Ley núm. 008-2025¶
Aviso
LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.
Metadata¶
- Tipo de documento: ley
- Número: 8
- Año: 2025
- Fecha: 15/01/2025
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3402982&managementType=1
- PDF original: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3402982&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
31235cb49bcba631702c6729ecc0ce304cde94ccfea8f8e6fb225c97e2e1aee2 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Ley núm. 8-25 que designa con el nombre de doctor Juan Belarminio Rodríguez Álvarez (Chiquitín), el tramo comprendido desde la calle Pimentel hasta la calle Proyecto, en el barrio Las Colinas, de la ciudad San Fernando de Montecristi. G. O. No. 11185 del 20 de enero de 2025.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 8-25
Considerando primero: Que el doctor Juan Belarminio Rodríguez Álvarez, mejor conocido como Chiquitín, nació en la ciudad San Fernando de Montecristi, provincia Montecristi, el 5 de septiembre del año 1940; fue un destacado abogado, juez, senador de la República, comandante constitucionalista y miembro del Movimiento Revolucionario 14 de Junio;
Página 2 del PDF¶
Considerando segundo: Que el doctor Juan Belarminio Rodríguez Álvarez (Chiquitín), inició sus estudios primarios en la antigua escuela “Honduras”, hoy Centro Educativo “Rosa Smester” y sus estudios secundarios en el Liceo Secundario “José Martí”, obtuvo el título de bachiller en filosofía y letras, pasó a estudiar en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), donde se graduó de doctor en Derecho en el año 1967;
Considerando tercero: Que el doctor Juan Belarminio Rodríguez Álvarez (Chiquitín), desde temprana edad abrazó las ideas de libertad del pueblo dominicano, se unió al Movimiento Revolucionario 14 de Junio, para desde ahí luchar en contra de la tiranía de Rafael Leónidas Trujillo Molina y fue uno de los líderes más destacados de esta organización en la provincia Montecristi y en toda la región Cibao Noroeste;
Considerando cuarto: Que debido a su activa participación en contra de la dictadura trujillista, el doctor Juan Belarminio Rodríguez Álvarez (Chiquitín), fue apresado, torturado en la cárcel de La 40 y condenado a 30 años de prisión en la isla Beata en el año 1960 y fue liberado a la caída del régimen en el año 1961;
Considerando quinto: Que tras el inicio de la revolución y la intervención militar norteamericana en abril del año 1965, el doctor Juan Belarminio Rodríguez Álvarez (Chiquitín), se trasladó desde la provincia Montecristi hacia la ciudad de Santo Domingo, para unirse a los combatientes constitucionalistas en las luchas en contra de las fuerzas interventoras, donde tuvo una destacada participación y formó además el Comando Montecristi, ubicado en la avenida George Washington;
Considerando sexto: Que tras la finalización del conflicto armado y el inicio del proceso de persecución y exterminio por parte del gobierno de turno, el doctor Juan Belarminio Rodríguez Álvarez (Chiquitín), se vio obligado a salir al exilio en el año 1967, retornó al país en el año 1971, donde continuó su carrera como abogado y fue designado poco tiempo después fiscalizador del Juzgado de Paz del municipio Montecristi;
Considerando séptimo: Que debido a su intachable conducta y dedicación, el doctor Juan Belarminio Rodríguez Álvarez (Chiquitín), fue designado en el año 1972, juez de Primera Instancia del Distrito Judicial Montecristi, cargo que desempeñó hasta el año 1978, cuando fue designado procurador de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi, posición que ocupó hasta el año 1981, al renunciar para optar por la candidatura a senador de la República y salió vencedor en la contienda electoral del año 1982;
Considerando octavo: Que en su desempeño como senador de la República por la provincia Montecristi, el doctor Juan Belarminio Rodríguez Álvarez (Chiquitín), tuvo una ardua y fructífera labor legislativa, formando parte del bufete directivo de la Cámara Legislativa y de varias comisiones permanentes; fue el propulsor de importantes iniciativas en favor del desarrollo de la provincia Montecristi, entre ellos, la declaratoria de la provincia como “Polo Turístico” y la elevación de la sección de Las Matas de Santa Cruz a la categoría de municipio;
Página 3 del PDF¶
Considerando noveno: Que, en el año 1988, el doctor Juan Belarminio Rodríguez Álvarez (Chiquitín), tras ser evaluado por la Suprema Corte de Justicia, retornó al tren judicial, fue designado juez de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi, función que desempeñó hasta su jubilación;
Considerando décimo: Que el doctor Juan Belarminio Rodríguez Álvarez (Chiquitín), dentro de su trayectoria como juez, legislador y vida personal, dejó un legado de honestidad, seriedad y eficiencia, que sirve de modelo para las presentes y futuras generaciones;
Considerando decimoprimero: Que es deber del Estado dominicano reconocer y promover aquellos hombres y mujeres que han trascendido en la sociedad y una manera de honrar el trabajo y el legado de una persona para que sea recordada por generaciones, es la asignación de nombres a divisiones políticas, obras, edificios y vías públicas.
Vista: La Constitución de la República Dominicana.
Vista: La Ley núm.2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignación de nombres a las divisiones políticas, poblaciones, edificios, obras, vías, cosas y servicios públicos.
Vista: La Ley núm.49, del 9 de noviembre de 1966, que modifica la Ley núm.2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignación de nombres a las divisiones políticas, poblaciones, edificios, obras, vías, cosas y servicios públicos.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto honrar la memoria del doctor Juan Belarminio Rodríguez Álvarez (Chiquitín), con la designación de su nombre a la calle ubicada en el tramo comprendido desde la calle Pimentel hasta la calle Proyecto, en el barrio Las Colinas, de la ciudad San Fernando de Montecristi, municipio Montecristi, provincia del mismo nombre.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación en la provincia Montecristi y con efecto en todo el territorio nacional.
Artículo 3.- Designación. Se designa con el nombre de doctor Juan Belarminio Rodríguez Álvarez (Chiquitín), la calle ubicada en la margen oeste del Palacio de Justicia de la ciudad San Fernando de Montecristi tramo comprendido desde la calle Pimentel hasta la calle Proyecto, en el barrio Las Colinas, del municipio Montecristi, provincia Montecristi.
Artículo 4.- Señalización y tarja. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) señalizará con el nombre de doctor Juan Belarminio Rodríguez Álvarez (Chiquitín), el tramo comprendido desde la calle Pimentel hasta la calle Proyecto, en el barrio Las Colinas, de la ciudad San Fernando de Montecristi y colocará una tarja con sus datos biográficos.
Artículo 5.- Ejecución de la ley. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) queda encargado de la ejecución de esta ley.
Página 4 del PDF¶
Artículo 6.- Identificación de fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley provendrán de los recursos económicos asignados en la partida correspondiente al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), en la Ley de Presupuesto General del Estado.
Artículo 7.- Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los plazos fijados por el Código Civil de la República Dominicana.
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
Ricardo De Los Santos Presidente
Melania Salvador Jiménez Milcíades Franjul Pimentel Secretaria
Secretario
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025); años 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria Presidente
Eduviges María Bautista Gomera Julio Emil Durán Rodríguez Secretaria
Secretario
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025); años 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.