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Ley núm. 016-2025

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Ley núm. 16-25 que declara la provincia San Pedro de Macorís como Provincia Ecoturística. Crea e integra el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de dicha provincia. G. O. No. 11186 del 25 de enero de 2025.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley núm. 16-25

Considerando primero: Que la Constitución de la República dispone que el Estado dominicano reconoce los derechos e intereses colectivos y difusos, siendo parte de su deber proteger el medioambiente y la preservación del patrimonio cultural, histórico, urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico, en virtud de lo cual el gobierno tiene la responsabilidad de promover un desarrollo sostenible que armonice lo socioeconómico con la conservación del medioambiente.

Considerando segundo: Que dentro de las cualidades que acompañan la provincia San Pedro de Macorís, debemos destacar que fue el primer pueblo del país que fomentó el turismo en la República Dominicana, pues utilizó el río Higuamo como pista de acuatizaje de hidroaviones; en la actualidad tiene un gran potencial para el desarrollo del ecoturismo, lo que constituye una de las actividades económicas encaminadas a proporcionar un medio de crecimiento en los distintos aspectos de la vida.

Considerando tercero: Que la provincia San Pedro de Macorís, también llamada “La Sultana del Este”, “La Macorís del Mar” y “La Tacita de Oro”, está situada en el sureste del país, forma parte de la región Yuma, junto a las provincias La Romana, Hato Mayor, El Seibo y La Altagracia. Esta provincia está dividida en seis municipios, que son: Consuelo, Guayacanes, San José de Los Llanos, Quisqueya, Ramón Santana y San Pedro de Macorís (municipio cabecera), en los cuales se puede explotar y desarrollar el ecoturismo como nueva forma de sustento económico.

Considerando cuarto: Que a comienzos del siglo XX, San Pedro de Macorís contaba con vicecónsules en Estados Unidos, el Imperio Alemán, Venezuela, España, Francia y Perú. También, desde los años de la ocupación estadounidense, en esta provincia existían bancos como el Nacional City Bank y el Royal Bank of Canada. Además, antes de los vuelos en avión, en Macorís había buques como El Hurón, El Iroquois, El Cherokee y El Algonquin, que hacían la ruta entre el puerto de San Pedro de Macorís y puertos de Estados Unidos y Europa. Para 1930, en San Pedro funcionaban los cines Duarte, Restauración y España; y los teatros Restauración y Colón, este último, de tres niveles, se presentaban óperas y tenía forma de herradura, único en el país.

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Considerando quinto: Que la provincia San Pedro de Macorís es una de las más completas para el ecoturismo, ya que aporta escenarios naturales como playas, ríos, manantiales, lagunas y cuevas, entre estos, la Laguna de Mallén, la Cueva de las Maravillas, el Santuario del Río Higuamo, el balneario La Fuente de Oro y el hermosísimo río Soco; también cuenta con otros atractivos como la cultura, el deporte, folclor, gastronomía y su arquitectura gótica, atractivos que podrían ser de interés para quienes la visiten.

Considerando sexto: Que dentro de los atractivos turísticos y culturales, la provincia San Pedro cuenta con hermosas playas y otros lugares de recreación en la zona de Juan Dolio y Guayacanes. Asimismo, existen bellísimas cuevas geológicas en la comunidad Los Solares y Los Conucos de Juan Dolio. Además, están Los Guloyas y la cultura cocola de los bateyes, como representación de parte de la cultura dominicana.

Considerando séptimo: Que se requiere de la existencia de instrumentos que regulen y permitan que los recursos naturales de la provincia puedan ser aprovechados para desarrollar el ecoturismo, de tal manera que la biodiversidad de los ecosistemas sea preservada para las presentes y futuras generaciones, lo cual solo es posible promoviendo el uso racional de dichas riquezas naturales.

Considerando octavo: Que el Gobierno dominicano a través del Ministerio de Turismo, ha mostrado interés y se ha esforzado por fomentar el desarrollo turístico en esta provincia, antiguamente pionera en fomentar este sector en el país, el cual hoy puede desarrollarse con una baja inversión en infraestructura y reparación de sus zonas turísticas, puesto que las vías de comunicación, casi en su totalidad, están en condiciones óptimas. Por tanto, para el desarrollo de San Pedro de Macorís es esencial que sea insertada al modelo de oferta de turismo ecológico y declarada como provincia ecoturística.

