros del Fondo Provincial de Desarrollo Ecoturístico provendrán:

1) De las donaciones y contribuciones de particulares, siempre que no comprometan la institucionalidad y los principios éticos y morales de la institución;

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2) De la partida presupuestaria que al efecto le sea consignada en la Ley de Presupuesto General del Estado;

3) De la autogestión de los recursos que entienda necesarios a través de organismos nacionales e internacionales, para el cumplimiento de las funciones establecidas en esta ley.

Artículo 19.- Administración del fondo. El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Peravia tiene a su cargo la recaudación, administración, inversión y custodia de los bienes y recursos del fondo.

CAPÍTULO VI DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 20.- Instalación y desarrollo de proyectos ecoturísticos. Las empresas que se instalen y desarrollen proyectos ecoturísticos gozarán de los beneficios establecidos en la

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de leyes o documentos vecinos; se delimitaron usando encabezados oficiales.
  • La cláusula DADO del PDF no pudo parsearse sin inferencia.