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Ley núm. 026-2025

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Ley núm. 26-25 que modifica el artículo 2 de la Ley núm. 511-05, que declaró la Provincia El Seibo como Provincia Ecoturística. Adiciona un artículo 2 Bis a dicha ley, y modifica el artículo 4 de la citada Ley núm. 511-05. G. O. No. 11196 del 29 de mayo de 2025.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley núm. 26-25

Considerando primero: Que por la Ley núm.511-05, del 22 de noviembre de 2005, se declaró la provincia El Seibo como Provincia Ecoturística, con la finalidad de impulsar el desarrollo ecoturístico de la provincia y potencializar su explotación en beneficio de sus pobladores.

Considerando segundo: Que en la Ley núm.511-05, del 22 de noviembre de 2005, que declara la provincia El Seibo como Provincia Ecoturística, se estableció un consejo sin especificar su condición y característica, presidido por el senador de la provincia e integrado por los diputados, organizaciones y personas de la provincia.

Considerando tercero: Que por la sentencia TC/0234/14, del 25 de septiembre de 2014, el Tribunal Constitucional estableció que los legisladores, en razón de la separación de poderes y a partir de su función de fiscalización y control de las actuaciones del Estado y los bienes públicos, no pueden participar en la toma de decisiones de competencia del Poder Ejecutivo.

Considerando cuarto: Que el Tribunal Constitucional declaró no conforme con la Constitución el párrafo II, del artículo 2, de la Ley núm.511-05, que declara la provincia El Seibo, únicamente en los enunciados relativos a la integración del Senador y Diputados, en la composición del Consejo de Desarrollo Ecoturístico de El Seibo (CODEPRES), por violación a los artículos 77.3, 93.2, literal f) y 246 de la Constitución.

Considerando quinto: Que se hace necesario establecer una organización interna del Consejo, dotarlo de autonomía y crear una dirección ejecutiva, que permita impulsar a la institución y garantizar la promoción y la efectividad de El Seibo como destino ecoturístico.

Considerando sexto: Que el Congreso Nacional debe tomar las decisiones legislativas que permitan impulsar el desarrollo económico y social de las comunidades, principalmente en áreas como lo es el ecoturismo, enfocado en territorios económicamente deprimidos.

Vista: La Constitución de la República Dominicana.

Vista: La Sentencia del Tribunal Constitucional TC/0234/14, del 25 de septiembre de 2014.

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Vista: La Sentencia del Tribunal Constitucional TC/0447/21, del 26 de noviembre de 2021.

Vista: La Ley núm.511-05, del 22 de noviembre de 2005, que declara la Provincia El Seibo como Provincia Ecoturística.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- Esta ley tiene por objeto modificar la Ley núm.511-05, del 22 de noviembre de 2005, que declara la Provincia El Seibo como Provincia Ecoturística, a los fines de adecuar la integración del Consejo, sus atribuciones y competencias y crear un director ejecutivo del mismo.

Artículo 2.- Esta ley es de aplicación en todo el territorio de la provincia El Seibo.

Artículo 3.- Modificación artículo 2. Se modifica el artículo 2 de la Ley núm.511-05, del 22 de noviembre de 2005, que declara la provincia El Seibo como Provincia Ecoturística, que dirá lo siguiente:

“Artículo 2.- Se crea el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia El Seibo (CODEPRES), como órgano rector de la promoción y regulación de las actividades ecoturísticas de la provincia.

Párrafo I.- El Consejo de Desarrollo Ecoturístico tiene su sede en la ciudad de Santa Cruz de El Seibo, provincia del mismo nombre.

Párrafo II.- El CODEPRES es un organismo público descentralizado, con autonomía administrativa, técnica, económica y financiera, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad de obrar para cumplir sus obligaciones.

Párrafo III.- El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia El Seibo está adscrito al Ministerio de Turismo, el cual ejerce sobre éste la vigilancia, a los fines de verificar que su funcionamiento se ajuste con las disposiciones legales establecidas.