Vista: La Constitución de la República.

Vista: La Ley Orgánica de Turismo de la República Dominicana No.541, del 31 de diciembre de 1969; y sus modificaciones.

Vista: La Ley General que crea la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales No.64-00, del 18 de agosto de 2000, modificada por la Ley No.10-21, del 11 de febrero de 2021.

Vista: La Ley No.158-01, del 9 de octubre de 2001, que establece la Ley de Fomento al Desarrollo Turístico para los Polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad, y crea el Fondo Oficial de Promoción Turística, y sus modificaciones;

Visto: El Decreto No.233-96, del 3 de julio de 1996, que aplica las categorías establecidas a las normas de la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN), crea el Refugio de Fauna Silvestre “Río Higuamo”.

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HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

CAPÍTULO I

DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DECLARATORIA

Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto declarar a San Pedro de Macorís como “Provincia Ecoturística” para velar por la conservación y uso sostenible de los recursos naturales y el fomento de las manifestaciones culturales en beneficio del desarrollo económico y social de los habitantes de la provincia.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de esta ley es para todas las actividades ecoturísticas que se realicen en cada uno de los municipios que integran la provincia San Pedro de Macorís.

Artículo 3.- Declaratoria. Se declara a San Pedro de Macorís como Provincia Ecoturística con el propósito de desarrollar modelos de turismo alternativo que permitan la eficiencia económica, la equidad social y la conservación ambiental.

CAPÍTULO II

DEL CONSEJO DE DESARROLLO ECOTURÍSTICO DE LA PROVINCIA SAN PEDRO DE MACORÍS

Artículo 4.- Creación. Se crea el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia San Pedro de Macorís, como órgano rector de la promoción y regulación de las actividades ecoturísticas de la provincia, adscrito al Ministerio de Turismo, el cual ejerce sobre este la vigilancia, a fin de verificar que su funcionamiento se ajuste a las disposiciones legales establecidas.

Artículo 5.- Sede. El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia San Pedro de Macorís tiene su sede en el municipio San Pedro de Macorís.

Artículo 6.- Integración. El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia San Pedro de Macorís está integrado por:

1) El Ministro de Turismo, quien lo preside; a falta de este, su representante designado para tales fines.

2) El Ministro de Cultura, o su representante.

3) El Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o su representante.

4) El gobernador civil de la Provincia San Pedro de Macorís.

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5) Un alcalde escogido por los demás alcaldes de los municipios que integran la Provincia San Pedro de Macorís, electo por un período de dos años y se alternarán como miembro del Consejo.

6) Un representante de la Cámara de Comercio y Producción de la provincia.

7) Un representante de las organizaciones ecológicas de la provincia.

8) Un Director Ejecutivo, quien funge como secretario con voz, pero sin voto.

Artículo 7.- Presidencia del Consejo. Corresponde al Ministro de Turismo la presidencia del Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia San Pedro de Macorís.

Artículo 8.- Autonomía. El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia San Pedro de Macorís es un organismo público descentralizado con autonomía administrativa, técnica, económica y financiera; personalidad jurídica propia y con plena capacidad de obrar para cumplir sus obligaciones.

Artículo 9.- Convocatoria. El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia San Pedro de Macorís es convocado por su presidente, y debe sesionar en la forma que establezca su reglamento interno.

Artículo 10.- Solicitud de convocatoria. Cuando un miembro solicite la reunión del Consejo y el presidente del Consejo no lo convoque dentro de un término de diez días calendario contados a partir de la solicitud, ocho de los miembros del Consejo podrán tramitar válidamente la convocatoria.

Artículo 11.- Cuórum. El Consejo podrá deliberar válidamente con la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 12.- Decisiones. Las decisiones se toman por mayoría de votos, entendiéndose esto por más de la mitad de los votos de los miembros del Consejo presentes en la reunión. En caso de empate, el presidente tendrá el voto decisivo.

Artículo 13.- Atribuciones del Consejo. El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia San Pedro de Macorís tiene las siguientes atribuciones:

1) Estimular el desarrollo de proyectos ecoturísticos en toda la provincia San Pedro de Macorís.

