Ley núm. 014-2025¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: ley
- Número: 14
- Año: 2025
- Fecha: 16/01/2025
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3402979&managementType=1
- PDF original: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3402979&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
2b46cfdddf883266707bdbd711325a526388e3bdfa00c2dd373dd6d06a6aa289 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Ley. núm. 14-25 que modifica varios artículos de la Ley núm. 167-21, del 9 de agosto de 2021, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites. G. O. No. 11185 del 20 de enero de 2025.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley. núm. 14-25
Considerando primero: Que, conforme a la Constitución de la República, la Administración Pública está sujeta, en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado;
Considerando segundo: Que la Ley núm.167-21, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, estableció un moderno marco legal con el objeto de definir y articular las políticas públicas dirigidas a la mejora regulatoria y la simplificación de trámites administrativos;
Considerando tercero: Que gran parte de la coordinación de la mejora regulatoria y simplificación de trámites recae sobre el Ministerio de Administración Pública como órgano rector, pero otras facultades deben ser reservadas directamente a aquellos órganos y entes de la Administración Pública que participan en dicha actividad y ejercen un papel regulador;
Considerando cuarto: Que, a tres años de aplicación de la Ley núm.167-21, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, se hace necesario introducirle ciertas modificaciones, con el propósito de diferenciar las funciones de coordinación de la mejora regulatoria que corresponden al Ministerio de Administración Pública, de otras facultades que deben estar reservadas a cada órgano o ente regulador.
Vista: La Constitución de la República Dominicana.
Vista: La Ley núm.200-04, del 28 de julio de 2004, Ley General de Libre Acceso a la Información Pública.
Vista: La Ley núm.423-06, del 17 de noviembre de 2006, Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público.
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Vista: Ley núm.496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo (SEEPYD).
Vista: La Ley núm.498-06, del 28 de diciembre de 2006, LEY DE PLANIFICACIÓN E INVERSIÓN PÚBLICA.
Vista: La Ley núm.41-08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública y crea la Secretaría de Estado de Administración Pública.
Vista: La Ley núm.1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.
Vista: La Ley núm.247-12, del 9 de agosto de 2012, Ley Orgánica de la Administración Pública.
Vista: La Ley núm.107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
Vista: La Ley núm.167-21, del 9 de agosto de 2021, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto diferenciar las funciones de coordinación de la mejora regulatoria correspondientes al Ministerio de Administración Pública, de otras atribuciones reservadas a aquellos órganos y entes de la Administración Pública que participan en esta actividad y que ejercen un papel regulador, mediante la modificación de la
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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- El PDF contenía fragmentos de leyes o documentos vecinos; se delimitaron usando encabezados oficiales.
- La cláusula DADO del PDF no pudo parsearse sin inferencia.