Párrafo IV.- Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia El Seibo está integrado por:

1) El ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales o su representante, quien lo preside.

2) El ministro de Turismo o su representante.

3) El gobernador Civil de la provincia o su representante.

4) Los alcaldes de los municipios El Seibo y Miches.

5) Un representante de la Iglesia católica.

6) Un representante de las iglesias evangélicas de la provincia.

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7) Un representante de las organizaciones ecológicas de la provincia, elegidos entre ellos.

8) El presidente de la seccional provincial del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA).

9) Un representante del Club Faro de Hicayagua.

10) El director ejecutivo quien funge como secretario con voz, pero sin voto.

Párrafo V.- El CODEPRES es convocado por su presidente, debiendo sesionar en la forma que establezca su reglamento interno.

Párrafo VI.- Cuando un miembro solicitare la reunión del Consejo, y el presidente del Consejo no lo convocare dentro de un término de diez días calendarios contados a partir de la solicitud, seis (6) de los miembros del Consejo podrán tramitar válidamente la convocatoria.

Párrafo VII.- El Consejo podrá deliberar válidamente con la mitad más uno de sus miembros.

Párrafo VIII.- Las decisiones se toman por mayoría de votos, entendiéndose esto por más de la mitad de los votos de los miembros del Consejo presentes en la reunión. En caso de empate, el presidente tendrá el voto decisivo.

Párrafo IX.- Las funciones del CODEPRES serán las siguientes:

1) Estimular el desarrollo de proyectos ecoturísticos en toda la provincia El Seibo.

2) Aprobar los proyectos ecoturísticos a desarrollar.

3) Estimular a los sectores públicos y privados en el manejo racional de los recursos naturales para el desarrollo de las actividades ecoturísticas, en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

4) Vincular a las comunidades en el manejo, administración y propiedad de los proyectos ecoturísticos, como forma concreta de combatir la pobreza, el desempleo y la marginalidad al integrar la población a su desarrollo;

5) Estimular la creación de micro, pequeña y medianas empresas vinculadas al turismo ecológico, a fin de brindar servicios y productos de calidad al visitante, tanto extranjero como nativo;

6) Homologar las designaciones de los comités municipales de desarrollo ecoturístico en cada municipio, hechos por el director ejecutivo, conforme a lo establecido en su reglamento operativo interno;

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7) Remitir una terna al presidente de la República para la designación del director ejecutivo;

8) Crear lazos de solidaridad y de intercambio con la comunidad internacional, afiliándose a las distintas asociaciones nacionales e internacionales que promuevan el ecoturismo y el desarrollo sostenido;

9) Aprobar la propuesta de presupuesto para la sostenibilidad financiera del Consejo de Desarrollo Ecoturístico, a fin de que pueda ser incluida en la Ley de Presupuesto General del Estado;

10) Fijar la remuneración del director ejecutivo;

11) Aprobar la elaboración o modificación del reglamento interno del Consejo de Desarrollo Ecoturístico;

12) Homologar aquellos contratos y acuerdos nacionales suscritos por el director ejecutivo, que por su contenido necesitan de su aprobación, conforme a lo establecido en su reglamento interno;

13) Designar al subdirector técnico y al subdirector administrativo, los cuales tendrán que residir en la provincia El Seibo y fijar los salarios de estos profesionales;

14) Crear las políticas para el desarrollo ecoturístico de la provincia El Seibo;

15) Otras consignadas en su reglamento interno y relacionadas con las anteriores, sus objetivos y funcionamiento interno;

16) Designar los comités municipales de desarrollo ecoturístico en cada municipio, cargos que serán honoríficos.

Párrafo.- Los cargos que ostenten las personas designadas en los comités municipales de desarrollo ecoturístico al cual se refiere el numeral 7 de este artículo, son honoríficos.”

Artículo 4.- Adición artículo 2.bis. Se agrega el artículo 2.bis a la Ley núm.511-05, del 22 de noviembre de 2005, que declara la Provincia El Seibo como Provincia Ecoturística, que dirá lo siguiente:

“Artículo 2.bis.- El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia El Seibo tendrá un director ejecutivo, el cual es designado por el Presidente de la República de una terna que le someterá el Consejo.