2) Aprobar los proyectos ecoturísticos a desarrollar.

3) Estimular los sectores público y privado en el manejo racional de los recursos naturales para el desarrollo de las actividades ecoturísticas, en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

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4) Vincular a las comunidades en la participación de los proyectos ecoturísticos, como forma de combatir la pobreza, el desempleo y la marginalidad.

5) Estimular la creación de micro, pequeñas y medianas empresas vinculadas al turismo ecológico, a fin de brindar servicios y productos de calidad al visitante, tanto extranjero como nativo.

6) Homologar las designaciones de los comités municipales de desarrollo ecoturístico en cada municipio, hechos por el director ejecutivo, conforme a lo establecido en su reglamento operativo interno.

7) Remitir una terna al presidente de la República para la designación del director ejecutivo.

8) Crear lazos de solidaridad y de intercambio con la comunidad internacional, afiliándose a las distintas asociaciones nacionales e internacionales que promuevan el ecoturismo y el desarrollo sostenido.

9) Aprobar la propuesta de presupuesto para la sostenibilidad financiera del Consejo de Desarrollo Ecoturístico, a fin de que pueda ser incluida en la Ley de Presupuesto General del Estado.

10) Fijar la remuneración del director ejecutivo.

11) Aprobar la elaboración o modificación del reglamento operativo interno del Consejo de Desarrollo Ecoturístico.

12) Homologar aquellos contratos y acuerdos nacionales suscritos por el director ejecutivo, que por su contenido necesitan de su aprobación, conforme a lo establecido en su reglamento interno.

13) Designar al subdirector técnico y al subdirector administrativo y fijar los salarios de estos profesionales.

14) Crear las políticas para el desarrollo ecoturístico de la provincia San Pedro de Macorís.

15) Aprobar la planificación de la institución, planes de trabajo, cronogramas, rutas críticas y otros de igual naturaleza que le someta el director ejecutivo.

16) Aprobar el régimen y escala de salarios de los empleados del Consejo y sus dependencias, conforme a lo establecido en su reglamento interno, presentado por el director ejecutivo.

17) Aprobar el informe o memoria anual que le presente el Director Ejecutivo sobre la institución;

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18) Otras consignadas en su reglamento interno.

Párrafo. Los cargos que ostenten las personas designadas en los comités municipales de desarrollo ecoturísticos, al cual se refiere el numeral 6) de este artículo, son honoríficos.

CAPÍTULO III

DEL DIRECTOR EJECUTIVO

Artículo 14.- Director ejecutivo. El Director Ejecutivo es designado por el presidente de la República de una terna que le someterá el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia San Pedro de Macorís.

Artículo 15.- Requisitos para ser director. El Director Ejecutivo debe cumplir con los requisitos siguientes:

1) Ser dominicano y poseer la mayoría de edad establecida por la ley.

2) Ser profesional o técnico del área de turismo, medioambiente o afines.

3) Poseer experiencia administrativa y probada capacidad gerencial.

4) Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

5) Otros requisitos consignados en su reglamento interno.

Párrafo.- La remuneración del director ejecutivo será fijada por el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia San Pedro de Macorís.

Artículo 16.- Atribuciones del director. El Director Ejecutivo tiene las atribuciones siguientes:

1) Ejecutar y hacer ejecutar las decisiones y políticas del Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia San Pedro de Macorís.

2) Elaborar proyectos de desarrollo ecoturísticos para su presentación al Consejo.

3) Seleccionar y designar el personal administrativo.

4) Preparar un informe o memoria anual sobre la institución para el Consejo Directivo, así como presentar los informes parciales que fueran procedentes o que le sean requeridos por el Consejo.

5) Actuar por delegación del Consejo en cualquier acto o actividad útil tendente a estimular el ecoturismo en toda la provincia.

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6) Estructurar un programa anual de trabajo y rendir las memorias correspondientes a cada año, para ser presentadas al Consejo para su aprobación.

7) Asistir a las sesiones del Consejo en calidad de secretario, y adoptar las medidas que requiera su funcionamiento.

8) Organizar y supervisar las dependencias administrativas y técnicas que sean creadas conforme a lo establecido en su reglamento interno.

