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Ley núm. 019-2025

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Ley núm. 19-25 que declara el último día del mes de febrero de cada año como “Dia Nacional de las Enfermedades Raras”. G. O. No. 11186 del 25 de enero de 2025.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley núm. 19-25

Considerando primero: Que la Constitución de la República establece el derecho a la igualdad y señala que es deber del Estado promover, proteger y asegurar el goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas sin ninguna discriminación.

Considerando segundo: Que el texto constitucional dispone que el Estado debe velar por la protección de la salud de todas las personas, así como procurar los medios para la prevención y tratamiento de todas las enfermedades, asegurando el acceso y asistencia a los grupos y sectores vulnerables.

Considerando tercero: Que, según los datos del Servicio Nacional de Salud, las enfermedades raras, también conocidas como enfermedades huérfanas, abarcan entre siete mil y diez mil condiciones médicas diversas, que incluyen enfermedades degenerativas, progresivas e incapacitantes; y en República Dominicana se estima que más de cinco dominicanos viven con alguna enfermedad rara, por lo que es necesario sensibilizar a la población sobre la existencia y el impacto de la indicada enfermedad.

Considerando cuarto: Que la falta de información y el conocimiento limitado sobre estas enfermedades pueden llevar a diagnósticos erróneos o tardíos, y a una inadecuada atención médica, prolongando el sufrimiento de los afectados;

Considerando quinto: Que el último día del mes febrero se reconoce mundialmente como el “Día de las Enfermedades Raras” y su conmemoración en la República Dominicana contribuirá a la sensibilización y a la movilización de recursos para la atención de estas enfermedades.

Vista: La Constitución de la República.

Vista: La Ley General de Salud, núm.42-01, del 8 de marzo de 2001, modificada por la Ley núm.22-06, de fecha 15 de febrero de 2006.

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HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto declarar el último día del mes de febrero de cada año, como “Día Nacional de las Enfermedades Raras”.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. La presente ley es de aplicación general en todo el territorio nacional.

Artículo 3.- Declaratoria. Se declara el último día del mes de febrero de cada año como “Día Nacional de las Enfermedades Raras”.

Artículo 4.- Campañas educativas. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, en coordinación con instituciones gubernamentales y otras organizaciones no gubernamentales, realizarán campañas educativas en los medios de comunicación y en las instituciones para informar y educar a la población sobre las enfermedades raras, sus desafíos y las formas de apoyo a los pacientes y sus familias, así como sensibilizar a la población sobre la existencia y el impacto de esta enfermedad.

Artículo 5.- Promoción. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) queda encargado de todo lo relativo a la promoción y celebración del “Día Nacional de las Enfermedades Raras”.

Artículo 6.- Identificación de fondos. Los fondos para la ejecución de la presente ley provendrán de los recursos asignados al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) en la Ley de Presupuesto General del Estado.

Artículo 7.- Entrada en vigencia. Esta ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación y publicación, según lo dispone la Constitución de la República y, una vez transcurridos los plazos establecidos en el Código Civil de la República Dominicana.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025); años 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.

Alfredo Pacheco Osoria Presidente

Eduviges María Bautista Gomera Julio Emil Durán Rodríguez Secretaria

Secretario

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Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025); años 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.

Ricardo De Los Santos Presidente

Lía Ynocencia Díaz Santana Aracelis Villanueva Figueroa Secretaria

Secretaria

LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025); años 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Dec. núm. 9-25 que concede pensiones del Estado a cuarenta y tres (43) servidores públicos del sector salud. G. O. No. 11186 del 25 de enero de 2025.

LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 9-25

CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana se consagra el derecho a la seguridad social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para garantizar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y vejez.

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.