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Ley núm. 018-2025

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Ley núm. 18-25 que declara el 16 de febrero de cada año como “Dia Nacional del Psiquiatra”. G. O. No. 11186 del 25 de enero de 2025.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley núm. 18-25

Considerando primero: Que, conforme a la Constitución de la República, toda persona tiene derecho a la salud integral y, en consecuencia, el Estado debe procurar los medios para la prevención y tratamiento de todas las enfermedades, así como garantizar el acceso a los servicios de salud con calidad y equidad.

Considerando segundo: Que la salud mental se define como el bienestar que una persona experimenta, resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales, así como del despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación.

Considerando tercero: Que en la sociedad dominicana los trastornos de salud mental han sido causa de discriminación para quienes los padecen, lo que evita que las personas con estas patologías acudan de forma oportuna a los profesionales de la psiquiatría.

Considerando cuarto: Que la psiquiatría es la rama de la medicina encargada del estudio, diagnóstico, tratamiento, prevención y rehabilitación de los trastornos mentales, asegurando, en primer lugar, el correcto funcionamiento del organismo, descartando si existe alguna alteración física no mental involucrada en los síntomas del paciente para resolverla y, de no ser así, implementar tratamientos farmacológicos o de otra naturaleza, en caso de considerarlo necesario.

Considerando quinto: Que la declaratoria del 16 de febrero de cada año como “Día Nacional del Psiquiatra”, así como ordenar la ejecución de jornadas médicas alusivas a la salud mental, es una forma de reconocer a los profesionales de la psiquiatría por su labor en favor de la sociedad dominicana y contribuir con la normalización, detección y tratamiento de las enfermedades mentales.

Considerando sexto: Que según el Plan Nacional de Salud Mental República Dominicana 2019-2022, elaborado por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), para el 2018, en el país ofrecían servicios en el sistema nacional de salud pública ciento cincuenta psiquiatras. De ellos el 65% brindaba servicios en Santo Domingo, seguido del 7% en Santiago, 5% en San Cristóbal, el 4% en San Francisco de Macorís y el 20% restante distribuido en el resto del país.

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Considerando séptimo: Que el día 16 de febrero se ha elegido en honor a la Sociedad Dominicana de Psiquiatría (SDP), fundada el 16 de febrero del año 1968, como una asociación sin fines de lucro de beneficio mutuo, de carácter científico y profesional, de conformidad con la Ley núm. 122-05, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro en la República Dominicana y su Reglamento de Aplicación núm. 40-08, y demás leyes adjetivas.

Vista: La Constitución República.

Vista: La Ley General de Salud, núm.42-01, del 8 de marzo de 2001, modificada por la Ley núm.22-06, de fecha 15 de febrero de 2006.

Vista: La Ley sobre Salud Mental núm. 12-06, del 3 de febrero del año 2006.

Vista: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.

Vista: La Ley núm. 197-19, del 4 de julio de 2019, que declara el 10 de octubre de cada año, como Día Nacional de la Atención a la Salud Mental.

Visto: El Decreto No. 40-08 que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 122- 05, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro (ONG) en la República Dominicana, de fecha 8 de abril de 2005.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1- Objeto. La presente tiene por objeto declarar el día 16 de febrero de cada año como, “Día Nacional del Psiquiatra”.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación en todo el territorio nacional.

Artículo 3.- Declaratoria. Se declara el 16 de febrero de cada año, como “Día Nacional del Psiquiatra”.

Artículo 4.- Jornadas médicas. Se ordena la celebración de jornadas médicas gratuitas durante el mes de febrero en todos los centros públicos de salud del territorio nacional, para la consulta y detección de cualquier condición de salud mental.

Artículo 5.- Campañas educativas. Se ordena la difusión de campañas educativas en los diferentes medios de comunicación radial, televisiva, digital y prensa escrita del país.

Artículo 6.- Ejecución. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) queda encargado de ejecutar las disposiciones establecida en el artículo 4 de la presente ley, así como lo relativo a la promoción y celebración del “Día Nacional del Psiquiatra”.

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Artículo 7.- Identificación de fondos. Los fondos para la ejecución de la presente ley provendrán de los recursos asignados al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) en la Ley de Presupuesto General del Estado.

Articulo 8.- Entrada en vigencia. Esta ley entrará en vigencia después de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República, y una vez trascurridos los plazos señalados en el Código Civil de la República Dominicana.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025); años 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.

Alfredo Pacheco Osoria Presidente

Eduviges María Bautista Gomera Julio Emil Durán Rodríguez Secretaria

Secretario

Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025); años 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.

Ricardo De Los Santos Presidente

Lía Ynocencia Díaz Santana Aracelis Villanueva Figueroa Secretaria

Secretaria

LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025); años 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.