9) Aprobar el régimen de sueldos y salarios de los empleados, conforme a los criterios establecidos en la Ley de Función Pública.

10) Celebrar cualquier acto, contrato o acuerdo de tipo administrativo que no necesite de la aprobación del Consejo, conforme a lo establecido en su reglamento interno.

11) Elaborar boletines con información técnica para su difusión entre sectores interesados.

12) Ejecutar campañas educativas sobre la importancia del turismo ecológico y la protección del medioambiente y los recursos naturales.

13) Otras atribuciones consignadas en su reglamento interno.

Artículo 17.- Subdirector técnico y subdirector administrativo. Con la finalidad de facilitar y descentralizar la labor del Director Ejecutivo, el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia San Pedro de Macorís, designará un subdirector técnico y un administrativo.

Párrafo I.- El Consejo Directivo fijará los sueldos de los subdirectores técnico y administrativo.

Párrafo II.- Los requisitos y las funciones de los subdirectores técnico y administrativo serán establecidos en el reglamento interno.

CAPÍTULO IV

DEL FONDO PROVINCIAL DE DESARROLLO ECOTURÍSTICO DE LA PROVINCIA SAN PEDRO DE MACORÍS

Artículo 18.- Creación del Fondo. Se crea el Fondo Provincial de Desarrollo Ecoturístico de la provincia San Pedro de Macorís, conforme lo dispone el artículo 19 de esta ley.

Artículo 19.- Recursos financieros. Los recursos financieros del Fondo Provincial de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia San Pedro de Macorís provendrán de:

1) Las donaciones y contribuciones de particulares siempre que no comprometan la institucionalidad y los principios éticos y morales de la institución.

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2) La partida presupuestaria que al efecto le sea consignada en la Ley de Presupuesto General del Estado.

3) La autogestión de los recursos que entienda necesarios, a través de organismos nacionales e internacionales, para el cumplimiento de las funciones establecidas en la presente ley.

Artículo 20.- Administración del Fondo. El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia San Pedro de Macorís tiene a su cargo la recaudación, administración, inversión y custodia de los bienes y recursos del fondo.

CAPÍTULO V

DE LAS DISPOSICIONES FINALES

Artículo 21.- Instalación y desarrollo de proyectos ecoturísticos. Las empresas que instalen y desarrollen proyectos ecoturísticos aprobados por el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia San Pedro de Macorís, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Ministerio de Turismo y la Presidencia de la República, estarán regidas por la Ley núm. 158-01, del 9 de octubre de 2001, sobre Fomento al Desarrollo Turístico para los Polos de Escasos Desarrollo y Nuevos Polos en Provincias y Localidades de Gran Potencialidad, y crea el Fondo Oficial de Promoción Turística.

Artículo 22.- Presupuesto anual. Se dispone asignar una partida de cincuenta millones de pesos anuales al Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia San Pedro de Macorís en la Ley de Presupuesto General del Estado, en la partida correspondiente al Ministerio de Turismo, a partir del presupuesto del año 2025, durante dos años, para la construcción de la infraestructura, préstamos a empresas, micro empresas y emprendedores, así como para la ejecución de actividades promocionales y capacitación a la población sobre el desarrollo del ecoturismo en la provincia.

Artículo 23.- Reglamento de aplicación. El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de ciento veinte días a partir de la entrada en vigencia de esta ley, emitirá el reglamento de aplicación.

Artículo 24.- Reglamento interno. En un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigencia de esta ley, el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia San Pedro de Macorís debe elaborar su reglamento interno.

Artículo 25.- Inicio de operaciones. El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia San Pedro de Macorís iniciará sus operaciones dentro de los noventa días a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Artículo 26.- Entrada en vigencia. Esta ley entrará en vigencia después de su promulgación y publicación según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los plazos fijados en el Código Civil de la República Dominicana.

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Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.

Alfredo Pacheco Osoria Presidente

Eduviges María Bautista Gomera Julio Emil Durán Rodríguez Secretaria

Secretario

Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025); años 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.

Ricardo De Los Santos Presidente

Lía Ynocencia Díaz Santana Aracelis Villanueva Figueroa Secretaria Secretaria

LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025); años 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.