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Ley núm. 004-2025

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Ley núm. 4-25 que designa con el nombre de Fausto Hernández Ramírez, el Liceo del distrito municipal La Gina, del municipio Miches, provincia El Seibo. G. O. No. 11185 del 20 de enero de 2025.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley núm. 4-25

Considerando primero: Que el señor Fausto Hernández Ramírez, nacido el 3 de octubre de 1954, en el municipio Miches, realizó sus estudios primarios en la Escuela Lucas Güibbes y los secundarios en el Liceo Puerto Rico, de la provincia San Pedro de Macorís, donde también realizó sus estudios superiores en la Escuela normal Juan Vicente Moscoso, alcanzando el título de Maestro Normal Primario. Cursó, posteriormente, estudios de grado en la Universidad Central del Este (UCE);

Considerando segundo: Que el señor Fausto Hernández Ramírez en el año 1978 inició su trabajo docente en el sector público, en la Escuela de la sección Jovero, del municipio Miches; posteriormente fue profesor en las escuelas de las secciones de La Mina, Los Franceses y Lucas Güibbes, enfocándose por mayor tiempo en la escuela del actual distrito municipal La Gina, todas pertenecientes al mismo municipio. Fue secretario general de la Asociación Dominicana de Profesores (ADP) en el período 1990-1993;

Considerando tercero: Que el señor Fausto Hernández Ramírez se destacó por su sensibilidad y su vocación para impartir docencia, educando a más de una generación de niños y niñas, con lo que ganó el respeto, aprecio y cariño de toda la comunidad, convirtiéndose en un ejemplo de entrega y dedicación;

Considerando cuarto: Que es deber del Estado resaltar la labor de ciudadanos y ciudadanas, reconociendo a aquellos que han dedicado su vida al servicio de la enseñanza, perpetuando su nombre en edificios públicos, escuelas o calles, como ejemplo para las presentes y futuras generaciones.

Vista: La Constitución de la República Dominicana.

Vista: La Ley núm.2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignación de nombres a las divisiones políticas, poblaciones, edificios, obras, vías, cosas y servicios públicos.

Vista: La Ley núm.49, del 9 de noviembre de 1966, que modifica la Ley núm.2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignación de nombres de personas, vivas o muertas, a divisiones políticas, obras, edificios, vías, etc.

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HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto honrar a Fausto Hernández Ramírez, al designar con su nombre el Liceo del distrito municipal La Gina, del municipio Miches, provincia El Seibo.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación específica en la provincia El Seibo y con efectos en todo el territorio nacional.

Artículo 3.- Designación. Se designa con el nombre de Fausto Hernández Ramírez, el Liceo del distrito municipal La Gina, del municipio Miches, provincia El Seibo.

Artículo 4.- Colocación de nombre. Se ordena la colocación en bronce del nombre de Fausto Hernández Ramírez y una tarja identificativa con sus datos biográficos, en la parte frontal del Liceo del distrito municipal La Gina, del municipio Miches, provincia El Seibo.

Artículo 5.- Ejecución de la ley. El Ministerio de Educación queda encargado de la ejecución de esta ley.

Artículo 6.- Identificación de fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley serán consignados en el presupuesto del Ministerio de Educación, a partir de las asignaciones consignadas en el Presupuesto General del Estado.

Artículo 7.- Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia a partir de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República, y transcurridos los plazos fijados en el Código Civil de la República Dominicana.

Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.

Ricardo De Los Santos Presidente

Melania Salvador Jiménez Milcíades Franjul Pimentel Secretaria

Secretario

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Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025); años 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.

Alfredo Pacheco Osoria Presidente

Eduviges María Bautista Gomera Julio Emil Durán Rodríguez Secretaria

Secretario

LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025); años 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de leyes o documentos vecinos; se delimitaron usando encabezados oficiales.