Párrafo I.- El director ejecutivo debe poseer los siguientes requisitos:

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1) Ser dominicano y poseer la mayoría de edad establecida por la ley;

2) Ser profesional o técnico del área de turismo, medioambiente o afines;

3) Poseer experiencia administrativa y probada capacidad gerencial;

4) Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

5) Tener su residencia en la provincia El Seibo;

6) Otros requisitos consignados en su reglamento interno;

Párrafo II.- El director ejecutivo tiene las siguientes atribuciones:

1) Ejecutar y hacer ejecutar las decisiones y políticas del Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia El Seibo;

2) Elaborar proyectos de desarrollo ecoturístico para su presentación al consejo directivo;

3) Seleccionar y designar el personal administrativo;

4) Preparar un informe o memoria anual al consejo directivo sobre la institución, así como presentar los informes parciales que fueren procedentes o que le sean requeridos por el consejo directivo;

5) Actuar por delegación del consejo directivo en cualquier acto o actividad útil, tendente a estimular el ecoturismo en toda la provincia;

6) Estructurar un programa anual de trabajo para ser presentado al consejo directivo para su aprobación;

7) Asistir a las sesiones del consejo directivo en calidad de secretario y adoptar las medidas que requiera su funcionamiento;

8) Organizar y supervisar las dependencias administrativas y técnicas que sean creadas, conforme a lo establecido en su reglamento interno;

9) Celebrar cualquier acto, contrato o acuerdo de tipo administrativo que no necesite de la aprobación del Consejo, conforme a lo establecido en su reglamento interno;

10) Elaborar boletines con información técnica para su difusión entre sectores interesados;

11) Otras atribuciones consignadas en su reglamento interno;

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Párrafo III.- El CODEPRES designará un subdirector técnico y un subdirector administrativo y fijará sus sueldos.

Párrafo IV.- Los requisitos y las funciones del subdirector técnico y el subdirector administrativo, serán establecidos en el reglamento interno.”

Artículo 5.- Modificación artículo 4. Se modifica el artículo 4 de la Ley núm.511-05, del 22 de noviembre de 2005, que declara la Provincia El Seibo como Provincia Ecoturística, que dirá lo siguiente:

“Artículo 4.- Se crea un Fondo Provincial de Desarrollo Ecoturístico de la provincia El Seibo, el cual estará administrado por CODEPRES y tendrá a su cargo la recaudación, administración y custodia de dichos bienes y recursos.

Párrafo I.- El Fondo Provincial de Desarrollo Ecoturístico de la provincia El Seibo, para su funcionamiento y el desarrollo del ecoturismo en la provincia, se sustentará de los fondos que se incluyan en el Presupuesto General del Estado para tales fines, de las donaciones que hagan instituciones y de otros recursos que pueda obtener.

Párrafo II.- Las empresas que se instalen y desarrollen proyectos ecoturísticos aprobados por el CODEPRES, estarán regidas por la Ley núm.158-01, de fecha nueve (9) de octubre de 2001, sobre Fomento al Desarrollo Turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad.

Artículo 6.- Presupuesto. Para el desarrollo del ecoturismo en la provincia El Seibo y el funcionamiento del CODEPRES, se incluirá en el Presupuesto General del Estado de cada año, una partida presupuestaria de veinte millones de pesos (RD$20,000,000.00), pudiendo ser aumentados según las provisiones presupuestarias.

Artículo 7.- Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia después de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los plazos fijados en el Código Civil Dominicano.

Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.

Ricardo De Los Santos Presidente

Lía Ynocencia Díaz Santana Aracelis Villanueva Figueroa Secretaria

Secretaria

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Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.

Alfredo Pacheco Osoria Presidente

Eduviges María Bautista Gomera Julio Emil Durán Rodríguez Secretaria

Secretario

LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de leyes o documentos vecinos; se delimitaron usando encabezados oficiales.